Ley Orgánica de Universidades (LOU) de 2001, modificada posteriormente en 2007,
incorpora la calidad universitaria a través de la cultura de la evaluación y el establecimiento de mecanismos para el fomento
de la excelencia, atribuyendo a la mejora de la calidad una de las metas fundamentales del sistema universitario español.
La incorporación de la calidad en la planificación universitaria constituye un mecanismo esencial de la gestión universitaria.
El Artículo 31 (Garantía de la Calidad) establece:
1. La promoción y la garantía de la calidad de las Universidades españolas,
en el ámbito nacional e internacional, es un fin esencial de la política universitaria y tiene como objetivos:
a) La medición del rendimiento del servicio público de la educación superior
universitaria y la rendición de cuentas a la sociedad.
b) La transparencia, la comparación, la cooperación y la competitividad de
las Universidades en el ámbito nacional e internacional.
c) La mejora de la actividad docente e investigadora y de la gestión de
las Universidades.
d) La información a las Administraciones públicas para la toma de decisiones en el
ámbito de sus competencias.
e) La información a la sociedad para fomentar la excelencia y movilidad de estudiantes
y profesores.
2. Los objetivos señalados en el apartado anterior se cumplirán mediante el establecimiento de
criterios comunes de garantía de calidad que faciliten la evaluación, la certificación y la acreditación de:
a) Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo
el territorio nacional.
b) Las enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios de las Universidades
y centros de educación superior.
c) Las actividades docentes, investigadoras y de gestión del profesorado universitario.
d) Las actividades, programas, servicios y gestión de los centros e instituciones
de educación superior.
e) Otras actividades y programas que puedan realizarse como consecuencia del fomento de la calidad
de la docencia y de la investigación por parte de las Administraciones públicas.
3. Las funciones de evaluación, y las conducentes a la certificación y acreditación
a que se refiere el apartado anterior, corresponden a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y a
los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determine, en el ámbito de sus respectivas competencias,
sin perjuicio de las que desarrollen otras agencias de evaluación del Estado o de las Comunidades Autónomas.
A tal fin, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y los órganos
de evaluación creados por ley de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con estándares internacionales de calidad, establecerán
mecanismos de cooperación y reconocimiento mutuo. La Conferencia General de Política Universitaria informará y propondrá al Gobierno
su regulación, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos señalados en los apartados anteriores.
4. El Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria,
regulará las condiciones para que las universidades sometan a evaluación y seguimiento el desarrollo efectivo de las enseñanzas
oficiales, así como el procedimiento para su acreditación.
Ley Andaluza de Universidades (LAU) de 2003, también trata ampliamente el tema de la calidad de
las actividades universitarias.
El Artículo 3 establece, entre los principios informadores y objetivos del Sistema Universitario Andaluz,
el fomento de la calidad y de la evaluación de las actividades universitarias con el fin de mejorar su rendimiento
académico y social.
En el Capítulo III (De la docencia y de la investigación universitaria en Andalucía)
contiene los siguientes artículos:
Artículo 57. Principios de calidad.
1. Las Universidades andaluzas potenciarán la calidad de la docencia y la investigación
como expresión de la actividad universitaria.
2. La Consejería de Educación y Ciencia, a través del Consejo Andaluz de Universidades,
diseñará políticas de calidad que impliquen la evaluación de la actividad docente e investigadora de los profesores, el desarrollo
de planes de actualización y mejora y la creación de incentivos económicos a través de los complementos retributivos reconocidos en
esta Ley.
3. En la evaluación de la calidad de la docencia y la investigación universitarias en
Andalucía se tendrá en cuenta su adecuación a los principios que inspiran esta ley, su contribución al conocimiento y al desarrollo
del entorno, su vinculación a programas y proyectos educativos o investigadores y, en general, sus implicaciones éticas y sus
repercusiones sociales.
4. Las Universidades andaluzas y la Administración autonómica tenderán a establecer programas
de perfeccionamiento que permitan desarrollar en su caso una carrera investigadora y generar recursos humanos en formación
postdoctoral suficientes para el mantenimiento y mejora del Sistema Universitario Andaluz.
Artículo 58. Calidad de la docencia.
Las Universidades otorgarán atención prioritaria a la calidad de la docencia,
fomentando, en colaboración con la Consejería de Educación y Ciencia, la investigación y renovación pedagógicas y
didácticas del profesorado, con la finalidad de mejorar la transferencia de los conocimientos, elaborando programas de
actuación conjunta orientados a coordinarlos y financiarlos.
Artículo 59. Fomento de la excelencia, el desarrollo y la innovación tecnológica en la Universidad.
1. Las Universidades andaluzas prestarán atención prioritaria a la formación de
profesores e investigadores, preferentemente, mediante la organización y desarrollo de los estudios de doctorado.
A tal efecto, y en colaboración con la Consejería de Educación y Ciencia, elaborarán programas de actuación
conjunta orientados a fomentarlos, coordinarlos y financiarlos.
