| Reglamento del alumnado extranjero visitante |
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Aprobado
en Comisión de Relaciones Internacionales de 17 de enero de 2007;
Ratificado en Consejo de Gobierno de 2 de febrero de 2007.
Las
Instituciones Universitarias extranjeras muestran un interés creciente
por establecer convenios bilaterales con la Universidad de Córdoba.
Normativamente, la única vía para la matriculación del alumnado que al
amparo de dichos convenios se incorpora a las aulas de la Universidad
de Córdoba, la constituye el procedimiento establecido para el alumnado
visitante, instituido por la antigua Junta de Gobierno de la
Universidad de Córdoba en su sesión del 3 de julio de 1995.
Uno
de los principales objetivos del Plan Estratégico de la Universidad de
Córdoba es su internacionalización; no obstante, se constata que la
actual figura de “alumno visitante” no responde adecuadamente a la
multiplicidad de situaciones que se plantean entre el alumnado
extranjero que realiza estancias en nuestra Universidad (programas
internacionales de cooperación e intercambio en los que participa la
Universidad de Córdoba, convenios que ésta firma directamente con
otras universidades y centros superiores extranjeros,
etc.). Ello ha determinado la necesidad de regular, entre otras, las
estancias del alumnado extranjero que desea ampliar su formación
cursando materias de grado impartidas en nuestra Universidad al amparo
de convenios firmados fuera del ámbito de los programas de movilidad en
que participa la Universidad de Córdoba. Dicha regulación pretende un
doble objetivo: Eliminar trámites innecesarios dada la naturaleza de la
estancia de estos alumnos (como son la dificultad para la elección de
materias por parte del alumnado extranjero, que impone la previa
autorización de los Departamentos correspondientes para poder
formalizar la matrícula, o el sistema de calificación y reconocimiento
de los estudios realizados en el marco de la actual figura de alumno
visitante), y establecer mecanismos que aseguren el reconocimiento por
la Universidad de origen de los estudios cursados en la Universidad de
Córdoba.
| Ámbito de aplicación |
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1.
El alumnado extranjero que se incorpora a estudios de grado en la
Universidad de Córdoba al amparo de convenios bilaterales fuera del
ámbito de cobertura de los convenios y acuerdos de intercambio que
impliquen reciprocidad, deberá matricularse en la Universidad de
Córdoba como alumno visitante extranjero, de acuerdo con lo dispuesto
en esta normativa.
2. Los estudios realizados bajo esta
modalidad de matrícula no generarán ningún derecho respecto a la
obtención de títulos expedidos por la Universidad de Córdoba, ni
respecto al ingreso o matriculación en estudios oficiales o propios; y
únicamente tendrán efectos en la Universidad de origen según se
establezca en el correspondiente acuerdo, el cual ha de contemplar
necesariamente el reconocimiento de los estudios cursados en la
Universidad de Córdoba.
3. En el caso de que un alumno
visitante extranjero adscrito a convenio bilateral desee obtener una
titulación de la Universidad de Córdoba o el reconocimiento de los
estudios cursados a través de lo dispuesto en el acuerdo, deberá
someterse a la legislación aplicable para el acceso mediante la
acreditación de los títulos y pruebas pertinentes, y someterse a los
procedimientos de ingreso establecidos con carácter general.
| Preinscripción |
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4.
Previo al inicio de su estancia en la Universidad de Córdoba, el
alumnado extranjero sometido a convenio deberá remitir a la Secretaría
del Centro de destino un documento (acuerdo de estudios), que refleje
de manera explícita las materias en las que pretende formalizar
matrícula, y el período de su estancia.
5. Recibido el
documento y en un plazo de tiempo no superior a 20 días, el Decano o
Director del Centro comunicará al interesado si el programa de estudios
propuesto es aceptado o, por el contrario, debe introducirse en el
mismo alguna modificación que lo adapte a los requisitos contenidos en
la presente normativa.
6. Los plazos para la remisión de los acuerdos de estudios serán los siguientes:
-
Del 1 de abril al 30 de junio anteriores al curso de inicio de la
estancia, para alumnado que permanezca en la Universidad de Córdoba
durante el primer cuatrimestre o durante la totalidad del curso
académico.
- Del 1 de octubre al 15 de enero del curso
académico de la estancia, para alumnado que desarrolle su estancia en
la Universidad de Córdoba durante el segundo cuatrimestre únicamente.
| Matrícula |
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7.
Con carácter general, este alumnado deberá permanecer en la Universidad
de Córdoba al menos un cuatrimestre, matriculándose como mínimo, de 12
créditos ECTS y, como máximo, de 30 ECTS (o su equivalencia) por
cuatrimestre.
