Reglamento de
funcionamiento interno
(Acuerdo de la Junta de Personal de 8.11.99)
I. DISPOSICIONES
GENERALES DE LA JUNTA DE PERSONAL Y DE SUS MIEMBROS.
Artículo
1. Normas reguladoras.
La Junta de Personal del Personal
de Administración y Servicios (P.A.S.) Funcionario de la Universidad
de Córdoba se atendrá en su funcionamiento interno a lo establecido
en el presente Reglamento de Funcionamiento, de conformidad con el artículo
8 de la Ley 9/1.987, de 12 de junio, de Órganos de Representación,
Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación
del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Supletoriamente, en lo no establecido,
se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y el Procedimiento Administrativo Común.
Artículo
2. Sede.
La Junta de Personal tiene su sede
en el local que, al efecto, habilite la Universidad de Córdoba.
Artículo
3. Definición y funcionamiento.
3.1. La Junta
es el órgano de representación de los intereses del P.A.S.
Funcionario de la Universidad de Córdoba, al amparo del artículo
3 de la Ley 9/1987, antes citada. Así mismo, ejercerá cuantas
funciones le otorga la legislación vigente, en defensa y promoción
de los intereses económicos y sociales de los funcionarios que representa.
3.2.
La Junta ejerce su finalidad a través de los órganos establecidos
en este Reglamento, con las funciones atribuidas a cada uno de ellos.
Artículo
4. De los miembros.
4.1 La Junta
de Personal está compuesta por los miembros elegidos a tal efecto
en las correspondientes elecciones sindicales, celebradas al amparo de
la Ley 9/1987, o por quienes le sustituyan, de acuerdo con el artículo
6 de este Reglamento.
4.2.
Corresponde a los miembros de la Junta de Personal:
a)
Recibir la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones,
con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. La información
de los temas que figuren en el orden del día estará a disposición
de los miembros en igual plazo.
b)
Participar en los debates de las sesiones.
c)
Ejercer el derecho al voto y formular su voto particular, así como
expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d)
Formular ruegos y preguntas.
e)
Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Cuantas
otras funciones sean inherentes a su condición.
4.3
Los miembros de la Junta de Personal no podrán atribuirse las funciones
de representación reconocidas a ésta, salvo que expresamente
se les haya otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado,
para cada caso concreto, por el Pleno de la Junta.
Artículo
5. Vacantes.
Se causará baja en
la Junta de Personal por alguna de las siguientes causas:
a) La revocación
prevista en el artículo 20.2 de la Ley 9/1987.
b) Dimisión, que
habrá de comunicarse por el interesado, mediante escrito, dirigido
al Presidente de la Junta de Personal quien lo pondrá en conocimiento
del Pleno. c) Pérdida de la condición
de elegible en la Universidad de Córdoba por haberse integrado en
otra unidad electoral o por haber sobrevenido alguna de las causas genéricas
de inelegibilidad establecidas en la Ley 9/1987.
d) Pérdida de la condición
de funcionario. e) Incapacidad legal.
f) Fallecimiento.
g) Cualquier otra causa establecida
en la Ley.
Artículo
6. Sustituciones.
6.1 En el caso de producirse
vacante por dimisión o por cualquier otra causa en la Junta de Personal,
aquélla se cubrirá automáticamente por el candidato
siguiente de la misma lista a la que pertenezca el sustituido. El sustituto
lo será por el tiempo que reste de mandato.
6.2. Cuando las vacantes
no pudieran ser cubiertas por el procedimiento anterior, podrán
promoverse elecciones parciales con arreglo al artículo 14 de la
Ley 9/1987.
6.3. Las sustituciones
y revocaciones serán comunicadas al Rector de la Universidad de
Córdoba, publicándose igualmente en los tablones de anuncios.
Artículo
7. Derechos y deberes de los miembros de la Junta de Personal.
Los miembros de la Junta de
Personal, además de los garantizados por la Ley, tendrán
los derechos y obligaciones siguientes:
a) Asistir a las
reuniones de la Junta, tanto ordinarias como extraordinarias. Su asistencia
será obligatoria, salvo causa de fuerza mayor.
b) Presentar a la Junta
cuantas propuestas, informes e iniciativas estime pertinentes.
c) Expresar con toda
libertad su opinión en los debates que se susciten en el seno de
la Junta y respetar las opiniones de los demás miembros, así
como el resultado de las votaciones.
d) Hacer constar en
acta, de palabra o mediante escrito presentado al Secretario de la Junta,
su postura o voto particular sobre cualquier asunto que se trate en las
reuniones.
e) Ceder a otro u otros
miembros de su misma candidatura una parte del crédito de horas
mensuales retribuidas y dentro de las horas de trabajo a las que tienen
derecho legal para la realización de tareas sindicales, sin más
límite que los que establece la Ley 9/1987.
f) Representar a la
Junta de Personal en los casos que el Pleno así lo estime procedente,
por acuerdo mayoritario de sus miembros.
