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ESTATUTOS DE  LA

SOCIEDAD  ESPAÑOLA  DE   

ANATOMÍA  PATOLÓGICA  VETERINARIA

ESTATUTOS DE  LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE  ANATOMÍA  PATOLÓGICA  VETERINARIA, SEGÚN LEY ORGÁNICA 1/2002 DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN.

Aprobados en la Asamblea General del 18 de Junio  de 2010

INDICE

CAPÍTULO   PRELIMINAR

Artículo 1º.-

Artículo 2º.-

 

CAPÍTULO   PRIMERO

DEL   DOMICILIO   DE   LA   SOCIEDAD

Artículo 3º.-

 

CAPITULO   SEGUNDO

OBJETO   SOCIAL  Y  FINES   ESPECÍFICOS   DE   LA   SOCIEDAD

Artículo 4º.-

Artículo 5º.-

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA, SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS.

DE LOS SOCIOS

Artículo 6º.-

Designación y admisión

Artículo 7º.-

Artículo 8º.-

Artículo 9º.-

Artículo 10º.-

Artículo 11º.- 

 

Baja

Artículo 12º.-

 

Derechos

Artículo 13º.-

 

Deberes

Artículo 14º.-

 

CRITERIOS QUE GARANTIZAN EL FUNCIONAMIENTO DEMOCRÁTICO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 15º.-

 

CAPÍTULO  CUARTO 

ORGANOS  DIRECTIVOS

Articulo 16º.- 

 

ASAMBLEA   GENERAL

Artículo  17º.-

Sesión ordinaria

 

Artículo  18º.- 

Sesión  extraordinaria

Artículo 19.-

 

Convocatoria y constitución

Artículo 20º.-    

 

Adopción de acuerdos

Artículo 21º.-  

 

JUNTA   DIRECTIVA

Artículo 22º.-

 

Composición

Artículo 23º.-

 

Elección

Artículo 24º.-

 

Funciones de la Junta Directiva

Artículo 25º.-

 

Funciones  del  Presidente

Artículo 26º.- 

 

Funciones del Secretario

Articulo 27º.- 

 

Funciones del Tesorero

Artículo 28º.-

Artículo 29º.-

 

Reuniones de la Junta Directiva

Articulo 30º.-

 

Constitución válida

Artículo  31º.-

 

Adopción de acuerdos

Artículo 32º.- 

 

Impugnación de los acuerdos y actuaciones

Artículo 33º.-

 

CAPITULO    QUINTO

OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES 

Artículo 34º.-

Artículo 35º.-

 

CAPÍTULO   SEXTO

PATRIMONIO    FUNDACIONAL

Artículo 36º.-

 

CAPÍTULO  SÉPTIMO

RECURSOS    ECONÓMICOS

Artículo 37º.-  

 

CAPÍTULO OCTAVO

MODIFICACION DE ESTOS ESTATUTOS

Artículo 38º.-

 

DISOLUCIÓN

Artículo 39º.-

Artículo 40º.-

 

Valencia a 18 de Junio de 2010

 

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 CAPÍTULO   PRELIMINAR

Artículo 1º.-  Con el  nombre  de  Sociedad Española de Anatomía Patológica Veterinaria se creó una Sociedad de carácter civil sin ánimo de lucro, el día  18 de septiembre de 1986 e inscrita en el registro general de asociaciones con el número nacional 77040.

La L.O. 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece en su disposición transitoria primera, la obligatoriedad de adaptar sus Estatutos. Los fines y objetivos de la Sociedad se determinan en los artículos 4º y 5º  de estos Estatutos.

Esta Sociedad tendrá, con arreglo a la legislación vigente, personalidad jurídica propia, y gozará de plena capacidad de obrar.

Artículo 2º.-  La actuación de la Sociedad se ajustará a los presentes Estatutos, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias de la misma.

 

CAPÍTULO   PRIMERO

DEL  DOMICILIO  DE  LA  SOCIEDAD

Artículo 3º.-

1.-  Esta Sociedad tendrá su domicilio social en el Departamento, Centro, Universidad o Institución,  donde preste sus servicios el Presidente elegido.   Actualmente, siendo Presidente el Prof. Dr. D. Aniceto Méndez Sánchez. el domicilio se establece en el Departamento de Anatomía y Anatomía Patológica Comparadas de la Universidad de Córdoba, sito en el Edificio de Sanidad Animal del Campus Universitario de Rabanales de Córdoba, DP 14071. Cuando se produzca el cambio de domicilio por nuevo Presidente, se comunicará preceptivamente a ese Ministerio del Interior- Asociaciones.  El  ámbito territorial de acción previsto para la Sociedad es el Estado Español y su constitución es por tiempo indefinido.

