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PLAN ANUAL DE ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS

Artículo 13. Memoria y programación de actividades.

2. Las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas elaborarán una Programación Anual de Organización de las Enseñanzas que imparta el Centro en el curso académico siguiente, de conformidad con lo establecido en el art. 116 de estos Estatutos.


Artículo 67. Funciones de la Junta de Facultad o Escuela.

3. Aprobar, conforme a la normativa aplicable, la organización de las enseñanzas en las titulaciones oficiales que imparta la Facultad o Escuela, a cuyo efecto realizará la Programaci ón Anual de Organización de la Enseñanza a realizar en el centro en el curso académico siguiente, con previsión de grupos teóricos y prácticos, en su caso.


Artículo 77. Funciones de los Vicedecanos o Subdirectores .

Sin perjuicio de las funciones que le pueda encomendar el Decano o Director, serán funciones de los Vicedecanos o Subdirectores las siguientes:

2. Participar en la elaboración de la propuesta de organización y Programación Anual de Actividades de las titulaciones que imparta el centro, velando por su ejecución coordinada.


Artículo 116. Programación de Organización de las Enseñanzas y Planes de Docencia.

1. Conforme a los criterios y plazos que determine el Consejo de Gobierno, las Facultades y Escuelas y los Departamentos elaborarán, respectivamente, una Programación Anual de Organización de las Enseñanzas y un Plan de Docencia.

2. La Programación Anual de la Organización de las Enseñanzas será aprobada por la Junta de Facultad o Escuela, y deberá incluir el número de grupos previstos, tanto teóricos como prácticos, y las disponibilidades horarias y de espacio, y se tendrá en consideración por el Consejo de Gobierno a efectos de establecer las pertinentes modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.

4. Los Programas Anuales de Organización de las Enseñanzas y los Planes de Docencia deberán ser remitidos al Consejo de Gobierno, que los pondrá a disposición de la Comisión de Docencia y dispondrá su depósito para conocimiento de la Comunidad Universitaria.


Artículo 122. Control de la organización de la enseñanza.

1. El control de la organización de la enseñanza en lo referente al cumplimiento de horarios de clases y tutorías, celebración de exámenes, confección de actas y demás aspectos administrativos compete a la Junta de Centro, que deberá arbitrar procedimientos objetivos y eficaces de verificación y control de la dedicación académica del profesorado que imparta docencia en el Centro, conforme a lo acordado por el Consejo de Gobierno, lo que será supervisado por la Comisión de Docencia.

2. Las reclamaciones a que hubiere lugar serán presentadas al Decano o Director del Centro y una vez estudiadas por la Junta de Centro, resolverá lo que estime procedente. Contra la resolución de la Junta de Centro se podrá interponer recurso ante el Consejo de Gobierno.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Centro podrá elevar al Rector o, en su caso, al Consejo de Gobierno las propuestas que considere oportunas para subsanar posibles situaciones irregulares.


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