ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ANATOMÍA PATOLÓGICA VETERINARIA ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ANATOMÍA PATOLÓGICA VETERINARIA, SEGÚN LEY ORGÁNICA 1/2002 DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN. Aprobados en la Asamblea General del 18 de Junio de 2010 INDICE CAPÍTULO PRELIMINAR Artículo 1º.- Artículo 2º.-
CAPÍTULO PRIMERO DEL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD Artículo 3º.-
CAPITULO SEGUNDO OBJETO SOCIAL Y FINES ESPECÍFICOS DE LA SOCIEDAD Artículo 4º.- Artículo 5º.- CAPÍTULO TERCERO DE LOS REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA, SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS. DE LOS SOCIOS Artículo 6º.- Designación y admisión Artículo 7º.- Artículo 8º.- Artículo 9º.- Artículo 10º.- Artículo 11º.-
Baja Artículo 12º.-
Derechos Artículo 13º.-
Deberes Artículo 14º.-
CRITERIOS QUE GARANTIZAN EL FUNCIONAMIENTO DEMOCRÁTICO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 15º.-
CAPÍTULO CUARTO ORGANOS DIRECTIVOS Articulo 16º.-
ASAMBLEA GENERAL Artículo 17º.- Sesión ordinaria
Artículo 18º.- Sesión extraordinaria Artículo 19.-
Convocatoria y constitución Artículo 20º.-
Adopción de acuerdos Artículo 21º.-
JUNTA DIRECTIVA Artículo 22º.-
Composición Artículo 23º.-
Elección Artículo 24º.-
Funciones de la Junta Directiva Artículo 25º.-
Funciones del Presidente Artículo 26º.-
Funciones del Secretario Articulo 27º.-
Funciones del Tesorero Artículo 28º.- Artículo 29º.-
Reuniones de la Junta Directiva Articulo 30º.-
Constitución válida Artículo 31º.-
Adopción de acuerdos Artículo 32º.-
Impugnación de los acuerdos y actuaciones Artículo 33º.-
CAPITULO QUINTO OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES Artículo 34º.- Artículo 35º.-
CAPÍTULO SEXTO PATRIMONIO FUNDACIONAL Artículo 36º.-
CAPÍTULO SÉPTIMO RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 37º.-
CAPÍTULO OCTAVO MODIFICACION DE ESTOS ESTATUTOS Artículo 38º.-
DISOLUCIÓN Artículo 39º.- Artículo 40º.-
Valencia a 18 de Junio de 2010
-------------------------------------ooo---------------------------------------- CAPÍTULO PRELIMINAR Artículo 1º.- Con el nombre de Sociedad Española de Anatomía Patológica Veterinaria se creó una Sociedad de carácter civil sin ánimo de lucro, el día 18 de septiembre de 1986 e inscrita en el registro general de asociaciones con el número nacional 77040. La L.O. 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece en su disposición transitoria primera, la obligatoriedad de adaptar sus Estatutos. Los fines y objetivos de la Sociedad se determinan en los artículos 4º y 5º de estos Estatutos. Esta Sociedad tendrá, con arreglo a la legislación vigente, personalidad jurídica propia, y gozará de plena capacidad de obrar. Artículo 2º.- La actuación de la Sociedad se ajustará a los presentes Estatutos, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias de la misma.
CAPÍTULO PRIMERO DEL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD Artículo 3º.- 1.- Esta Sociedad tendrá su domicilio social en el Departamento, Centro, Universidad o Institución, donde preste sus servicios el Presidente elegido. Actualmente, siendo Presidente el Prof. Dr. D. Aniceto Méndez Sánchez. el domicilio se establece en el Departamento de Anatomía y Anatomía Patológica Comparadas de la Universidad de Córdoba, sito en el Edificio de Sanidad Animal del Campus Universitario de Rabanales de Córdoba, DP 14071. Cuando se produzca el cambio de domicilio por nuevo Presidente, se comunicará preceptivamente a ese Ministerio del Interior- Asociaciones. El ámbito territorial de acción previsto para la Sociedad es el Estado Español y su constitución es por tiempo indefinido. 2.- La Asamblea General de la Sociedad, a propuesta de la Junta Directiva, podrá acordar el traslado a otro domicilio, distinto del anterior, dentro de la zona de ámbito territorial, así como establecer delegaciones de la Sociedad en aquellos lugares en los por su interés científico, sea conveniente.
