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TÍTULO III. PLANES DE DOCENCIA Y EXAMENES


CAPÍTULO II. PROGRAMACIÓN ANUAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS (PAOE)

Artículo 25.
A efectos de dotación de plazas, cuando la PAOE no haya sido realizada en el plazo señalado, se tendrá en cuenta lo establecido en el documento de plantilla para determinar el número de grupos teóricos y prácticos de cada asignatura.


CAPÍTULO III. PLAN DE DOCENCIA DE LOS DEPARTAMENTOS (PDD)

Artículo 27.
Los Planes de Docencia de los Departamentos (PDD) serán aprobados por sus respectivos Consejos y remitidos a los Centros en que se imparta docencia y al Vicerrectorado competente antes del 15 de marzo. Dichos PDDs deberán ajustarse a los criterios que cada Centro haya señalado en su Programación Anual de Organización de las Enseñanzas.

Artículo 30.
Aquellas áreas que no hayan remitido el correspondiente Plan de Docencia tanto al Departamento como al Rectorado, no serán tenidas en cuenta para la dotación o renovación de plazas docentes.


TÍTULO V. LIBRE ELECCIÓN CURRICULAR


Artículo 72. Requisitos de la oferta de asignaturas de libre elección.
La oferta de asignaturas o materias habrá de realizarse anualmente por los Centros, a propuesta de los Departamentos, previa convocatoria de la Comisión competente de la Universidad de Córdoba.
En ningún caso la oferta de asignaturas o materias para la libre elección será contemplada a efectos de plantilla docente, pero sí a efectos presupuestarios. También será contemplada a los efectos de completar la dedicación docente del profesorado, siempre que las materias que se oferten no sean específicas de una titulación.
La relación de asignaturas habrá de incluir necesariamente:

1. Denominación de la materia o asignatura.
2. Departamento que la imparte.
3. Breve explicación de su contenido.
4. Numero de créditos de que se compone.
5. Requisitos (en el caso de asignaturas troncales, obligatorias y optativas ofertadas a la libre elección) o
6. Recomendaciones (para el caso de asignaturas que sólo se ofertan e imparten para la libre elección) y
7. Limitación de plazas, en su caso

TÍTULO VI. OPTATIVIDAD


Artículo 85.
La programación anual de optatividad para cada enseñanza habrá de respetar el factor de optatividad límite 3:1 y garantizar una oferta mínima del doble de créditos optativos de los que ha de cursar el estudiante. No obstante, y en relación al citado factor de optatividad límite, cabe señalar que:
- Cuando la proporción sea como máximo 3:1 se admitirá la propuesta.
- Cuando la proporción sea superior a 3:1 no se aceptará aumento de la oferta de optativas si ello conlleva petición de plazas por parte del área que lo solicita.
- Cuando la proporción sea superior a 3:1, como resultado de optativas que se impartan conjuntamente en otras titulaciones, este exceso no será contabilizado.

Artículo 86.
Toda asignatura optativa habrá de programarse y ofertarse anualmente. A partir del curso 2007-2008 se suprimirán la segunda y sucesivas matrículas para aquellas asignaturas optativas que adquieran la condición de no vigentes.

Artículo 87.
La programación anual comprenderá una organización horaria que permita la realización de las asignaturas optativas sin solapamiento con las asignaturas troncales y obligatorias. La Comisión de Ordenación Académica, a propuesta de los centros correspondientes, propiciará que en la programación anual existan franjas horarias comunes que favorezcan el intercambio de estudiantes entre titulaciones relacionadas.

Artículo 88.
El Régimen académico que se aplicará a una asignatura optativa será el mismo de cualquier otra asignatura, salvo lo dispuesto en el artículo 84.2.

Artículo 89.
La oferta de asignaturas optativas será realizada por la Junta de Centro, a propuesta de los Departamentos, que garantizará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 85. Ésta elevará la misma a la Comisión competente que propondrá al Consejo de Gobierno la programación para cada curso de las asignaturas optativas que realmente se ofertarán a los estudiantes.
La oferta habrá de aprobarse teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- Demanda de la asignatura.
- Disponibilidades de espacio y horarias.
- Disponibilidades de profesorado.

Artículo 90.
La oferta de materias optativas podrá organizarse por bloques, de forma que la elección de uno de estos bloques por parte del estudiante pueda conferirle una cierta especialización curricular, siempre que ello venga recogido en el Plan de Estudios correspondiente.

Artículo 91.
Podrá proponerse por los Departamentos un número mínimo y máximo de plazas para la oferta de asignaturas optativas, atendiendo a lo siguiente:

  1. El número mínimo de estudiantes necesario para impartir una asignatura optativa se establece
en cinco. Se deberá mantener informado al estudiante de la posibilidad de dejar de impartir
aquellas optativas seleccionadas que no reúnan este requisito.
 
 

2. No obstante, podrá proponerse un mínimo superior a lo anterior y un máximo de estudiantes
por asignatura, atendiendo a los siguientes criterios:

  - Número de estudiantes de entrada a la Titulación (Numerus clausus).
  - Tipo de asignatura: práctica, teórico-práctica o teórica.
  - Asignatura de primer o segundo ciclo.

En todo caso ha de garantizarse lo dispuesto en los artículos 85 y 86.

 
  3. La limitación de plazas, de establecerse, se corresponderá con un mínimo equivalente a dos
grupos prácticos ó 65 alumnos, estará suficientemente justificada y gozará de la máxima
difusión entre el alumnado. De aplicarse límite, la adjudicación de plazas se realizará por el
Centro en base a los criterios de selección establecidos en la oferta anual; y de no establecer
criterios específicos, la selección se realizará por orden de fecha de matriculación.
 
  4. En el caso de que una asignatura optativa con limitación de plazas se hubiese ofertado
además a libre elección curricular, la limitación establecida para aquélla será diferente a la
de la libre elección, siendo los criterios y la selección de los dos tipos de alumnado
asimismo diferentes.
 
  5. Los estudiantes de una determinada titulación no podrán matricularse como libre elección
de asignaturas optativas ofertadas por la misma, pero podrán cursar éstas como optativas,
teniendo la posibilidad al final de la carrera de pasar el exceso de optatividad a libre
elección, como establece el artículo 68 de este Reglamento.
 

En caso de limitación de plazas se podrá conceder prioridad a los estudiantes repetidores sobre los de nuevo ingreso en la asignatura, si bien lo recomendable es establecer un límite distinto para cada grupo.

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