Preguntas frecuentes PDF Imprimir E-mail
Aquí encontrarás recogidas algunas de las preguntas más frecuentes enviadas por los usuarios del portal o personas interesadas y las respuestas a las mismas dentro de un determinado contexto y para un tema en particular: (dividido por temas entre Secciones)
  1. Administración de Personal:
  2. Retribuciones y Seguridad Social:
    1. ¿Cómo se incluye un pago extraordinario en nómina?

    2. ¿Cómo puedo cambiar mis datos bancarios?
    3. ¿Cómo puedo modificar o fijar el Tipo de Retención de I.R.P.F.?
    4. ¿Qué modelo se debe cumplimentar para actualizar mis datos de I.R.P.F. En nómina?

    5. ¿Dónde puedo ver mi nómina y Certificado de Retenciones de I.R.P.F?

    6. Complemento de Homologación: Criterio sobre hospitalización
    7. ¿Por qué en algunos casos, principalmente en los últimos meses del año, se producen importantes incrementos del tipo de retención a cuenta del I.R.P.F?
    8. ¿Existe alguna ayuda si se necesita reducir la jornada de trabajo para el cuidado de un menor afectado de enfermedad grave?
    9. ¿Cómo relleno los impresos de pagos extraordinarios?

  3. Gestión Selección
    1. ¿Es subsanable la falta de pago de las tasas de participación en procesos selectivos fuera del plazo establecido para ello?
    2. ¿Tengo derecho a la devolución de las tasas por participación en procesos selectivos y en qué momento puedo solicitarlo?
    3. ¿Pueden los Profesores Eméritos formar parte de las Comisiones de Acceso para resolver concursos de los Cuerpos Docentes Universitarios?
    4. ¿Dónde se gestiona la documentación sobre los gastos ocasionados por la actuación de las Comisiones de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios y Comisiones Técnicas de Selección?
  4. Planificación de Plantillas y Organización Docente
    1. ¿Existe límite para el nombramiento de Profesores Honoríficos?
    2. ¿Cuál es el centro de adscripción de un profesor y cómo se puede modificar?
    3. En la composición de las comisiones de acceso o técnicas de selección para el ingreso del profesorado, ¿Es necesario que todos los miembros sean del área objeto de la convocatoria?
    4. Obtenida la acreditación para una figura de Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Universidad, ¿Cuál es el plazo para solicitar la convocatoria de la plaza?
    5. ¿Qué dedicación puede tener un Profesor Sustituto Interino?
    6. ¿Puede un investigador contratado con cargo al Programa Ramón y Cajal impartir docencia?
    7. ¿Qué ocurre si la convocatoria de una plaza de profesorado no se ha resuelto antes del inicio del curso académico?
    8. En caso de adscripción de una asignatura a varias áreas de conocimiento, ¿Qué porcentaje corresponde a cada una?
  5. Acción Social

TODAS LAS RESPUESTAS
¿Cómo se incluye un pago extraordinario en nómina?

Los pagos extraordinarios en nómina pueden ser de varios tipos: Cursos, conferencias y similares, Artículo 83 LOU, Trabajos de Investigación o Trabajos de Colaboración. Los impresos a rellenar son los que se encuentran en los enlaces de cada uno. Posteriormente se deberá enviar el original al Servicio de Administración de Personal. Sección de Retribuciones, Seguridad Social y Acción Social.

¿Cómo puedo cambiar mis datos bancarios?

Para cambiar los datos bancarios de ingreso en nómina se podrá descargar el siguiente impreso de la página web de la UCO http://www.uco.es/gestion/laboral//images/laboral/impresos/modelo_variacion_datos_bancarios.pdf  se cumplimentará con los nuevos datos bancarios y se remitirá el original por correo interno al Servicio de Administración de Personal. Sección de Retribuciones. Seguridad Social y Acción Social.

¿Cómo puedo modificar o fijar el Tipo de Retención de I.R.P.F.?

El Tipo de Retención de IRPF podrá modificarse al alza, nunca a la baja, teniendo en cuenta que no se podrá volver a modificar, a la baja, en todo lo restante del ejercicio económico (Art. 88.5 del Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo). Para fijar un Tipo de Retención se ha de solicitar mediante escrito firmado por el interesado donde figure nombre, apellidos, DNI, categoría y el Tipo de Retención que se quiere aplicar, remitiéndose al Servicio de Administración de Personal. Sección de Retribuciones, Seguridad Social y Acción Social.

¿Qué modelo se debe cumplimentar para actualizar mis datos de I.R.P.F. En nómina?
 

Se debe utilizar el modelo de impreso 145, que tenemos en nuestra página web, http://www.uco.es/gestion/laboral/images/laboral/impresos/mod145_mi_MI.pdf , el cual se ha de rellenar y enviar su original firmado al Servicio de Administración de Personal. Sección de Retribuciones, Seguridad Social y Acción Social.


¿Dónde puedo ver mi nómina y Certificado de Retenciones de I.R.P.F?

Para acceder a ver nuestras nóminas y los Certificados de Retenciones de I.R.P.F. se ha de tener de alta nuestro usuario de Gestión de Personal en la Secretaría Virtual de la UCO. Si no se tiene tendremos que ponernos en contacto con el Servicio de Informática de nuestro Centro para que nos el alta en este servicio. Desde el Servicio de Administración de Personal no se puede dar este alta. Una vez que ingresamos con nuestro usuario y contraseña (también se puede acceder con el Certificado Digital de la FNMT) en la columna de la izquierda, en Gestión de Personal pulsamos en el epígrafe Nómina y accedemos a los Recibos de Nómina y también a los Certificados de Retenciones de I.R.P.F. en el período de declaración de la Renta.

