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TÍTULO III. PLANES DE DOCENCIA Y EXAMENES


CAPÍTULO II. PROGRAMACIÓN ANUAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS (PAOE).

Artículo 26.
El control de la organización de las enseñanzas, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos, corresponde a las Juntas de Facultad o Escuela, que deberán arbitrar procedimientos objetivos y eficaces de verificación y control de la dedicación académica del profesorado que imparte docencia en el Centro.


CAPÍTULO III. PLAN DE DOCENCIA DE LOS DEPARTAMENTOS (PDD)

Artículo 31.
El control del plan de docencia corresponde al Consejo de Departamento y será supervisado por la Comisión de Docencia del Centro. Las reclamaciones que se produzcan serán presentadas al Director del Departamento para su estudio y resolución por el Consejo de Departamento. Contra la Resolución de este órgano podrá interponerse recurso ante el Consejo de Gobierno de la Universidad.

Artículo 32.
1. La Junta de Centro aprobará los horarios de clase y el calendario de exámenes, especificando fecha, hora y aula. En ningún caso deberán coincidir exámenes de asignaturas de un mismo curso durante el mismo día.

2. El horario lectivo se extenderá de lunes a viernes, de lo que podrán exceptuarse las prácticas asistenciales en las áreas de Ciencias de la Salud y los viajes de prácticas.

3. En lo referente al calendario de exámenes, se deberá tener en cuenta el número previsible de estudiantes de las distintas asignaturas.

Artículo 33.
La convocatoria extraordinaria de diciembre habrá de ser fijada y publicada antes del 20 de noviembre.

Artículo 34.
Los horarios en que se imparten las asignaturas, el cuadro de profesores responsables de dicha impartición y el calendario de exámenes ordinarios serán publicados por la Secretaría del Centro antes de 30 de junio. Excepcionalmente, a propuesta motivada del Consejo de Departamento o por necesidades del Centro, la Junta de Centro podrá aprobar la rectificación de dicho horario o el cambio del profesor responsable.

Artículo 35.
La Junta de Centro, sin perjuicio de la actuación del Decano/Director en caso de urgencia, garantizará el derecho a examen cuando un estudiante no haya podido concurrira la convocatoria por causas justificadas, que serán expresamente determinadas por la Junta de Centro.

Artículo 36.
Los horarios de tutoría y atención al estudiante para cada asignatura y profesor se publicarán por el Departamento durante el mes de octubre, de manera que estos horarios garanticen:

a) Su distribución racional a lo largo de la semana.

b) La igualdad de condiciones de los turnos de mañana y tarde. En el mismo plazo se enviará copia de estos horarios al Secretario del Centro y a su Consejo de Estudiantes.


CAPÍTULO IV. CRITERIOS DE EVALUACIÓN .

Artículo 37.
Los sistemas de evaluación deberán considerar cuantas actividades se incluyan en la programación de la docencia de cada asignatura, en particular:

a) La participación del estudiante en las clases teóricas y prácticas que se impartan, así como en los seminarios y demás actividades complementarias.

b) Los trabajos presentados en relación con el contenido de la asignatura.

c) Los exámenes parciales o finales que se realicen de acuerdo con la Programación Docente de la Asignatura.


CAPÍTULO V. EXAMENES.

Artículo 38.
Todos los estudiantes matriculados en una asignatura tendrán derecho a presentarse y ser calificados con los criterios de evaluación especificados en el artículo 37.
A los estudiantes con algún tipo de discapacidad se les facilitará, por el Centro, Departamento y profesor de la asignatura la realización de exámenes en condiciones acordes con sus capacidades.
Los estudiantes, a petición propia, tendrán derecho a que se les entregue a la finalización del examen un justificante acreditativo de haberlo realizado.

Artículo 39.
La evaluación y consiguiente calificación del trabajo del estudiante podrá llevarse a cabo mediante el sistema de evaluación global por curso o a través de la concurrencia a un examen final. Este último sistema será compatible con la realización de exámenes parciales y con el desarrollo de otros trabajos y actividades incluidos en la programación docente. Se tendrán en cuenta circunstancias como la compatibilización de los estudios con la actividad laboral (LOMLOU art. 46.k)

Artículo 40.
a) Los estudiantes que cursen asignaturas anuales tendrán derecho a la realización de, al menos, un examen parcial.

b) El período lectivo se interrumpirá durante tres semanas, para la realización de exámenes parciales en asignaturas anuales y de exámenes finales en asignaturas cuatrimestrales, con la única salvedad de centros donde concurran circunstancias excepcionales por las que la Junta de Centro solicite al Consejo de Gobierno la inaplicabilidad de este apartado.

