| Nombre de la Titulación | Licenciatura en Bioquímica |
| Número de créditos LRU | 147,5 Créditos |
| Duración en años | 2 Cursos de 2º ciclo |
| Tipo de enseñanza de que se trata | Enseñanza presencial |
| Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas | Sin límite |
| Número mínimo de créditos de matriculación | Sin número mínimo |
| Centro y lugar en la que se imparte | Facultad de Ciencias (Campus de Rabanales) |
| BOE(s) en los que se ha publicado | B.O.E. Plan de Estudios (16 de Julio de 1999) B.O.E. Corrección (29 de Noviembre de 2000) |
| Titulación en Experiencia Piloto | Sí |
Resolución de 23 de junio de 1999, de la Universidad de Córdoba, por la que se hace pública la adaptación del plan de estudios de Licenciado en Bioquímica de esta Universidad a los Reales Decretos 614/1997, de 25 de abril, y 779/1998, de 30 de abril. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y el artículo 10.2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, este Rectorado ha resuelto publicar la adaptación a los Reales Decretos 614/1997, de 25 de abril, y 779/1998, de 30 de abril, del plan de estudios de Licenciado en Bioquímica, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 26 de diciembre de 1992, una vez ha sido homologada por la Comisión Académica del Consejo de Universidades, en fecha 18 de mayo de 1999, según consta en el anexo adjunto.
Córdoba, 23 de junio de 1999
El Rector, Eugenio Domínguez Vilches.
Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Bioquímica proporcionarán el adecuado conocimiento de los métodos científicos y principios de estudios y análisis de la organización y función de los sistemas biológicos a escala molecular, así como de las aplicaciones tecnológicas de los procesos bioquímicos.
Los Planes de estudios que aprueben las Universidades deberán articularse como enseñanzas de sólo segundo ciclo, con una duración de dos años. Los distintos planes de estudio conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Bioquímica determinarán, en créditos, la carga lectiva global, que en ningún caso podrá ser inferior a 120 créditos ni superior al máximo de créditos que para los estudios de sólo segundo ciclo permite el Real Decreto 1497/1987.
De acuerdo con lo previsto artículos 3º, 4º y 5º del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, para cursar las enseñanzas debran cumplirse las exigencias de titulación o superación de estudios previos de primer ciclo y complementos de formación requeridos en su caso, de conformidad con la directriz cuarta.
En cuadro adjunto se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios conducentes al título oficial de Licenciado en Biquímica, con una breve descripción de sus contenidos, los créditos que deben corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a una o más áreas de conocimiento. Las Universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes disciplinas o asignaturas y, en su caso, sus contenidos, a Departamentos que incluyen una o varias de las áreas de conocimiento a que las mismas quedan vinculadas, según lo dispuesto en el citado cuadro adjunto.
En aplicación de los previsto en los artículos 5º y 8º, 2, del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, por el Ministerio de Educación y Ciencia se concretarán las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo necesarios para cursar estas enseñanzas, así como los complementos de formación que, en su caso, deban cursarse a tal efecto según los distintos supuestos.
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