Son funciones de la Junta de Escuela:

a. Elaborar su Reglamento de organización y funcionamiento para su aprobación por el Consejo de Gobierno, así como la reforma del mismo.

b. Distribuir los fondos asignados a la Escuela y controlar la ejecución del gasto correspondiente.

c. Aprobar, conforme a la normativa aplicable, la organización de las enseñanzas en las titulaciones oficiales que imparta la Escuela, a cuyo efecto realizará la Programación Anual de Organización de la Enseñanza a realizar en la misma en el curso académico siguiente, con previsión de grupos teóricos y prácticos, en su caso, y las disponibilidades horarias y de espacio.

d. El control de la organización de las enseñanzas en lo referente al cumplimiento de horarios de clase y tutorías, celebración de exámenes, confección de actas y demás aspectos administrativos, arbitrando procedimientos objetivos y eficaces de verificación y control de la dedicación académica del profesorado que imparta docencia en la Escuela, conforme a lo acordado por el Consejo de Gobierno.

e. La valoración de la calidad de la docencia y la propuesta de actuaciones para su mejora.

f. Aprobar el calendario de exámenes.

g. La elaboración y modificación de los planes de estudio para su aprobación por el Consejo de Gobierno que se acompañará de una memoria explicativa del coste económico, detalle de los currículos conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de la exigencia de otros recursos.

h. Proponer la implantación, modificación o supresión de los estudios propios así como cursos de especialización y perfeccionamiento e informar sobre los que afecten a la Escuela para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

i. La elaboración de los planes de necesidades globales de medios humanos y materiales, en colaboración con los departamentos afectados, que permitan alcanzar los objetivos de formación de las titulaciones impartidas en la Escuela, para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

j. Proponer al Consejo de Gobierno el establecimiento de convenios relacionados con las enseñanzas que imparta la Escuela.

k. Proponer la creación, modificación o supresión de Departamentos, e informar cuando dichas acciones organizativas afecten a la Escuela.

l. Informar en relación con la determinación de la sede de los Departamentos cuando resulte afectada la Escuela.

m. Crear las estructuras de consulta, asesoramiento, coordinación y control que sean necesarias para cumplir lo establecido en los Estatutos o porque lo considere conveniente para su funcionamiento, así como nombrar a sus miembros.

n. Informar sobre la adscripción de los centros privados cuando las titulaciones que impartan éstos puedan afectar directa o indirectamente a las titulaciones impartidas por la Escuela; o cuando los centros cuya adscripción se propone impartan disciplinas comunes a las impartidas por la Escuela.

o. Elaborar la normativa específica para la colación del grado de ingeniero o licenciado que habrá de ser incluida en los correspondientes planes de estudio.

p. Ratificar el Reglamento del Consejo de Estudiantes de la Escuela.

q. Tramitar los expedientes de convalidación y reconocimiento de actividades académicas en el ámbito de sus competencias.

r. Informar la capacidad disponible para matrículas a efectos de su determinación anual por el Consejo de Gobierno.

s. Proponer colaboradores honorarios y alumnos colaboradores de la Escuela, para su aprobación por el Consejo de Gobierno y nombramiento por el Rector.

t. Elaborar una Memoria Anual referente al desarrollo de sus actividades en el curso académico anterior, remitiéndola al Consejo de Gobierno.

u. Proponer como Doctor Honoris Causa a personas de reconocido prestigio.

v. Aprobar la convocatoria extraordinaria de elecciones a Director.

w. Aprobar los Tribunales a los que hubiere lugar en el ámbito de sus competencias.

x. Cualesquiera otras que le atribuyan los Estatutos de la Universidad de Córdoba y las disposiciones vigentes.