CAPITULO SEGUNDO OBJETO SOCIAL Y FINES ESPECÍFICOS DE LA SOCIEDAD Artículo 4º.- Los fines de esta Sociedad son los de propiciar la relación y cooperación entre sus miembros, y coordinar sus esfuerzos, a fin de contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos en las diferentes áreas de la Anatomía Patológica Veterinaria y Anatomía Patológica Comparada. Artículo 5º.- A tales fines, la Sociedad organizará o contribuirá a la organización de las reuniones científicas, grupos de trabajo o multidisciplinarios y cursos de ampliación de conocimientos; asimismo, la Sociedad se ocupará de la edición de publicaciones en el campo de la Anatomía Patológica.
CAPÍTULO TERCERO DE LOS REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA, SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS. DE LOS SOCIOS Artículo 6º.- Existirán cuatro tipos de socios: a) De Honor. b) Fundadores. c) Numerarios. d) Protectores. Designación y admisión Artículo 7º.- Podrán ser designados socios de Honor personas nacionales o extranjeras que hayan desarrollado extraordinaria actividad en favor, o en el campo de la Anatomía Patológica. Su propuesta deberá ser realizada por cinco socios y aprobada por mayoría simple por la Asamblea General. Artículo 8º.- Son considerados socios Fundadores todos los asistentes a la Asamblea fundacional y aquellos que solicitaron su inscripción antes de la celebración de dicha Asamblea. Artículo 9º.- Para ingresar en la Sociedad con el carácter de socio de pleno derecho, o numerario, se considerará requisito indispensable el ser persona natural, mayor de edad, gozar de capacidad jurídica, probada identificación con los fines de esa Sociedad y el pago de la cuota de ingreso que esté estipulada. Los aspirantes a socios deberán ser graduados que trabajen en el ámbito de Anatomía Patológica. Los aspirantes a socios numerarios habrán de dirigir solicitud por escrito con el refrendo de dos socios; la Junta Directiva informará dicha solicitud y la presentará a la Asamblea General para su admisión. Artículo 10º.- Podrán ser designados socios Protectores aquellas personas naturales o jurídicas o colectividades académicas, científicas, ganaderas o industriales que presten especial ayuda o colaboración a la Sociedad para el desarrollo de sus fines. Artículo 11º.- La condición de socio no es transferible por ningún concepto. Baja Artículo 12º.- La cualidad de Socio se perderá: a) Por voluntad del interesado manifestada por escrito dirigido a la Secretaria de la Sociedad. b) Automáticamente, por no abonar las cuotas correspondientes a tres anualidades consecutivas o cinco alternas. c) Por incumplimiento de los Estatutos, o de los acuerdos adoptados por la Sociedad. d) Por expulsión acordada por la Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la Junta Directiva. Contra el acuerdo de expulsión podrá recurrir el interesado, en el plazo de quince días, ante la Asamblea General
Derechos Artículo 13º.- Son derechos de los socios: 1.- Tomar parte con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General. Los socios de Honor tendrán voz pero no voto. 2.- Poder ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva, cuando se posea 1 año de antigüedad en la Sociedad. 3.- Solicitar de la Junta Directiva cuantas aclaraciones e informes estimen convenientes sobre el estado de administración y contabilidad de la Sociedad, mediante instancia razonada y suscrita por un 10 por ciento de los socios o directamente por cualquiera de ellos en las reuniones de la Asamblea General. 4.- Ser beneficiario de cuantas actividades se desarrollen para el cumplimiento de los fines de la Sociedad.
