Reglamento del alumnado extranjero visitante al amparo de convenio bilateral sin reciprocidad

Aprobado en Comisión de Relaciones Internacionales de 20 de noviembre de 2013 y ratificado en Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2013.

Las Instituciones Universitarias extranjeras muestran un interés creciente por establecer convenios bilaterales con la Universidad de Córdoba. Normativamente, la única vía para la matriculación del alumnado que al amparo de dichos convenios se incorpora a las aulas de la Universidad de Córdoba, la constituye el procedimiento establecido para el alumnado visitante, instituido por la antigua Junta de Gobierno de la Universidad de Córdoba en su sesión del 3 de julio de 1995.

Uno de los principales objetivos del Plan Estratégico de la Universidad de Córdoba es su internacionalización; no obstante, se constata que la actual figura de “alumno visitante” no responde adecuadamente a la multiplicidad de situaciones que se plantean entre el alumnado extranjero que realiza estancias en nuestra Universidad (programas internacionales de cooperación e intercambio en los que participa la Universidad de Córdoba, convenios que ésta firma directamente con otras universidades y centros superiores extranjeros, etc.). Ello ha determinado la necesidad de regular, entre otras, las estancias del alumnado extranjero que desea ampliar su formación cursando materias de grado impartidas en nuestra Universidad al amparo de convenios firmados fuera del ámbito de los programas de movilidad en que participa la Universidad de Córdoba. Dicha regulación pretende un doble objetivo: Eliminar trámites innecesarios dada la naturaleza de la estancia de estos alumnos (como son la dificultad para la elección de materias por parte del alumnado extranjero, que impone la previa autorización de los Departamentos correspondientes para poder formalizar la matrícula, o el sistema de calificación y reconocimiento de los estudios realizados en el marco de la actual figura de alumno visitante), y establecer mecanismos que aseguren el reconocimiento por la Universidad de origen de los estudios cursados en la Universidad de Córdoba.

Ámbito de aplicación

1. El alumnado extranjero que se incorpora a estudios de grado en la Universidad de Córdoba al amparo de convenios bilaterales fuera del ámbito de cobertura de los convenios y acuerdos de intercambio que impliquen reciprocidad, deberá matricularse en la Universidad de Córdoba como alumno visitante extranjero, de acuerdo con lo dispuesto en esta normativa.

2. Los estudios realizados bajo esta modalidad de matrícula no generarán ningún derecho respecto a la obtención de títulos expedidos por la Universidad de Córdoba, ni respecto al ingreso o matriculación en estudios oficiales o propios; y únicamente tendrán efectos en la Universidad de origen según se establezca en el correspondiente acuerdo, el cual ha de contemplar necesariamente el reconocimiento de los estudios cursados en la Universidad de Córdoba.

3. En el caso de que un alumno visitante extranjero adscrito a convenio bilateral desee obtener una titulación de la Universidad de Córdoba o el reconocimiento de los estudios cursados a través de lo dispuesto en el acuerdo, deberá someterse a la legislación aplicable para el acceso mediante la acreditación de los títulos y pruebas pertinentes, y someterse a los procedimientos de ingreso establecidos con carácter general.

Preinscripción

4. Previo al inicio de su estancia en la Universidad de Córdoba, el/la Coordinador/a de la universidad extranjera, deberá remitir a la Oficina de Relaciones Internacionales (ORI) un informe con un listado de estudiantes seleccionados para realizar la estancia en la Universidad de Córdoba.

5. Asimismo, previo al inicio de su estancia en la Universidad de Córdoba, el alumnado extranjero sometido a convenio deberá remitir a la ORI (que a su vez reenviará a la Secretaría del Centro de destino) un documento (acuerdo de estudios), que refleje de manera explícita las materias en las que pretende formalizar matrícula, y el período de su estancia.

6. Recibido el documento y en un plazo de tiempo no superior a 20 días, el Decano o Director del Centro comunicará al interesado si el programa de estudios propuesto es aceptado o, por el contrario, debe introducirse en el mismo alguna modificación que lo adapte a los requisitos contenidos en la presente normativa.

7. Los plazos para la remisión de los acuerdos de estudios serán los siguientes:

Del 1 de abril al 30 de junio anteriores al curso de inicio de la estancia, para alumnado que permanezca en la Universidad de Córdoba durante el primer cuatrimestre o durante la totalidad del curso académico.

Del 1 de octubre al 15 de enero del curso académico de la estancia, para alumnado que desarrolle su estancia en la Universidad de Córdoba durante el segundo cuatrimestre únicamente.

Matrícula

8. Con carácter general, este alumnado deberá permanecer en la Universidad de Córdoba al menos un cuatrimestre, matriculándose como mínimo, de 12 créditos ECTS y, como máximo, de 30 ECTS (o su equivalencia) por cuatrimestre.

