Los fines y funciones del Colegio de Ingenieros de Montes son los siguientes:
Son fines esenciales del Colegio la ordenación del ejercicio de la profesión de Ingenieros de Montes con objeto de garantizar la ética y dignidad profesional, los derechos de los ciudadanos y el interés social.
Asimismo el Colegio tiene como finalidad específica fomentar la solidaridad profesional, contribuir al progreso de la Ingeniería de Montes y promover las competencias de esta titulación.
Colaborar con las Administraciones Públicas e Instituciones.
Prestar los servicios y realizar las actividades que le sean propias en interés de las Administraciones Públicas, sean nacionales, comunitarias o internacionales, y de los particulares, dentro del ámbito de su competencia, con especial atención a los consumidores.
Realizar las actividades de previsión que los colegiados aprueben con arreglo a las normas vigentes.
Cuantos otros fines redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
Ostentar la representación exclusiva de la profesión de Ingeniero de Montes y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, con especial atención al respeto de las normas deontológicas.
Procurar, en defensa de los intereses de los ciudadanos y de la sociedad, la máxima calidad y la debida responsabilidad en el ejercicio de la actividad profesional.
El asesoramiento de la Administración del Estado, de la Administración de las Comunidades Autónomas, Administración Local, Sociedades estatales o cualquier otro ente público, Corporaciones oficiales, personas o entidades particulares y a sus mismos colegiados, en materia de su competencia, emitiendo informes, resolviendo consultas y actuando en arbitrajes técnicos y económicos a instancia de las partes.
Informar, cuando para ello sea requerido, en la modificación de la legislación vigente de Montes, en cuanto se relaciona con la profesión de Ingeniero de Montes.
Cooperar con la Administración de Justicia y demás Organismos oficiales en la designación de Ingenieros de Montes que hayan de realizar informes, dictámenes, tasaciones u otras actividades oficiales, a cuyo efecto facilitarán a tales Organismos listas de los colegiados.
Participar en la elaboración de los planes de estudio y pruebas de aptitud para la obtención del título académico de Ingeniero de Montes y mantener permanente contacto con los centros docentes.
Impulsar de acuerdo con las Autoridades Académicas Universitarias, así como con las Fundaciones y Entidades cuyos fines lo indiquen, el desarrollo de las labores científicas y profesionales relacionadas con la especialidad, contribuyendo a obtener el máximo nivel intelectual, cultural y de aplicación de los Ingenieros de Montes de las distintas Escuelas Técnicas Superiores de las Universidades del territorio nacional.
Representar y defender los derechos e intereses profesionales de los colegiados en todas las cuestiones propias de su actividad, interviniendo en todo momento para que no se desconozca ni se dificulte su ejercicio.
Velar por el prestigio, independencia y decoro de la profesión, tanto en las relaciones recíprocas de los Ingenieros de Montes entre sí, como las que mantengan con las colectividades y particulares, exigiendo con el máximo rigor el cumplimiento de las normas de ética profesional.
Adoptar las medidas conducentes a evitar las actuaciones de quienes, sin poseer el debido título, traten de ejercer funciones que competen al Ingeniero de Montes, y a los que, poseyéndolo, no se atengan, en el cumplimiento de su labor profesional, a los requisitos establecidos al efecto por las leyes, los presentes Estatutos, el Reglamento General, o los Estatutos o Reglamentos Particulares.
Imponer, cuando proceda, y hacer efectivas las medidas disciplinarias relativas a los colegiados, en la forma que se establece en los presentes Estatutos. Facilitar un modelo de nota-encargo, a aquellos colegiados que lo soliciten.
Visar los encargos y trabajos profesionales, estableciendo las Normas y requisitos para su realización que deberán ser aprobadas por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno y previo informe de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.
Organizar los servicios para el cobro de honorarios en los trabajos profesionales, en el supuesto de que el colegiado, en el ejercicio del derecho que le reconoce el artículo 8 letra h) de los presentes Estatutos, haya optado por percibir sus honorarios a través de los servicios colegiales.
Cualesquiera otras funciones, que especificados o no en el Reglamento correspondiente, acuerden o bien la Junta General, o bien la Junta de Gobierno y ratifique la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, que tiendan a la mejora de la profesión y al perfeccionamiento de la técnica forestal y no se opongan a las disposiciones legales.
Dirección: C/ Cristóbal Bordiú 19-21. 28003 Madrid
Telef.: +34 91 534 60 05
Web: http://www.ingenierosdemontes.org/index.aspx