Reglamento

REGLAMENTO DE LA CÁTEDRA INTERGENERACIONAL
"PROFESOR FRANCISCO SANTISTEBAN"
Aprobado por la Comisión de Cooperación y Proyección Universitaria, sesión de 23.05.2005

I. Creación de la Cátedra, vinculación, objetivos y funciones.

Artículo 1.-

La Universidad de Córdoba, conforme al artículo 2 de sus Estatutos, tiene como fines, entre otros, la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la cultura, así como la difusión, valorización y transferencia del conocimiento al servicio de la misma, de la calidad de vida y del desarrollo económico. Igualmente, se reconoce como fin la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria.

Artículo 2.-

Específicamente, el artículo 153.2 de la Universidad de Córdoba reconoce la importancia de los estudios de ámbito intergeneracional, a los que dotará de estructura, reglamentación específica y recursos necesarios.

En ese contexto, la Cátedra Intergeneracional "Profesor Francisco Santisteban" creada por Junta de Gobierno en mayo de 1997, es una Cátedra de proyección universitaria que responde a las estructuras definidas por el artículo 153 de los estatutos de la Universidad de Córdoba, y cuyo presente Reglamento adapta su regulación a dichos estatutos vigentes de la UCO.

Artículo 3.-

Conforme al artículo 5.1 del Reglamento general de Cátedras y Aulas de Proyección Universitaria de la Universidad de Córdoba aprobado por Consejo de Gobierno en sesión ordinaria de 22 de diciembre de 2004, la Cátedra Intergeneracional "Profesor Francisco Santisteban" dependerá del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales e Internacionales y su actuación será supervisada directamente por la Comisión de Cooperación y Proyección Universitaria, estando de forma general sujeta al mencionado Reglamento.

Artículo 4.-

Son objetivos propios de la Cátedra Intergeneracional los siguientes:

Promover, fomentar e impulsar en los alumnos mayores la práctica y el conocimiento de diversas materias que se cursan en la Universidad de Córdoba en los ámbitos científico, cultural y social.
Promover las relaciones y solidaridad entre generaciones tratando de establecer vínculos de unión entre los alumnos mayores y los jóvenes universitarios por medio de los que se intercambien las experiencias humanas y culturales que puedan favorecer las formaciones y los procesos vitales y educativos de ambos colectivos.
Favorecer la promoción, impulso y desarrollo de cuantas acciones y actividades puedan contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas mayores y la proyección social de la Cátedra y de sus objetivos en Córdoba, así como propiciar la participación efectiva y la integración ciudadana de los grupos profesionales y sociales hacia los que la Cátedra dirige sus objetivos.
Fomentar la colaboración y la realización de convenios con otras instituciones y organismos públicos y privados.
Ampliar los marcos de los estudios de mayores mediante cursos y titulaciones propias en la Universidad de Córdoba con criterios de interdisciplinariedad en consonancia con los principios que inspira la formación de estas personas, como experiencia global que debe desenvolverse a lo largo de toda la vida de cada individuo, subrayando el protagonismo y la inserción social y cultural de las personas mayores en el mundo universitario, considerando que como consecuencia de la reducción de la población activa en la pirámide de edad no sólo facilitarse el aprendizaje y la formación a lo largo de la vida a personas de todas las edades y categorías profesionales independientemente de sus formaciones anteriores, sino que debe potenciarse la integración de las personas mayores en la universidad, como vehículo de formación, de investigación y de dirección de la sociedad, acercando de forma directa al tercer sector a las disciplinas y realidades conceptuales sobre las que se asientan los estudios universitarios.
Organizar y fomentar cursos, seminarios, reuniones científicas y foros abiertos de debate y reflexión para el conocimiento de las realidades sociales, educativas y culturales sobre los principios, orientación y circunstancias que deben concurrir en el desarrollo de programas formativos y de programas de estudio e investigación para y sobre las personas mayores, valorando las realidades físico-biológicas, sociales, culturales y psicopedagógicas que definen su condición de personas mayores y alumnos universitarios.
Promover e impulsar la incorporación de las personas mayores a los estudios universitarios favoreciendo su integración y participación en los procesos formativos que tratan de dar respuesta a las necesidades y expectativas de este colectivo y tratando de abrir la universidad a las necesidades y demandas de este grupo.
Promover y fomentar actividades y programas destinados a las personas mayores para que sean reconocidos socialmente y para que sirvan de ejemplo a todos los ámbitos y sectores sociales, tratando de analizar sus realidades, problemáticas y demandas sociales por medio de medidas de detección y medición de las causas de exclusión y los métodos adecuados para su reinserción y para que se sientan útiles y activos socialmente.
Aumentar y mejorar la calidad de vida de este colectivo relacionando sus intereses e inquietudes con la promoción de la cultura, obteniendo mediante actividades lúdico-culturales y proyectos formativos una mayor aceptación y una mayor utilidad de este colectivo en la sociedad.
Posibilitar vías de desarrollo personal y de potenciación de la autoestima por medio de los que las personas mayores compartan y se involucren en las iniciativas docentes y de extensión cultural propias del contexto social e institucional universitario.

