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DOCENTIA-CÓRDOBA

PROCEDIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD PARA REALIZAR LA EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE

1. Comisión de Evaluación

La Comisión es el órgano responsable de llevar a cabo la valoración de cada una de las variables en las que se concretan las dimensiones del presente procedimiento de evaluación, contrastando las evidencias aportadas por los distintos agentes implicados.

Su composición y el modo de elección de sus miembros se han indicado en el capítulo A, apartado 6, de este procedimiento.

La Comisión de Evaluación permanecerá constituida hasta que se complete el proceso de evaluación de una convocatoria. La UCO establecerá, si así lo considera necesario, el procedimiento para formar adecuadamente a los miembros de esta Comisión. Los docentes que formen parte de la misma y soliciten ser evaluados, deberán abstenerse en el procedimiento.

La Comisión de Evaluación elaborará, en cada convocatoria, un informe acerca de los resultados relevantes del proceso de evaluación, incorporando, en su caso, recomendaciones de mejora.

2. Protocolo de actuación

Es una herramienta diseñada para facilitar la labor de los evaluadores y estructurada conforme a los criterios contemplados en el procedimiento de evaluación de la actividad docente que las universidades andaluzas han elaborado en base al programa DOCENTIA.

Para realizar sus valoraciones, los miembros de la Comisión de Evaluación deben tener en cuenta toda la información recogida acerca de la docencia desarrollada por el profesor en un periodo de cinco cursos académicos o inferior si fuese necesario.

Las herramientas elaboradas para tal fin son: el autoinforme del profesor, el informe de los responsables académicos, las encuestas de opinión del alumnado y el expediente del profesor. Por otra parte, la Comisión de Evaluación podrá solicitar cuantas evidencias considere necesarias.

La Comisión de Evaluación, una vez analizada la información relativa al profesor, se pronunciará sobre todas y cada una de las dimensiones y subdimensiones, valorando aquellos aspectos que no hayan sido objeto de puntuación directa para completar la puntuación total alcanzada por el docente en cada una de las variables objeto de evaluación. Cuando considere que no existen evidencias suficientes para la valoración de alguna de las variables, lo indicará en el apartado correspondiente.

La Comisión de Evaluación, llevará a cabo una valoración global de las actividades docentes del profesor en términos de "Desfavorable" y "Favorable", basándose en las puntuaciones que cada profesor haya obtenido aplicando el procedimiento de evaluación, como se detalla más adelante (anexo II).

La Comisión de Evaluación, especialmente en los casos en los que la valoración sea desfavorable, completará el Informe con una exposición razonada sobre sus valoraciones, y realizará propuestas para mejorar la actividad docente del profesor, relacionadas con el desarrollo de actividades formativas de mejora e innovación, con objeto de que se establezca un plan personalizado de mejora. Igualmente, se especificarán los aspectos positivos en la evaluación del profesorado a fin de estimular a la persona evaluada.

De igual modo, esta comisión podrá realizar recomendaciones a los directores de departamento para favorecer el diseño de planes de innovación y mejora docente, considerando los resultados de las evaluaciones de los profesores que integran una misma área, departamento, centro u otra unidad de agregación similar.

A continuación se incluye un modelo de protocolo de evaluación estructurado según las dimensiones y subdimensiones contempladas en el procedimiento de evaluación de la actividad docente.

PROTOCOLO DE EVALUACIÓN

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL PROFESOR

Apellidos: ................................

Nombre: ................................

NIF: ..................................

Área de Conocimiento: ..........................

Departamento: .............................

Periodo objeto de evaluación: .......................

INSTRUCCIONES

Valore las actividades docentes del profesor en el periodo objeto de evaluación a partir de los elementos recogidos en este protocolo. Otorgue las puntuaciones correspondientes a cada elemento, en función de las evidencias presentadas y la información proporcionada por otros instrumentos. En caso de no disponer de información o considerar que ésta es insuficiente para emitir un juicio de valor, seleccione la columna "Sin evidencias".

3. Procedimiento para la evaluación

3.1. Apertura de la convocatoria

La Universidad de Córdoba, por las vías que ya se han señalado, establecerá un plan de difusión previo a la apertura del procedimiento de evaluación de la actividad docente a través del cual se darán a conocer las fechas claves y se comunicará el protocolo que se seguirá en el proceso.

El Vicerrectorado competente en materia de calidad y evaluación abrirá el periodo de solicitud de evaluación una vez realizado el plan de difusión. Para la presentación de las solicitudes de evaluación habrá al menos cuatro convocatorias anuales (enero, abril, junio y octubre). Asimismo recabará aquellos datos institucionales que estén disponibles para facilitárselos al profesor que solicite ser evaluado, poniéndolos a su disposición.