Artículo 41.
En los exámenes los estudiantes se identificarán mediante la presentación del DNI u otro documento que acredite su identidad. El Profesor podrá solicitar la identificación de los estudiantes en cualquier momento de la celebración del examen o prueba.

Artículo 42.
El profesor está obligado a impartir la totalidad del programa teórico y práctico y a examinar sobre ese programa. Cuando por circunstancias excepcionales dicho programa no haya sido impartido en su totalidad, el Consejo de Departamento, bajo la supervisión de la Comisión de Docencia del Centro, resolverá sobre la materia objeto de examen, oídos, al menos, el Profesor responsable de la asignatura y el delegado del curso afectado.

Artículo 43.
Existirán las siguientes convocatorias en cada curso académico:

1. Convocatorias ordinarias:
  a) Asignaturas anuales: junio y septiembre
 

b) Asignaturas cuatrimestrales:

  - Primer cuatrimestre: febrero y septiembre
  - Segundo cuatrimestre: junio y septiembre.

2. Convocatorias extraordinarias:
  a) Diciembre. A la que podrán concurrir estudiantes que estuvieran matriculados o
hubiesen consumido convocatoria en la asignatura, en cursos anteriores, en la misma titulación.
  b) Convocatoria extraordinaria de finalización de Carrera, según lo indicado en el artículo 45.

Artículo 44.
En ningún caso se podrán utilizar más de dos convocatorias de la asignatura en el mismo curso académico.

Artículo 45.
Existirá una convocatoria extraordinaria de enero de finalización de carrera para aquellos estudiantes con 30 créditos pendientes o menos para la finalización de la misma, excluido el Proyecto Fin de Carrera o prácticas tuteladas, y/o un máximo del 20% de los créditos de libre elección.
Excepcionalmente, a decisión del Centro, podrá admitirse para la convocatoria extraordinaria de enero a los estudiantes de ciclos largos a los que le reste no más de un 10% de créditos para la finalización de su carrera, excluido el Proyecto Fin de Carrera o prácticas tuteladas, y/o un máximo del 20% de los créditos de libre elección.
Para hacer uso de esta convocatoria se solicitará expresamente en la Secretaría del Centro, en la primera quincena del mes de enero, debiendo cumplir a esa fecha los requisitos señalados.
El hecho de solicitar esta convocatoria no exime al estudiante del cumplimiento de lo previsto en los artículos 43 y 44 de este Título y el artículo 60 del Título IV sobre Régimen de Permanencia de la Universidad de Córdoba.

Artículo 46.
En una Asignatura anual la superación de un examen parcial supone la eliminación de la materia objeto de examen, al menos hasta la convocatoria de junio. La ampliación de dicha validez hasta la convocatoria de septiembre será decidida por el profesor responsable de la asignatura; dicha circunstancia deberá constar en la Programación de la asignatura.

Artículo 47.
Los profesores conservarán los exámenes finales hasta la finalización del curso siguiente y los parciales, al menos, hasta la finalización del curso académico.
La custodia de los exámenes corresponde al profesor o profesores responsables de la asignatura. Cualquier anormalidad en la custodia de dichos exámenes, antes de finalizar el correspondiente período de revisión o reclamación, será tratada y resuelta por la Comisión de Docencia del Centro.

Artículo 48.
La calificación del examen que sirva para la evaluación de los estudiantes, será publicada en su expresión numérica en el listado de calificaciones normalizado o en la lista oficial de clase.

Artículo 49.
a) Los exámenes en los que se evalúen a los estudiantes serán calificados de forma numérica con un decimal, según una escala de 0 a 10 puntos, pudiendo simultáneamente indicarse su equivalencia alfabética de acuerdo con la siguiente tabla de equivalencias:

  0 a 4.9 .......................... Suspenso  
  5.0 a 6.9.......................... Aprobado  
  7.0 a 8.9.......................... Notable  
  9.0 a 10........................... Sobresaliente  

b) Se considerará superado un examen si se obtiene una calificación mínima de 5.0.
c) El Profesor de la asignatura podrá otorgar la mención de “matrícula de honor” a estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9.0. Su número no podrá exceder del 5% de los estudiantes relacionados en acta en la asignatura, en el correspondiente curso académico, salvo que el número de estudiantes sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola mención.

