“En la Universidad de Córdoba reconocemos que, hoy en día, el desarrollo sostenible debe situarse entre las prioridades de los gobiernos, debiendo tomar políticas activas para promover la integración de los tres componentes de desarrollo - económico, social y protección medioambiental - que aseguren a largo plazo el bienestar social y la preservación de nuestro entorno. ”

 

D. José Manuel Roldán Nogueras, Rector de la Universidad de Córdoba

Declaración de Compromiso de la Universidad de Córdoba con el Comercio Justo y el Consumo Responsable. 19 de diciembre de 2008.



Es por tanto manifiesta la voluntad de esta Universidad de utilizar los procedimientos de contratación pública para incluir la sostenibilidad social, ambiental y económica en su estrategia de actuación como motor de transformación de la sociedad en la que se enmarca.




ENLACES DIRECTOS:



QUÉ ES LA CONTRATACIÓN PÚBLICA SOSTENIBLE alt

 

La Contratación Pública Sostenible (CPS en adelante) consiste en la integración de aspectos sociales, éticos y ambientales en los procesos y fases de la contratación pública, conforme al marco legislativo actual.

La CPS tiene en cuenta otros aspectos además del económico, introduciendo requisitos de sostenibilidad social, ética y ambiental que se refieren a características de los productos adquiridos, a la solvencia de las empresas proveedoras, a las condiciones de ejecución de los servicios u obras contratadas, o bien a los criterios utilizados para valorar las ofertas.

La CPS en la Universidad de Córdoba favorece aquellas obras, servicios y suministros más respetuosos con el medio ambiente y las personas, haciendo más efectivas las políticas públicas que fomentan el desarrollo sostenible y el bienestar de la sociedad en la que se enmarca.



CÓMO SE APLICA alt

 

La Universidad de Córdoba se atiene a la actual legislación de contratación pública, que para la contratación pública sostenible, aporta claramente luz a la oscuridad legal que existía sobre la aplicación de cláusulas sociales, éticas o ambientales.

La Directiva 2004/18/CE, integrada en la normativa nacional a través de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, modificada por la actual Ley 3/2011 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP en adelante), establece innovaciones en la preparación y adjudicación de los contratos en los siguientes aspectos, entre otros:
- previsión de mecanismos que permiten introducir en la contratación pública consideraciones de tipo social y ambiental, mediante condiciones de ejecución o criterios de adjudicación.
- prefigura una estructura que permite acoger pautas de adecuación de los contratos a nuevos requerimientos éticos y sociales, como las exigencias de un "Comercio Justo" tal como prevé la Resolución del Parlamento Europeo en Comercio Justo y Desarrollo [2005/2245(INI)].
- ajusta la demanda pública de bienes y servicios a la disponibilidad real de los recursos naturales.
 

La incorporación de la sostenibilidad en la contratación pública se puede realizar a través de cada fase del procedimiento de contratación, de forma que no se vulneren los principios y libertades comunitarios:

1. ¿Qué necesitamos contratar?
Establecer cual será el objeto del contrato, que deberá ser "determinado", según el TRLCSP.

2. ¿Qué características necesitamos que tenga?
Señalar las especificaciones técnicas que debe cumplir el producto, obra o servicio, fijando de manera objetiva y detallada todos sus términos.
Requerimientos de algún tipo de producto o material determinado, un diseño accesible y universal para todas las personas, procedimientos y métodos de producción determinados, etiquetados sociales o ecológicos, etc, son algunos ejemplos de especificaciones técnicas que se pueden emplear en la contratación sostenible.

3. ¿Quién se puede presentar al procedimiento?
Señalar qué solvencia profesional, técnica y financiera se va a solicitar a las empresas, siempre que resulte objetivo, proporcionado y razonable. En casos concretos, se puede reservar determinados contratos a Empresas de Inserción o Centros Especiales de Empleo, señalando que sólo podrán participar en la licitación determinadas entidades de carácter social. En este caso, debe nominarse el contrato como "Contrato Reservado".

4. Criterio de Preferencia
Se podrá señalar la preferencia en la adjudicación, a igualdad de condiciones, para las proposiciones de las empresas que:
- tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al porcentaje establecido en la legislación vigente,
- se dediquen específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en riesgo de exclusión social,
- en contratos de carácter social o asistencial, sean entidades sin ánimo de lucro que su finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato,
- en contratos con objetivo productos que tengan alternativa de Comercio Justo, sean entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo.

5. ¿Qué aspectos de la oferta vamos a valorar?
Valorar las ofertas para adjudicar el contrato mediante criterios de adjudicación, teniendo en cuenta que a adjudicación recaerá sobre la proposición más ventajosa atendiendo a criterios directamente vinculados al objeto del contrato tales como la calidad, el precio, el plazo de ejecución o entrega, las características medioambientales o vinculadas a la satisfacción de exigencias sociales, el valor técnico, la rentabilidad, la asistencia postventa, etc.

6. ¿Cómo debe ejecutarse el contrato?
Señalar qué condiciones de ejecución deben cumplirse a lo largo de la prestación del contrato, siempre que se indiquen en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones. Se podrán referir por ejemplo a consideraciones de tipo medioambiental o social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades de inserción en el mercado laboral, eliminar desigualdades entre hombres y mujeres, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, o garantizar los derechos laborales básicos a la largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.