Logo UCO Universidad de Córdoba
Menu portal Portal profesores Portal alumnos Portal p.a.s.
Introducción
Sistema SRA
Normativa y documentación
Planes Docentes (P.D.D.)
Noticias
Enlaces

Consultas más frecuentes

Sugerencias

Logo UCO secundario
P. D. D.
E s t a t u t o s  d e  l a  U C O
Acrobat
PLAN DOCENTE DEL DEPARTAMENTO

Artículo 19. Memoria de actividades y programación docente.

4. El Departamento elaborará anualmente un Plan Docente para el curso académico siguiente de conformidad con lo establecido en el art. 116 de estos Estatutos.


Artículo 82. Funciones del Consejo de Departamento.

3. Organizar y programar, antes de cada curso académico, la docencia de las disciplinas atribuidas a las áreas de conocimiento que integran el Departamento, de acuerdo con la programación general de la Universidad y la particular de cada Centro, a cuyo efecto elaborará un Plan Docente en el que se indicarán las actividades encomendadas a sus miembros, distribuyendo y asignando profesores a los distintos cursos y grupos, conforme a criterios de categoría profesional, antigüedad y equidad. A efectos de vinculación y adscripción deberá tenerse en cuenta el desempeño de órganos unipersonales de gobierno.

4. Elaborar el plan anual de actividades docentes, investigadoras y de gestión a desarrollar por el Departamento.


Artículo 116. Programación de Organización de las Enseñanzas y Planes de Docencia.

1. Conforme a los criterios y plazos que determine el Consejo de Gobierno, las Facultades y Escuelas y los Departamentos elaborarán, respectivamente, una Programación Anual de Organización de las Enseñanzas y un Plan de Docencia.

3. El Plan de Docencia de los Departamentos, que será aprobado por su Consejo, indicará claramente las responsabilidades docentes de carácter teórico y práctico de los profesores y deberá ajustarse a lo previsto en las Programaciones Anuales de Organización de las Enseñanzas de las Facultades o Escuelas donde imparta docencia el Departamento. El Consejo de Gobierno lo tendrá en consideración para establecer las pertinentes modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios.

4. Los Programas Anuales de Organización de las Enseñanzas y los Planes de Docencia deberán ser remitidos al Consejo de Gobierno, que los pondrá a disposición de la Comisión de Docencia y dispondrá su depósito para conocimiento de la Comunidad Universitaria.


Artículo 121. Control del Plan de Docencia.

1. El control de la docencia, en lo que se refiere al desarrollo de los temarios y al mantenimiento de la coordinación entre los docentes, corresponde al Consejo de Departamento, lo que será supervisado por la Comisión de Docencia.

2. Las reclamaciones que se produzcan serán presentadas al Director del Departamento para su estudio y resolución por el Consejo de Departamento. Contra la resolución de este órgano podrá interponerse recurso ante el Consejo de Gobierno.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Departamento podrá elevar al Rector o, en su caso, al Consejo de Gobierno las propuestas que considere oportunas para subsanar posibles situaciones irregulares.


Enlace RSS  mapa web  contacto correo  buscar  personas 
   
Versión inglés