Deberes Artículo 14º.- Es obligación de los socios: 1.- Cumplir los Estatutos y observar las decisiones que apruebe la Asamblea General. 2.- Satisfacer aquellas cuotas o pagos que sean fijadas por la Asamblea General. 3.- Aceptar y desempeñar con el mayor celo y diligencia posibles los cargos asociativos. 4.- Abstenerse de actividades perjudiciales para la Sociedad dentro o fuera de ella, o que de alguna forma obstaculicen el cumplimiento de los fines que le son propios. 5.- Asistir a los actos asociativos para los que sean convocados.
CRITERIOS QUE GARANTIZAN EL FUNCIONAMIENTO DEMOCRATICO DE LA ASOCIACION. Artículo 15º.- Los acuerdos de la Asamblea General, Junta Directiva y Comisiones serán tomados según el principio mayoritario o de democracia interna. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad, Para determinadas cuestiones se exige una mayoría cualificada a tenor del artículo 21-b.
CAPÍTULO CUARTO ORGANOS DIRECTIVOS Articulo 16º.- La Sociedad será regida por: 1º.- La Asamblea General 2º.- La Junta Directiva
ASAMBLEA GENERAL Artículo 17º.- El Órgano Supremo de la Sociedad será la Asamblea General, integrada por los socios, la cual se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, en coincidencia con las sesiones científicas, para facilitar la mayor asistencia de los socios. Podrá reunirse de forma extraordinaria en los casos previstos en el artículo 19. Sesión ordinaria Artículo 18º.- Se celebrará debidamente convocada, coincidiendo en lugar y fecha con las reuniones científicas periódicas. En la misma se tratará, fundamentalmente, de los siguientes temas: a) Aprobación de las cuentas del ejercicio anterior. b) Aprobación del Presupuesto para el ejercicio siguiente. c) Revisión de la cuota anual de los socios, si se estima pertinente. d) Exposición de las actividades desarrolladas en el ejercicio que termina y proposición de las que se pretendan realizar en el nuevo. e) Admisión de nuevos socios. f) Nombramiento de Junta Directiva.
Sesión extraordinaria Artículo 19.- Podrá ser convocada por el Presidente o por quien desempeña sus funciones, por la Junta Directiva, o a instancia de un mínimo del 10 por ciento de los socios, dirigiéndose ésta al Presidente. Corresponde a la Asamblea convocada con carácter extraordinario: 1. Disposición y enajenación de bienes. 2. Nombramiento de administradores o representantes. 3. Solicitud de declaración de utilidad pública. 4. Acuerdos para constituir una Federación de Asociaciones o para integrarse en ella. 5. Modificaciones estatutarias. 6. Disolución de la Sociedad. 7. Expulsión de miembros. 8. Decidir sobre otros asuntos que hayan sido propuestos previamente.
Convocatoria y constitución Artículo 20º.- La Asamblea General será convocada, en todo caso, por el Presidente de la Junta Directiva, tanto en sesión ordinaria como en extraordinaria. En la convocatoria se consignará necesariamente el temario a tratar y el orden en que han de ser examinados los distintos asuntos propuestos. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados. Su presidente y secretario serán designados al inicio de la reunión. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General deberá mediar quince días.
Adopción de acuerdos Artículo 21º.- Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados de conformidad con los siguientes principios: a) Por mayoría simple de las personas asistentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. b) Mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para los acuerdos relativos a la disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes.
JUNTA DIRECTIVA Artículo 22º.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo rector de la Sociedad, debiendo rendir cuentas de su actuación ante la Asamblea General. Composición Artículo 23º.- La Junta directiva estará integrada por: 1. Un Presidente. 2. Un Vicepresidente. 3. El Secretario. 4. El Tesorero. 5. Dos Vocales.
Elección Artículo 24º.- 1º.- La elección para designar los distintos cargos de la Junta Directiva se realizará en Asamblea General Ordinaria. 2º.- Deberán hacerse propuestas de Junta Directiva ante la Asamblea General, especificando los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 2 Vocales. 3º La duración del mandato de los cargos directivos será de tres años, momento en el que Vicepresidente pasará a ser Presidente. El resto de cargos de la Junta Directiva podrán continuar o cambiar a propuesta del nuevo Presidente. 3º.- Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán su cargo con carácter absolutamente gratuito.
