Logo UCO Universidad de Córdoba
Menu portal Portal profesores Portal alumnos Portal p.a.s.
Inicio
Información del PDI
Quiénes Somos
Buzón de Quejas, Sugerencias y Felicitaciones
Encuestas
Convocatoria de Becas
Comisiones de Calidad
Normativa sobre Calidad
Evaluación Institucional
Conferencias y Encuentros
Enlaces
Contador de Visitas
Última Hora
Unidad de Calidad
Unidad de Calidad
DOCENTIA-CÓRDOBA

INTRODUCCIÓN

1. Marco normativo para la evaluación de la labor docente universitaria

La adaptación de los Títulos universitarios al marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) exige a las universidades mejorar la calidad de sus actividades a través de la introducción de mecanismos sistemáticos internos y externos de evaluación.

El tratado de Bolonia y el desarrollo del EEES tienen como eje prioritario la promoción de la calidad en las universidades. En el caso específico de la calidad docente, las Directrices para la Garantía de Calidad en el EEES, elaboradas por la European Association for Quality Assurance in Higher Education (ENQA) y aprobadas en la reunión de Bergen 2005, recomiendan la garantía de la calidad de la actividad docente como uno de los estándares y pautas de actuación de las instituciones universitarias. El criterio 1.4 de dichas directrices establece que "las instituciones deben disponer de medios para garantizar que su profesorado está cualificado y es competente para su trabajo. Deben darse oportunidades al personal docente para que desarrolle y amplíe su capacidad de enseñanza y estimularles para que saquen partido de sus habilidades. Las instituciones deben proporcionar oportunidades a los profesores de bajo rendimiento para que mejoren sus habilidades de forma que alcancen un nivel aceptable. Deben, así mismo, disponer de los medios que permitan darles de baja de sus funciones docentes si se demuestra que continúan siendo ineficaces".

Por ello, la evaluación del profesorado de nueva contratación, así como de la actividad docente que desarrolla el profesorado ya en ejercicio, se revela como una de las claves para conocer tanto el nivel de competencias del personal docente como adoptar decisiones con relación a su desarrollo profesional.

Entre los principios apuntados por la ENQA, resulta de interés para nuestro propósito destacar los siguientes:

  • Las Universidades son las responsables fundamentales de la calidad de sus ofertas y de la garantía de su calidad
  • Han de salvaguardarse los intereses de la sociedad respecto a la calidad y los criterios de lo que es la Educación Superior
  • Es necesario que se desarrolle y mejore la calidad de los programas académicos
  • Debe promoverse una cultura de calidad dentro de las instituciones de Educación Superior
  • Deben desarrollarse procesos mediante los que las instituciones de Educación Superior puedan demostrar su responsabilidad.
  • La garantía de calidad enfocada a la rendición de cuentas es plenamente compatible con la garantía de calidad para la mejora

Por otra parte, a nivel nacional, el fomento de la calidad en las áreas de docencia, investigación y gestión queda garantizado como derecho y deber de las universidades, por la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades, LOU, y su posterior modificación en la Ley 4/2007 de 12 de abril, conocida como LOMLOU, y a nivel andaluz, por la Ley 15/2003 Andaluza de Universidades.

En su Exposición de Motivos, la LOU establece como "objetivo irrenunciable... la mejora de la calidad del sistema universitario en su conjunto y en todas y cada una de sus vertientes". "Mejorar la calidad en todas las áreas de la actividad universitaria es básico para formar a los profesionales que la sociedad necesita, desarrollar la investigación, conservar y transmitir la cultura, enriqueciéndola con la aportación creadora de cada generación y, finalmente, constituir una instancia crítica y científica, basada en el mérito y el rigor...". La mejora de la calidad repercutirá en la consecución de "un sistema universitario mejor coordinado, más competitivo y de mayor calidad" con unos mayores niveles de excelencia que sean un referente para los distintos ámbitos de la sociedad española a la que, en definitiva, la Universidad se debe.

La misma Ley, en su artículo 31, señala que "la promoción y la garantía de la calidad de las Universidades españolas, en el ámbito nacional e internacional, es un fin esencial de la política universitaria" y tiene, entre sus objetivos, "la mejora de la actividad docente e investigadora y de la gestión de las Universidades". Para alcanzar dicho objetivo, la misma ley en su apartado 2, señala que se establecerán "criterios comunes de garantía de calidad que faciliten la evaluación, la certificación y la acreditación de las actividades docentes.". La LOMLOU se reafirma en los procesos de garantía de calidad y evaluación.

