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Artículo 121. Control del Plan de docencia.

1. El control de la docencia, en lo que se refiere al desarrollo de los temarios y al mantenimiento de la coordinación entre
los docentes, corresponde al Consejo de Departamento, lo que será supervisado por la Comisión de Docencia.

2. Las reclamaciones que se produzcan serán presentadas al Director del Departamento para su estudio y resolución por el Consejo de Departamento. Contra la resolución de este órgano podrá interponerse recurso ante el Consejo de Gobierno.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Departamento podrá elevar al Rector o, en su caso, al Consejo de Gobierno las propuestas que considere oportunas para subsanar posibles situaciones irregulares.


Artículo 122. Control de la organización de la enseñanza.

1. El control de la organización de la enseñanza en lo referente al cumplimiento de horarios de clases y tutorías, celebración de exámenes, confección de actas y demás aspectos administrativos compete a la Junta de Centro, que deberá arbitrar procedimientos objetivos y eficaces de verificación y control de la dedicación académica del profesorado que imparta docencia en el Centro, conforme a lo acordado por el Consejo de Gobierno, lo que será supervisado por la Comisión de Docencia.

2. Las reclamaciones a que hubiere lugar serán presentadas al Decano o Director del Centro y una vez estudiadas por la Junta de Centro, resolverá lo que estime procedente. Contra la resolución de la Junta de Centro se podrá interponer recurso ante el Consejo de Gobierno.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Centro podrá elevar al Rector o, en su caso, al Consejo de Gobierno las propuestas que considere oportunas para subsanar posibles situaciones irregulares.


Artículo 158. Objetivos.

1. La Universidad de Córdoba establecerá un «Programa para el Desarrollo y Control de la Docencia, la Investigación y la Gestión».

2. Este Programa será aprobado por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Junta Consultiva, teniendo en cuenta las directrices de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación. El Programa tendrá al menos los siguientes objetivos:

a) Supervisar la organización de los planes de estudio.

b) Supervisar el cumplimiento de la programación docente elaborado por los Departamentos y Centros.

c) Supervisar los métodos didácticos empleados en cada una de las enseñanzas.

d) Promover proyectos docentes encaminados a una mejora de la calidad de la docencia.

e) Promover ayudas a los diferentes Grupos de investigación encaminadas al aumento de la calidad y competitividad de las investigaciones.

f) Supervisar la gestión de los diferentes organismos y estructuras administrativas de la Universidad de Córdoba.

g) Fijar incentivos para la mejora de los servicios ofertados por la Universidad de Córdoba.

h) Fijar los criterios de las retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión, de acuerdo con la normativa aplicable.

i) Establecer criterios para la participación del personal en la determinación de las condiciones de trabajo.

j) Colaborar con el Programa de Calidad en la fijación de objetivos que mejoren la calidad de la docencia, investigación y servicios ofrecidos por la Universidad de Córdoba.


Artículo 160. Comisión de Docencia.

2. Son funciones de la Comisión de Docencia:

a) Supervisar la organización de los Planes de estudio.

b) Centralizar los diversos informes sobre el control de

la docencia emitidos por cada una de las Comisiones de Docencia de Centro.

c) Informar al Consejo de Gobierno de las Programaciones Anuales de Organización de las Enseñanzas de las Facultades y Escuelas y los Planes de Docencia de los Departamentos.

d) Informar al Consejo de Gobierno sobre la solicitud de proyectos docentes.

e) Informar al Consejo de Gobierno sobre la creación o supresión de servicios centrales relacionados con la docencia.

f) Proponer al Consejo de Gobierno los diversos sistemas de control de las actividades docentes del profesorado, para que, previa participación de las organizaciones sindicales representativas, proceda a su aprobación conforme a la normativa aplicable.

g) Informar sobre las necesidades docentes.

h) Supervisar el desarrollo de los Programas Propios de calidad de la docencia.


Artículo 176. Ayudantes.

3. La actividad del ayudante tendrá como finalidad fundamental completar su formación investigadora. Además, el ayudante podrá colaborar en la docencia práctica, impartiendo un máximo de 90 horas anuales. La Comisión de Docencia del Centro velará por el cumplimiento de lo establecido en este apartado.


Artículo 177. Profesores Ayudantes Doctores.

3. La actividad del ayudante doctor tendrá como finalidad fundamental completar su formación investigadora y docente. Podrá colaborar en la docencia teórica y práctica, impartiendo un máximo de 180 horas anuales. La Comisión de Docencia del Centro velará por el cumplimiento de lo establecido en este apartado.


Artículo 180. Profesores Asociados.

3. Los profesores asociados colaborarán en las labores docentes del Departamento. La asignación de docencia teórica en materias troncales a un profesor asociado sólo podrá efectuarse cuando los profesores del Departamento, pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y contratados estables, tengan cubierta la totalidad de su carga docente en dichas materias, salvo casos debidamente justificados. La Comisión de Docencia del Centro velará por el cumplimiento de lo establecido en este apartado.


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