Funciones de la Junta Directiva Artículo 25º.- Corresponde. a la Junta Directiva: a) Representar a la Sociedad. b) Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias. c) Redactar la memoria anual. d) Confeccionar y presentar a examen y aprobación de la Asamblea General, en su caso, el balance y presupuesto anual de ingresos y gastos. e) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. f) Administrar los fondos y patrimonio de la Sociedad con el debido celo. g) Proponer a la Asamblea General la baja del socio que no cumpla sus obligaciones. h) Presentación a la Asamblea General los nuevos socios para su admisión. i) Desarrollar cuantas actividades o gestiones tiendan o contribuyan al cumplimiento de los fines de esta Sociedad. j) Organizar de por sí, o delegar la organización, de congresos y reuniones científicas. k) Crear comisiones de trabajo para el estudio de temas concretos, preparación de cursos, etc. l) Fijar el orden del día.
Funciones del Presidente Artículo 26º.- Corresponden al Presidente: a) Representar a la Sociedad. b) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Ordenar los pagos que sean procedentes. d) Firmar con el Tesorero los cheques recibidos y otros documentos análogos. e) Autorizar con su Vº. Bº. las actas levantadas y las certificaciones expedidas por el Secretario. f) Actuar de moderador en la Asamblea General o reuniones de la Junta Directiva. g) Ostentar el voto de calidad. h) En ausencia del Presidente, todas estas funciones, corresponden al Vicepresidente.
Funciones del Secretario Articulo 27º.- Corresponden al Secretario: a) Actuar como tal en las reuniones, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General, levantando las actas oportunas. b) Cursar las convocatorias correspondientes. c) Llevar los libros ficheros a que hace referencia el artículo 34 relativo a obligaciones documentales. d) Redactar la Memoria anual. e) Custodiar el archivo de la Sociedad.
Funciones del Tesorero Artículo 28º.- Corresponden al Tesorero: 1.- Custodiar los fondos de la Sociedad, respondiendo de las cantidades de que se haya hecho cargo, conservando en Caja aquellas que la Junta Directiva estime oportunas para el desenvolvimiento normal de la Sociedad, ingresando las demás en Entidades bancarias o de ahorro y crédito en cuenta corriente abierta a nombre de la Sociedad, de la que no se podrán extraer fondos salvo por cheques, talones o transferencias autorizadas por el Presidente, quien haga sus veces, y el Tesorero, quienes firmarán los documentos correspondientes. 2.- Hacerse cargo de las cantidades que ingrese la Sociedad, archivando los libramientos que se hagan efectivos, con sus justificantes 3.- Llevar la hoja de cuentas corrientes con la entidad bancaria o de ahorro respectiva. 4.- Satisfacer los libramientos expedidos con el Vº. Bº. del Presidente. 5.- Intervenir en todas las operaciones contables de la Sociedad, revisando e informando en todas las cuentas rendidas. 6.- Llevar la contabilidad y libros contables de la Sociedad realizando el cierre asociativo anualmente al 31 de diciembre.
Artículo 29º.- Los Vocales colaborarán con los demás miembros de la Junta Directiva en las tareas necesarias para el mejor desenvolvimiento de la Sociedad.