¿Por qué en algunos casos, principalmente en los últimos meses del año, se producen importantes incrementos del tipo de retención a cuenta del I.R.P.F? La normativa del I.R.P.F. obliga a la empresa a retener un determinado importe al año por este concepto, resultante de aplicar los tipos y deducciones vigentes al total de retribuciones anuales previstas para cada perceptor. Esta cuota anual de I.R.P.F. prevista es la que determina el tipo de retención aplicado en nómina desde el comienzo del año o del contrato. Si por cualquier motivo (subida retributiva, prórroga de contrato o beca, abono de un importe extraordinario por nómina o por Gestión Económica, etc…) se incrementan los haberes en relación con los inicialmente previstos, es preciso recalcular la cuota tributaria en base a la nueva situación. Normalmente resultará una cuota mayor en cómputo anual, cuyo incremento será preciso descontar al perceptor en nómina hasta final de año. Obviamente, cuanto mayor sea el importe abonado (porque mayor será la cuota a retener) o más cerca nos encontremos a finales de año (porque menos nóminas quedarán para poder retener la diferencia de cuota) mayor subida del tipo de retención se producirá.
¿Existe alguna ayuda si se necesita reducir la jornada de trabajo para el cuidado de un menor afectado de enfermedad grave?
Si, se trata de una prestación económica destinada a progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave. El subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los interesados al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Si desea obtener más información, puede consultar la página web de la Seguridad Social.

¿Cómo relleno los impresos de pagos extraordinarios?

El impreso de Recibí-Liquidación se cumplimentará con los datos del perceptor más el concepto en el cual se adscribe el pago, es decir, si es Curso, Trabajo de Investigación o Trabajo de Colaboración. Junto al importe, si son Trabajos de Colaboración, de Investigación o Artículo 83, se debe indicar si el coste de la Cuota Patronal , en caso de personal adscrito al Régimen General de la Seguridad Social, se descuenta del importe íntegro a abonar al perceptor o se carga aparte a la Unidad de Gasto. Además debe ser firmado por el Responsable de la Unidad de Gasto y por el perceptor.



¿Es subsanable la falta de pago de las tasas de participación en procesos selectivos fuera del plazo establecido para ello?
No, en ningún caso será subsanable y determinará la exclusión definitiva del aspirante.

¿Tengo derecho a la devolución de las tasas por participación en procesos selectivos y en qué momento puedo solicitarlo?
Procederá a la devolución siempre que sea solicitada expresamente por el candidato y dicha exclusión definitiva se haya producido por causa no imputable al interesado. Es decir, que la exclusión del aspirante haya sido un error de la Administración (omisión en las listas, exclusión errónea, etc). La devolución de las tasas se estudiarán una vez finalizado el procesos selectivo.

¿Pueden los Profesores Eméritos formar parte de las Comisiones de Acceso para resolver concursos de los Cuerpos Docentes Universitarios?
No, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.

¿Dónde se gestiona la documentación sobre los gastos ocasionados por la actuación de las Comisiones de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios y Comisiones Técnicas de Selección?
A través de la Administración del Campus de Rabanales, a excepción de aquellos Centros en los que haya Administrador/a.

¿Existe límite para el nombramiento de Profesores Honoríficos?
Si bien el reglamento por el que se establece la condición de Profesor Honorífico señala que el Consejo de Gobierno podrá establecer un número máximo, actualmente no hay límite fijado.

¿Cuál es el centro de adscripción de un profesor y cómo se puede modificar?
El profesorado se adscribe al Centro en el que imparta su docencia. De ser varios, en el que la docencia asignada sea mayor. Para modificarlo, debe solicitarse al Área de Recursos Humanos, Sección de Planificación de Plantillas y Organización Docente, que, tras comprobar la carga docente del interesado, formalizará el cambio de adscripción.

En la composición de las comisiones de acceso o técnicas de selección para el ingreso del profesorado, ¿Es necesario que todos los miembros sean del área objeto de la convocatoria?
No. En caso de imposibilidad, se puede nombrar profesorado de áreas afines. No obstante, deben formar parte de dichas comisiones, como mínimo, cuatro profesores del área (dos entre los titulares y otros dos entre los suplentes)

Obtenida la acreditación para una figura de Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Universidad, ¿Cuál es el plazo para solicitar la convocatoria de la plaza?
La dotación de la plaza se puede solicitar, siguiendo el procedimiento establecido, en cualquier momento, si bien se fijan dos convocatorias anuales, situadas cronológicamente en la forma que resulte más eficaz y positiva para los intereses de los aspirantes.

¿Qué dedicación puede tener un Profesor Sustituto Interino?
El contrato puede formalizarse tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, siempre en función de la necesidad docente a cubrir.

¿Puede un investigador contratado con cargo al Programa Ramón y Cajal impartir docencia?
Los contratados Ramón y Cajal y otras figuras similares podrán incorporarse al Plan Docente siempre que los Departamentos así lo aprueben, con la dedicación docente que figure en su contrato y nunca con más de nueve créditos.

¿Qué ocurre si la convocatoria de una plaza de profesorado no se ha resuelto antes del inicio del curso académico?
Para evitarlo, los departamentos deben organizarse de manera que la docencia asignada a las plazas objeto de la convocatoria ordinaria anual de profesorado, corresponda al segundo cuatrimestre.

En caso de adscripción de una asignatura a varias áreas de conocimiento, ¿Qué porcentaje corresponde a cada una?
Corresponde a cada una el porcentaje que fije, en su caso, el plan de estudios o la propuesta de adscripción que apruebe la correspondiente junta de Centro. Si no se fijase, la adscripción se hará de forma proporcional (50% en caso de adscripción a dos áreas, 33,33% si la adscripción es a tres áreas, etc)