Francisco de Vitoria (1485-1546)

Teólogo y jurista español del s. XVI. 1. Vida y obras. N. en Burgos, de padre alavés y madre leonesa, en 1483 o en 1492. Ingresó en 1504 en el convento dominico burgalés. En 1509 fue a estudiar Humanidades y Teología a la Univ. de París, doctorándose en 1523, año en el que regresó a España para explicar la Summa aquiniana en el Colegio de S. Gregorio de Valladolid. En 7 sept. 1526 ganó, por oposición, la cátedra de Prima Teología de la Univ. de. Salamanca, enseñando también en la escuela de misioneros que era su convento de S. Esteban. En 1544 un ataque de gota le dejó medio paralítico, y por ello se excusó de asistir al Conc. de Trento. M. el 12 ag. 1546, en su celda salmantina. Con su extraordinaria doctrina y sus nuevos métodos pedagógicos, formó una pléyade de discípulos. No sólo renovó los estudios teológicos, con una orientación humanística, sino los del Derecho Público, siendo el creador de la ciencia del Derecho Internacional y fundador de la Escuela española del XVI. Durante la vida de V. no se imprimió ninguna de sus obras, dejó no obstante numerosos manuscritos y apuntes de clase que luego han sido publicados. Pueden distribuirse en dos grupos: explicación de la obra de s. Tomás de Aquino y relectiones. Las lecciones sobre las obras de S. Tomás fueron dictadas en el siguiente orden: 1526-29, comentario a la 2-2 de la Summa; 1529-31, comentario a la la parte; t533-34, comentario a la 1-2; 1534-37, nuevo comentario a la 2-2; 1537-38, comentario a la 3a parte; 1538-39, comentario al IV Sententiarum: 1539-40, nuevo comentario a la 1 a parte de la Summa. De ellas se conservan varios códices. Los comentarios a la 2-2 de la Summa han sido publicados por Beltrán de Heredia (6 vol., Salamanca-Madrid 1932- 36); el comentario a las cuestiones De sacra doctrina, lo ha publicado C. Pozo en «Archivo Teológico Granadino» 20 (1957) 307-426.


Las relectiones son una especie de lecciones que resumían toda la materia del año académico o trataban algún tema de actualidad en el momento concreto. Eran desarrolladas ante todo el alumnado de la Facultad o incluso de la entera Universidad; de ahí que obligaran a una esmerada preparación, constituyendo tal vez la parte más importante de la obra de V. de entre ellas mencionemos: De potestafe civile (desarrollada en la Navidad de 1528); De matrimonio (epero 1531); De potestate Ecclesiae prior (comienzos de 1532), De potestate Ecclesiae posterior (mayo o junio 1533), De pofestate Papae et Concilii (abril-junio 1534), De Indis prior (junio 1539), De Indis posterior sive de iure belli (junio 1539). Se conservan en total 13 relectiones; han sido objeto de diversas ediciones (Lyon 1557; Salamanca 1565, Ingolstadt 1580, etc.). Modernamente han sido reeditadas por A. Getino (3 vol., Madrid 1933-35) y T. Urdanoz (Madrid 1960).


2. Obra teológica. a) Su empresa renovadora. M. Pelayo afirmó «De Vitoria data la verdadera restauración de los estudios teológicos en España». En la actualidad este aserto ha sido documentalmente comprobado, y se ha puesto en claro la significación de V. en el desarrollo de la Teología. Su temple renovador encontró, durante sus estudios en París, el ambiente que le hizo sentir la urgencia de la restauración de la Teología y le proporcionó los medios para llevarla a cabo. Allí, frente a la escolástica decadente del nominalismo, sus maestros Crockaert y Juan de Fenario iniciaban la restauración tomista, a la que V. se incorporó con entusiasmo. Al mismo tiempo, fue sensible a las aspiraciones del renacimiento humanista, que alcanzaban también a la Teología, trayendo consigo su renovación metodológica. Al regresar a España se enfrentó a una Teología de pocos vuelos, carente de la vida y ajena al humanismo cultural. Ante ella, buscará la revisión del método teológico, la correcta utilización de las fuentes y la preocupación por aquellos temas que interesaban especialmente a los hombres de su época. La argumentación teológica -piensa- debe ensanchar su base positiva estudiando el dato escriturístico, con ayuda de los hallazgos de la ciencia bíblica, e interpretando a la luz de los antiguos Concilios, decretos pontificios y enseñanzas patrísticas. La autoridad tiene, en Teología, la primacía ya que expresa la palabra de Dios; sobre ella, y bajo su guía, se edifica el discurso racional, que tiene una función imprescindible en la elaboración de la ciencia teológica. Con ello se opone a los excesos dialécticos del nominalismo, al abuso del recurso al magister dixit, que ahogaba antes de nacer cualquier progreso de la Teología, y al exclusivismo escriturístico de los reformadores protestantes.


Del interés humanista del Renacimiento, V. asume el empeño de acercarse a las cuestiones humanas, desarrollando la parte práctica de la Teología. Sale al encuentro de los hechos concretos y de las situaciones históricas de la sociedad, para examinarlos desde los principios sapienciales.


