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Declaración de Córdoba 2010, componente nacional: Seminario Internacional sobre Biodiversidad Agrícola en la lucha contra el Hambre y frente a los Cambios Climáticos
Declaración de Córdoba 2010, componente internacional: Seminario Internacional sobre Biodiversidad Agrícola en la lucha contra el Hambre y frente a los Cambios Climáticos
The Cordoba Declaration 2010, international component: International Seminar on the role of Agricultural Biodiversity in adressing Hunger and Climate Change
Declaración de Córdoba 2008 sobre Derecho a la Alimentación y la Gobernanza del Sistema Mundial de Agricultura y Alimentacion
Llamada del Grupo de Córdoba 2009 para la coherencia y acción en seguridad alimentaria y cambio climático
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C E H A P  
R e g l a m e n t o

Artículo 1

La Universidad de Córdoba, en el artículo 2 de sus estatutos, presenta como fines, entre otros, la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la cultura, así como la difusión, valorización y transferencia del conocimiento al servicio de la misma, de la calidad de vida y del desarrollo económico. Igualmente, se reconoce como fin la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria

Artículo 2

  1. La Universidad de Córdoba, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.c y 153.1 de sus Estatutos, y de acuerdo con el convenio firmado con fecha-con la Diputación de Córdoba, y de manera conjunta con dicha institución, crea la Cátedra de Estudios sobre Hambre y Pobreza
  1. La fórmula de propuesta de constitución de esta Cátedra está de acuerdo con el artículo 3.2 del Reglamento general de Cátedras y Aulas de Proyección Universitaria de la Universidad de Córdoba

Artículo 3

La composición, función, financiación, dependencia y control de actuaciones de la Cátedra de Estudios sobre Hambre y Pobreza están determinadas por los correspondientes Convenios Marco y Específico establecidos entre la Universidad de Córdoba y la Diputación de Córdoba a este fín.

Artículo 4

Son funciones de la Cátedra de Estudios sobre Hambre y Pobreza :

  1. Formación, sensibilización, investigación, asistencia técnica y asesoramiento en las materias que sean objeto de su ámbito específico
  2. Desarrollo y evaluación de proyectos de cooperación en materia de seguridad alimentaria
  3. Propuesta de cursos y titulaciones propias de la Universidad de Córdoba
  4. Preparación de doctorados en materias propias de su ámbito, previa aprobación por la Comisión de Doctorado, que exigirá los requisitos académicos propios de las características de estos estudios
  5. Promoción, desarrollo y colaboración en cursos de doctorado y Másters
  6. Propuesta, Organización y Desarrollo de actividades, Jornadas y eventos en general que supongan reflexionar, profundizar o debatir aspectos propios de su ámbito de estudio
  7. Desarrollo de iniciativas institucionales en materias de su ámbito de estudio

Artículo 5

El objetivo general de la Cátedra de Estudios de Hambre y Pobreza es proporcionar un espacio multidisciplinar de investigación, formación, sensibilización y asistencia técnica en los aspectos relacionados con el hambre y la pobreza en los países en vías de desarrollo, con un especial énfasis en los países más afectados por esta problemática.

Los objetivos específicos de la Cátedra serán los siguientes:

  1. Desarrollar investigación conceptual y aplicada sobre la problemática de la Seguridad Alimentaria Mundial para fortalecer los fundamentos sobre los que se basan las acciones de lucha contra el hambre y la pobreza de la Cooperación al Desarrollo local, autonómica y nacional. Para ello, se establecerá un núcleo de investigación multidisciplinario dentro de la Universidad de Córdoba formado por un núcleo estable de profesores de dicha Universidad, así como por investigadores asociados que trabajan en diferentes instituciones relacionadas con el hambre y la pobreza dentro y fuera de España.
  1. Formar y capacitar a los estudiantes de la Universidad de Córdoba para que conozcan la situación del hambre y la pobreza a nivel mundial, entiendan sus causas transitorias y estructurales, y adquieran los conocimientos necesarios sobre el tema.
  1. Proporcionar asistencia técnica, profesional y especializada, para la elaboración de políticas, planificación, gestión y evaluación de proyectos de seguridad alimentaria en cualquier país en vías de desarrollo, y sobre todo para las instituciones, programas y proyectos de España, tanto de carácter local, como autonómico, nacional e internacional.
  1. Sensibilizar a la opinión pública y a los órganos de decisión de Córdoba, Andalucía y el resto del Estado sobre la problemática del hambre y la pobreza en el mundo, así como sus causas y consecuencias, y sobre las acciones que se pueden realizar en los países afectados y en España para contribuir a su completa eliminación.