9. Por resolución rectoral y a propuesta del Centro correspondiente, podrá limitarse o excluirse el acceso de este alumnado a materias, cuyas especiales características (por su necesidad de ser impartidas en grupos reducidos, tener establecido límite de acceso, requerirse la acreditación de unos conocimientos previos, etc.) así lo aconsejen.

10. La matriculación podrá realizarse en los siguientes períodos:

Del 1 al 30 de septiembre, para alumnado que permanezca en la Universidad de Córdoba durante el primer cuatrimestre o durante la totalidad del curso académico.

Del 15 de enero al 15 de febrero, para alumnado cuya estancia en la Universidad de Córdoba se desarrolle durante el segundo cuatrimestre del curso.

11. El alumnado que formalice matrícula bajo esta modalidad, deberá abonar los precios públicos administrativos y académicos establecidos con carácter general * y, en concepto de precios de matrícula, por similitud, a las cantidades fijadas de acuerdo a los precios públicos determinados para la 4ª matrícula de los estudios oficiales de grado, conforme a la distribución por grupo, publicados en el correspondiente Decreto anual que regula el establecimiento de estos precios de las Universidades Públicas Andaluzas.

* Precios públicos administrativos que establezcan para cada año académico el Decreto de Precios Públicos de la Junta de Andalucía. Con carácter orientativo se indica que la cantidad total, durante el curso académico 2014/2015, asciende aproximadamente a 59,10 €.

12. Estas cantidades se actualizarán para cada curso académico de acuerdo con la variación que se produzca en los precios de las titulaciones académicas oficiales, salvo que el órgano competente acuerde otra actualización.

13. El 50% de las cantidades recaudadas en concepto de matriculación de este alumnado, repercutirá en el presupuesto de los Centros receptores. Las cantidades recibidas por éstos se emplearán en la gestión de la movilidad, la dotación de becas para intercambio internacional del alumnado del propio Centro, dotación de medios para la docencia, y otras necesidades contempladas en la normativa específica de la UCO.

NOTA: El texto del artículo 13 será objeto de regulación específica que deberá ser elaborada por la Comisión de Asuntos Económicos y sometida para su aprobación por las comisiones pertinentes.

14. El alumnado matriculado al amparo del presente reglamento, al no tener la consideración de alumnos oficiales, quedan excluidos del régimen general existente de Seguro Escolar. Por ello, dicho alumnado deberá acreditar que dispone de cobertura sanitaria durante su permanencia como estudiante en nuestra Universidad. Dicho documento deberá ser presentado al formalizar su matrícula. Además, el/la alumno/a deberá disponer de un seguro de viaje que cubra posibles contingencias especiales (accidentes, repatriación, viaje, etc.).

Régimen académico

15. Al alumnado visitante extranjero adscrito a convenio le será aplicable el régimen académico de la Universidad de Córdoba y los sistemas de docencia y evaluación contenidos en la programación de las materias en que se matricule, sin más particularidades que las recogidas en esta normativa.

16. Este alumnado no podrá formalizar matrícula en asignaturas que en todo o en parte se desarrollen fuera de su período de estancia en la Universidad de Córdoba. Excepcionalmente, y previo informe del/los Departamento/s correspondiente/s, el Decanato o la Dirección del Centro podrán autorizar la matriculación de estos alumnos en asignaturas anuales para cursar una parte de ellas, únicamente cuando la inscripción y la estancia se desarrollen en el primer cuatrimestre del curso.

17. El alumnado visitante extranjero adscrito a convenio aparecerá en las actas de examen correspondientes a las convocatorias de febrero/junio y septiembre del curso académico de su estancia. El alumnado que haya obtenido autorización para cursar parcialmente una asignatura anual, no figurará en el acta de la misma.

18. Recibidas las actas de una convocatoria en la Secretaría del Centro, ésta expedirá una certificación que será remitida a la Universidad de origen, de acuerdo con el modelo que apruebe la Secretaría General de la Universidad de Córdoba. En dicho documento constarán las calificaciones obtenidas por el alumnado, de acuerdo con el sistema vigente en España en el momento de la certificación.

19. Las calificaciones de este alumnado en las asignaturas cursadas parcialmente, se consignarán en un informe que habrá de ser emitido por el profesorado responsable de cada materia. La Secretaría General de la Universidad de Córdoba facilitará el modelo de informe en el que, además de la calificación, habrá de especificarse la parte del programa cursada por el alumno. Una copia de estos informes será remitida a la Universidad de origen.

20. El alumnado visitante extranjero adscrito a convenio podrá acceder a los servicios ofertados al resto del alumnado en las mismas condiciones que éste y participará en la vida universitaria con los mismos derechos que los estudiantes de los programas de intercambio reglado.