2.- La Asamblea General de la Sociedad, a propuesta  de  la  Junta  Directiva,  podrá  acordar  el  traslado  a otro domicilio, distinto del anterior, dentro de la zona de ámbito territorial, así como establecer delegaciones de la Sociedad en aquellos lugares en los por su interés científico, sea conveniente.

 

CAPITULO   SEGUNDO

OBJETO   SOCIAL  Y  FINES   ESPECÍFICOS   DE   LA   SOCIEDAD

Artículo 4º.- Los fines de esta Sociedad son los de propiciar la relación y cooperación entre sus miembros, y coordinar sus esfuerzos, a fin de contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos  en  las  diferentes áreas  de  la  Anatomía  Patológica Veterinaria y Anatomía Patológica Comparada.

Artículo 5º.- A tales fines,  la Sociedad organizará o contribuirá a la organización de las reuniones científicas, grupos de trabajo o multidisciplinarios y cursos de ampliación de conocimientos; asimismo, la Sociedad se ocupará de la edición de publicaciones en el campo de la Anatomía Patológica.

 

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA, SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS.

DE LOS SOCIOS

Artículo 6º.- Existirán cuatro tipos de socios:

       a) De Honor.

       b) Fundadores.

       c) Numerarios.

       d) Protectores.

Designación y admisión

Artículo 7º.- Podrán ser  designados  socios de Honor personas   nacionales   o   extranjeras   que   hayan   desarrollado extraordinaria actividad en favor,  o en el  campo  de  la Anatomía Patológica.  Su propuesta deberá ser realizada por cinco socios y aprobada por mayoría simple por la Asamblea General.

Artículo 8º.- Son considerados socios Fundadores todos los asistentes a la Asamblea fundacional y aquellos que solicitaron su inscripción antes de la celebración de dicha Asamblea.

Artículo 9º.- Para  ingresar  en  la  Sociedad  con  el carácter de  socio  de pleno  derecho,  o numerario,  se considerará requisito indispensable el ser persona natural, mayor de edad, gozar de capacidad jurídica, probada identificación con los fines de esa Sociedad y el pago de la cuota de ingreso que esté estipulada. Los aspirantes a socios deberán ser graduados que trabajen en el ámbito de Anatomía Patológica.

   Los aspirantes a socios  numerarios habrán de  dirigir solicitud por  escrito  con  el  refrendo  de  dos  socios;  la  Junta Directiva informará dicha solicitud y la presentará a la Asamblea General para su admisión.

Artículo 10º.- Podrán ser designados socios Protectores aquellas personas naturales o jurídicas o colectividades académicas, científicas, ganaderas o industriales que presten especial ayuda o colaboración a la Sociedad para el desarrollo de sus fines.

Artículo 11º.- La condición de socio no es transferible por ningún concepto.

Baja

Artículo 12º.- La cualidad de Socio se perderá:

a) Por  voluntad del interesado  manifestada por  escrito dirigido a la Secretaria de la Sociedad.

b) Automáticamente, por no abonar las  cuotas  correspondientes a tres anualidades consecutivas o cinco alternas.

c) Por incumplimiento de los Estatutos, o de los acuerdos adoptados por la Sociedad.

d) Por expulsión acordada por la  Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la Junta Directiva. Contra el acuerdo de expulsión podrá recurrir el interesado,  en  el plazo de quince días, ante la Asamblea General

 

Derechos

Artículo 13º.- Son derechos de los socios:

1.- Tomar parte con voz y voto en  las  reuniones  de  la Asamblea General. Los socios de Honor tendrán voz pero no voto.

2.- Poder ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva,  cuando se posea 1 año de antigüedad en la  Sociedad.

3.- Solicitar de la Junta Directiva cuantas aclaraciones e informes estimen convenientes sobre el estado de administración y contabilidad de la Sociedad,  mediante instancia razonada y suscrita por un 10 por ciento de los  socios o directamente  por  cualquiera  de ellos en las reuniones de la Asamblea General.

4.- Ser beneficiario de cuantas actividades  se  desarrollen para el cumplimiento de los fines  de  la Sociedad.

