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Espacio Europeo de Educación Superior Universidad de Córdoba
Preguntas Frecuentes (FAQ)
Remitidas por el Consejo de Estudiantes de la UCO
  1. ¿Qué pasos se seguirán para aprobar los planes de estudios de los nuevos títulos de Grado?
  2. ¿Qué diferencia hay entre los contenidos formativos comunes y las anteriores materias troncales?
  3. ¿En qué medida serán iguales o distintos los planes de estudio de distintas universidades conducentes a la obtención de un mismo título oficial de Grado?
  4. ¿Cuándo van a entrar en vigor los nuevos planes de estudio de títulos oficiales de Grado?
  5. ¿Qué deben hacer los estudiantes que hayan iniciado estudios de una titulación según normas anteriores?
  6. ¿Qué ocurrirá con nuestros actuales titulados?
  7. ¿Qué es el Suplemento del Diploma (SD) o Suplemento Europeo al Título?
  8. ¿Qué están haciendo las universidades y la administración para desarrollar el Espacio Europeo de Educación Superior?
  9. ¿Qué diferencia hay entre el acceso y la admisión a los distintos estudios?
  10. ¿Qué son las directrices generales comunes? ¿Qué son las directrices generales propias?
  11. Los estudios de Postgrado, ¿se regirán por precios públicos?
  12. ¿Cómo se elaborarán los programas de Postgrado?
  13. La organización de los programas de Postgrado, ¿a qué centro corresponde?
  14. ¿Qué deben hacer los estudiantes que ya han iniciado estudios de tercer ciclo según normas anteriores?
  15. Un programa de Postgrado, ¿puede ser sólo el Doctorado?
  16. ¿Qué requisitos debe cumplir un estudiante para solicitar la admisión a un programa de Postgrado?
  17. ¿Será imprescindible la homologación previa de los títulos obtenidos en el extranjero para acceder a un programa de Postgrado?
  18. ¿Cualquier Grado da acceso a cualquier Máster o cualquiera de éstos a cualquier Doctorado?
  19. ¿Cómo quedan las ingenierías, tanto técnicas como superiores, dentro de todo el sistema?
  20. ¿Será una realidad poder compaginar estudios y trabajo?
  21. Los métodos docentes que se están planteando requieren una planificación detallada de todo lo que debe hacer el alumno a lo largo del curso ¿No es este planteamiento, otra vez, excesivamente paternalista? ¿No corremos el peligro de producir titulados con escasa iniciativa propia y poca autonomía para hacer las cosas por sí mismos?
  22. ¿Tendrá repercusión en las infraestructuras de nuestra Universidad la implantación del EEES?
  23. ¿Desaparecerán titulaciones con poca demanda? ¿Se desmasificarán las que sí la tienen?
  24. Si tengo una diplomatura y en estos momentos curso un máster de 60 créditos ECTS, ¿cuando lo acabe tendré el equivalente a una licenciatura?
  25. Si curso una licenciatura y finalmente me tengo que adaptar a un nuevo plan de estudios que se ajusta a los criterios de Bolonia, ¿qué pasa con las asignaturas que ya he aprobado y no son exactamente iguales en el nuevo plan?
  26. ¿Seguirá habiendo asignaturas troncales, optativas y de libre elección?
  27. ¿Cómo afectarán las competencias a la evaluación de las asignaturas?

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01 ¿Qué pasos se seguirán para aprobar los planes de estudios de los nuevos títulos de Grado?

  1. a) A nivel andaluz se han creado 7 Comisiones de Rama [-1) Arte y Humanidades, -2) Ciencias, -3) Ciencias Sociales y de la Educación, -4) Ciencias de la Salud, -5) Ciencias Jurídicas, -6) Ciencias Económicas y Empresariales y -7) Ingeniería y Arquitectura], formadas por representantes de las universidades y por agentes sociales, encargadas de supervisar los acuerdos de las Comisiones de Titulación.
  2. b) Comisiones de Titulación, una por cada nuevo título a implantar, son las encargadas de establecer, a nivel andaluz, el 75% de los contenidos comunes en cada titulación y que serán reconocidos en las universidades andaluzas.
  3. c) Comisiones de Planes de Estudio (y en su caso de Titulación) de los Centros. Siguiendo las directrices emanadas de las comisiones anteriores, y en el caso de las profesiones reguladas las orientaciones del Ministerio correspondiente, elaborarán una Propuesta de Plan de Estudio, para lo que deberán contar con el asesoramiento de Expertos Externos (Comisión Asesora) y personal de la Unidad de Garantía de Calidad de la Titulación correspondiente.
  4. d) Información pública se colgará la propuesta en la web y se dará un tiempo para presentar alegaciones al documento por parte de los miembros de la comunidad universitaria.
  5. e) Aprobación por la Junta de Centro.
  6. f) Remisión al Vicerrectorado competente para su revisión técnica.
  7. g) Estudio por la Comisión de Grado y Planes de Estudio de la UCO, de la propuesta presentada y, si procede, su elevación al Consejo de Gobierno para su aprobación.
  8. h) Una vez aprobada se remitirá al Consejo Social para su consideración e informe, si procede.
  9. i) Posteriormente el Plan de Estudio, objeto de aprobación, será remitido al Consejo Andaluz de Universidades para su verificación y autorización.
  10. j) Finalmente la Comunidad Autónoma elevará la propuesta al Consejo de Universidades para que se establezca el carácter oficial del título y posteriormente se inscribirá en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

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02 ¿Qué diferencia hay entre los contenidos formativos comunes y las anteriores materias troncales?