La mejora de la calidad docente, investigadora y de gestión del sistema universitario español ayudará al mismo a una integración de forma competitiva en el nuevo espacio universitario europeo.

En su Título VI, la LOU señala la actividad, la dedicación, y la formación del personal docente como criterios para establecer la eficiencia del profesorado en el desarrollo de su actividad profesional, "atendida su oportuna evaluación".

Por su parte, el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como el Programa VERIFICA de la ANECA, exigen que los nuevos Títulos, para su verificación, primero, y acreditación posterior (transcurridos seis años tras su implantación), deben incluir un Sistema de Garantía de Calidad que recoja, entre otros aspectos, procedimientos de evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza y el profesorado. Más concretamente, el apartado 9.2 de la Memoria (anexo I del RD) establece que el Sistema de Garantía de Calidad de los Títulos Oficiales debe recoger "procedimientos de evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza y el profesorado".

A su vez, el programa VERIFICA de la ANECA, en su apartado 9.2 (Protocolo y Guía de Apoyo) señala que se establecerán "procedimientos para la recogida y análisis de información sobre la calidad de la enseñanza". y."sobre el profesorado", concretándose "quiénes, cómo y cuándo realizarán las actividades relacionadas con la evaluación de mejora de la calidad de la enseñanza y el profesorado". Asimismo, ". se recomienda que el procedimiento. recoja los mecanismos de acceso previstos así como aquellos otros que vinculan la evaluación del profesorado con su promoción, reconocimiento y formación". Por tanto, los Títulos presentados a verificación deben dar respuesta a si "se han definido los procedimientos para la recogida y análisis de la información sobre la calidad de la enseñanza, los resultados del aprendizaje y sobre el profesorado, y si se ha especificado el modo en que se utilizará esa información en la revisión y mejora del desarrollo del Plan de Estudios" (Guía de Apoyo del Programa Verifica, ANECA, 2008).

Por otro lado, el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, señala en el apartado 2B de su Anexo como uno de los méritos a valorar por la comisión creada a tal efecto, "la calidad de la actividad docente". Asimismo, en el epígrafe 2B ("Calidad de la actividad docente") de la "Guía de Ayuda" del programa ACADEMIA, elaborada por la ANECA, se indica que las universidades deberán emitir un certificado de calidad docente en el que conste: ".la valoración global de la actividad docente del solicitante con indicación de la metodología utilizada para obtenerla, por ejemplo las establecidas mediante el Programa de Apoyo a la Evaluación de la Actividad Docente del Profesorado Universitario (DOCENTIA) o similares." (p. 17, versión 17/03/08).

En este sentido, el programa DOCENTIA-CÓRDOBA que se presenta en este documento tendrá entre sus objetivos prioritarios, apoyar individualmente al profesorado, proporcionándole evidencias que puedan serle de utilidad para su uso en el proceso de acreditación, según lo establecido en el Real Decreto 1312/2007 de 5 de octubre

En el contexto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley Andaluza de Universidades, 15/2003, de 22 de diciembre (LAU), establece en su artículo 3 como uno de los "Objetivos del Sistema Universitario Andaluz" "el fomento de la calidad y de la evaluación de las actividades universitarias con el fin de mejorar su rendimiento académico y social". El artículo 57 recoge que "las universidades andaluzas potenciarán la calidad de la docencia y la investigación como expresión de la actividad universitaria", y que "la Consejería de Educación y Ciencia, a través del Consejo Andaluz de Universidades, diseñará políticas de calidad que impliquen la evaluación de la actividad docente e investigadora de los profesores.". Por su parte, el artículo 58 señala que "las Universidades otorgarán atención prioritaria a la calidad de la docencia."; y el artículo 66 indica como uno de los fines de la citada Ley "la mejora de la calidad y excelencia docente, investigadora y de gestión, mediante la fijación de criterios comunes de evaluación de la eficacia, eficiencia y rendimiento de las actividades, estructuras y servicios universitarios". Por último, en el artículo 77 sobre Evaluación de la Calidad se indica que "la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, oído el Consejo Andaluz de Universidades, establecerá los criterios, indicadores y bases comunes que permitan establecer un sistema de información homogéneo que asegure la evaluación objetiva de medios y fines, resultados y procesos, de las Universidades andaluzas". "La evaluación abarcará las funciones de docencia y gestión docente, investigación y gestión de administración y servicios, sirviendo de apoyo a la planificación universitaria al servicio de la excelencia. Sus resultados serán tenidos en cuenta en la financiación de las Universidades evaluadas".