 

Deberes

Artículo 14º.- Es obligación de los socios:

1.- Cumplir los Estatutos y observar las  decisiones  que apruebe la Asamblea General.

2.- Satisfacer  aquellas cuotas o pagos que sean  fijadas por la Asamblea General.

3.- Aceptar  y  desempeñar con el mayor celo y diligencia posibles los cargos asociativos.

4.- Abstenerse  de  actividades perjudiciales para la Sociedad  dentro o fuera de ella, o que de alguna forma obstaculicen el cumplimiento de los fines que le son propios.

5.- Asistir a los actos asociativos  para  los  que  sean convocados.

 

CRITERIOS QUE GARANTIZAN EL FUNCIONAMIENTO DEMOCRATICO DE LA ASOCIACION.

Artículo 15º.- Los acuerdos de la Asamblea General, Junta Directiva y Comisiones serán tomados según el principio mayoritario o de democracia interna. En caso de empate el  Presidente tendrá voto de calidad, Para determinadas cuestiones se exige una mayoría cualificada a tenor del artículo 21-b.

 

CAPÍTULO  CUARTO 

ORGANOS  DIRECTIVOS

Articulo 16º.-  La Sociedad será regida por:

    1º.- La Asamblea General   

    2º.- La Junta Directiva

 

ASAMBLEA   GENERAL

Artículo  17º.- El Órgano Supremo de la Sociedad será la Asamblea General, integrada por los socios,  la cual se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, en coincidencia con las sesiones científicas, para facilitar la mayor asistencia de los socios. Podrá reunirse de forma extraordinaria en los casos previstos en el artículo 19.

Sesión ordinaria

Artículo  18º.-  Se  celebrará  debidamente  convocada, coincidiendo  en  lugar  y  fecha  con  las  reuniones  científicas periódicas.

En  la  misma  se  tratará,  fundamentalmente,  de  los  siguientes temas:

a) Aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.

b) Aprobación del Presupuesto para el ejercicio siguiente.

c) Revisión  de  la  cuota  anual  de  los  socios,  si  se  estima pertinente.

d) Exposición  de  las  actividades  desarrolladas en el ejercicio que termina y proposición de las que se pretendan realizar en el nuevo.

e) Admisión de nuevos socios.

f) Nombramiento de Junta Directiva.

 

Sesión  extraordinaria

Artículo 19.- Podrá ser convocada por el Presidente o por quien desempeña sus funciones, por la Junta Directiva, o a instancia de un mínimo del 10 por ciento de los socios, dirigiéndose ésta al Presidente.

Corresponde  a  la  Asamblea  convocada  con  carácter extraordinario:

1. Disposición y enajenación de bienes.

2. Nombramiento de administradores o representantes.

3. Solicitud de declaración de utilidad pública.

4. Acuerdos para constituir una Federación de  Asociacio­nes o para integrarse en ella.

5. Modificaciones estatutarias.

6. Disolución de la Sociedad.

7. Expulsión de miembros.

8. Decidir sobre otros asuntos que hayan sido  propuestos previamente.

 

Convocatoria y constitución

Artículo 20º.-  La Asamblea General será convocada, en todo caso, por el Presidente de la Junta Directiva, tanto en sesión ordinaria como en extraordinaria. En la convocatoria se consignará necesariamente el temario a tratar y el orden en que han de ser examinados los distintos asuntos propuestos.

   La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará  válidamente  constituida,  cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados. Su presidente y secretario serán designados al inicio de la reunión.

   Entre  la  convocatoria  y  el  día  señalado  para  la celebración de la Asamblea General  deberá mediar quince días.

 

Adopción de acuerdos

Artículo 21º.- Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados de conformidad con los siguientes principios:

a) Por  mayoría  simple  de  las personas asistentes o representados, cuando los votos afirmativos superen  a los negativos.

b) Mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para los acuerdos relativos a la disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes.

 

JUNTA   DIRECTIVA

Artículo 22º.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo rector de la Sociedad, debiendo rendir cuentas de su actuación ante la Asamblea General.

Composición

Artículo 23º.- La Junta directiva estará integrada por:

1. Un Presidente.

2. Un Vicepresidente.

3. El Secretario.

4. El Tesorero.

5. Dos Vocales.

 

Elección

Artículo 24º.-

1º.- La elección para designar los distintos cargos  de  la  Junta  Directiva  se  realizará  en  Asamblea  General Ordinaria.

2º.- Deberán hacerse propuestas de Junta Directiva ante la Asamblea General, especificando los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 2 Vocales.

