| Nombre de la Titulación | Licenciatura en Ciencias Ambientales |
| Número de créditos ECTS | 330 Créditos |
| Duración en años | 5 Cursos divididos en dos ciclos |
| Tipo de enseñanza de que se trata | Enseñanza presencial |
| Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas | Sin límite |
| Número mínimo de créditos de matriculación | Primer curso completo |
| Centro y lugar en la que se imparte | Facultad de Ciencias (Campus de Rabanales) |
| BOE(s) en los que se ha publicado | B.O.E. Plan de Estudios (23 de Octubre de 1996) B.O.E. Corrección (17 de Diciembre de 1997) B.O.E. Corrección (29 de Noviembre de 2000) |
| Titulación en Experiencia Piloto | Sí |
Resolución de 23 de septiembre de 1996, de la Universidad de Córdoba, por la que se hace pública la adaptación del plan de estudio de Licenciado en Ciencias Ambientales, a impartir en la Facultad de Ciencias de esta Universidad. Homologado el plan de estudios del título de Licenciado en Ciencias Ambientales, por acuerdo de la Comisión Académica del Consejo de Universidades de 3 de julio de 1996, Este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación de dicho plan de estudios, conforme a lo establecido en el artículo 10.2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 4 de diciembre). El plan de estudios a que se refiere la presente Resolución queda estructurado conforme figura en el anexo de la misma.
Córdoba, 23 de septiembre de 1996.
El Rector, Amador Jover Moyano.
Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias Ambientales debe proporcionar una formación adecuada en los aspectos científicos y sociales del Medio Ambiente. Estas enseñanzas deberán permitir una orientación específica hacia los aspectos de gestión medioambiental, planificación territorial y ciencias o técnicas ambientales.
En cuadro adjunto se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias Ambientales, con una breve descripción de sus contenidos, los créditos que deben corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a áreas de conocimiento. Las universidades asignarán la docencia a la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes disciplinas o asignaturas y, en su caso, sus contenidos a departamentos que incluyen una o varias de las áreas de conocimiento a que las mismas quedan vinculadas según lo dispuesto en el citado cuadro adjunto.
En aplicación de lo previsto en los artículos 5 y 8 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes con los planes de estudios de los títulos universitarios con carácter oficial, por el Ministerio de Educación y Ciencia se concretarán las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo necesarios para cursar estas enseñanzas así como los complementos de formación que, en su caso, deban cursarse a tal efecto según los distintos supuestos.
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