8. Por resolución rectoral y a propuesta del
Centro correspondiente, podrá limitarse o excluirse el acceso de este
alumnado a materias, cuyas especiales características (por su necesidad
de ser impartidas en grupos reducidos, tener establecido límite de
acceso, requerirse la acreditación de unos conocimientos previos, etc.)
así lo aconsejen.
9. La matriculación podrá realizarse en los siguientes períodos:
-
Del 1 al 30 de septiembre, para alumnado que permanezca en la
Universidad de Córdoba durante el primer cuatrimestre o durante la
totalidad del curso académico.
- Del 15 de enero al 15 de
febrero, para alumnado cuya estancia en la Universidad de Córdoba se
desarrolle durante el segundo cuatrimestre del curso.
10.
Finalizado cada uno de estos períodos, la Secretaría del Centro
correspondiente remitirá a la Oficina de Relaciones Internacionales de
la Universidad de Córdoba un listado del alumnado matriculado en virtud
de este Reglamento.
11. El alumnado que formalice matrícula bajo esta modalidad, deberá abonar las tasas establecidas con carácter general y, en concepto de precios de matrícula:
- 60.00 € / crédito, en el caso de que el total de créditos matriculados por cuatrimestre sea igual o inferior a 20.
- 55.00 € / crédito, cuando el total de créditos matriculados por cuatrimestre sea superior a 20.
12.
Estas cantidades se actualizarán para cada curso académico de acuerdo
con la variación que se produzca en los precios de las titulaciones
académicas oficiales, salvo que el órgano competente acuerde otra
actualización. 13. El 50% de las cantidades recaudadas en concepto
de matriculación de este alumnado, repercutirá en el presupuesto de los
Centros receptores. Las cantidades recibidas por éstos se emplearán en
la gestión de la movilidad, la dotación de becas para intercambio
internacional del alumnado del propio Centro, dotación de medios para
la docencia, y otras necesidades contempladas en la normativa
específica de la UCO. NOTA: El texto del artículo 13 será objeto de regulación
específica que deberá ser elaborada por la Comisión de Asuntos
Económicos y sometida para su aprobación por las comisiones pertinentes.
14.
El alumnado matriculado al amparo del presente reglamento, al no tener
la consideración de alumnos oficiales, quedan excluidos del régimen
general existente de Seguro Escolar. Por ello, el alumnado deberá
acreditar que dispone de cobertura sanitaria durante su permanencia
como estudiantes en nuestra Universidad. Dicho documento deberá ser
presentado al formalizar sus matrículas.
| Régimen académico |
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15.
Al alumnado visitante extranjero adscrito a convenio le será aplicable
el régimen académico de la Universidad de Córdoba y los sistemas de
docencia y evaluación contenidos en la programación de las materias en
que se matricule, sin más particularidades que las recogidas en esta
normativa.
16. Este alumnado no podrá formalizar
matrícula en asignaturas que en todo o en parte se desarrollen fuera de
su período de estancia en la Universidad de Córdoba. Excepcionalmente,
y previo informe del/los Departamento/s correspondiente/s, el Decanato
o la Dirección del Centro podrán autorizar la matriculación de estos
alumnos en asignaturas anuales para cursar una parte de ellas,
únicamente cuando la inscripción y la estancia se desarrollen en el
primer cuatrimestre del curso.
17. El alumnado visitante
extranjero adscrito a convenio aparecerá en las actas de examen
correspondientes a las convocatorias de febrero/junio y septiembre del
curso académico de su estancia. El alumnado que haya obtenido
autorización para cursar parcialmente una asignatura anual, no figurará
en el acta de la misma.
18. Recibidas las actas de una
convocatoria en la Secretaría del Centro, ésta expedirá una
certificación que será remitida a la Universidad de origen, de acuerdo
con el modelo que apruebe la Secretaría General de la Universidad de
Córdoba. En dicho documento constarán las calificaciones obtenidas por
el alumnado, de acuerdo con el sistema vigente en España en el momento
de la certificación.
19. Las calificaciones de este
alumnado en las asignaturas cursadas parcialmente, se consignarán en un
informe que habrá de ser emitido por el profesorado responsable de cada
materia. La Secretaría General de la Universidad de Córdoba facilitará
el modelo de informe en el que, además de la calificación, habrá de
especificarse la parte del programa cursada por el alumno. Una copia de
estos informes será remitida a la Universidad de origen.
20.
El alumnado visitante extranjero adscrito a convenio podrá acceder a
los servicios ofertados al resto del alumnado en las mismas condiciones
que éste y participará en la vida universitaria con los mismos derechos
que los estudiantes de los programas de intercambio reglado.
Con carácter orientativo se indica que estas tasas, durante el curso académico 2009/2010, ascienden aproximadamente a 25€.
Para descargar el reglamento completo, click aquí
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