Artículo 5.-

Son funciones propias de la Cátedra Intergeneracional las siguientes:

Formación, investigación y asesoramiento en las materias relacionadas con los objetivos antes expuestos.
Propuesta y tutela de cursos y titulaciones propias de la Universidad de Córdoba, conforme a lo establecido en el reglamento que regula estas enseñanzas.
Promoción y colaboración en actividades formativas en las materias relacionadas con los objetivos de la Cátedra.
Propuesta, Organización y Desarrollo de actividades, Jornadas y eventos en general que supongan reflexionar, profundizar o debatir aspectos relacionados con la consecución de sus objetivos.
Desarrollo de iniciativas institucionales en materias de estudios de mayores.

II. De los miembros y su sede.

Artículo 6.-

La Cátedra Intergeneracional estará constituida por investigadores, docentes y alumnos pertenecientes a la comunidad universitaria y a otras entidades públicas y privadas, así como por cualquier persona interesada en sus objetivos.
Cuantas acciones o actividades sean organizadas desde la Cátedra Intergeneracional serán desarrolladas por investigadores, docentes o personal cualificado bajo la supervisión del Director, siempre que dichas personas favorezcan el desarrollo de dichas actividades y no concurran en alguna circunstancia que se oponga a los objetivos y fines de la Cátedra.
En general, podrán participar en las citadas actividades cualquier persona de más de cincuenta años con "independencia de la formación académica que posea". Los alumnos de la Cátedra Intergeneracional podrán aspirar a un Título Propio de la Universidad de Córdoba cumpliendo los requisitos fijados al efecto.

Artículo 7.- La sede

La sede de la Cátedra Intergeneracional "Profesor Francisco Santisteban" estará ubicada en el lugar designado al efecto por la Universidad de Córdoba.

III. Estructura y funcionamiento.

Artículo 8.-

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento General de Cátedras y Aulas, la Cátedra Intergeneracional tendrá una estructura compuesta por:

Órganos unipersonales: un/a Director/a y un/a Secretario/a.
Un Consejo Asesor.

Artículo 9.- El/la Director/a

El Director/a será nombrado por el Rector de la Universidad de Córdoba, tras acuerdo del Consejo de Gobierno, de entre un máximo de tres propuestas por el Consejo Asesor. Será requisito para ser nombrado Director/a estar en posesión del título de Doctor, excepto en el caso de aquellos expertos de reconocido prestigio, cuyos conocimientos no puedan estar avalados por titulación académica.
Son competencias del Director:
Presidir y coordinar todas las actividades y acciones de la Cátedra.
Informar a las distintas Comisiones e Instituciones de cuantas acciones, gestiones y/o actividades se lleven a cabo.
Ejecutar los acuerdos.
Representar a la Cátedra con carácter oficial en cuantas reuniones, acciones o actividades se requieran.
Firmar documentos de la Cátedra.
Supervisar los gastos y los aspectos económicos y financieros de la Cátedra previa revisión del Secretario y del Director.
Presentar la memoria económica anual con la cuenta de ingresos y gastos así como sobre el estado financiero de la Cátedra.
Dar cuenta a los organismos e instituciones colaboradoras del estado económico-financiero de la Cátedra.
Ordenar los pagos.