Con él se renuevan también los procedimientos de enseñanza: utiliza un lenguaje sobrio y claro, que contrasta con las complicaciones de la escolástica decadente. Contra las costumbres académicas en vigor, implantó el uso de la Suma reológica de S. Tomás como texto base de las explicaciones escolares, sustituyendo al libro de las Sentencias. Este hecho significó una positÍva reforma por las ventajas que la sustitución, puso orden y claridad, rigurosa trabazón sistemática y seguridad doctrinal. También a partir de su enseñanza, y por el interés que suscitó, se hizo común la costumbre de copiar en el aula las explicaciones del profesor. Con ello sus lecciones se perpetuaban y difundían, dando lugar a la formación de una numerosa escuela de discípulos, que hicieron suyas las enseñanzas del maestro. Estos continúan, sobre todo, su espíritu, ya que dan pruebas de una sana independencia de juicio, y en ocasiones retocan posiciones del maestro o formulan explícitamente lo que en él no había pasado de ser una intuición. No menos de 31 discípulos suyos ocuparán' cátedras en la Universidad de Salamanca, siendo también muy numerosos en los demás centros de la península y en los que surgen en América. Figuras de primera magnitud: Soto, Cano, Vega. Chávez, Ledesma, Báñez, etc., continuaron y desarrollaron la obra renovadora iniciada por Vitoria.



b) Doctrina. Más que referirnos a puntos concretos, lo que no tendría mucho interés, ya que la importancia de V. está n,o tanto en la tesis que sostuvo, cuanto en el movimiento al que dio lugar, preferimos subrayar las constantes fundamentales de su pensamiento. S. Tomás, interpretado por Cayetano, será su inspirador y fuente principal, dentro de una flexibilidad que le permite admitir aportaciones posteriores de Escoto e incluso del nominalismo. Su espíritu abierto le hace a veces correr el riesgo de cierta indecisión y hasta de cierto eclecticismo doctrinal en cuestiones especulativas, a las que dedicó menos atención, ya que imprimió una orientación práctica a su enseñanza, centrándose en los problemas de tipo moral. El contacto con la realidad humana va a ser, en su concepción teológica, una constante que guía la selección de temas y, en ocasiones, condiciona su solución, incluso a costa del rigor lógico en ciertas cuestiones dogmáticas; como las referentes a la atrición, al aumento de la caridad, a la necesidad de la fe, etc., en que será corregido por sus discípulos. La consideración de la dignidad del hombre, en cuanto creado a imagen de Dios, dotado de dominio sobre las cosas y de connatural sociabilidad, gobierna muchas de sus enseñanzas características, en especial la de doctrina jurídica.


En la percepción del orden natural, debidamente discernido del sobrenatural, y con consistencia propia, se cifra el segundo principio inspirador de su teología: evitar la confusión de ambos órdenes y las consecuencias de ello dimanantes, p. ej., en lo referente a la sociedad civil y eclesiástica ya su respectiva autoridad. Al reconocer el valor de lo temporal, se opone a las tendencias teocráticas propias de algunos sectQres de la cristiandad medieval y anticipa y prepara muchos de los planteamientos posteriores.


Digamos, finalmente, qte la figura de V. no quedaría bien perfilada si olvidamos que, en su condición de teólogo de máximo prestigio, ejerció notable inftujo en la vida pública de la Iglesia y de la sociedad de su tiempo. Hubo de dictaminar en importantes consultas: Carlos V requirió varias veces su parecer e iniciativa, intervino en la censura de los escritos de Erasmo; promovió la tarea renovadora de la Iglesia, contribuyendo a la obra del Conc. de Trento, donde la actuación de sus discípulos suplió su personal ausencia, etc.



3. Obra jurídica. a) Su concepción del Derecho Internacional. V. concibió la idea del totus orbis O comunidad universal de todos los pueblos organizados políticamente, fundada en el Derecho natural y basada en el ius societatis et communicationis. Expresó los principios fundamentales del Derecho llamado a regir la comunidad internacional. Fue el primero en definir el moderno Derecho de Gentes: «quod naturalis ratio inter omnes gentes constituit vocatur ius gentium» (lo que la razón natural constituye entre todas las gentes, se llama derecho de gentes) .Cambiando el homines de Gaio por gentes o naciones, abre la vía al Derecho internacional, que no podía ser el que la razón natural estableció entre todos los hombres considerados individualmente, sino agrupados en naciones. El Derecho inter omnes gentes vitoriano es un Derecho universal pero mutable, aunque bastante fijo. Se configura como Derecho positivo, ex communi consensu omnium gentium et nationum; es obligatorio, porque sin él no podría cumplirse debidamente el Derecho natural; su autoridad dimana del «convenio virtual de todo el Orbe» : «El Derecho de gentes no sólo tiene fuerza por el pacto y convenio de los hombres, sino que tiene verdadera fuerza de ley. El Orbe todo, que en cierta manera es una república, tiene poder para dar leyes justas ya todos convenientes, como son las del Derecho de gentes». Esta «autoridad de todo el Orbe» afirmada por V. es la autoridad internacional deseada e intentada en el s. XX, la «autoridad pública universal, reconocida por todos, con poder eficaz para garantizar la seguridad, el cumplimiento de la justicia y el respeto de los derechos» , de que habla el Conc. Vaticano II (Const.
Gaudium et spes).



