COVID 19 - INSTRUCCIONES PRUEBAS DIAGNÓSTICAS EMPRESAS

Es la primera vez que se reconoce la importancia de los Servicios de Prevención en este tema y por ende de los profesionales de la SST.

Gracias.

Ministerio de Sanidad

"INSTRUCCIONES SOBRE LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS DIAGNÓSTICAS PARA LA DETECCIÓN DEL COVID‐19 EN EL ÁMBITO DE LAS EMPRESAS”, en el que caben destacan dos cuestiones:

  1. Cualquier entidad de naturaleza pública o privada que, en relación con las pruebas diagnósticas para la detección del COVID‐19, adquiera hisopos para toma de muestras, medio de transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR, o test rápidos diagnósticos deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma.
  1. La intervención de los servicios de prevención frente a la exposición al SARS‐ COV‐2, en el ámbito de las empresas es crucial, adaptando su actividad con recomendaciones actualizadas y de cumplimiento de las medidas de prevención: medidas de carácter organizativo, de protección personal, de trabajador especialmente vulnerable y nivel de riesgo, de estudio y manejo de casos y contactos ocurridos en la empresa y de colaboración en la gestión de la incapacidad temporal.
  1. Los servicios de prevención de riesgos laborales que realizan actividades sanitarias deben limitar la realización de pruebas diagnósticas para la detección de la COVID‐19 a los ámbitos de actuación descritos y están llamados a colaborar con las autoridades sanitarias en la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID‐19 para controlar la transmisión.