PLAN ANUAL DE ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS
TÍTULO III. PLANES DE DOCENCIA Y EXAMENES
CAPÍTULO II. PROGRAMACIÓN ANUAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS (PAOE)
Artículo 24.
Una vez aprobado el Calendario Académico Oficial por el Consejo de Gobierno del mes
de diciembre, corresponde a la Junta de Facultad o Escuela elaborar la Programación Anual de la
Organización de las Enseñanzas (PAOE), que deberá incluir el número de grupos previstos, tanto
teóricos como prácticos, con los límites máximos establecidos en el documento de plantilla, así
como la franja horaria y los espacio disponibles.
Artículo 25.
Esta programación, si presenta cambios en relación con la del curso anterior, deberá
notificarse a los Departamentos con docencia en el Centro antes del 15 de febrero, de manera que
éstos puedan realizar sus PDDs. Los Centros remitirán su PAOE al Vicerrectorado competente
antes del 15 de abril.
A efectos de dotación de plazas, cuando la PAOE no haya sido realizada en el plazo
señalado, se tendrá en cuenta lo establecido en el documento de plantilla para determinar el
número de grupos teóricos y prácticos de cada asignatura.
Artículo 26.
El control de la organización de las enseñanzas, de conformidad con lo dispuesto en los
Estatutos, corresponde a las Juntas de Facultad o Escuela, que deberán arbitrar procedimientos
objetivos y eficaces de verificación y control de la dedicación académica del profesorado que
imparte docencia en el Centro.
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