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C o n s u l t a s f r e c u e n t e s
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U n i d a d d e I n s p e c c i ó n y
C o o r d i n a c i ó n
d e
l a D o c e n c i a
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El PAOE ¿Puede tener más grupos teóricos o prácticos que el que señala el documento de plantilla para un departamento?
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No, si al elaborar el Plan Docente el Departamento ha incluido el máximo número de grupos teórico/prácticos que le permite realizar los nuevos criterios del Doc.Plantilla; si por el contrario, hubiera incluido un número menor, el PAOE sí podría tener un número mayor de grupos aunque el departamento no estaría obligado a impartirlos si no dispusiera de personal suficiente .
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Si el PAOE no lo ha elaborado el Centro ¿Es el Documento de Plantilla del Departamento el que habría de considerar como PAOE?
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Primero no hay que confundir PAOE con PDD, el Documento de Plantilla de un Departamento nunca podrá ser un PAOE, éste sólo lo puede elaborar el Centro. Mientras que no se tenga el PAOE del Centro, se utilizarán de forma provisional los datos incluidos en el Plan docente del Departamento, pero tan pronto se disponga del PAOE éste será el documento de referencia.
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Un profesor necesariamente no tiene que sumar 24 créditos.
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Efectivamente, un profesor podría tener asignada una carga inferior a 24 créditos, siempre que todos los grupos que se pudieran formar, de acuerdo a los criterios del documento de plantilla, estuviesen cubiertos.
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¿Cómo puede recogerse en el PDD la colaboración de un Contratado Doctor o que parte de la docencia será impartida por un profesor pendiente de contratar?
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Utilizando la opción que incluye la aplicación informática del SIRHU (Ordenación Académica / Grupos reales de docencia / Gestión). Sólo habría que seleccionar la asignatura afectada y cumplimentar las casillas de créditos, grupos y observaciones, en ésta se indicaría “A impartir por …” (contratado doctor o profesor a contratar o pendiente de dotación, etc., según proceda).
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Las asignaturas no salen en Grupos reales de docencia.
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Suele deberse a que la aplicación informática no ha recogido la adscripción al área de conocimiento, por lo que los administrativos de los Departamentos deberán contactar con la Sección de Ordenación Académica o con la Unidad de Coordinación de la Docencia.
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