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Premio de Funcionarización PDI: Qué es y cómo se calcula.

Qué es el Premio de Funcionarización

El mal denominado Premio de Funcionarización se refiere al pago en concepto de quinquenios y de sexenios que le corresponde al profesorado contratado en una de las modalidades de contratación ordinaria a tiempo completo cuando solicita, en aplicación del sistema de promoción dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (UPA), la dotación de una plaza de profesor titular de universidad y la obtiene en el correspondiente concurso de acceso.

 

Por qué decimos mal llamado Premio de Funcionarización

 

Realmente no se trata de ningún premio. Durante el trascurso de la negociación (años 2006 y 2007) del I Convenio Colectivo citado anteriormente, defendimos siempre el reconocimiento retributivo en concepto de quinquenios y de sexenios para el profesorado contratado de las UPA, reconocimiento este al que se negaron los equipos de gobierno, que por entonces, dirigían nuestras universidades; entre otras razones argumentando el alto coste que en concepto de seguridad social suponía el profesorado contratado doctor en comparación a los titulares de universidad. Se trataba de incentivar por tanto el paso de contratado a funcionario.

 

Por qué tiene carácter retroactivo de hasta 3 años

 

Es la duración promedio que se estimó para conseguir los méritos suficientes para obtener la acreditación de Titular de Universidad, y acceder a los cuerpos docentes universitarios (CDU). De esta manera se reconoció por tanto el derecho a quinquenios y sexenios, si bien de una manera indirecta, un acuerdo que no satisfizo completamente a ninguna de las partes, pero que consiguió desbloquear la negociación en su fase final.

 

¿Restituye el Premio de Funcionarización el total no percibido en concepto de quinquenios y de sexenios en la etapa como profesorado contratado?

 

 NO. El coste retributivo que para el PDI contratado ha tenido la no retribución en términos de estos complementos duplica y triplica las cantidades íntegras que se perciben por este concepto. Por tanto no se trata de un regalo, ni un premio, sino más bien del pago de parte del importe que en concepto de quinquenios y de sexenios fue negado al PDI contratado durante más de una década, derecho aún no reconocido para algunas de las modalidades de PDI contratado, aspecto este en el que continuamos trabajando.

 

Cómo se calcula el Premio de Funcionarización.

 

El primer precepto a tener en cuenta lo encontramos en el acuerdo alcanzado en Mesa General de Universidad firmado el pasado día 27 de febrero, acuerdo para la recuperación de derechos y mejora de las condiciones de trabajo del PDI. Por tanto, el cómputo debe realizarse en los mismos términos y conceptos que se han utilizado antes del citado acuerdo. En concreto, el número de quinquenios y sexenios que tienen que tenerse en cuenta en el cálculo del premio de funcionarización son los que se reconozcan en las convocatorias oficiales de quinquenios y de sexenios a las que se concurra por primera vez como Titular de Universidad. En este sentido, independientemente del mes de toma de posesión como Titular de Universidad, es en ese año (generalmente en el mes de diciembre) cuando el profesorado tiene que solicitar (y/o convalidar) los sexenios, así como participar en la convocatoria de quinquenios (en el caso que le corresponda solicitar el reconocimiento de un nuevo quinquenio). De este modo, con el número total de quinquenios y de sexenios que resulten reconocidos, el cálculo del premio de funcionarización corresponde a la siguiente ecuación:

 

PF = [(Qx14+Sx12)x3]- qsPDIcontratado

PF = Premio de Funcionarización

Q = Quinquenio (124,60€)

S = Sexenio (124,60€)

qsPDIcontratado = cantidad integra percibida en concepto de quinquenios y de sexenios durante el periodo disfrutado como PDI contratado. A esta cantidad hay que sumar las retribuciones que en concepto de quinquenios y de sexenios se continúen abonando desde la fecha en la que se hace efectiva la toma de posesión de la plaza, hasta el 31 diciembre de 2018, ya que como Titular de Universidad la retribución de quinquenios y de sexenios no son de aplicación hasta el día 1 de enero del año siguiente al de la toma de posesión.

 

 

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