He aquí la gran modernidad del pensamiento jurídico de V ., que no se limitó a concebir un sistema de Estados soberanos sometidos a las normas de un Derecho internacional de coordinación, sino que atisbó la instauración de un orden mundial al que se subordinen las soberanías estatales, y que afirmó un ius inter gentes amparador de los derechos humanos.



b) Su teoría sobre el Derecho de la guerra. En su relección segunda De lndis sive de Jure Belli (1539), y analizando si es lícito para los cristianos el hacer la guerra, mantuvo que su declaración pertenece al Estado, pero sólo cuando tenga justa causa: "La única y sola justa causa para hacer la guerra es la injuria recibida". Ha de ser una iniuria grave y culpable, que sea el único y último medio para reprimirla, con tal que la guerra no signifique un mal mayor para la nación y el universo entero (Relección De potestate civili). En todo caso, el príncipe ha de tener en cuenta tres reglas áureas: 1) No debe buscar ocasión ni pretextos para la guerra, sino que, en cuanto pueda, debe guardar la paz con todos los hombres; 2) Una vez estallada la guerra por alguna justa causa, se debe hacer no para ruina y perdición de la nación a quien se hace, sino para la consecución de su derecho y para defensa de la patria y con el fin de lograr la paz y la seguridad; 3) Obtenida la victoria, debe usar del triunfo con moderación, considerándose como juez entre los ofendidos y los que injuriaron; para satisfacer a los primeros con el menor daño y perjuicio para los segundos.


c) Su doctrina sobre la conquista del Nuevo Mundo. Desde la Junta de Hurgos de 1512 se venía debatiendo en España la licitud de la dominación española en América. Sobre tan magna cuestión habría de pronunciarse V ., sin intervenir directamente en la polémica lascasiana, en sus relecciones De temperantia (1537) y De lndis (1539). En esta última, tras rechazar la usucapión como título justificativo de dominio, afirma que los indios eran verdaderos dueños antes de la llegada de los españoles. Considera también títulos ilegítimos para justificar la soberanía castellana la autoridad universal del emperador, la autoridad temporal del Papa, el descubrimiento, el no recibir los indígenas el Evangelio, los pecados de los indios, la adquisición por enajenación contractual y la ordenación divina. Menciona en cambio siete títulos que justificarían la conquista española: la sociedad y comunicación natural, que comprende el derecho de peregrinación y comercio, la propagación de la religión cristiana, el impedir que los convertidos sean vueltos a la idolatría, dar un príncipe cristiano a los convertidos, evitar la tiranía y las leyes vejatorias, la elección verdadera y voluntaria y la amistad y alianza.


Tal es el esquema, crítico y equilibrado, de la construcción vitoriana. No consideró ilegítima la acción española en América, sino que la depuró, rechazando títulos falsos de dominio, dejando sentado el principio de la libertad e igualdad jurídica de todos los pueblos, y advirtió que aun en el supuesto de que no hubiera habido deficiencias en los títulos que originariamente movieron a la ocupación, los españoles no debían abandonar las Indias: «después que se han convertido allí muchos bárbaros, ni sería conveniente ni lícito al príncipe abandonar por completo la administración de aquellas Provincias» .Esta conclusión fue de gran importancia histórica. Cuando en 1542, ante las alegaciones de Las Casas y otros frailes, que no sólo condenaban ciertos abusos cometidos en el Nuevo Mundo, sino que opinaban que el rey no tenía derecho alguno a conquistar aquellos países y debía restituir el Perú al Inca, la doctrina vitoriana contribuyó a que Carlos V no abandonara la acción indiana.




BIBL. : L. A. GETINO, El Maestro Fr. Francisco de Vitoria. Su vida, su doctrina e influencia, Madrid 1930; V. BELTRÁN DE HE- REDIA, Francisco de Vitoria, Madrid 1939; F. STEGMÜLLER, Fran- cisco de Vitoria y la doctrina de la gracia, Barce!Qna 1934; V. BELTRÁN DE HEREDIA, Orientación humanística de la teología vitoriana, «Ciencia Tomista» 72 (1947), 7-27; V. D. CARRO, Los fundamentos teológico-jurídicos de la doctrina de Vitoria, ib. 95-122; C. BARCIA TRELLES, Francisco de Vitoria, Fundador del Derecho internacional moderno, Valladolid 1928; J. BROWN Scorr, The Spanish origin of International Law. Francisco de Vitoria and his Law of Nations, Oxford 1934; VARIOS, Anuario de la Asociación Francisco de Vitoria, Madrid 1929 ss. Elencos bibliográficos am- plios en A. NUSSBAUM, Historia del Derecho internacional, Madrid 1949; 393-396, L. GARCÍA ARIAS, La reciente bibliografía sobre la Escuela española de Derecho internacional del siglo XVI, «Anuario Hispano-luso-americano de Derecho internacional», 3, Zaragoza 1967. JESÚS CORDERO L. GARCfA