Asimismo, la LAU establece que será el Consejo Andaluz de Universidades el órgano colegiado de consulta, planificación y asesoramiento del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia de Universidades, citándose entre sus funciones (artículo 73) la de "promover la evaluación continua de los procesos y resultados de las actividades docentes, investigadoras y de gestión desarrolladas por las universidades andaluzas en orden a potenciar la mejora de su calidad", "promover y apoyar el desarrollo de sistemas internos de evaluación, control y mejora de la calidad en las Universidades andaluzas" y "desarrollar y fomentar programas de mejora de la calidad en el Sistema Universitario Andaluz".

La evaluación de la actividad docente del profesorado en la UCO está también contemplada tanto en sus Estatutos.

El artículo 188 de los estatutos reconoce el derecho del Personal Docente e Investigador (PDI) "a ser evaluado objetivamente en su actividad docente e investigadora y a conocer los criterios y resultados de la evaluación". Asimismo, el artículo 191 señala, como deber básico del PDI, "someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento que se establezcan por el Consejo de Gobierno".

Finalmente, el artículo 194 indica que "los estudiantes tienen derecho a participar activamente en la programación, ordenación y evaluación de la docencia, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan".

Por su parte, el artículo 147 de los estatutos de la UCO, propone, entre otros objetivos, "las acciones de mejora de la docencia, de la investigación y la gestión que se deriven de las evaluaciones realizadas". Así, en el programa de acciones, se contempla "la evaluación de la actividad docente del profesorado con la cual se aspira a:

  • Concienciar al profesorado de la importancia de la docencia, al tiempo de proporcionarle información sobre el desarrollo de su práctica que le sirva para la reflexión sobre su mejora y su propia actuación como docente
  • Valorar e incentivar la función docente y conseguir su reconocimiento al mismo nivel que la investigación
  • Incentivar la dedicación del profesorado a tareas de innovación docente, la evaluación y la gestión de la calidad de la enseñanza universitaria
  • La inclusión de los méritos docentes en la promoción de la carrera académica
  • Mejorar los objetivos, recursos, procesos y resultados de la función docente individual, colectiva e institucional
  • Informar sobre el nivel de la calidad docente alcanzado por el profesorado
  • Disponer de indicadores para el establecimiento de una remuneración diferencial del profesorado
  • Disponer de indicadores para el establecimiento de la financiación diferencial de Departamentos y Centros
  • Establecer una base de datos necesarios para la evaluación institucional de Titulaciones y Departamentos

El Plan Estratégico de la Universidad de Córdoba (UCO) hace referencia a la evaluación y calidad de la labor docente en el eje estratégico 1 (Formación integral), línea estratégica 1.1. (Mejora de las enseñanzas de grado), iniciativa A6 (Evaluación, acreditación y mejora continua) una de cuyas actividades es el "establecimiento de un sistema interno de aseguramiento de la calidad de las titulaciones" que implica el establecimiento de un sistema de evaluación de la actividad docente del profesorado.

Por todo lo anterior, la Universidad, como institución encargada de la formación de futuros profesionales, debe asumir, cada vez más, una mayor responsabilidad en los procedimientos para la valoración del desempeño de su profesorado, así como para su formación y estímulo, garantizando su cualificación y competencia docente.

La evaluación de la actividad docente resulta especialmente relevante para las universidades en la medida en que la garantía de calidad de sus estudios pasa por asegurar no sólo la cualificación de su plantilla de profesorado sino especialmente la calidad de la docencia que en ella se imparte.

