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Consejo de Gobierno celebrado el 27 de octubre de 2006.

TITULO III. ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE GOBIERNO.

CAPITULO II. DE LAS COMISIONES.

Artículo 41.

1. La Comisión de Docencia de la Universidad de Córdoba estará presidida por el Rector o Vicerrector en quien delegue, y compuesta por cinco profesores en posesión de dos tramos de docencia, de ellos, al menos, tres serán doctores, y cinco estudiantes, correspondiendo al Consejo de Gobierno el nombramiento de sus miembros.

2. Corresponde a la Comisión de Docencia el ejercicio de las funciones que le asignan los Estatutos de la Universidad de Córdoba.

TITULO IV. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE GOBIERNO.

CAPITULO II. SESIONES.

Artículo 60.

Para la válida constitución del Consejo de Gobierno o de las Comisiones será necesaria en primera convocatoria la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de, al menos, la mitad más uno de sus miembros; si no existiera quorum, quedará válidamente constituida media hora después, en segunda convocatoria, siendo suficiente la presencia de un tercio de sus miembros, que será también la asistencia mínima necesaria para las deliberaciones y la adopción de acuerdos.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.

Este Reglamento será de aplicación a las Comisiones que se regulan en el mismo. Será de aplicación supletoria el Título IV del mismo, a los demás órganos colegiados de la Universidad cuando dichos órganos no tengan previstas normas de funcionamiento.


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