El/la Defensor/a Universitario/a es el órgano encargado de velar por el respeto de los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria.

Las funciones y atribuciones de la Defensoría Universitaria son básicamente las siguientes:

  1. Actuar de oficio o a instancia de parte en relación con las quejas y observaciones formuladas por cualquier miembro de la comunidad universitaria. El/la Defensor/a Universitario/a rechazará aquellas quejas sobre las que no se hayan agotado todas las instancias previstas por la legislación universitaria aplicable, indicando los procedimientos adecuados.
  2. Solicitar y recibir información de los órganos de gobierno, representación y administración de la Universidad de Córdoba, a los que afecten las quejas y observaciones realizadas. A tal efecto, todos los miembros de la comunidad universitaria estarán obligados a proporcionar los datos y las informaciones solicitadas así como a auxiliar al/la  Defensor/a Universitario/a en el cumplimiento de sus funciones.
  3. Realizar ante los órganos competentes, con carácter no vinculante, propuestas de resolución, sugerencias y recomendaciones, de aquellos asuntos sujetos a su conocimiento y ofrecer fórmulas de conciliación que faciliten una resolución rápida y eficaz.
  4. Elaborar un informe anual de las actuaciones realizadas, el cual presentará ante el Claustro, otorgándole la publicidad que estime conveniente.

Los principios básicos de actuación de la Defensoría Universitaria son los siguientes:

  1. Imparcialidad.- El/la Defensor/a Universitario/a es elegido como una persona imparcial, la cual no está sometida a mandato imperativo alguno. Estará a disposición de todos los miembros de la comunidad universitaria que soliciten su actuación y tendrá en consideración los intereses legítimos de las partes involucradas en el conflicto, sin actuar como abogado de persona alguna ni de la Institución Universitaria.
  2. Independencia y autonomía.- El/la Defensor/a Universitario/a no recibirá instrucciones de ninguna autoridad académica u órgano de gobierno.
  3. Confidencialidad.- Todas las comunicaciones con el/la Defensor/a Universitario/a serán consideradas, en principio, confidenciales. El/la Defensor/a velará para que la memoria o informe anual y las estadísticas presentadas preserven la confidencialidad y se impida la identificación de las personas.
  4. Ausencia de poder ejecutivo.- El Defensor/a Universitario/a realiza sus funciones escuchando, mediando, suministrando y recibiendo información, etc. Sus propuestas no son ejecutivas.

Defensora Universitaria: Mª Isabel González Tapia

Oficina de la Defensoría Universitaria: Milagros Belmonte Cortés