Universidad de Córdoba

Alumnos Internacionales

Acceso y admisión

Para obtener más información puede consultar el apartado acceso y admisión.

Procedimiento

1º- Contactar con un profesor de la Universidad de Córdoba que esté incluido en una línea de investigación de uno de los programas de doctorado que se ofertan en esta Universidad, que puede ver en esta web, para que le dirija la tesis.

2º-  Enviar correo electrónico a doctorado@uco.es adjuntando los siguientes documentos:

  • Impreso de solicitud de acceso a Doctorado.
  • Títulos o diplomas de la licenciatura o ingeniería así como del máster que ha realizado.
  • Certificaciones o por la autoridad académica en las que se desglosen las asignaturas, créditos u horas de cada una y calificaciones tanto de la licenciatura o ingeniería así como del máster realizado.
  • Impreso (español / inglés) que se adjunta cumplimentado por la autoridad de su universidad en el que se indique que con las titulaciones que posee puede realizar la tesis en su país.                       
  • Indicación del profesor de la Universidad de Córdoba que le va a dirigir la tesis.

En caso de que se desee presentar el impreso y documentación de acceso al programa de Doctorado por correo ordinario debe hacerlo a Instituto de Estudios de Postgrado (IdEP) Avda Medina Azahara nº 5  Rectorado UCO, planta baja ala este. 14071 Córdoba.
 
3º -  Si desea obtener una carta de aceptación por parte del IDEP debe comunicarlo en el correo que nos envíe adjuntando la documentación solicitada en la fase anterior.

4º - Siempre tendrán que solicitar admisión online en los plazos establecidos para todos los alumnos de Doctorado

La admisión a un programa de Doctorado para realizar la tesis estará supeditada siempre a la decisión de la Comisión Académica.

Información sobre la legalización de documentos

  • Países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
    Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Reino Unido, Irlanda, Dinamarca, Grecia, España, Portugal, Austria, Noruega, Suecia, Finlandia, Islandia, Liechtenstein, Hungría, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y República Checa. También Suiza, por acuerdo bilateral con la U.E.
    Para los documentos expedidos en estos países no será necesaria la legalización (sólo cotejo con el original).
  • Países que han suscrito el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 (Apostilla): (BOE. núm. 229, de 25.09.1978, núm. 248, de 17.10.78 y núm. 226, de 20.09.84):
    Listado de países Web externa (coger web master , alumnos internacionales)
    Para legalizar los documentos de estos países es suficiente con la oportuna "Apostilla" (modelo según el Convenio de La Haya) expedida por la autoridad competente del Estado del que dimane el documento.
  • Países que han suscrito el Convenio Andrés Bello (no es necesario sello de Ministerio AA.EE. español):
    Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Perú y Venezuela.
    Los documentos deberán ser legalizados por vía diplomática, presentándose:
    • El Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
    • El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
    • La representación diplomática o consular de España en dicho país.
  • El resto de los países:
    Se legalizaran los documentos por vía diplomática, para ello deberán ser presentados en:
    • El Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
    • El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
    • La representación diplomática o consular de España en dicho país.
    • La Sección de Legalizaciones del Ministerio Español de Asuntos Exteriores Web externa (tlfno.913791606)
  • Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores Web externa. (Edificio Torres Ágora) C/ Serrano Galvache,26. 28071-MADRID.

Información sobre la traducción de documentos

Todos los documentos expedidos en idioma extranjero por las autoridades competentes del país de procedencia deberán acompañarse de su traducción al castellano (esta traducción al castellano estará exenta de legalización). La traducción puede hacerse:

  • Por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
  • Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
  • Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

Becas

Puede obtener información sobre becas en el siguiente apartado:

Información de utilidad

Visado

Los estudiantes internacionales que quieran permanecer en territorio español durante un periodo superior a noventa d&´as por semestre, deberán estar en posesión de un visado y cumplir las siguientes condiciones tal y como se indica en el siguiente enlace
Para aquellos alumnos que están dentro del programa Erasmus Mundus, pueden encontrar información sobre el visado científico y permiso de residencia para instancias largas en la página web de Euroaxess, facilitada por la Comisión Europea.

Embajada de España en el exterior

Para obtener la ubicación de la Embajada española en su país de origen puede consultar la siguiente página web: Ministerio de Asuntos Exteriores Enlace externo

Direcciones y teléfonos de interés

Para más información sobre asuntos administrativos y de otras instituciones:

Servicios al estudiante extranjero