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Artículo 116. Programación de Organización de las Enseñanzas y Planes de Docencia.

4. Los Programas Anuales de Organización de las Enseñanzas y los Planes de Docencia deberán ser remitidos al Consejo de Gobierno, que los pondrá a disposición de la Comisión de Docencia y dispondrá su depósito para conocimiento de la Comunidad Universitaria.


Artículo 121. Control del Plan de docencia.

1. El control de la docencia, en lo que se refiere al desarrollo de los temarios y al mantenimiento de la coordinación entre
los docentes, corresponde al Consejo de Departamento, lo que será supervisado por la Comisión de Docencia.

2. Las reclamaciones que se produzcan serán presentadas al Director del Departamento para su estudio y resolución por el Consejo de Departamento. Contra la resolución de este órgano podrá interponerse recurso ante el Consejo de Gobierno.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Departamento podrá elevar al Rector o, en su caso, al Consejo de Gobierno las propuestas que considere oportunas para subsanar posibles situaciones irregulares.


Artículo 122. Control de la organización de la enseñanza.

1. El control de la organización de la enseñanza en lo referente al cumplimiento de horarios de clases y tutorías, celebración de exámenes, confección de actas y demás aspectos administrativos compete a la Junta de Centro, que deberá arbitrar procedimientos objetivos y eficaces de verificación y control de la dedicación académica del profesorado que imparta docencia en el Centro, conforme a lo acordado por el Consejo de Gobierno, lo que será supervisado por la Comisión de Docencia.

2. Las reclamaciones a que hubiere lugar serán presentadas al Decano o Director del Centro y una vez estudiadas por la Junta de Centro, resolverá lo que estime procedente. Contra la resolución de la Junta de Centro se podrá interponer recurso ante el Consejo de Gobierno.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Centro podrá elevar al Rector o, en su caso, al Consejo de Gobierno las propuestas que considere oportunas para subsanar posibles situaciones irregulares.


Artículo 124. Evaluación del conocimiento.

En el sistema de evaluación se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Participación del alumno en clases teóricas y prácticas, seminarios y otras actividades complementarias.

b) Los trabajos presentados en relación con la materia.

c) Los exámenes parciales y finales que se realicen de acuerdo con la materia contenida en los programas de las asignaturas.


Artículo 159. Estructura organizativa del Programa.

1. La aplicación de este Programa se realizará por la Comisi ón de Docencia, la Comisión de Investigación y la Comisión de Gestión Administrativa de la Universidad de Córdoba, que podrán utilizar la documentación que sea necesaria tanto de los Centros, Departamentos, Institutos y Grupos de investigación para el desempeño de sus funciones. Los miembros de estas Comisiones serán designados por el Consejo de Gobierno entre profesores y personal de administración y servicios, atendiendo a la naturaleza de la Comisión.

2. El Consejo de Gobierno elaborará el Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

3. Las Comisiones de Docencia, Investigación y Gestión Administrativa elevarán al Consejo de Gobierno al menos un informe anual del curso anterior, durante el cuarto trimestre del año.

4. La inspección general de la docencia, la investigación y los servicios en la Universidad de Córdoba corresponde al Consejo de Gobierno que, una vez oídas las Comisiones de Docencia, Investigación y Gestión Administrativa, establecerá los instrumentos que considere necesarios para llevarla a cabo de acuerdo con la legislación vigente.


Artículo 160. Comisión de Docencia.

1. La Comisión de Docencia de la Universidad de Córdoba estará presidida por el Rector o Vicerrector en quien delegue, y compuesta por cinco profesores en posesión de dos tramos de docencia, de ellos, al menos, tres serán doctores, y cinco estudiantes, correspondiendo al Consejo de Gobierno el nombramiento de sus miembros. Las Comisiones de Docencia de Centro tendrán la misma proporción y serán elegidas por la Junta de Centro entre profesores y alumnos del Centro, estando presidida por el Decano o Director, o Vicedecano o Subdirector en quien delegue.

2. Son funciones de la Comisión de Docencia:

a) Supervisar la organización de los Planes de estudio.

b) Centralizar los diversos informes sobre el control de la docencia emitidos por cada una de las Comisiones de Docencia de Centro.

c) Informar al Consejo de Gobierno de las Programaciones Anuales de Organización de las Enseñanzas de las Facultades y Escuelas y los Planes de Docencia de los Departamentos.

d) Informar al Consejo de Gobierno sobre la solicitud de proyectos docentes.

e) Informar al Consejo de Gobierno sobre la creación o supresión de servicios centrales relacionados con la docencia.

f) Proponer al Consejo de Gobierno los diversos sistemas de control de las actividades docentes del profesorado, para que, previa participación de las organizaciones sindicales representativas, proceda a su aprobación conforme a la normativa aplicable.

g) Informar sobre las necesidades docentes.

h) Supervisar el desarrollo de los Programas Propios de calidad de la docencia.


Artículo 176. Ayudantes.

3. La actividad del ayudante tendrá como finalidad fundamental completar su formación investigadora. Además, el ayudante podrá colaborar en la docencia práctica, impartiendo un máximo de 90 horas anuales. La Comisión de Docencia del Centro velará por el cumplimiento de lo establecido en este apartado.


Artículo 177. Profesores Ayudantes Doctores.

3. La actividad del ayudante doctor tendrá como finalidad fundamental completar su formación investigadora y docente. Podrá colaborar en la docencia teórica y práctica, impartiendo un máximo de 180 horas anuales. La Comisión de Docencia del Centro velará por el cumplimiento de lo establecido en este apartado.


Artículo 180. Profesores Asociados.

3. Los profesores asociados colaborarán en las labores docentes del Departamento. La asignación de docencia teórica en materias troncales a un profesor asociado sólo podrá efectuarse cuando los profesores del Departamento, pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y contratados estables, tengan cubierta la totalidad de su carga docente en dichas materias, salvo casos debidamente justificados. La Comisión de Docencia del Centro velará por el cumplimiento de lo establecido en este apartado.


Artículo 186. Régimen Académico.

El personal investigador en formación y los contratados definidos también en el artículo anterior no colaborarán en las tareas docentes, salvo en los términos que dentro de su estatuto o contrato se establezcan. La Comisión de Docencia velará especialmente por el cumplimiento de esta limitación.


Artículo 191. Deberes.

Son deberes básicos del personal docente e investigador, además de los establecidos en las leyes y en los presentes Estatutos y de los inherentes a su condición de funcionario o trabajador contratado:

d) Dar cuenta anualmente y por escrito de sus actividades docentes, investigadoras o de gestión al Departamento al que se halle adscrito y, en todo caso, cuando sean requeridos para ello por los órganos de gobierno y representación universitarias en el ámbito de su competencia.


Artículo 192. Obligaciones docentes e investigadoras.

1. Las obligaciones docentes del profesorado de la Universidad de Córdoba podrán ser cubiertas con clases teóricas, prácticas, seminarios y cursos de doctorado.

2. El horario de dedicación será en cada caso el que le sea de aplicación a cada profesor, sin que pueda existir discriminación dentro de cada uno de los niveles a igualdad de dedicación.

3. El desempeño de los cargos unipersonales conllevará una reducción en las obligaciones docentes e investigadoras del profesor para facilitar su desempeño, que se determinará por el Consejo de Gobierno. Así mismo, el Consejo de Gobierno podrá reducir la carga docente a los profesores designados o elegidos para los órganos colegiados, o cualquier tipo de servicio a la Universidad.


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