II.
DE LOS DELEGADOS SINDICALES.
Artículo
8. Asistencias.
De conformidad con la Ley
Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los Delegados
Sindicales que se acrediten por las respectivas Secciones Sindicales, a
través de escrito dirigido al Sr. Presidente de la Junta de Personal,
podrán asistir a las reuniones de la Junta, para lo cual serán
debidamente convocados por el Sr. Presidente.
Artículo
9. Derechos y deberes.
Los Delegados Sindicales que
asistan a las sesiones de la Junta, de conformidad con el artículo
anterior, lo harán con voz pero sin voto. Por tanto, podrán
hacer cuantas propuestas estimen pertinentes, para su consideración
y debate por la misma.
III. ORGANIZACIÓN
DE LA JUNTA DE PERSONAL Y FUNCIONES DE SUS ÓRGANOS.
Artículo
10. Órganos.
10.1 Son órganos
de la Junta de Personal:
a) Unipersonales:
El Presidente y el Secretario.
b) Colegiados: El Pleno y
la Junta de Portavoces.
10.2 Tanto el Presidente
como el Secretario, tendrán la consideración de meros portavoces
de la Junta de Personal, sin perjuicio de las funciones que le son propias.
Artículo
11. Elección, cese y revocación.
11.1. El Presidente
y el Secretario serán elegidos y revocados por el Pleno de la Junta
de Personal.
11.2. Para la elección
de los cargos se requerirá la presencia de, al menos, dos tercios
de los miembros de la Junta y el voto favorable de la mayoría absoluta
de la misma. De no obtenerse dicha mayoría, se procederá
a una segunda votación en la que, con el mismo quórum, bastará
con la mayoría simple. Esta votación se realizará
a los tres días hábiles desde la primera.
11.3 El Presidente
y el Secretario cesarán en sus cargos, además de por finalización
legal de su mandato, por renuncia o por revocación.
11.4 Para la revocación
de los cargos se efectuará mediante moción presentada por,
al menos, un tercio de la Junta. Para proceder a dicha revocación
será necesaria la presencia de, al menos, dos tercios de los miembros
de la Junta y el voto favorable de la mayoría absoluta de la misma.
De no prosperar dicha revocación, no podrá presentarse otra,
por los mismos signatarios, antes de pasados seis meses desde la primera.
11.5 Podrá procederse
a la revocación de cualquiera de los miembros de la Junta de Personal
por el procedimiento previsto en la Ley 9/1987
Artículo
12. Sustituciones.
En caso de ausencia justificada
del Presidente o del Secretario, en alguna de las sesiones ordinarias de
la Junta de Personal, ejercerán sus funciones quienes éstos
designen y reciban la conformidad del Pleno.
Artículo
13. Funciones del Presidente.
Corresponde al Presidente
de la Junta de Personal:
a) Ostentar la portavocía
de la Junta de Personal.
b) Presidir las reuniones
de la Junta, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas
de fuerza mayor.
c) Ostentar la representación
del órgano ante cualesquiera personas físicas o jurídicas,
Administración del Estado, Organismos Jurisdiccionales y cualquier
otra institución.
d) Gestionar ante la Universidad
las facilidades y medios para que los órganos y miembros de la Junta
de Personal, lleven a cabo sus actividades.
e) Acordar las convocatorias
de la Junta de Personal, de conformidad con las especificaciones que se
determinan en el presente Reglamento.
f) Visar las actas y certificaciones
de los acuerdos que adopte el Pleno.
g) Cuantas otras funciones
sean inherentes a su condición de Presidente.
Artículo
14. Funciones del Secretario.
Corresponde
al Secretario de la Junta de Personal:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones, por orden del Presidente.
b) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el
órgano, notificaciones, peticiones de datos o cualquiera otro escrito
que se dirija a la Junta de Personal.
c) Preparar el despacho de asuntos, redactar y autorizar las actas
de las sesiones.
d) Expedir certificaciones de consultas, dictámenes y acuerdos
aprobados.
e) Custodiar y archivar las actas de la Junta, así como la
documentación que deba obrar en poder de la Junta.
f) Auxiliar en sus funciones al Presidente
g) La llevanza de un registro de entrada y salida de los documentos de la Junta
de Personal.
h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición
de Secretario.
Artículo
15. De la Junta de Portavoces.
15.1 La Junta de portavoces
está formada por un portavoz de cada grupo sindical, o de funcionarios,
de los que concurrieran a las elecciones a la Junta de Personal, y hayan
obtenido representación en la misma.
15.2 La Junta de Portavoces
no tendrá carácter representativo alguno y carecerá
de funciones decisorias. No podrá tener otras funciones que las
que expresamente les atribuye el presente Reglamento.
Artículo
16. Sesiones.
Las reuniones del Pleno podrán
ser ordinarias o extraordinarias.
Las reuniones ordinarias se
celebrarán, al menos, una vez al mes. Su convocatoria corresponderá
al Presidente y deberá ser notificada, con especificación
de la fecha, hora, lugar y orden del día, con una antelación
mínima de cuarenta y ocho horas, a todos los miembros de la Junta
de Personal y delegados sindicales acreditados.
Artículo
17. Orden del Día.
17.1 El orden del día
de las sesiones será confeccionado por el Presidente, previa consulta
a la Junta de Portavoces. El orden del día incluirá, en todo
caso, ruegos y preguntas.
17.2 En el orden del
día, deberán incluirse, necesariamente, aquellos asuntos
que se soliciten por cualquiera de los miembros de la Junta de Personal.
17.3 Así mismo,
deberá tratarse en el orden del día cualquier petición
realizada por un funcionario o grupo de funcionarios que se dirija a la
Junta de Personal. En este caso, se dará traslado al funcionario
o funcionarios del acuerdo que el Pleno de la Junta haya podido tomar en
relación con el asunto.
Artículo
18. Sesiones extraordinarias.
18.1 Se podrán
celebrar reuniones extraordinarias del Pleno de la Junta, convocadas por
el Presidente con una antelación mínima de 24 horas, previa
consulta a la Junta de Portavoces.
18.2 En las reuniones
extraordinarias se tratarán los asuntos que, en razón de
su urgencia, no puedan ser aplazados hasta una reunión ordinaria,
a petición de cualquiera de los miembros de la Junta de Personal.
18.3 Únicamente
se podrán tratar en la sesión extraordinaria aquellos asuntos
que figuren en el orden del día. Todo acuerdo que se tome, no figurando
en el mismo, será nulo a todos los efectos.
18.4 Igualmente se
podrán celebrar sesiones extraordinarias si, reunida la totalidad
de los miembros de la Junta de Personal, así se decide por unanimidad.
Artículo
19. Acuerdos.
19.1 Para la válida
celebración de toda reunión, se requerirá la asistencia
a la misma del Presidente, el Secretario y, al menos, la mayoría
absoluta de los miembros de la Junta de Personal.
De no existir dicha mayoría,
el Presidente podrá aplazar la celebración de la sesión
a otro día posterior, sin la preceptiva convocatoria por escrito.
En este caso, se podrá celebrar la sesión con la asistencia
de un tercio de los miembros, debiendo hacer constar dicha circunstancia
en el acta correspondiente.
19.2 Los acuerdos deberá
aprobarse por la mayoría de los asistentes, salvo en los supuestos
en que se requieren mayorías cualificadas que se prevean en la legislación
vigente o en este Reglamento. A efectos de establecer el número
de votos necesario para dichas mayorías cualificadas, en todo caso,
dicho número se redondeará al alza.
19.3 El voto es indelegable,
por lo que para hacer uso de éste se requerirá la asistencia
efectiva a la correspondiente sesión.
19.4 No podrá
ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el correspondiente
orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros
de la Junta y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable
de la mayoría.
19.5 Los acuerdos que
impliquen impugnación de procedimientos, ejercicio de acciones judiciales
o en vía administrativa, los referidos a relaciones de puestos de
trabajo y de régimen económico que afecten a la totalidad
del P.A.S. funcionario, requerirán el voto favorable de los 2/3
de los miembros de la Junta.
Las votaciones podrán
ser a mano alzada o secretas. Esta segunda posibilidad se daría
a petición de cualquiera de los miembros asistentes con derecho
a voto.
A efectos de adoptar acuerdos, corresponde
al Presidente de la Junta de Personal dirimir con su voto los empates en
las votaciones.
19.8 Una vez adoptados
los acuerdos, éstos serán redactados por el Secretario y
el Presidente, con el visto bueno de la Junta de Portavoces, para su remisión
a los órganos correspondientes. En todo caso, los acuerdos contendrán,
además, una sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho,
si hubiere al caso, en base a los cuales se adopta dicho acuerdo.
19.9 Una vez redactados
los acuerdos, éstos serán remitidos al Sr. Rector, para su
conocimiento, así como a otros cargos, si así se estima conveniente,
por acuerdo del Pleno. Una vez remitidos, se dará publicidad adecuada
a dichos acuerdos por el medio más idóneo, para general conocimiento
de todos los funcionarios. En todo caso, se respetará la confidencialidad
de los asuntos de esta naturaleza y de las personas.
Artículo
20. Actas.
20.1 De cada reunión
de la Junta se levantará acta por el Secretario, con el visto bueno
del Presidente.
20.2 El acta contendrá,
como mínimo los siguientes datos:
a) Lugar, fecha, hora de comienzo y hora
de finalización de la reunión.
b) Relación de miembros
que asisten a la reunión.
c) Relación de miembros
que no asisten a la reunión.
d) Orden del día.
e) Texto de los acuerdos
que previamente se hayan redactado, según el procedimiento descrito
en el artículo 19 de este Reglamento.
f) Contenido de los acuerdos
que, no siendo necesario su traslado a los órganos competentes,
deban figurar en el acta.
g) Propuestas y forma y resultado
de las votaciones.
h) Incidencias, votos particulares,
o posturas particulares que cualquiera de los miembros asistentes soliciten
expresamente que consten en acta.
Aquél miembro que desee que
su intervención o propuesta quede reflejada íntegramente
en el acta, deberá entregar por escrito al Secretario el contenido
de su intervención, en el mismo momento de la sesión o en
el plazo de tres días siguientes a la celebración de ésta.
20.3 El acta será
aprobada en una sesión posterior o en la misma, de ser posible.
El acta será redactada por el Secretario y, previa a su presentación
al Pleno para su aprobación, será preceptiva la audiencia
a la Junta de Portavoces.
20.4 Una vez aprobada
el acta, ésta se publicará para general conocimiento de todos
los funcionarios, salvo los casos en que afecte a la confidencialidad de
los asuntos de esta naturaleza y de las personas.
Artículo
21. Comisiones de trabajo.
21.1 El Pleno podrá
constituir las Comisiones de trabajo que considere necesarias, definiendo
su duración y funciones, que en ningún caso podrán
ser decisorias. Las conclusiones a que lleguen las Comisiones de trabajo
que pudieran constituirse deberán ser sometidas a acuerdo del Pleno
de la Junta.
21.2 Las Comisiones
de trabajo contarán con la presencia de todos los grupos sindicales,
o de funcionarios, representados en la Junta de Personal, y actuarán
siempre con arreglo al mandato del Pleno.
Artículo
22. Relaciones con los funcionarios.
22.1 Cualquier funcionario
o grupo de funcionarios que consideren lesionados sus derechos podrán
ponerlo en conocimiento de la Junta de Personal, mediante escrito remitido
al Secretario, que lo podrá en conocimiento de los restantes miembros.
22.2 Igualmente, los
funcionarios podrán someter a la consideración de la Junta
de Personal cualquier iniciativa encaminada a mejorar sus condiciones de
trabajo, la gestión de los asuntos sociales o sobre cualquier otra
materia que afecte a sus intereses. El procedimiento a seguir será
el descrito en el párrafo anterior.
22.3 Cualquier funcionario
podrá personarse en una reunión de la Junta de Personal,
para exponer directamente un asunto que le afecte. La audiencia se solicitará
a través de cualquier miembro de la Junta de Personal el cual lo
pondrá en conocimiento del Pleno que fijará día y
hora para la vista.
22.4 La Junta de Personal,
a través de sus órganos, llevará a cabo las actuaciones
que estime oportunas, en relación a las solicitudes formuladas por
los funcionarios por cualquiera de los cauces establecidos en los párrafos
anteriores. Las actuaciones serán notificadas a los interesados,
informándoles de las gestiones realizadas.
Artículo
23. Información.
23.1 Todo funcionario,
además de la información que emane de los órganos
de la Junta de Personal, tiene derecho a ser informado por cualquiera de
sus miembros, en la medida de sus conocimientos, de cualquier asunto en
que ostente la condición de interesado.
23.2 Los miembros de
la Junta de Personal tienen la obligación de informar a todos los
funcionarios de los asuntos que, no siendo clasificados de confidenciales,
deban ser de público conocimiento, sin perjuicio de los restantes
cauces de información que pueda establecer la Junta.
Artículo
24. Modificaciones del Reglamento.
24.1 Las modificaciones
del presente Reglamento deberán ser aprobadas mediante propuesta
presentada con, al menos, 7 días de antelación, en sesión
extraordinaria convocada al efecto, como único punto del orden del
día, y por acuerdo de los dos tercios de los miembros de la Junta
de Personal.
24.2 Las modificaciones
del Reglamento deberán ser debidamente publicadas, para general
conocimiento de todos los funcionarios.
IV. DISPOSICIÓN
FINAL
El presente Reglamento entrará
en vigor a partir de su aprobación por el Pleno de la Junta de Personal.
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