3º La duración del mandato de los cargos directivos será de tres años, momento en el que Vicepresidente pasará a ser Presidente. El resto de cargos de la Junta Directiva podrán continuar o cambiar a propuesta del nuevo Presidente.

3º.- Los miembros  de  la Junta Directiva desempeñarán su cargo con carácter absolutamente gratuito.

 

Funciones de la Junta Directiva

Artículo 25º.- Corresponde. a la Junta Directiva:

a) Representar a la Sociedad.

b) Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias.

c) Redactar la memoria anual.

d) Confeccionar  y  presentar a examen y aprobación de la Asamblea General, en su caso, el balance y presupuesto anual de ingresos y gastos.

e) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

f) Administrar  los  fondos y patrimonio de  la  Sociedad con el debido celo.

g) Proponer  a  la  Asamblea General  la baja  del  socio que no cumpla sus obligaciones.

h) Presentación a la Asamblea General  los  nuevos  socios para su admisión.

i) Desarrollar cuantas actividades o gestiones tiendan o contribuyan  al  cumplimiento  de  los  fines de  esta Sociedad.

j) Organizar  de  por  sí,  o delegar la organización, de congresos y reuniones científicas.

k) Crear  comisiones de  trabajo para el estudio de temas concretos, preparación de cursos, etc.

l) Fijar el orden del día.

 

Funciones  del  Presidente

Artículo 26º.-  Corresponden al Presidente:

a) Representar a la Sociedad.

b) Convocar  y  presidir  las  reuniones  de  la Asamblea General y de la Junta Directiva.

c) Ordenar los pagos que sean procedentes.

d) Firmar  con  el Tesorero los cheques recibidos y otros documentos análogos.

e) Autorizar  con  su  Vº. Bº.  las actas levantadas y las certificaciones expedidas por el Secretario.

f) Actuar de moderador en la Asamblea General o reuniones de la Junta Directiva.

g) Ostentar el voto de calidad.

h) En ausencia  del  Presidente,  todas  estas funciones, corresponden al Vicepresidente.

 

Funciones del Secretario

Articulo 27º.-  Corresponden al Secretario:

a) Actuar  como  tal en las reuniones,  tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General,  levantando las actas oportunas.

b) Cursar las convocatorias correspondientes.

c) Llevar  los  libros  ficheros a que hace referencia el artículo 34 relativo a obligaciones documentales.

d) Redactar la Memoria anual.

e) Custodiar el archivo de la Sociedad.

 

Funciones del Tesorero

Artículo 28º.- Corresponden al Tesorero:

1.- Custodiar los fondos de la Sociedad, respondiendo de las  cantidades  de  que  se haya hecho cargo,  conservando  en Caja aquellas  que  la  Junta   Directiva   estime   oportunas   para   el desenvolvimiento normal  de  la Sociedad,  ingresando  las  demás  en Entidades bancarias o de ahorro y crédito en cuenta corriente abierta a nombre de la Sociedad, de la que no se podrán extraer fondos salvo por cheques, talones o transferencias autorizadas por el Presidente, quien haga sus veces, y el Tesorero, quienes firmarán los documentos correspondientes.

2.- Hacerse  cargo de  las  cantidades  que  ingrese  la Sociedad, archivando los libramientos que se hagan efectivos, con sus justificantes

3.- Llevar la hoja de cuentas corrientes con la entidad bancaria o de ahorro respectiva.

4.- Satisfacer los libramientos expedidos con el Vº.  Bº.  del Presidente.

5.- Intervenir en todas las operaciones contables de la Sociedad, revisando e informando en todas las cuentas rendidas.

6.- Llevar la contabilidad y libros contables de la Sociedad realizando el cierre asociativo anualmente al 31 de diciembre.

 

Artículo 29º.- Los Vocales  colaborarán con los  demás miembros de la Junta Directiva en las tareas necesarias para el mejor desenvolvimiento de la Sociedad.

 

Reuniones de la Junta Directiva

Articulo 30º.- La Junta Directiva podrá reunirse cuantas veces fuera necesario y, en cualquier caso, cuando sea convocada por el Presidente o Vicepresidente, en funciones del Presidente,  o por solicitud al Presidente de forma razonada por tres, al menos, de sus miembros, siendo necesario en todo caso fijar el orden del día en la convocatoria. Los miembros están obligados a asistir a ella, y la inasistencia  de  a  más  de  dos  Juntas,  determinará  su  cese.  La convocatoria será al menos con quince días de antelación.

