Artículo 88. El Secretario del Departamento.
4. El ejercicio de las funciones inherentes a la Secretaría del Departamento no podrá generar necesidades de personal
.Artículo 103. Finalidad de la docencia.
La docencia tiene por finalidad (entre otras):
a) Transmitir objetiva y críticamente los conocimientos alcanzados en los distintos campos del saber científico, humanístico, artístico y tecnológico.
b) Proporcionar a los estudiantes los recursos metodológicos que les permitan desarrollar sus capacidades intelectuales de creación y crítica.
Artículo 104. Principios.
1. La docencia es objetivo prioritario de la Universidad
de Córdoba. Para una mayor calidad de la misma se potenciará
la selección, formación y perfeccionamiento de su profesorado,
así como la adopción de las mejores técnicas didácticas para
cada caso.
2. La carga docente del profesorado será homogénea y
equitativa, buscando su equiparación con la del profesorado
de la enseñanza superior del marco europeo.
Artículo 165. Relación de Puestos de Trabajo.
2. Las modificaciones de las relaciones de puestos de
trabajo, en la medida de lo posible, deberán planificarse de
manera global y acordarse anualmente, atendiendo a las necesidades
docentes e investigadoras y a las posibilidades presupuestarias
de la Universidad.
Artículo 180. Profesores Asociados.
3. Los profesores asociados colaborarán en las labores
docentes del Departamento. La asignación de docencia teórica
en materias troncales a un profesor asociado sólo podrá efectuarse
cuando los profesores del Departamento, pertenecientes
a los cuerpos docentes universitarios y contratados estables,
tengan cubierta la totalidad de su carga docente en dichas
materias, salvo casos debidamente justificados. La Comisión
de Docencia del Centro velará por el cumplimiento de lo establecido
en este apartado.
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