Consejo de Gobierno celebrado el 27 de octubre de 2006.
TITULO IV. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE GOBIERNO.
CAPITULO II. SESIONES.
Artículo 64.
El Consejo de Gobierno sólo podrá tomar acuerdos si están presentes la tercera parte de sus miembros; la comprobación de este hecho podrá ser solicitada por cualquier miembro antes de la votación.
Artículo 65.
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes, salvo que alguna disposición exija mayoría cualificada.
2. Se produce la mayoría simple cuando los votos positivos emitidos superan a los negativos, sin contar los votos en blanco ni los nulos.
Artículo 71.
3. Los acuerdos del Consejo de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo que por mayoría absoluta se acuerde su suspensión provisional hasta la aprobación definitiva del acta. Quedan exceptuados aquellos acuerdos que por su naturaleza hayan de ser publicados en el BOE y/o en el BOJA, que entrarán en vigor a partir de dicha publicación.
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