La respuesta que se ha dado hasta ahora a dicha evaluación se ha limitado a la valoración del encargo docente y a la opinión del alumnado expresada a través de las encuestas. Es necesario, para ofrecer garantías sobre la calidad de la docencia, ampliar dicho enfoque considerando tanto el modo en que el profesorado planifica, desarrolla y mejora la enseñanza, como lo que los estudiantes aprenden.

2. Antecedentes del programa DOCENTIA-CÓRDOBA

Como ya se ha indicado, la evaluación de la actividad docente adquiere un valor significativo dentro de los nuevos Sistemas de Garantía de la Calidad (SGC) de las instituciones universitarias. La adaptación de nuestros títulos al nuevo marco del EEES exige a las universidades mejorar la calidad de sus actividades a través de la introducción de mecanismos sistemáticos internos y externos de evaluación.

Es en este contexto en el que se enmarca el programa DOCENTIA, diseñado y promovido por la ANECA, al cual se acogió la UCO a través de un convenio firmado con la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (AGAE). A partir de dicho programa, las universidades españolas debían elaborar un procedimiento para evaluar la actividad docente del profesorado universitario.

Las Universidades andaluzas que suscribieron dicho convenio, todas menos la de Sevilla, que participó como observadora, comenzaron la adaptación del DOCENTIA al contexto andaluz, dando como resultado el programa DOCENTIA-ANDALUCÍA, que fue el producto de un largo trabajo conjunto y consensuado, coordinado por la Universidad de Cádiz, y contando con el asesoramiento de un experto externo designado por la AGAE

La metodología de trabajo utilizada fue la de reuniones plenarias periódicas con distribución de tareas a realizar por las distintas Comisiones que se conformaron ad hoc por representantes de las distintas universidades participantes.

En diciembre de 2007 se concluyó la elaboración del documento final que fue remitido a la AGAE para su verificación, cumpliendo así el convenio anteriormente citado y los plazos establecidos en la convocatoria de la ANECA. Para la valoración del documento DOCENTIA-ANDALUCÍA se nombró al efecto una Comisión por parte de la AGAE y la ANECA, cuyos miembros emitieron en mayo de 2008, un informe de valoración global del documento presentado de "Positivo con condiciones". Entre dichas condiciones se incluía que cada Universidad realizara una adaptación del Programa a su contexto específico, tanto en lo relativo a los fundamentos, objetivos y consecuencias, como en los procedimientos específicos de aplicación. Para cumplir con este requerimiento nace el presente programa DOCENTIA-CÓRDOBA.

La elaboración de un modelo conjunto para las Universidades Andaluzas supone un valor añadido ya que, al margen de las particularidades de cada Universidad, el programa DOCENTIA-ANDALUCÍA representa un esfuerzo de integración y colaboración para adoptar un procedimiento común para la evaluación de la actividad docente del profesorado.

El programa DOCENTIA-ANDALUCÍA nació, pues, con el propósito de servir de guía para que cada Universidad, tomando como referencia dicho programa, desarrollara, según sus características y su marco contextual, un procedimiento propio de evaluación de la actividad docente de su profesorado.

Una vez enviado el primer documento del DOCENTIA-ANDALUCÍA, se vio la necesidad de llevar a cabo un plan piloto que permitiera poner a prueba el procedimiento, perfilar las herramientas de recogida de información, analizar la relevancia de las variables e indicadores objeto de estudio, perfeccionar el modelo y garantizar la viabilidad de su implantación en las distintas universidades. En este plan participaron más de un centenar de profesores de las Universidades Andaluzas firmantes del Convenio, seleccionados para que fueran representativos de las diferentes situaciones del profesorado. La UCO participó con un total de 13 profesores de distintas categorías profesionales y ramas de conocimiento.

Por otro lado, con el objetivo de hacer partícipe a toda la comunidad universitaria fue habilitado un buzón de sugerencias al programa DOCENTIA-ANDALUCÍA en la página Web de la AGAE, lo cual fue comunicado a todo el profesorado de la UCO por correo electrónico el 19 de mayo de 2008, estando abierto el plazo hasta el 15 de junio.

El procedimiento Docentia-Córdoba se basa en el Marco Andaluz de Evaluación de la Actividad Docente del Profesorado Universitario acordado por la Mesa Sectorial del PDI el 10 de diciembre de 2009.


Enlace RSS  mapa web  contacto correo  buscar  personas 
Versión inglés