2. Las Universidades andaluzas fomentarán la docencia y la investigación universitarias de excelencia.
Para ello, y de común acuerdo con la Consejería de Educación y Ciencia, elaborarán programas conjuntos que faciliten la
movilidad de su personal docente e investigador, con el fin de mejorar su formación y actividad investigadora.
3. Para garantizar la vinculación entre la investigación universitaria y el sistema productivo,
así como la transferencia de resultados de la investigación, las Universidades podrán crear o participar en la creación de empresas
de base tecnológica, parques científicos y técnicos, otros agentes tecnológicos o cualquier otra persona jurídica de las contempladas
en la legislación vigente.
El capítulo I (de la evaluación de la calidad de la actividad universitaria) del título V
(de la calidad universitaria) contiene los siguientes artículos:
Artículo 76. Calidad de medios y fines.
1. La calidad del sistema educativo universitario se define en función de su capacidad
para formar ciudadanos que puedan desempeñar una actividad relevante personal, social y profesional.
2. La calidad del sistema debe manifestarse tanto en los resultados como en la excelencia de
los procesos de enseñanza e investigación que desarrollan las Universidades.
3. La calidad de los procesos y resultados se medirá por el grado en que se desarrollen
los valores que definen la naturaleza de las Universidades y del Sistema Universitario Andaluz en la práctica cotidiana de la docencia,
la investigación y la creación cultural, científica y técnica.
4. La consecución satisfactoria de las finalidades del Sistema Universitario
Andaluz requiere:
a) La formación, perfeccionamiento permanente y dedicación del personal docente
e investigador, así como del personal de administración y servicios.
b) La elaboración de planes de estudio suficientemente flexibles, abiertos y relevantes,
así como su evaluación.
c) La provisión de medios y recursos humanos y materiales que permitan el desarrollo eficaz de
una enseñanza rigurosa, actual, práctica, crítica y creativa.
Artículo 77. Evaluación de la calidad.
1. La Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria,
oído el Consejo Andaluz de Universidades, establecerá los criterios, indicadores y bases comunes que permitan establecer
un sistema de información homogéneo que asegure la evaluación objetiva de medios y fines, resultados y procesos, de las Universidades
andaluzas.
2. Las Universidades deberán asegurar el funcionamiento de sus propios órganos de
evaluación institucional, en los términos que se disponga en sus Estatutos. Las autoevaluaciones universitarias
se realizarán sin perjuicio de las evaluaciones que hayan de llevarse o se hayan llevado a cabo por las Agencias
Andaluza y Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, en el ámbito de sus respectivas competencias.
3. La evaluación abarcará las funciones de docencia y gestión docente, investigación y
gestión de administración y servicios, sirviendo de apoyo a la planificación universitaria al servicio de la excelencia.
Sus resultados serán tenidos en cuenta en la financiación de las Universidades evaluadas.
4. Las evaluaciones y acreditaciones realizadas por otras agencias u órganos de
evaluación podrán ser consideradas por la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria a los efectos
establecidos en esta Ley.
Los Estatutos de la Universidad de Córdoba contemplan específicamente diferentes aspectos relativos
a la calidad.
Artículo 147. Finalidad del Plan.
1. En el ejercicio de su propia autonomía la Universidad, establecerá
un Programa Propio de Calidad de la enseñanza, la investigación, la extensión y la gestión universitarias.
2. El Plan Propio de Calidad de la enseñanza será aprobado por el Consejo de Gobierno,
previo informe de la Junta Consultiva. Entre otros objetivos propondrá las acciones de mejora de la docencia,
de la investigación y la gestión que se deriven de las evaluaciones realizadas.
Artículo 158. Objetivos.
1. La Universidad de Córdoba establecerá un «Programa para el Desarrollo y Control de la Docencia,
la Investigación y la Gestión».
2. Este Programa será aprobado por el Consejo de Gobierno,
previo informe de la Junta Consultiva, teniendo en cuenta las directrices de la Agencia Andaluza
de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
El Programa tendrá al menos los siguientes objetivos:
a) Supervisar la organización de los planes de estudio.
b) Supervisar el cumplimiento de la programación docente elaborado por los Departamentos y Centros.
c) Supervisar los métodos didácticos empleados en cada una de las enseñanzas.
d) Promover proyectos docentes encaminados a una mejora de la calidad de la docencia.
e) Promover ayudas a los diferentes Grupos de investigación encaminadas al aumento de
la calidad y competitividad de las investigaciones.
f) Supervisar la gestión de los diferentes organismos y estructuras
administrativas de la Universidad de Córdoba.
g) Fijar incentivos para la mejora de los servicios ofertados por la Universidad de Córdoba.
h) Fijar los criterios de las retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión, de acuerdo con la normativa aplicable.
i) Establecer criterios para la participación del personal en la determinación de las condiciones de trabajo.
j) Colaborar con el Programa de Calidad en la fijación de objetivos que mejoren la calidad de la docencia, investigación y servicios
ofrecidos por la Universidad de Córdoba.