3.2. Presentación de solicitudes

El profesor presentará la siguiente documentación para participar en la convocatoria:

  • La solicitud de evaluación (anexo III), se hará mediante el impreso correspondiente, que se pondrá a disposición del profesorado en la web de la Universidad de Córdoba, indicando el profesor el periodo por el que solicita ser evaluado. Sin perjuicio de los procedimientos de presentación telemática que puedan preverse, la iniciación del procedimiento y la apertura de la carpeta-expediente personalizada del profesor no se producirá hasta que se haga la entrega del original firmado por el solicitante, en la forma y plazos que establezca la convocatoria. La solicitud, avalada con la firma del profesor, supone la aceptación de los procedimientos, las actuaciones de evaluación y de los recursos previstos en este manual y en la propia convocatoria
  • El expediente del profesor, en el que se aportarán, por parte de la institución los datos sobre la actividad docente del profesor de que disponga, solicitando su comprobación por el mismo, y se le demandará información complementaria relacionada con la docencia en el periodo evaluado (anexo IV)
  • El autoinforme de valoración, en el que el profesor se pronunciará sobre su actividad docente, según las variables y dimensiones establecidas para ello en el procedimiento de evaluación. Está diseñado de forma que le permite aportar información sobre su actividad, reflejar sus valoraciones y reflexiones para la mejora de su práctica docente y para la organización de la docencia que se lleva a cabo en la Universidad de Córdoba (anexo VI)
  • Otras evidencias (documentación adicional), relacionadas con su actividad docente y que el profesor considere de interés para la evaluación

4. Informe de evaluación

Tras la recepción de la solicitud, y paralelamente a la documentación que debe presentar el profesor, se procederá a recabar los informes oportunos de los distintos responsables académicos relacionados con la actividad docente del profesor, así como cuantos datos institucionales sean necesarios para la evaluación, según recoge el procedimiento.

4.1. Remisión de informes

Los responsables académicos relacionados con los solicitantes remitirán los correspondientes informes cumplimentados en el plazo de quince días naturales. Estos informes, junto con la documentación presentada por el profesor, pasarán a formar parte del expediente de evaluación del profesor, respetando en todo momento la confidencialidad de los datos.

4.2. Análisis de la información

La Comisión de Evaluación, una vez que disponga de todos los datos, procederá al análisis de los mismos según los criterios establecidos en el programa DOCENTIA-CÓRDOBA.

Dicha comisión analizará la labor docente del profesor de acuerdo con los criterios establecidos y valorará las cuatro dimensiones objeto de evaluación. La Comisión de Evaluación se reserva la posibilidad de contrastar la veracidad de los datos aportados.

4.3. Informe confidencial de resultados

La conclusión de la evaluación se resolverá y será notificada a los interesados y a los directores de departamento correspondientes, por la Comisión de Evaluación, mediante un Informe Individual de Evaluación de la Actividad Docente (anexo VIII), garantizando la confidencialidad de los resultados y prestando especial cuidado al facilitar la información de asignaturas compartidas entre varios profesores.

Tanto los interesados como los directores de departamento correspondientes deberán observar la obligación de confidencialidad a que están sometidos los miembros de la Comisión de Evaluación.

5. Procedimiento para la presentación de alegaciones por parte del profesor evaluado

5.1. Solicitud de revisión

Ante la notificación de la Comisión de Evaluación, el profesor, previa solicitud, tendrá acceso al expediente administrativo en el que se basó la evaluación, y podrá realizar alegaciones en caso de no estar de acuerdo con la misma, para lo cual deberá cumplimentar una solicitud de revisión y enviarla al órgano que se especifique en la convocatoria en un plazo no superior a los treinta días hábiles posteriores a la recepción de la notificación.

5.2. Resolución de revisión

La Comisión de Evaluación analizará las solicitudes de revisión presentadas así como toda la documentación previa y resolverá las reclamaciones en un plazo no superior a los dos meses; posteriormente emitirá un informe con la resolución alcanzada que será incorporado al Expediente de Evaluación de la Actividad Docente del Profesor, así como remitido al propio interesado y a los responsables académicos.

5.3. Presentación de recursos de alzada

Contra la resolución de la Comisión de Evaluación los profesores podrán presentar recurso de alzada ante la misma o ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución objeto de impugnación.

5.4. Resolución de recursos

Con el fin de garantizar la objetividad del proceso, evitar conflictos de intereses y asegurar la independencia de la Comisión de Evaluación, no debe producirse coincidencia alguna entre los miembros de ésta y los del órgano que resuelva los recursos. El Consejo de Gobierno será el encargado de resolver los recursos en un plazo no superior a tres meses, debiendo informar al interesado y a la Comisión de Evaluación, y poniendo fin así al procedimiento interno. En los casos en que corresponda, se modificará la resolución de evaluación, incorporándose dicha modificación al Expediente de Evaluación de la Actividad Docente del Profesor.

Las actuaciones previstas en el Plan Personalizado de Mejora se iniciarán una vez que concluya, en su caso, el procedimiento interno de resolución de los recursos que pudieran haberse interpuesto ante la valoración desfavorable.

5.5. Difusión de resultados

La Universidad respetando la confidencialidad de los resultados individuales, elaborará la información estadística general y agregada de la convocatoria de evaluación destinada al Equipo de Gobierno, Decanos y Directores de Centro y Departamento, y Comunidad Universitaria en general.

Todo el proceso tendrá que estar resuelto en seis meses desde la apertura del mismo; igualmente la UCO podrá establecer un sistema de evaluación del procedimiento (metaevaluación), cuya finalidad será la mejora del proceso.


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