Reuniones de la Junta Directiva Articulo 30º.- La Junta Directiva podrá reunirse cuantas veces fuera necesario y, en cualquier caso, cuando sea convocada por el Presidente o Vicepresidente, en funciones del Presidente, o por solicitud al Presidente de forma razonada por tres, al menos, de sus miembros, siendo necesario en todo caso fijar el orden del día en la convocatoria. Los miembros están obligados a asistir a ella, y la inasistencia de a más de dos Juntas, determinará su cese. La convocatoria será al menos con quince días de antelación. Constitución válida Artículo 31º.- Para que la Junta Directiva quede válidamente constituida en sesi6n, se requiere la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria. De no llegarse a ese número de asistentes, se reunirá la Junta en segunda convocatoria, media hora después, siendo válidos los acuerdos adoptados en ella siempre que asistan a la misma tres, al menos, de sus miembros y entre ellos figure el Presidente o el Vicepresidente y el Secretario. Adopción de acuerdos Artículo 32º.- La Junta Directiva, válidamente constituida, adoptará sus acuerdos con mayoría simple de los asistentes e informará de los mismos a los socios. En caso de empate a votos, decidirá el voto de calidad del Presidente, o del Vicepresidente en ausencia del anterior. Impugnación de los acuerdos y actuaciones Artículo 33º.- Los socios podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asamblea y de la Junta Directiva que sean contrarios a los Estatutos, avalados por un 10 por ciento de los socios, dentro del plazo de 40 días a partir de la fecha de su adopción, instando su anulación o suspensión preventiva, en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de lo demás dispuesto a estos efectos en los artículos 5º y 6º de la Ley 1964 y 12 del Decreto de 1965, así como en los concordantes con ellos.
CAPITULO QUINTO OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES Artículo 34º.- La Sociedad dispondrá de una relación actualizada de sus socios. La Sociedad deberá tener un libro de actas que recoja las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Igualmente deberá llevarse un libro de registro de entrada y otro de registro de salida. La contabilidad permitirá obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Sociedad. Deberá llevarse siguiendo el modelo del Plan General de Contabilidad y por períodos anuales. El cierre del ejercicio asociativo será anualmente el treinta y uno de diciembre Deberá poseer un inventario de sus bienes así como de las actividades realizadas. Artículo 35º.-Los socios podrá acceder a toda la documentación que a la que se refiere el artículo 34º , a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
CAPÍTULO SEXTO PATRIMONIO FUNDACIONAL Artículo 36º.- La Sociedad carece de patrimonio fundacional. El Patrimonio Fundacional estuvo constituido por la primera cuota anual de sus socios.
CAPÍTULO SÉPTIMO RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 37º.- Los recursos económicos de la Sociedad serán los siguientes: a) Las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, que establezca la Asamblea General, o, en caso de urgencia, la Junta Directiva, la que deberá dar cuenta a la Asamblea General en la primera sesión que se celebre. b) Las donaciones, subvenciones, herencias y legados que reciba. c) El producto de sus bienes patrimoniales si los tuviere. d) El límite máximo del presupuesto anual es de 1.500 Euros, salvo acuerdo de modificación en la Asamblea General.
CAPÍTULO OCTAVO MODIFICACION DE ESTOS ESTATUTOS Artículo 38º.-La modificación de estos Estatutos en lo que se refiere al contenido del artículo 7 de la L.O. 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación, requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los socios como para terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio administrativo previsto en el artículo 30.1 de la L.O. 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación. Las restantes modificaciones producirán efectos para los socios desde el momento de su adopción, mientras que para terceros será necesaria, además la inscripción en el Registro correspondiente.
DISOLUCIÓN Artículo 39º.- La Sociedad se disolverá por la voluntad de los socios expresada en la Asamblea General Extraordinaria, en la forma establecida en estos Estatutos, así como por las causas determinadas en el articulo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme. Artículo 40º.- La disolución de la Sociedad abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. La Junta Directiva se constituirá en Comisión liquidadora, la cual, una vez realizados los derechos y obligaciones pendientes, pondrá el remanente del patrimonio social a disposición de cualquier organismo dedicado al estudio de la Anatomía Patológica, el cual habrá de ser determinado en la misma Asamblea de disolución.
Valencia a 18 de junio de 2.010.
Fdo. El Presidente Fdo. El Secretario Aniceto Méndez Sánchez José Pérez Arevalo
|
|
Sitio realizado en PHP Diseño y Creación: Enrique Jiménez - Aniceto Méndez Sánchez© 2002-2016. |