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Visados >> Tramitación de visados para estancias en la UCO

Protocolo a seguir para la entrada de extranjeros como profesores visitantes, investigadores o estudiantes en territorio español

Visados  

Las normas reguladoras de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social se encuentran recogidas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre y la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. El reglamento de ejecución de la Ley se aprobó mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

En el caso de ciudadanos de la Unión Europea, Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza, así como sus cónyuges, parejas de hecho, ascendientes y descendientes, la normativa aplicable se recoge en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Los extranjeros que deseen viajar a España deberán venir provistos de un visado, a menos que se trate de nacionales de los países que no se encuentran recogidos en el listado de países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores para estancias en el Espacio Schengen no superiores a tres meses (90 días) en un periodo de seis meses (180 días) desde la primera fecha de entrada en el Espacio Schengen.

Existen tres tipos de visados para viajar a España, en función del tipo de viaje que tenga previsto realizar:

• Visados de tránsito aeroportuario:

Estos visados habilitan a su titular para atravesar la zona internacional de tránsito de un aeropuerto español. Están sometidos a la obligación de contar con este visado los nacionales de los países que se encuentran recogidos en los listados de países sometidos a la obligación de visado de tránsito aeroportuario (listado I y listado II).

Más información:

http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/ServiciosConsulares/InformacionaExtranjeros/Visados/Paginas/visadostransito2010.aspx

• Visados de corta duración (Schengen):

Estos visados habilitan para el tránsito o para una estancia en el territorio de España y en el del resto de los Estados Schengen cuya duración no sea superior a tres meses (90 días) en un periodo de seis (180 días) desde la primera fecha de entrada en el Espacio Schengen. Están sometidos a la obligación de contar con este visado los nacionales de los países que se encuentran recogidos en el listado de países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores.

Más información:

http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/ServiciosConsulares/InformacionaExtranjeros/Visados/Paginas/visadoscortaduracion2010.aspx

• Visados nacionales:

Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.

Más información:

http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/ServiciosConsulares/InformacionaExtranjeros/Visados/Paginas/visadosnacionales2010.aspx