A los efectos de dejar sentados claramente algunos rasgos característicos del órgano de representación de los funcionarios públicos denominado JUNTA DE PERSONAL, exponemos a continuación, de forma sucinta, algunos retazos de legislación y comentarios que, esperamos, ayuden al lector a formarse una opinión sobre las capacidades de este órgano.

¿ QUÉ ES LA JUNTA DE PERSONAL ?

  • Es el órgano de representación de los Funcionarios Públicos mediante el cual se establecen cauces de participación de los funcionarios públicos en la determinación de sus condiciones de trabajo.
  • Es un órgano colegiado que se constituye en aquellas unidades electorales que cuentan con un mínimo de 50 funcionarios, entendiendo por tales los trabajadores vinculados a la Administración Pública por una relación de carácter administrativo o estatutario.
  • Es un órgano de representación unitaria. Es decir, en la toma de decisiones participan todas las representaciones que lo integran; pero el resultado final, la propuesta o la actuación se hace en nombre del órgano, la Junta de Personal, sin que las posturas de sus integrantes protagonicen el resultado, la propuesta o la actuación.
  • Es un órgano no sometido al principio de jerarquización administrativa imperante en la Función Pública. Esto es, la Junta de Personal no está obligada a someterse a directrices de las autoridades administrativas.