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Origen y Funciones

Origen

Con el fin de garantizar una amplia representación de la sociedad en el funcionamiento de la Universidad, la Ley Orgánica 11/1983 de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (artículos 13 y 14), creó la figura del Consejo Social, posteriormente recogida en la Ley 1/1992 de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario (Título II, arts. 11 al 22), aprobada por el Parlamento de Andalucía y promulgada por la Junta de Andalucía.

Posteriormente, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; así como la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, han pasado a regular tanto la organización como el funcionamiento del Consejo Social.

El Título III de los Estatutos de la UCO, referido a los órganos de gobierno y representación de la Universidad, define al Consejo Social, en su artículo 33, como "el órgano de participación de la sociedad en la Universidad de Córdoba", debiendo formar parte de este órgano colegiado representantes de la Junta de Gobierno, el Parlamento de Andalucía, el Consejo de Gobierno, los agentes económicos y sociales y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.


Creación

El Consejo Social de la Universidad de Córdoba fue creado durante el curso académico 1986-87, siendo aprobado su Reglamento de Organización y Funcionamiento por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía (Orden de 14 de enero de 1988, BOJA núm. 7, de 29 de enero de 1988) y modificado en su artículo 18 por la Orden de 19 de marzo de 1997.


Funciones

El apartado 2 del artículo 14 de la Ley Orgánica de Universidades dice así:

Corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico de la universidad y del rendimiento de sus servicios y promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la universidad. A tal fin, aprobará un plan anual de actuaciones destinado a promover las relaciones entre la universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria. Los consejos sociales podrán disponer de la oportuna información y asesoramiento de los órganos de evaluación de las Comunidades Autónomas y de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Asimismo, le corresponde la aprobación del presupuesto y de la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno. Además, con carácter previo al trámite de rendición de cuentas a que se refieren los artículos 81 y 84 de la LOU, le corresponde aprobar las cuentas anuales de la Universidad y las de las entidades que de ella puedan depender y sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a las que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.


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