Artículo 6

La Cátedra de Estudios sobre Hambre y Pobreza constará de:

  1. Un Consejo Asesor de, al menos 4 miembros, pudiendo un 25% del mismo ser ajeno a la Universidad. Al menos 1 de sus miembros será técnico/a de la Oficina de Cooperación Internacional de la Diputación de Córdoba. Para superar este 25% se deberá aprobar previo estudio y justificación, por el Consejo de Gobierno de la UCO. Los miembros de este Consejo Asesor serán propuestos por el Rector y aprobados en Consejo de Gobierno. Se podrá invitar a las sesiones del Consejo Asesor, con voz y sin voto, a cuantos expertos se considere oportuno.
  1. Un/a Director/a nombrado/a por el Rector, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, de entre un máximo de tres personas propuestas por el Consejo Asesor. Será requisito para este nombramiento estar en posesión del título de Doctor, excepto en casos de expertos o profesionales de reconocido prestigio, cuyos conocimientos no puedan estar avalados por titulación académica.
  1. Un/a Secretario/a elegido/a por el/la Director/a de entre los miembros del Consejo Asesor.
  1. Una Red Internacional de expertos que enriquecerán la Cátedra con sus conocimientos, asesoramiento, proyectos, y cuantas actividades puedan desarrollarse con su participación. Los participantes en dicha Red podrán representar a la Cátedra en cuantos eventos externos a la Universidad y al ámbito de actuación de la Diputación puedan desarrollarse en el campo de estudio que le es propio, previa aprobación del Consejo asesor. Esta Red estará representada por un miembro en el Consejo asesor.

Artículo 7

Todos los cargos mencionados en el Artículo anterior tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos. El Rector, a propuesta motivada del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales e Internacionales, o del Consejo Asesor afectado, una vez oída la Comisión pertinente, podrá cesar anticipadamente al Director/a.

Artículo 8

El Consejo Asesor tendrá entre otras las siguientes funciones.

  1. Elaborar la propuesta de presupuesto anual y elevarla a la Comisión de Cooperación y Proyección Universitaria, así como a la Comisión de seguimiento del Convenio por el cual se formalizó la Cátedra.
  2. Seguimiento y supervisión de las actividades a desarrollar
  3. Aprobar la memoria anual presentada por el/la Director/a

Artículo 9

La Cátedra de Estudios sobre Hambre y Pobreza tenderá a su propia autonomía financiera, a través de las siguientes fuentes de financiación:

  1. Las partidas dispuestas explícitamente en el Convenio firmado por la Universidad de Córdoba y la Diputación de Córdoba, así como de las instituciones que en virtud de lo dispuesto en el mencionado Convenio pudieran participar en el futuro.
  2. Colaboraciones de instituciones, fundaciones, empresas y otras personalidades jurídicas que apoyen o secunden los proyectos y actividades de la Cátedra.
  3. Las matrículas de los Cursos y actividades organizadas por la Cátedra, de acuerdo en cualquier caso con la normativa vigente de la Universidad de Córdoba para cada caso.
  4. Aportes personales, donaciones y cualquier otra partida que no menoscabe lo estipulado en el presente Reglamento en cuanto a funciones y actividades a desarrollar.

Artículo 10

La extinción de Cátedra de Estudios sobre Hambre y Pobreza se producirá por acuerdo de las instituciones firmantes del Convenio, o por incumplimiento de cualquiera de las partes firmantes del mismo, siendo preciso en ese caso la aprobación de Consejo de Gobierno de la propuesta de denuncia del Convenio.

 

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