Los contenidos formativos comunes es un concepto que aparecía en un decreto anterior sobre los estudios de Grado y que ha sido derogado por el R.D. 1393/2007. En este R.D. se clasifican las materias de un plan de estudios en: Formación básica, Obligatorias, Optativas, Prácticas externas (si las hubiere) y Trabajo fin de Grado.

El plan de estudios deberá contener un mínimo de 60 créditos de formación básica, de los que, al menos, 36 estarán vinculados a algunas de las materias que se establecen para la rama de conocimiento a la que se pretenda adscribir el título. Estas materias deberán concretarse en asignaturas con un mínimo de 6 créditos cada una y serán ofertadas en la primera mitad del plan de estudios. Los créditos restantes hasta 60, en su caso, deberán estar configurados por materias básicas de la misma u otras ramas de conocimiento de las establecidas en el R.D. mencionado, o por otras materias siempre que se justifique su carácter básico para la formación inicial del estudiante o su carácter transversal.

La diferencia fundamental es que las materias de los anteriores planes de estudios se definían únicamente mediante una breve descripción de los conocimientos académicos adscritos a cada una de ellas, mientras que las materias de los nuevos planes de estudios, además de la breve descripción de los conocimientos, se definen mediante las competencias, habilidades y destrezas que con ellas se tienen que adquirir.

Además, la formación básica facilitará la movilidad entre carreras en los primeros cursos, al poder ser reconocidos los créditos de las titulaciones que pertenezcan a la misma Rama de Conocimiento.

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03 ¿En qué medida serán iguales o distintos los planes de estudio de distintas universidades conducentes a la obtención de un mismo título oficial de Grado?

En la comunidad autónoma de Andalucía se ha establecido que todos los Planes de Estudio de Grado de una misma titulación (excepto las profesiones reguladas que tienen su propia normativa), deberán tener, al menos, el 75% de las enseñanzas comunes. En este 75% estarán incluidos: (1) Los 60 créditos de formación básica; (2) Las prácticas externas, cuando se programen; (3) El trabajo Fin de Grado; (4) Los 6 créditos que, como máximo, se pueden reconocer a los y las estudiantes por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

El 75% de las enseñanzas comunes de cada título se concretará en una estructura modular, de manera que cada módulo tenga asignadas las competencias que deben adquirir los estudiantes. Ésta será la unidad organizativa del Plan de Estudio y se considerará como la unidad de reconocimiento de créditos entre todas las Universidades Públicas Andaluzas.

Por tanto, al menos, el 75% de los créditos aprobados en cualquier Grado oficial estudiado en Andalucía será directamente reconocido por el resto de universidades andaluzas.

El 25% restante es donde las universidades pueden personalizar sus planes de estudios, según las necesidades del entorno, su capacidad docente, sus infraestructuras, etc.

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04 ¿Cuándo van a entrar en vigor los nuevos planes de estudio de títulos oficiales de Grado?

Según se establece en la Disposición Adicional primera del R.D. 1393/2007, referida a la Implantación de las nuevas enseñanzas y los acuerdos del Consejo Andaluz de Universidades:

  1. 1 La implantación de los títulos de Grado en las universidades andaluzas se podrán iniciar en el curso 2009-2010.
  2. 2. En el curso académico 2010-2011 no podrán ofertarse plazas de nuevo ingreso en primer curso para las actuales titulaciones de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico.
  3. 3. La implantación por las universidades andaluzas de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos previstos por este Real Decreto, se realizará de manera progresiva, de acuerdo con la temporalidad prevista en el correspondiente plan de estudios.

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05 ¿Qué deben hacer los estudiantes que hayan iniciado estudios de una titulación según normas anteriores?

A los estudiantes que a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, hubiesen iniciado estudios universitarios oficiales conforme a anteriores ordenaciones, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras por las que hubieran iniciado sus estudios, por tanto, podrán continuar con el mismo plan de estudios, ya que los planes de estudio se extinguirán curso a curso. Los títulos que obtengan otorgarán todas las competencias académicas y profesionales establecidas actualmente para cada uno de ellos.

Una vez extinguido cada curso el alumnado dispondrá de cuatro convocatorias más, en los dos cursos académicos siguientes, para la superación de las materias de dicho curso, según señala el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad de Córdoba. El 30 de septiembre de 2015 los actuales estudios quedarán definitivamente extinguidos (Disposición Adicional Segunda de este Real Decreto).

El alumnado que haya comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrán acceder a las enseñanzas reguladas en este Real Decreto, previa admisión de la Universidad correspondiente de acuerdo con lo establecido en el R.D. y en la normativa de la propia universidad; para ello, cuando la universidad elabore la propuesta de un nuevo plan de estudios, deberá incluir las necesarias previsiones sobre los mecanismos de reconocimiento de créditos para los estudiantes que estuvieran cursando estudios dentro de planes anteriores.

