Los Departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseanzas de una o varias reas de conocimiento
en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, y de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.
Se considerarn miembros de un Departamento:
a) Los profesores y ayudantes de las diversas categorías existentes en la Universidad de Córdoba adscritos al mismo.1. Los Departamentos estarn representados por un Director y constituirán en su seno un Consejo de Departamento.
1El Consejo de Departamento, presidido por su Director, estar compuesto por los siguientes miembros:
- Los doctores miembros del Departamento.
- Una representación del resto de personal docente e investigador no doctor compuesta por el profesorado no doctor
de Cuerpos Docentes Universitarios, y un miembro de cada uno de los colectivos restantes.
- Un representante del personal de administració y
servicios.
- Un estudiante por cada una de las titulaciones de cuya docencia sea responsable el Departamento, incluido el tercer
ciclo. Si el Departamento imparte docencia en una sola titulación habrá dos representantes de los alumnos. En ningún
caso la representacin de los estudiantes podr superar el
25% de miembros en el Consejo.
1. Elaborar el reglamento de funcionamiento del Departamento.
2. Elegir y revocar al Director del mismo.
3. Organizar y programar, antes de cada curso académico,
la docencia de las disciplinas atribuidas a las reas de conocimiento que integran el Departamento, de acuerdo con la programación general de la Universidad y la particular de cada Centro, a cuyo efecto elaborar un Plan Docente en el que se indicarán las actividades encomendadas a sus miembros, distribuyendo y asignando profesores a los distintos cursos y grupos, conforme a criterios de categora profesional, antigüedad y equidad. A efectos de vinculación y adscripción deber tenerse en cuenta el desempeño de órganos unipersonales de gobierno.
4. Elaborar el plan anual de actividades docentes, investigadoras
y de gestión a desarrollar por el Departamento.
5. Proponer la dotación de personal docente e investigador y del personal de administración y servicios para atender las
necesidades existentes, de acuerdo con las disposiciones que sean aplicables.
6. Proponer o informar la creacón, modificación o supresión de Departamentos o de Secciones Departamentales.
7. Establecer las actividades docentes e investigadoras que correspondan a las plazas de personal docente e investigador que deban cubrirse.
8. Aprobar los programas de las asignaturas cuya impartición corresponda al Departamento conforme a los siguientes
criterios:
a) en el caso de que la asignatura se imparta por varios profesores, recogiendo y coordinando las aportaciones
de cada uno de ellos al programa de la asignatura;
b) en el caso de que una asignatura sea impartida en varios grupos de clase, definiendo el temario de la asignatura y velando porque los contenidos de los programas sean comunes.
9. Aprobar criterios comunes de evaluación de los alumnos cuando se imparta la docencia de la misma asignatura
por ms de un profesor o en ms de un grupo de clase.
10. Administrar los fondos de docencia e investigación
en concordancia con la procedencia de dichos fondos.
11. Aprobar las memorias de actividades del Departamento.
12. Proponer cursos y programas de doctorado y de especialización.
13. Elegir a los representantes del Departamento que hayan de actuar en representación del mismo en los órganos
que se establezcan.
14. Proponer al Consejo de Gobierno los miembros de las comisiones de acceso del profesorado de los cuerpos docentes universitarios.
15. Proponer al Consejo de Gobierno los miembros de las comisiones de seleccin del profesorado contratado, informando, cuando proceda, sobre los mritos de los concursantes en los procesos de selección.
16. Adoptar las medidas que fueren necesarias para apoyar y tutelar las iniciativas docentes e investigadoras de los
Grupos de investigación y de su profesorado.
17. Elaborar el catálogo de Grupos de investigación.
18. Aprobar, informar o, en su caso, tener conocimiento de los contratos que puedan suscribir el Departamento o su
profesorado conforme al art. 83 de la LOU.
19. Informar la venia docendi del profesorado de los centros adscritos y de aquellos otros en los que fuera necesaria.
20. Proponer el reconocimiento de doctores Honoris Causa.
21. Proponer y, en su caso, informar el nombramiento de colaboradores honorarios y de alumnos colaboradores.
22. Proponer los miembros que han de componer las
Comisiones evaluadoras de las Tesis Doctorales.
23. Aprobar las Comisiones evaluadoras de trabajos de investigación de tercer ciclo y otros de postgrado.
24. Aprobar la convocatoria extraordinaria de elecciones a Director.
25. Facilitar a los miembros del Departamento los recursos necesarios para el eficaz desempeo de sus funciones.
26. Cualesquiera otras que le atribuyan los Estatutos
y las disposiciones vigentes.