Artículo 116. Programación de Organización de las Enseñanzas y Planes de Docencia.
4. Los Programas Anuales de Organización de las Enseñanzas y los Planes de Docencia deberán ser remitidos al Consejo de Gobierno, que los pondrá a disposición de la Comisión de Docencia y dispondrá su depósito para conocimiento de la Comunidad Universitaria.
Artículo 121. Control del Plan de docencia.
1. El control de la docencia, en lo que se refiere al desarrollo de los temarios y al mantenimiento de la coordinación entre
los docentes, corresponde al Consejo de Departamento, lo que será supervisado por la Comisión de Docencia.
2. Las reclamaciones que se produzcan serán presentadas
al Director del Departamento para su estudio y resolución por
el Consejo de Departamento. Contra la resolución de este órgano
podrá interponerse recurso ante el Consejo de Gobierno.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Departamento
podrá elevar al Rector o, en su caso, al Consejo de Gobierno
las propuestas que considere oportunas para subsanar posibles
situaciones irregulares.
Artículo 122. Control de la organización de la enseñanza.
1. El control de la organización de la enseñanza en lo
referente al cumplimiento de horarios de clases y tutorías,
celebración de exámenes, confección de actas y demás aspectos
administrativos compete a la Junta de Centro, que deberá
arbitrar procedimientos objetivos y eficaces de verificación y
control de la dedicación académica del profesorado que imparta
docencia en el Centro, conforme a lo acordado por el Consejo
de Gobierno, lo que será supervisado por la Comisión de
Docencia.
2. Las reclamaciones a que hubiere lugar serán presentadas
al Decano o Director del Centro y una vez estudiadas
por la Junta de Centro, resolverá lo que estime procedente.
Contra la resolución de la Junta de Centro se podrá interponer
recurso ante el Consejo de Gobierno.
3. Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Centro podrá
elevar al Rector o, en su caso, al Consejo de Gobierno las
propuestas que considere oportunas para subsanar posibles
situaciones irregulares.
Artículo 124. Evaluación del conocimiento.
En el sistema de evaluación se tendrán en cuenta los
siguientes aspectos:
a) Participación del alumno en clases teóricas y prácticas,
seminarios y otras actividades complementarias.
b) Los trabajos presentados en relación con la materia.
c) Los exámenes parciales y finales que se realicen de
acuerdo con la materia contenida en los programas de las
asignaturas.
Artículo 159. Estructura organizativa del Programa.
1. La aplicación de este Programa se realizará por la Comisi
ón de Docencia, la Comisión de Investigación y la Comisión
de Gestión Administrativa de la Universidad de Córdoba, que
podrán utilizar la documentación que sea necesaria tanto de
los Centros, Departamentos, Institutos y Grupos de investigación para el desempeño de sus funciones. Los miembros
de estas Comisiones serán designados por el Consejo de
Gobierno entre profesores y personal de administración y
servicios, atendiendo a la naturaleza de la Comisión.
2. El Consejo de Gobierno elaborará el Reglamento de
Funcionamiento de las Comisiones de acuerdo con lo establecido
en los presentes Estatutos.
3. Las Comisiones de Docencia, Investigación y Gestión
Administrativa elevarán al Consejo de Gobierno al menos un
informe anual del curso anterior, durante el cuarto trimestre
del año.
4. La inspección general de la docencia, la investigación
y los servicios en la Universidad de Córdoba corresponde al
Consejo de Gobierno que, una vez oídas las Comisiones de
Docencia, Investigación y Gestión Administrativa, establecerá
los instrumentos que considere necesarios para llevarla a cabo
de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 160. Comisión de Docencia.
1. La Comisión de Docencia de la Universidad de Córdoba
estará presidida por el Rector o Vicerrector en quien delegue,
y compuesta por cinco profesores en posesión de dos tramos
de docencia, de ellos, al menos, tres serán doctores, y cinco
estudiantes, correspondiendo al Consejo de Gobierno el nombramiento
de sus miembros. Las Comisiones de Docencia de
Centro tendrán la misma proporción y serán elegidas por la
Junta de Centro entre profesores y alumnos del Centro, estando
presidida por el Decano o Director, o Vicedecano o Subdirector
en quien delegue.
