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TÍTULO III. PLANES DE DOCENCIA Y EXAMENES


CAPÍTULO II- PROGRAMACIÓN ANUAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS (PAOE).

Artículo 26.
El control de la organización de las enseñanzas, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos, corresponde a las Juntas de Facultad o Escuela, que deberán arbitrar procedimientos objetivos y eficaces de verificación y control de la dedicación académica del profesorado que imparte docencia en el Centro.


CAPÍTULO III. PLAN DE DOCENCIA DE LOS DEPARTAMENTOS (PDD)

Artículo 31.
El control del plan de docencia corresponde al Consejo de Departamento y será supervisado por la Comisión de Docencia del Centro. Las reclamaciones que se produzcan serán presentadas al Director del Departamento para su estudio y resolución por el Consejo de Departamento. Contra la Resolución de este órgano podrá interponerse recurso ante el Consejo de Gobierno de la Universidad.


CAPÍTULO V. EXÁMENES

Artículo 42.
El profesor está obligado a impartir la totalidad del programa teórico y práctico y a examinar sobre ese programa. Cuando por circunstancias excepcionales dicho programa no haya sido impartido en su totalidad, el Consejo de Departamento, bajo la supervisión de la Comisión de Docencia del Centro, resolverá sobre la materia objeto de examen, oídos, al menos, el Profesor responsable de la asignatura y el delegado del curso afectado.

Artículo 47. Custodia y conservación de exámenes.
Los profesores conservarán los exámenes finales hasta la finalización del curso siguiente y los parciales, al menos, hasta la finalización del curso académico.
La custodia de los exámenes corresponde al profesor o profesores responsables de la asignatura. Cualquier anormalidad en la custodia de dichos exámenes, antes de finalizar el correspondiente período de revisión o reclamación, será tratada y resuelta por la Comisión de Docencia del Centro.


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