Sentencia sobre las responsabilidad del trabajador en su autoprotección

Sentencia sobre las responsabilidad del trabajador en su autoprotección. En ella se estima que el trabajador era corresponsable, en la observancia de la propia autoprotección, y que sin esta premisa de poco valen las medidas de seguridad que puedan establecerse y los órganos de vigilancia de ellas.

“Y se olvidó de cualquier cautela y llevó a cabo una acción que jamás debió haber acometido, tanto como por no ser esa la manera de acopiar materiales, como por conocer que la plataforma,

asimétrica, era algo verdaderamente inestable y que podía irse, como sucedió, al suelo. Y el trabajador con ella. No cabe apreciar inobservancia o indiligencia alguna en el condenado que, ya decimos debe ser absuelto.

Es fatal para la suerte del recurso del Ministerio Fiscal. Asentada la causación del hecho en un actuar negligente del trabajador, y acreditado que el equipo que estaba desmontando tenia la formación adecuada y los elementos de seguridad personal

legalmente establecidos, y que eran expertos en el trabajo y conocedores de los riesgos de un trabajo mal hecho, no puede afirmarse que los dos absueltos, legal representante de la empresa de ascensores uno y coordinador seguridad y jefe de la obra donde acaeció el evento. Ello sería tanto como volver a caer en la desterrada responsabilidad cuasi objetiva con olvido de la responsabilidad por culpa, por lo que no cabe sino confirmar su absolución desestimando el recurso del Ministerio Fiscal.”