Constitución válida

Artículo  31º.- Para  que  la  Junta  Directiva  quede válidamente constituida en sesi6n,  se requiere la asistencia,  al  menos, de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria. De no llegarse a ese número de asistentes, se reunirá la Junta en segunda convocatoria, media hora después, siendo válidos los acuerdos adoptados en ella siempre que asistan a la misma tres, al menos,  de sus miembros y entre ellos  figure  el  Presidente o  el Vicepresidente y el Secretario.

Adopción de acuerdos

Artículo 32º.-  La Junta  Directiva, válidamente constituida,  adoptará  sus  acuerdos  con  mayoría  simple  de  los asistentes e informará de los mismos a los socios. En caso de empate a votos, decidirá el voto de calidad del Presidente, o del Vicepresidente en ausencia del anterior.

Impugnación de los acuerdos y actuaciones

Artículo 33º.- Los socios podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asamblea y de la Junta Directiva que sean contrarios a los Estatutos, avalados por un 10 por ciento de los socios, dentro del plazo de 40 días a partir de la fecha de su adopción, instando su anulación o suspensión preventiva,  en su caso,  o acumulando ambas pretensiones  por  los   trámites   establecidos  por   la  Ley   de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de lo demás dispuesto a estos efectos en los artículos 5º y 6º de la Ley 1964 y 12 del Decreto de 1965, así como en los concordantes con ellos.

 

CAPITULO    QUINTO

OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES 

Artículo 34º.- La Sociedad dispondrá de una relación actualizada de sus socios. La Sociedad  deberá tener un libro de actas que recoja las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Igualmente deberá llevarse un libro de registro de entrada y otro de registro de salida.  La contabilidad permitirá obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Sociedad. Deberá llevarse siguiendo el modelo del Plan General de Contabilidad y por períodos anuales. El cierre del ejercicio asociativo será anualmente el treinta y uno de diciembre Deberá poseer un inventario de sus bienes así como de las actividades realizadas.

Artículo 35º.-Los socios podrá acceder a toda la documentación que a la que se refiere el artículo 34º , a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

 

CAPÍTULO   SEXTO

PATRIMONIO    FUNDACIONAL

Artículo 36º.- La Sociedad carece de patrimonio fundacional. El Patrimonio Fundacional estuvo constituido por la primera cuota anual de sus socios.

 

CAPÍTULO  SÉPTIMO

RECURSOS    ECONÓMICOS

Artículo 37º.- Los recursos económicos de la Sociedad serán los siguientes:

    a) Las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, que establezca la Asamblea General,  o,  en caso de urgencia,  la Junta Directiva,  la que deberá dar cuenta a la Asamblea General  en la primera sesión que se celebre.

    b)  Las donaciones, subvenciones, herencias y legados que reciba.

    c)  El  producto  de  sus  bienes  patrimoniales  si  los  tuviere.

    d) El límite máximo del presupuesto anual es de 1.500 Euros,  salvo acuerdo de modificación en la Asamblea General.

 

CAPÍTULO OCTAVO

MODIFICACION DE ESTOS ESTATUTOS

Artículo 38º.-La modificación de estos  Estatutos en lo que se refiere al contenido del artículo 7 de la L.O. 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación,  requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos,  tanto para los socios como para terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio administrativo previsto en el artículo 30.1 de la L.O. 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación.

            Las restantes modificaciones producirán efectos para los socios desde el momento de su adopción, mientras que para terceros será necesaria, además la inscripción en el Registro correspondiente.

 

DISOLUCIÓN

Artículo 39º.- La Sociedad se disolverá por la voluntad de los socios expresada en la  Asamblea General Extraordinaria,  en la forma establecida en estos  Estatutos, así como por las causas determinadas en el articulo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

Artículo 40º.- La disolución de la Sociedad abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

La Junta Directiva  se constituirá en Comisión liquidadora, la cual, una vez realizados  los  derechos y obligaciones pendientes,  pondrá  el  remanente  del patrimonio social a disposición de cualquier organismo dedicado al estudio de la Anatomía Patológica, el cual habrá de ser determinado en la misma Asamblea de disolución.

 

Valencia a 18 de junio de 2.010.

 

 

 

 

Fdo. El Presidente                                                     Fdo. El Secretario

Aniceto Méndez Sánchez                                         José Pérez Arevalo

 


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