PLAN ANUAL DE ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS
Artículo 13. Memoria y programación de actividades.
2. Las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores
y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas elaborarán una Programación Anual de Organización de las Enseñanzas que imparta el Centro en el curso académico siguiente, de conformidad con lo establecido en el art. 116 de estos Estatutos.
Artículo 67. Funciones de la Junta de Facultad o Escuela.
3. Aprobar, conforme a la normativa aplicable, la organización de las enseñanzas en las titulaciones oficiales que imparta la Facultad o Escuela, a cuyo efecto realizará la Programaci ón Anual de Organización de la Enseñanza a realizar en el centro en el curso académico siguiente, con previsión de grupos teóricos y prácticos, en su caso.
Artículo 77. Funciones de los Vicedecanos o Subdirectores .
Sin perjuicio de las funciones que le pueda encomendar
el Decano o Director, serán funciones de los Vicedecanos o
Subdirectores las siguientes:
2. Participar en la elaboración de la propuesta de organización y Programación Anual de Actividades de las titulaciones
que imparta el centro, velando por su ejecución
coordinada.
Artículo 116. Programación de Organización de las Enseñanzas y Planes de Docencia.
1. Conforme a los criterios y plazos que determine el
Consejo de Gobierno, las Facultades y Escuelas y los Departamentos
elaborarán, respectivamente, una Programación
Anual de Organización de las Enseñanzas y un Plan de
Docencia.
2. La Programación Anual de la Organización de las Enseñanzas será aprobada por la Junta de Facultad o Escuela,
y deberá incluir el número de grupos previstos, tanto teóricos
como prácticos, y las disponibilidades horarias y de espacio,
y se tendrá en consideración por el Consejo de Gobierno a
efectos de establecer las pertinentes modificaciones de las relaciones
de puestos de trabajo.
4. Los Programas Anuales de Organización de las Enseñanzas y los Planes de Docencia deberán ser remitidos al Consejo de Gobierno, que los pondrá a disposición de la Comisión de Docencia y dispondrá su depósito para conocimiento de la Comunidad Universitaria.
Artículo 122. Control de la organización de la enseñanza.
1. El control de la organización de la enseñanza en lo
referente al cumplimiento de horarios de clases y tutorías,
celebración de exámenes, confección de actas y demás aspectos
administrativos compete a la Junta de Centro, que deberá
arbitrar procedimientos objetivos y eficaces de verificación y
control de la dedicación académica del profesorado que imparta
docencia en el Centro, conforme a lo acordado por el Consejo
de Gobierno, lo que será supervisado por la Comisión de
Docencia.
2. Las reclamaciones a que hubiere lugar serán presentadas
al Decano o Director del Centro y una vez estudiadas
por la Junta de Centro, resolverá lo que estime procedente.
Contra la resolución de la Junta de Centro se podrá interponer
recurso ante el Consejo de Gobierno.
3. Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Centro podrá
elevar al Rector o, en su caso, al Consejo de Gobierno las
propuestas que considere oportunas para subsanar posibles
situaciones irregulares.
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