Aula de Fotograf&iacutea de la Universidad de C&oacuterdoba
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Reglamento

Artículo 1. Naturaleza y finalidad

1. El Aula de Fotografía de la Universidad de Córdoba es un aula de proyección social y cultural de la Universidad de Córdoba conforme al artículo 91 de sus Estatutos, y al Reglamento 17/2020 General de Aulas de Proyección Social y Cultural de la Universidad de Córdoba.

2. El Aula de Fotografía de la Universidad de Córdoba, es una estructura de proyección social y cultural universitaria que tiene entre sus fines, tal y como indican los Estatutos de la Universidad de Córdoba, en su artículo 2d, la difusión del conocimiento y la cultura, en este caso a través de la fotografía y la imagen.

Se marca el promover la fotografía en la Universidad de Córdoba, tanto en su vertiente artística como en los aspectos técnicos actuales en que se ha convertido, con la existencia de los smartphone y software que se encuentran al alcance de la sociedad en general.

También se encuentra entre sus fines el acercar la Universidad de Córdoba a la sociedad en unos momentos en los que la fotografía se ha convertido en un medio rápido y con un gran uso entre la población.

Para ello, se podrán realizar distintas actividades que cubran todos los campos y herramientas posibles de la fotografía en su intento de motivar a la comunidad universitaria (y a su entorno de acción) a utilizar la fotografía como medio de expresión personal a través de la creatividad, a la vez que se forman en las técnicas, el cuidado y el tratamiento de la imagen sea cual sea la cámara que se utilice.

En la programación del Aula estaría la formación, cursos y talleres de las distintas especialidades fotográficas, así como actividades en las que poder practicar este arte y poder aprovechar mediante una retroalimentación con los conocimientos tanto de los organizadores como de los propios asistentes.

Artículo 2. Normativa aplicable.

El Aula de Fotografía de la Universidad de Córdoba se regirá por el presente Reglamento, por el Reglamento 17/2020 General de Aulas de Proyección Social y Cultural de la Universidad de Córdoba y por el resto de la normativa universitaria y administrativa que le sea de aplicación. .

Artículo 3. Estructura

1. El Aula de Fotografía de la Universidad de Córdoba estará compuesta por:

   a) Un Consejo Asesor de entre 4 y 8 miembros de la comunidad universitaria. Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector o Rectora.

   b) Una persona que ejercerá la Coordinación del Aula y que será nombrada por el Rector o Rectora, de entre un máximo de tres personas propuestas por o desde el Consejo Asesor. Será requisito para este nombramiento ser miembro del profesorado o del personal de administración y servicios de la Universidad de Córdoba, cesando en el cargo de manera inmediata si cesara esta vinculación.

   c) Una persona que ejercerá la Secretaría del Aula y que será elegido por el Coordinador o Coordinadora de entre los miembros del Consejo Asesor.

2. El funcionamiento del Consejo se regirá, en lo no previsto en este Reglamento o normativas aplicables, por la normativa propia de los órganos colegiados.

Artículo 4. Duración del mandato

Todos los cargos mencionados en el artículo anterior tendrán una duración máxima de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Además del cumplimiento del período del mandato, los referidos cargos podrán cesar por decisión del Rector o Rectora o por renuncia aceptada por éste.

Artículo 5. Funciones del Aula

1. El Aula de Fotografía de la Universidad de Córdoba tendrá las siguientes funciones:

   a) Extensión universitaria en las materias que sean objeto de su ámbito específico.
   b) Propuesta y tutela de cursos de extensión universitaria de la Universidad de Córdoba, y siempre de conformidad y siguiendo lo establecido en la normativa vigente que regula estas enseñanzas en la Universidad de Córdoba.
   c) Propuesta, organización y desarrollo de actividades, jornadas, certámenes y eventos en general que supongan reflexionar, profundizar o debatir aspectos propios de su ámbito de estudio y/o manifestación artística.
   d) Actividades y desarrollo de iniciativas de promoción, producción y creación cultural y/o artística.
2. En el ejercicio de sus funciones el Aula de Fotografía de la Universidad de Córdoba será supervisada por la Comisión de Cultura y Proyección Social de dicha Universidad.

Artículo 6. Funciones de la Coordinación del Aula

Serán funciones de la Coordinación del Aula:

   1. Coordinación y Dirección del Aula.
   2. Representar al Aula.
   3. Ser interlocutor/a con el Vicerrectorado y la Dirección de Cultura.
   4. Ser responsable de la Unidad de Gasto del Aula, si la hubiere.
   5. Presentar los planes de actividades y las memorias que correspondan, al menos una anual.

Artículo 7. Funciones del Consejo Asesor del Aula

Serán funciones del Consejo Asesor del Aula:

1. Asesorar al/la Coordinador y al Aula sobre las actividades a realizar y su producción.
2. Promoción, seguimiento y supervisión de las actividades a desarrollar
3. Aprobar los planes de actividades previstos.
4. Aprobar la memoria anual presentada por la Coordinación y elevarla a la Comisión con competencias en materia cultural.
5. Propuesta de proyectos al Aula.
6. Búsqueda de financiación, en su caso.

Artículo 8.Funciones de la Secretaría del Aula

Serán funciones de la Secretaría del Aula:

1. Apoyo a la Coordinación.
2. Levantar acta de las reuniones del Consejo Asesor.
3. Conservar las actas, que estarán a disposición de la Comisión con competencias en materia cultural de la Universidad de Córdoba.

Artículo 9.Recursos disponibles

El Aula de Fotografía de la Universidad de Córdoba deberá basar su actividad en el principio de autosuficiencia financiera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento 17/2020 General de Aulas de Proyección Social y Cultural de la Universidad de Córdoba.

En el momento de su creación, parte con los siguientes recursos relacionados en el anexo al final de este reglamento.

Artículo 10.Extinción

La extinción del Aula de Fotografía de la Universidad de Córdoba se producirá por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta motivada del Rector o Rectora, una vez oída la Comisión que en su caso tenga estas competencias establecidas, o por cualquier circunstancia contemplada en el Reglamento X/2020 General de Aulas de Proyección Social y Cultural de la Universidad de Córdoba.

Disposición Final

Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO).