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FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN DOCENTE
1. Finalidades de la evaluación docente y vinculación con la política de profesorado
El programa DOCENTIA-CÓRDOBA tiene como misión proporcionar un sistema de evaluación de la actividad docente del profesorado universitario y como visión dotar a la UCO de un punto de referencia y de un procedimiento integral de evaluación válido, fiable, útil, viable y preciso.
El artículo 89 de la LOMLOU, en su apartado 5, establece que "el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Universidades impulsarán la realización de programas dirigidos a la renovación metodológica de la enseñanza universitaria para el cumplimiento de los objetivos de calidad del Espacio Europeo de Educación Superior".
En este sentido, el Modelo de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado propuesto en el Programa DOCENTIA-CÓRDOBA tiene el propósito de contribuir a la revitalización de la actividad docente del profesorado en nuestra Universidad, así como a la mejora continua de dicha actividad. Para ello se dispone de un programa sustentado en un modelo de evaluación integral que cumple con las premisas de relevancia, utilidad y viabilidad.
Dado que el objetivo de la evaluación es la mejora y el perfeccionamiento de las actuaciones ligadas con la docencia, se promoverán acciones que refuercen y estimulen las buenas prácticas continuadas, y que permitan erradicar y evitar aquéllas menos eficaces.
El programa DOCENTIA-CÓRDOBA posibilita la evaluación formativa del docente, entendida como aquélla que permite obtener información para la mejora y el perfeccionamiento de sus actuaciones; y, a la vez, facilita una evaluación sumativa orientada a proporcionar resultados finales sobre la labor docente, cumpliendo así con la responsabilidad que la UCO tiene con la sociedad. Igualmente, el programa permite obtener una serie de indicadores sobre la calidad de las actuaciones docentes que puedan servir de guía para la ulterior toma de decisiones en materia de política de profesorado. Por otro lado, los resultados obtenidos con la evaluación podrán ser de utilidad para el profesorado inmerso en procesos de acreditación, facilitándosele datos objetivos de la docencia impartida.
El programa se basa en el reconocimiento de que la labor docente es algo más que la demostración, por parte del profesor, de una serie de competencias más o menos aceptadas por la mayoría de los expertos en el tema; la docencia consiste en un proceso de intervención que debe atender tanto a la planificación del proceso de enseñanza, como al desempeño o desarrollo, los resultados y las estrategias puestas en marcha en torno a la innovación y la mejora, como se muestra esquemáticamente en la figura siguiente:
Todo ello acontece en un contexto específico que debe ser tenido en cuenta en orden a no "dañar" ni minusvalorar otras actuaciones del profesor en materia de gestión e investigación; la diversidad de tareas y roles asumidos por el profesorado universitario hacen que la evaluación de la actividad docente no pueda restringirse a los tradicionales estudios de opinión de los estudiantes, sino que debe ir más allá considerando también la perspectiva del docente así como la de los responsables institucionales.
Desde un punto de vista metodológico, el programa presentado considera las distintas actividades del docente, recoge información proveniente de distintas fuentes y todo ello es evaluado a partir de diferentes técnicas de recogida de información (perspectiva metodológica de la triangulación). Se asume, por tanto, un marco conceptual y metodológico integral que permitirá obtener una considerable cantidad de información sobre la labor docente de un profesor y con las máximas garantías de rigor.
La evaluación de la actividad docente del profesorado universitario se enmarca en el conjunto de actuaciones destinadas a construir un escenario que favorezca los principios de calidad, movilidad, diversidad y competitividad entre universidades europeas creando un EEES.
El procedimiento de evaluación de la actividad docente del profesorado que aquí se presenta, así como las posteriores revisiones del mismo será, en todo caso, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UCO u órgano en quien delegue.
2. Objetivos de la evaluación docente
Como ya se ha señalado anteriormente, la finalidad última del procedimiento DOCENTIA-CÓRDOBA es la de garantizar la mejora de la calidad docente en la UCO, mejora necesaria e imprescindible dentro del nuevo marco del EEES para asegurar la calidad de las enseñanzas de la nueva configuración educativa en el marco de Bolonia, el cual va orientado hacia el desarrollo de competencias y capacidades del estudiante, por lo que la formación del profesorado y la innovación docente, son dos pilares fundamentales de este procedimiento de evaluación. A su vez, la adaptación del Marco Andaluz de Evaluación de la Actividad Docente del Profesorado Universitario al contexto específico de nuestra Universidad, permitirá obtener una serie de indicadores que ayuden a la toma de decisiones en materia de Política de Profesorado, reconociendo la dedicación y los resultados alcanzados por los docentes, y fomentando el desarrollo profesional de su profesorado.
Sin perjuicio de cualquier otro objetivo que la UCO pudiera establecer en un futuro, de forma más específica, los objetivos que se pretenden conseguir con este procedimiento de evaluación son los que se detallan a continuación:
- Mejorar la actividad docente del profesorado
- Proporcionar al profesorado evidencias contrastadas sobre su docencia para la mejora continua y el perfeccionamiento de sus actuaciones
- Reconocer y estimular la labor y dedicación docente del profesorado de la UCO, así como su implicación en tareas vinculadas con la mejora e innovación docente, evaluación y gestión de la calidad de la enseñanza
- Apoyar individualmente al profesorado inmerso en procesos de acreditación, facilitándole datos objetivos sobre el desempeño de su labor docente
- Proporcionar información relevante y de utilidad para el diseño de Planes de Formación adaptados a las necesidades detectadas en el Profesorado evaluado
- Desarrollar un sistema de evaluación de la actividad docente del profesorado, acreditado por la ANECA y la AGAE, que garantice a la sociedad la calidad del profesorado y la calidad de los Títulos que se imparten en la UCO
- Aportar valores de referencia sobre la actividad docente a distintos niveles del sistema universitario (internos y externos)
- Contribuir a aportar evidencias para los Sistemas de Garantía de Calidad de los Títulos, Centros y Universidad
- Servir de instrumento para introducir elementos de objetividad, equidad y transparencia en la definición y la ejecución de las Políticas de Profesorado
- Facilitar la toma de decisiones fundamentada de las autoridades académicas a partir de la evaluación de la actividad docente
- Contribuir al necesario cambio cultural en las universidades que supone la revitalización de la actividad docente, estableciendo un salto cualitativo de indudable valor, con respecto a las denominadas "Encuestas de opinión del alumnado sobre la actividad docente del profesorado universitario"
3. Consecuencias de la evaluación de la actividad docente
Este procedimiento plantea un sistema de evaluación del profesorado, coherente con el Marco Andaluz de Evaluación de la Actividad Docente del Profesorado Universitario, cuyos resultados quedarán vinculados a las siguientes consecuencias:
- En caso de evaluación favorable (puntuación 50-100 puntos):
- Mención de "excelencia docente" al profesorado cuya puntuación sea igual o superior a noventa puntos (ver anexo IX)
- Informe favorable para la concesión de complementos de calidad docente
- Informe favorable para la acreditación nacional a los cuerpos docentes de Universidad
- Recomendar la emisión de un informe favorable para la solicitud de Profesor Emérito
- Autorización para la dirección, coordinación y docencia en Títulos Propios o Cursos de Enseñanza no Reglada
- Autorización para la dirección e impartición de cursos de formación para la mejora de la calidad docente
- Cuando en un proceso de selección o evaluación se tenga en cuenta la actividad docente del profesorado, a quien tenga vigente una valoración de excelente, se le asignará la puntuación máxima posible en cada caso
- En caso de evaluación desfavorable (puntuación < 50 puntos):
- Obligación de elaborar y cumplir un Plan Personalizado de Mejora (PPM) de la calidad docente, en los términos que se establece en este Manual
- Informe desfavorable para la concesión de complementos de calidad docente
- Informe desfavorable para la acreditación nacional a los cuerpos docentes de Universidad
- Recomendar la emisión de un informe desfavorable ante la solicitud de profesor emérito
- Denegación de dirección o coordinación de Títulos Propios o cursos de enseñanza no reglada
- Recomendar al Departamento al que está adscrito el profesor la modificación de la asignación docente, de forma que no pueda elegir aquélla asignatura en la que sistemáticamente haya sido mal evaluado
Cuando se trate de la primera evaluación desfavorable que obtiene un profesor, la aplicación de las consecuencias previstas en caso de evaluación desfavorable quedará supeditada al resultado del PPM, en los términos que se acuerde por la Comisión de Evaluación de la Universidad de Córdoba, al pronunciarse sobre la aplicación de resultados del mismo.
Tanto en el caso de evaluaciones desfavorables como favorables sería deseable que fueran tenidas en cuenta las recomendaciones que la Comisión de Evaluación ofrece individualmente a cada profesor en su informe final, cara a potenciar los aspectos evaluados positivamente, así como a favorecer la formación de aquellos otros más deficitarios. Todas estas actuaciones estarán sujetas y tendrán como marco de referencia la Política de Profesorado y el Plan Estratégico de la UCO.
La evaluación derivada de este procedimiento, a salvo de lo que indique el Estatuto del PDI, no tendrá consecuencias sobre los procedimientos, actualmente establecidos en cada universidad, de concesión del componente por méritos docentes del complemento específico del profesorado (quinquenios).
4. Ámbito de aplicación, obligatoriedad y periodicidad de la evaluación docente
Se trata de un procedimiento de evaluación de la actividad docente único para todo el profesorado universitario, independientemente de su relación contractual y categoría profesional. Su alcance es, por tanto, universal, y tendrá carácter obligatorio una vez esté totalmente implantado. Esta implantación se hará de forma progresiva pero, en todo caso, no antes de tres cursos académicos.
La puesta en marcha del programa se llevará a cabo paulatinamente según los siguientes criterios:
- Se establecerá, al menos, cuatro convocatorias anuales
- Durante los cursos académicos 2009/10 al 2013/14 se aplicará únicamente a profesorado voluntario y a aquél que desee participar en la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios
- Sería deseable que la muestra de profesores a evaluar durante el curso académico 2009/10 no fuese superior a 50. Esto permitirá ir ajustando el procedimiento cara a los siguientes cursos. Progresivamente, en cursos sucesivos y en función de los recursos disponibles, se irá incrementando el número de docentes que puedan concurrir a las convocatorias para ser evaluados mediante el Modelo DOCENTIA-CÓRDOBA
- Tendrán prioridad aquellos docentes que participen en la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, ya que el procedimiento provisional elaborado para tal fin por la UCO y acreditado por la AGAE, dejará de tener vigor una vez implantado el procedimiento DOCENTIA-CÓRDOBA
- A partir del curso 2010/11, teniendo en cuenta la implantación de los títulos en la Universidad de Córdoba de acuerdo con el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, los resultados de la evaluación, según el modelo DOCENTIA-CÓRDOBA, serán necesarios para cumplir con los SGC de los nuevos títulos, siempre que existan datos suficientes
- A partir del curso académico 2014/15, el programa DOCENTIA-CÓRDOBA estará completamente implantado en la UCO
En caso de profesorado con docencia en otras Universidades, el solicitante se comprometerá a documentar personalmente todos los aspectos que de su docencia en la respectiva Universidad se requieran para completar su expediente de evaluación. En caso contrario, su solicitud quedará sin efecto.
El resultado de la evaluación podrá ser "desfavorable" o "favorable". Este procedimiento evaluará la docencia de los últimos cinco cursos académicos, o inferior si fuese necesario (para los contratos de duración determinada se podrán evaluar periodos de dos años), por lo que el profesor no podrá volver a solicitar la evaluación hasta que transcurra un periodo igual al de la docencia evaluada, salvo en el caso de evaluación desfavorable, en el que podrá volver a solicitar la evaluación transcurridos dos cursos.
5. Plan de difusión del procedimiento de evaluación de la actividad docente
La UCO dispondrá de un plan de difusión al inicio de cada convocatoria de evaluación docente. Para ello se habilitarán los medios necesarios que permitan que la información llegue a todos los destinatarios potenciales, tanto a través de la página Web del Vicerrectorado responsable en materia de de calidad en la Universidad de Córdoba como mediante el envío masivo de correos electrónicos informativos a toda la comunidad universitaria. En dicha difusión se fijarán las fechas claves y se comunicará el protocolo que se seguirá en el proceso de evaluación de la actividad docente del profesorado.
Asimismo, se desarrollarán sesiones informativas que garanticen el adecuado conocimiento del procedimiento de evaluación de la actividad docente.
6. Agentes implicados en el procedimiento de evaluación
El procedimiento requiere la participación de diversos agentes implicados en la evaluación docente del profesorado, y que son los siguientes:
- El Alumnado, encargado de cumplimentar una encuesta de opinión sobre la docencia recibida. A través de sus representantes, podrán presentar propuestas para la revisión del Manual de Evaluación
- Los Responsables académicos (decanos y directores de centro y de departamento y directores académicos de másteres), que cumplimentarán en sus respectivos casos o conforme a sus competencias, un informe sobre cada uno de los profesores que hayan solicitado la evaluación
- El Profesorado que se acoja a la convocatoria, aportando la información que se le solicite y toda aquella relacionada con su docencia que considere de interés, especialmente la necesaria para completar el expediente del profesor. A través de sus representantes institucionales y sindicales, podrán presentar propuestas para la revisión del manual de evaluación
- El Vicerrectorado responsable en materia de calidad y evaluación como garante del proceso y encargado de abrir cada convocatoria, así como de realizar su seguimiento y asesorar en cuantas cuestiones técnicas precise la comisión de evaluación. Este Vicerrectorado será también el encargado de custodiar el Expediente de Evaluación de la Actividad Docente del Profesor
- La Comisión de Garantía, que será el órgano responsable de llevar a cabo la valoración de cada uno de los indicadores en los que se concretan las dimensiones del presente procedimiento de evaluación, contrastando las evidencias aportadas por los distintos agentes implicados
La Comisión de Garantía de la UCO es paritaria y está formada por 12 miembros. Los representantes de la Universidad son nombrados por el Rector. Los representantes de las organizaciones sindicales, conforme a los criterios de representatividad que establece la Ley Orgánica de Libertad Sindical, son nombrados por las propias organizaciones sindicales.
La Comisión de Garantía acordará propuestas de los agentes implicados en el proceso de evaluación sobre:
- La adecuación y adaptación del Manual de Evaluación al presente Marco Andaluz
- La implantación, el desarrollo y la revisión del Manual de Evaluación
- El seguimiento del sistema de evaluación, y de las circunstancias que se señalan en el punto 11 del Marco Andaluz de Evaluación de la Actividad Docente del Profesorado
- Todos aquellos asuntos que dicho Marco Andaluz deja a la competencia de las Universidades
La Comisión de Garantía será quién revise periódicamente el Manual de Evaluación de la Actividad Docente teniendo en cuenta las propuestas de la comisión de innovación docente, los resultados e incidencias aportados por la Comisión de Evaluación, las directrices que marquen las agencias competentes en evaluación en Andalucía y España, así como la incorporación de nuevos métodos de enseñanza, especialmente en lo que respecta a la adaptación de la docencia al Espacio Europeo de Educación Superior.
La Comisión de Evaluación tendrá las funciones que se detallan en el apartado C.1 de este Manual. Su composición será la siguiente:
- Un presidente, que deberá tener la condición de personal docente, a propuesta del Rector y cuyo nombramiento deberá ser aprobado en Consejo de Gobierno
- Un Secretario, con voz y sin voto, que será el Director Técnico del Vicerrectorado responsable en materia de calidad de la UCO, y desarrollará funciones de asesoramiento y apoyo técnico
- Seis profesores, uno por cada rama de conocimiento, nombrados por Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, con más de diez años de experiencia docente y que, siempre que sea posible, hayan obtenido en el proceso de evaluación docente la calificación de "excelente". Las Ramas de conocimiento que se consideran son: a) Ingeniería, b) Ciencias Experimentales; c) Ciencias Jurídicas y Sociales, d) Ciencias de la Educación, e) Ciencias de la Salud, y f) Humanidades
- En aras a fortalecer la objetividad del proceso, la UCO invitará a formar parte de esta Comisión a un agente externo propuesto por la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria con voz y sin voto
- Un miembro por cada organización sindical que tenga la condición de más representativa, tal y como establece el Título III de la Ley Orgánica 11/85 de Libertad Sindical, que actuará con voz pero sin voto
- Un estudiante representante del Consejo Andaluz de Estudiantes que pertenezca al Consejo de Alumnos de la Universidad, con voz pero sin voto
Todos los miembros de esta Comisión estarán sometidos, en el ejercicio de sus funciones, al deber de confidencialidad que establece la legislación vigente. A estos efectos, se recuerda que no podrán utilizarse los datos de que tengan conocimiento para fines distintos de los previstos en este Marco y en la legislación vigente.
La Comisión de Evaluación permanecerá constituida al menos hasta que se complete el proceso de evaluación de una convocatoria. La UCO podrá establecer, si así lo considera, el procedimiento necesario para formar adecuadamente a las personas que participen en esta Comisión.
Durante el período de implantación del manual Docentia-Córdoba, la Comisión de Evaluación, en el desarrollo de sus funciones, recopilará los criterios de evaluación de aquellos indicadores en los no estén definidos. Estos criterios serán estudiados por la Comisión de Garantía, que fijará los criterios de evaluación de cada indicador para las sucesivas evaluaciones."
Se podrán constituir Subcomisiones, dependientes de la Comisión de Evaluación, cuya misión será la de agilizar las tareas responsabilidad de ésta.
Todos los agentes implicados en la evaluación docente suscribirán un código ético de conducta que regirá su actuación antes, durante y después de las evaluaciones en las que participen.
La Comisión de Evaluación se reunirá, al menos, una vez por convocatoria.
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