Universidad de Córdoba
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PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2018

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO

Los Presupuestos del 2018 establecen un incremento salarial para los empleados públicos durante los tres próximos años, con una subida salarial fija del 1,75% para 2018, del 2,25% para 2019 y del 2% para 2020, a la que se sumaría otra parte variable ligada a la evolución del PIB. En total, la horquilla de alza salarial será de un mínimo del 6,9% y un máximo del 8,79%.

Así, para un crecimiento del PIB que sea igual o superior al 2,5% en 2019 y 2020, la subida sería de un 2,5% en el 2019, y un 3% en el 2020. En esos dos años, para un crecimiento inferior al crecimiento del PIB del 2,5%, el incremento disminuirá proporcionalmente a la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5%, En ningún caso, la subida quedaría por debajo de los mínimos garantizados, del 2,25% y el 2% para el 2019 y el 2020.

Por último, se añadiría un 0,55% adicional en 2020 por el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

 

             

 

OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO

En los Presupuestos se recoge el Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público, de 29 de marzo de 2017, con la finalidad de mejorar la calidad del empleo y reducir la alta tasa de interinidad hasta el 8% durante un periodo de tres años (2017-2019).

En estos presupuestos se incorpora al Personal de Administración y Servicios de las Universidades Públicas a los planes sobre estabilización del personal temporal. La Ley de PGE prevé que para el PAS de las universidades, además de la tasa correspondiente del 100% de reposición, pueda disponer de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017.

La tasa de cobertura temporal de las plazas incursas en los procesos de estabilización, deberá situarse al final del período,  por debajo del 8 por ciento.

Además los Presupuestos establecen que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.

Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3.

Las plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo docente universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición del ejercicio siguiente.

 

AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD

Se establece la modificación del EBEP y ET, en relación al permiso por paternidad, ampliándolo a  cinco semanas.

El artículo 48.7 del EBEP queda redactado de la siguiente manera:

“En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso regulados en los apartados 4 y 5 del art. 48.7."

 

RECUPERACIÓN DEL 100% DE LA COBERTURA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)

También los PGE 2018 recogen en una Disposición adicional que cada Administración Pública podrá establecer, previa negociación colectiva, un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance hasta un máximo del cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal. Igualmente se podrá acordar para el personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo Administrativo.

 

Todo lo anterior, unido a lo acordado a nivel andaluz, supone para CCOO, el inicio de la recuperación de los derechos arrebatados, aunque seguiremos exigiendo y movilizándonos para recuperar absolutamente todo lo que se ha perdido con la excusa de la crisis.

 

Seguiremos informando.

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