PLAN DOCENTE DEL DEPARTAMENTO
Artículo 19. Memoria de actividades y programación docente.
4. El Departamento elaborará anualmente un Plan Docente
para el curso académico siguiente de conformidad con lo
establecido en el art. 116 de estos Estatutos.
Artículo 82. Funciones del Consejo de Departamento.
3. Organizar y programar, antes de cada curso académico,
la docencia de las disciplinas atribuidas a las áreas de conocimiento
que integran el Departamento, de acuerdo con la
programación general de la Universidad y la particular de cada
Centro, a cuyo efecto elaborará un Plan Docente en el que
se indicarán las actividades encomendadas a sus miembros,
distribuyendo y asignando profesores a los distintos cursos
y grupos, conforme a criterios de categoría profesional, antigüedad y equidad. A efectos de vinculación y adscripción deberá tenerse en cuenta el desempeño de órganos unipersonales
de gobierno.
4. Elaborar el plan anual de actividades docentes, investigadoras
y de gestión a desarrollar por el Departamento.
Artículo 116. Programación de Organización de las Enseñanzas y Planes de Docencia.
1. Conforme a los criterios y plazos que determine el
Consejo de Gobierno, las Facultades y Escuelas y los Departamentos
elaborarán, respectivamente, una Programación
Anual de Organización de las Enseñanzas y un Plan de
Docencia.
3. El Plan de Docencia de los Departamentos, que será
aprobado por su Consejo, indicará claramente las responsabilidades
docentes de carácter teórico y práctico de los profesores
y deberá ajustarse a lo previsto en las Programaciones
Anuales de Organización de las Enseñanzas de las Facultades
o Escuelas donde imparta docencia el Departamento. El Consejo
de Gobierno lo tendrá en consideración para establecer
las pertinentes modificaciones en las relaciones de puestos
de trabajo del personal docente e investigador y del personal
de administración y servicios.
4. Los Programas Anuales de Organización de las Enseñanzas y los Planes de Docencia deberán ser remitidos al Consejo de Gobierno, que los pondrá a disposición de la Comisión de Docencia y dispondrá su depósito para conocimiento
de la Comunidad Universitaria.
Artículo 121. Control del Plan de Docencia.
1. El control de la docencia, en lo que se refiere al desarrollo
de los temarios y al mantenimiento de la coordinación entre
los docentes, corresponde al Consejo de Departamento, lo que
será supervisado por la Comisión de Docencia.
2. Las reclamaciones que se produzcan serán presentadas
al Director del Departamento para su estudio y resolución por
el Consejo de Departamento. Contra la resolución de este órgano
podrá interponerse recurso ante el Consejo de Gobierno.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Departamento
podrá elevar al Rector o, en su caso, al Consejo de Gobierno las propuestas que considere oportunas para subsanar posibles
situaciones irregulares.
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