PLAN DOCENTE DEL DEPARTAMENTO
TÍTULO III. PLANES DE DOCENCIA Y EXAMENES
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN (PDD)
Artículo 23.
Sin perjuicio de las disposiciones de rango superior, el presente Reglamento regirá la
Programación Anual de la Organización de las Enseñanzas (PAOE), el Plan de Docencia de los
Departamentos (PDD) y su control, los sistemas de evaluación y calificación de los estudiantes
de la Universidad de Córdoba, los exámenes, su revisión y posibles recursos.
CAPÍTULO III. PLAN DE DOCENCIA DE LOS DEPARTAMENTOS (PDD)
Artículo 27.
Los Planes de Docencia de los Departamentos (PDDs) serán aprobados por sus respectivos Consejos y remitidos a los centros en que se imparta docencia y al Vicerrectorado competente antes del 15 de marzo. Dichos PDDs deberán ajustarse a los criterios que cada centro haya señalado en su Programación Anual de Organización de las Enseñanzas.
Artículo 28.
El profesor correspondiente pondrá a disposición de los estudiantes la programación de
cada una de las asignaturas que deberá contener:
a) El Departamento y Área de Conocimiento responsable, el Profesorado que impartirá
la asignatura o grupo, con las responsabilidades docentes claramente especificadas.
b) Los contenidos teóricos y prácticos.
c) Reseña metodológica y bibliográfica.
d) Los sistemas de evaluación, precisando las actividades que desarrollarán los
estudiantes durante el curso, los criterios e instrumentos de evaluación que se
utilizarán, el número de exámenes parciales de la asignatura, la modalidad de
examen (oral, escrito, etc.) y el plazo de validez de los parciales superados en el
curso académico.
e) Cualesquiera otras que determine el modelo de guía docente particular.
Artículo 29.
El Consejo de Departamento velará porque dicho programa se adapte al número de
créditos de que consta la asignatura, en aplicación de lo previsto en los artículos 82.8 y 82.9 de
los Estatutos de la Universidad de Córdoba
Artículo 30.
Aquellas áreas que no hayan remitido el correspondiente Plan de Docencia tanto al
Departamento como al Rectorado, no serán tenidas en cuenta para la dotación o renovación de
plazas docentes.
Artículo 31.
El control del plan de docencia corresponde al Consejo de Departamento y será
supervisado por la Comisión de Docencia del Centro. Las reclamaciones que se produzcan serán
presentadas al Director del Departamento para su estudio y resolución por el Consejo de
Departamento. Contra la Resolución de este órgano podrá interponerse recurso ante el Consejo
de Gobierno de la Universidad.
Artículo 32.
1. La Junta de Centro aprobará los horarios de clase y el calendario de exámenes,
especificando fecha, hora y aula. En ningún caso deberán coincidir exámenes de asignaturas de
un mismo curso durante el mismo día.
2. El horario lectivo se extenderá de lunes a viernes, de lo que podrán exceptuarse las
prácticas asistenciales en las áreas de Ciencias de la Salud y los viajes de prácticas.
3. En lo referente al calendario de exámenes, se deberá tener en cuenta el número
previsible de estudiantes de las distintas asignaturas.
Artículo 33.
La convocatoria extraordinaria de diciembre habrá de ser fijada y publicada antes del 20 de
noviembre.
Artículo 34.
Los horarios en que se imparten las asignaturas, el cuadro de profesores responsables de
dicha impartición y el calendario de exámenes ordinarios serán publicados por la Secretaría del
Centro antes de 30 de junio. Excepcionalmente, a propuesta motivada del Consejo de
Departamento o por necesidades del Centro, la Junta de Centro podrá aprobar la rectificación de
dicho horario o el cambio del profesor responsable.
Artículo 35.
La Junta de Centro, sin perjuicio de la actuación del Decano/Director en caso de urgencia,
garantizará el derecho a examen cuando un estudiante no haya podido concurrir a la
convocatoria por causas justificadas, que serán expresamente determinadas por la Junta de
Centro.
Artículo 36.
Los horarios de tutoría y atención al estudiante para cada asignatura y profesor se
publicarán por el Departamento durante el mes de octubre, de manera que estos horarios
garanticen:
a) Su distribución racional a lo largo de la semana.
b) La igualdad de condiciones de los turnos de mañana y tarde.
En el mismo plazo se enviará copia de estos horarios al Secretario del Centro y a su
Consejo de Estudiantes.
CAPÍTULO IV. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Artículo 37.
Los sistemas de evaluación deberán considerar cuantas actividades se incluyan en la
programación de la docencia de cada asignatura, en particular:
a) La participación del estudiante en las clases teóricas y prácticas que se impartan,
así como en los seminarios y demás actividades complementarias.
b) Los trabajos presentados en relación con el contenido de la asignatura.
c) Los exámenes parciales o finales que se realicen de acuerdo con la Programación
Docente de la Asignatura.
|