Artículo 10.- El/la Secretario/a

El/la Secretario/a será designado/a por el/la directora/a, de entre los miembros del Consejo asesor.
Son competencias del Secretario/a:
Redactar las Actas, informes y acuerdos a firmar o realizar por la Cátedra, quedando todo ello y el resto de la documentación de la Cátedra bajo su custodia.
Informar de los acuerdos adoptados a todas las instituciones, organismos y colectivos que participan en las acciones de la Cátedra.
Organizar las tareas administrativas de la Cátedra.
Servir de cauce de comunicación entre sus órganos.
Difundir las diferentes informaciones que se reciban.
Expedir las solicitudes y acuerdos a realizar por la Cátedra.
Supervisar la contabilidad.
Ratificar con su firma cualquier documento que deba firmar el Director.
Ordenar e informar de las documentaciones remitidas a la Cátedra.
Dar entrada y salida a los documentos.

Artículo 11.- El Consejo Asesor

El Consejo Asesor de la Cátedra Intergeneracional "Francisco Santisteban" estará formado, al menos, por el/la Directora/a, dos representantes del profesorado elegidos de entre los profesores que dirijan alguno de los seminarios o cursos ofertados en los planes de estudios dirigidos a las personas mayores, dos representantes de los alumnos elegidos de entre los que, cursando los planes de estudios dirigidos a las personas mayores, se encuentren matriculados en cursos superiores, dos representantes de los organismos o instituciones públicas o privadas que colaboren activamente con la Cátedra y el director del S.E.P. o persona en quien delegue.
Este consejo se reunirá trimestralmente y siempre una vez al comienzo del curso académico y otra al final del mismo, presidido por el/la Vicerrector/a de Relaciones Institucionales e Internacionales o en su caso por el/la directora/a con la finalidad de proyectar la programación de la Cátedra o cuantas acciones se deriven del funcionamiento de las actividades o proyectos emprendidos por la Cátedra Intergeneracional. De los acuerdos o resultados surgidos de estas reuniones se informará oportunamente a los Vicerrectorados de Relaciones Institucionales y de Ordenación Académica.

IV. Recursos económicos.

Artículo 12.-

La Cátedra Intergeneracional "Profesor Francisco Santisteban" para el desarrollo de sus actividades tendrá como fuente de financiación:

Las partidas que para ello destine la Universidad de Córdoba, dentro de su disponibilidad presupuestaria.
Las partidas dispuestas explícitamente en los Convenios firmados por la Universidad de Córdoba que afecten a esta Cátedra.
Colaboraciones de instituciones, fundaciones, empresas y otras personalidades jurídicas que apoyen o secunden los proyectos y actividades de la Cátedra.
Las matrículas de los Cursos y actividades organizadas por la Cátedra, de acuerdo en cualquier caso con las normativas vigentes de la Universidad de Córdoba para cada caso.
Aportes personales, donaciones y cualquier otra partida que no menoscabe lo estipulado en el presente Reglamento en cuanto a funciones y actividades a desarrollar.

V. Normativa aplicable.

Artículo 13.-

El funcionamiento de la Cátedra Intergeneracional "Profesor Francisco Santisteban se regirá por los Estatutos de la Universidad de Córdoba y el Reglamento General de Cátedras y Aulas de Proyección Universitaria de la Universidad de Córdoba en general, y por el presente Reglamento en particular.

Artículo 14.-

Para la modificación del presente Reglamento se requerirá la decisión por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Asesor de la Cátedra presentes en la reunión convocada al efecto, siguiendo los trámites llevados a cabo para la elaboración del presente Reglamento, y su posterior ratificación por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

 
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