Artículo 50.
Las calificaciones de todos los exámenes se publicarán dentro de los diez días hábiles siguientes al de su celebración. Cuando el número de exámenes a corregir por el profesor sea igual o superior a 125 se añadirá a este plazo un día más por cada 25 exámenes, hasta un máximo de veinte días naturales en total.
Estas calificaciones tendrán carácter provisional durante los 10 días hábiles siguientes a su publicación, pasados los cuales y, una vez resueltas y publicadas en dicho plazo, las revisiones a que hubiese lugar se darán por definitivas.
En la convocatoria extraordinaria de diciembre, los plazos que se especifican en este artículo habrán de transcurrir en período lectivo.

Artículo 51.
Los originales de las actas definitivas de los exámenes finales se entregarán en la Secretaría del Centro en el día hábil siguiente a la conclusión del plazo de provisionalidad del artículo anterior, donde se archivarán y custodiarán.

Artículo 52.
Las diligencias que deban incluirse en el acta se suscribirán, en el impreso original que quedó depositado en la Secretaría del Centro, por el mismo profesor que firmó el acta de evaluación. El plazo para realizar las diligencias al acta será de 15 días hábiles desde su publicación. En fechas posteriores habrá de solicitarse, por el procedimiento previsto, autorización expresa para la diligencia a la Secretaría General.

Artículo 53.
Las pruebas no reguladas en la presente normativa no podrán alterar lo dispuesto en ella.


CAPÍTULO VI. REVISIÓN Y RECURSOS.

Artículo 54.
Junto a la publicación de las calificaciones de exámenes parciales y finales los profesores indicarán el horario, lugar y fecha (con un margen superior a dos días hábiles) en que los estudiantes podrán:

a) Revisar los exámenes de acuerdo con el plazo establecido en el artículo 50; dicha revisión ha de efectuarla el profesor que corrigió el examen.
b) Recibir explicación razonada de la calificación obtenida.
c) En los casos en que proceda, obtener fotocopia del examen siempre que se formalice una reclamación oficial sobre la calificación definitiva, de acuerdo con el artículo 125.c) de los Estatutos de la Universidad de Córdoba.

Artículo 55.
En caso de incumplimiento de algunos aspectos contenidos en la programación docente, los estudiantes podrán recurrir ante el Consejo de Departamento mediante la presentación de un escrito razonado en el plazo de 10 días naturales desde que se produjo el acto. El Consejo de Departamento resolverá y comunicará la decisión al interesado en el plazo de 7 días naturales.

Artículo 56.
Los estudiantes en sexta o séptima convocatoria podrán solicitar al Consejo de Departamento o al Rector, respectivamente, la realización de su examen ante un Tribunal; dicho Tribunal será nombrado por el Rector, a propuesta del Consejo de Departamento, sin que pueda formar parte del mismo el profesorado que haya impartido la asignatura en el curso académico correspondiente. La Resolución respectiva habrá de fijar la fecha de examen, que será siempre en el periodo oficial de exámenes.

Artículo 57. Reclamaciones
Las calificaciones individuales de exámenes finales, parciales o calificación global por curso, recogidas en las actas definitivas tras la revisión del examen, podrán ser recurridas por los estudiantes según el siguiente procedimiento:

a) Presentando un escrito razonado ante el Consejo de Departamento en el plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de las actas definitivas.
b) El Consejo de Departamento nombrará un Tribunal de Revisión, constituido por tres profesores, uno de ellos debe ser del mismo área de conocimiento del profesor corrector (excluido el mismo) y, a ser posible, con una categoría académica igual o superior a éste, y los otros dos de áreas afines. Este Tribunal efectuará propuesta de resolución en un plazo máximo de 5 días hábiles.
c) Ante la ratificación de la nota por parte del Consejo de Departamento, el estudiante podrá recurrir al Consejo de Gobierno mediante un escrito razonado, en el plazo de un mes a contar desde el recibo de la notificación. El Consejo de Gobierno arbitrará las medidas oportunas para que se realice una nueva revisión y decidirá teniendo en cuenta el curriculum del estudiante y el informe técnico solicitado al Departamento para esta nueva revisión. La diligencia en acta será firmada por el Secretario General de la Universidad de Córdoba.

Artículo 58.
La resolución del Consejo de Gobierno agota la vía administrativa y sólo podrá recurrirse por vía contencioso-administrativa.


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