2. Son funciones de la Comisión de Docencia:
a) Supervisar la organización de los Planes de estudio.
b) Centralizar los diversos informes sobre el control de
la docencia emitidos por cada una de las Comisiones de Docencia
de Centro.
c) Informar al Consejo de Gobierno de las Programaciones
Anuales de Organización de las Enseñanzas de las Facultades
y Escuelas y los Planes de Docencia de los Departamentos.
d) Informar al Consejo de Gobierno sobre la solicitud de
proyectos docentes.
e) Informar al Consejo de Gobierno sobre la creación o
supresión de servicios centrales relacionados con la docencia.
f) Proponer al Consejo de Gobierno los diversos sistemas
de control de las actividades docentes del profesorado, para
que, previa participación de las organizaciones sindicales
representativas, proceda a su aprobación conforme a la normativa
aplicable.
g) Informar sobre las necesidades docentes.
h) Supervisar el desarrollo de los Programas Propios de
calidad de la docencia.
Artículo 176. Ayudantes.
3. La actividad del ayudante tendrá como finalidad fundamental
completar su formación investigadora. Además, el
ayudante podrá colaborar en la docencia práctica, impartiendo
un máximo de 90 horas anuales. La Comisión de Docencia
del Centro velará por el cumplimiento de lo establecido en
este apartado.
Artículo 177. Profesores Ayudantes Doctores.
3. La actividad del ayudante doctor tendrá como finalidad
fundamental completar su formación investigadora y docente.
Podrá colaborar en la docencia teórica y práctica, impartiendo
un máximo de 180 horas anuales. La Comisión de Docencia
del Centro velará por el cumplimiento de lo establecido en
este apartado.
Artículo 180. Profesores Asociados.
3. Los profesores asociados colaborarán en las labores
docentes del Departamento. La asignación de docencia teórica
en materias troncales a un profesor asociado sólo podrá efectuarse
cuando los profesores del Departamento, pertenecientes
a los cuerpos docentes universitarios y contratados estables,
tengan cubierta la totalidad de su carga docente en dichas
materias, salvo casos debidamente justificados. La Comisión
de Docencia del Centro velará por el cumplimiento de lo establecido
en este apartado.
Artículo 186. Régimen Académico.
El personal investigador en formación y los contratados
definidos también en el artículo anterior no colaborarán en
las tareas docentes, salvo en los términos que dentro de su
estatuto o contrato se establezcan. La Comisión de Docencia
velará especialmente por el cumplimiento de esta limitación.
Artículo 191. Deberes.
Son deberes básicos del personal docente e investigador,
además de los establecidos en las leyes y en los presentes
Estatutos y de los inherentes a su condición de funcionario
o trabajador contratado:
d) Dar cuenta anualmente y por escrito de sus actividades
docentes, investigadoras o de gestión al Departamento al que
se halle adscrito y, en todo caso, cuando sean requeridos
para ello por los órganos de gobierno y representación universitarias
en el ámbito de su competencia.
Artículo 192. Obligaciones docentes e investigadoras.
1. Las obligaciones docentes del profesorado de la Universidad
de Córdoba podrán ser cubiertas con clases teóricas,
prácticas, seminarios y cursos de doctorado.
2. El horario de dedicación será en cada caso el que
le sea de aplicación a cada profesor, sin que pueda existir
discriminación dentro de cada uno de los niveles a igualdad
de dedicación.
3. El desempeño de los cargos unipersonales conllevará
una reducción en las obligaciones docentes e investigadoras
del profesor para facilitar su desempeño, que se determinará
por el Consejo de Gobierno. Así mismo, el Consejo de Gobierno
podrá reducir la carga docente a los profesores designados
o elegidos para los órganos colegiados, o cualquier tipo de
servicio a la Universidad.
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