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06 ¿Qué ocurrirá con nuestros actuales titulados?

Según la Disposición adicional cuarta del R.D. 1393/2007, los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor de este R:D. mantendrán todos sus efectos académicos y, en su caso, profesionales.

No obstante, quienes, estando en posesión de un título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, pretendan acceder a enseñanzas conducentes a un título de Grado obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda, a cuyo efecto las universidades, en el ámbito de su autonomía, determinarán, en su caso, la formación adicional necesaria que hubieran de cursar para su obtención.

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07 ¿Qué es el Suplemento del Diploma (SD) o Suplemento Europeo al Título?

El Suplemento del Diploma o en nuestra legislación el Suplemento Europeo al Título (R.D. 1044/2003), es el documento que acompañará a cada uno de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de manera obligatoria una vez implantadas las nuevas titulaciones y de manera voluntaria hasta entonces. Dicho documento llevará una información unificada y personalizada para cada titulado universitario, sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior.

El Suplemento Europeo al Título contiene ocho apartados que son los siguientes:

  1. 1) Datos del estudiante.
  2. 2) Información sobre la titulación (incluyendo los principales campos de estudio de la misma).
  3. 3) Información sobre el nivel de la titulación.
  4. 4) Información sobre el contenido y los resultados obtenidos.
  5. 5) Información sobre la función de la titulación (que deberá incluir las cualificaciones profesionales que otorga el título y para lo que capacita).
  6. 6 Información adicional.
  7. 7) Certificación del suplemento.
  8. 8) Información sobre el sistema nacional de educación superior.

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08 ¿Qué están haciendo las universidades y la administración para desarrollar el Espacio Europeo de Educación Superior?

Se están realizando múltiples iniciativas imposibles de recoger en un documento de estas características. Algunas de las acciones más relevantes pudieran ser:

  • Adaptación de la Normativa.
  • Implantación de las Experiencias Piloto con créditos ECTS.
  • Adaptación de los actuales títulos universitarios a la estructura de Grado, Máster y Doctorado.
  • Regulación de la expedición del Suplemento Europeo al Título.
  • Diseñar y aplicar la normativa que garantice la cultura de calidad en las instituciones universitarias.
  • Regular, diseñar y financiar la preparación de los nuevos títulos de Grado y de Máster.
  • Organizar el Mapa de titulaciones en la comunidad autónoma andaluza.
  • Organizar actividades formativas e informativas para los diferentes sectores de la comunidad universitaria sobre EEES.
  • Impulsar el conocimiento y aplicación de nuevas metodologías en la docencia universitaria.
  • Desarrollar espacios web en los que se localice la información y las acciones que sobre la adaptación al EEEs se están llevando a cabo.
  • Celebrar reuniones bianuales de los Ministros de Educación de los países participantes para establecer las directrices y evaluar el desarrollo del EEES.

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09 ¿Qué diferencia hay entre el acceso y la admisión a los distintos estudios?

El acceso se refiere a la titulación y situación administrativa que necesita poseer una persona para acceder a una determinada titulación. El acceso a las enseñanzas oficiales de Grado requerirá estar en posesión del título de bachiller o equivalente y la superación de la prueba a que se refiere el artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, sin perjuicio de los demás mecanismos de acceso previstos por la normativa vigente (R.D. 1393/2007). Por tanto, el acceso queda regulado por ley.

La admisión depende de los requisitos específicos y criterios de valoración que cada universidad establezca en sus respectivos títulos y que deberán ser aprobados por el Gobierno.

Las universidades dispondrán de sistemas accesibles de información y procedimientos de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporación a las enseñanzas universitarias correspondientes. Estos sistemas y procedimientos deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares.

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10 ¿Qué son las directrices generales comunes? ¿Qué son las directrices generales propias?

Estos son conceptos utilizados en la elaboración de los actuales planes de estudios, pero que no se aplicarán en los planes de estudios de los títulos de Grado.

El Gobierno, por parte del Ministerio competente, solamente ha fijado las condiciones y los requisitos para la verificación de los títulos universitarios a las que deberán adecuarse los planes de estudios que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas.

El resto de titulaciones serán diseñadas por parte de las universidades, en el ejercicio de su autonomía, para adaptar sus titulaciones al contexto y de acuerdo con referentes externos a la universidad proponente que avalen la adecuación de la propuesta a criterios nacionales o internacionales para títulos de similares características académicas.

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11 Los estudios de Postgrado, ¿se regirán por precios públicos?

Si. Desde su implantación, y como estudios oficiales, la matricula se rige por los precios públicos señalados por la Comunidad Autónoma.

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12 ¿Cómo se elaborarán los programas de Postgrado?

Se realiza un estudio de viabilidad (demanda y recursos).

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13 La organización de los programas de Postgrado, ¿a qué centro corresponde?

Los estudios de posgrado actuales se gestionan desde el Instituto de Estudios de Posgrado de la Universidad de Córdoba.

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14 ¿Qué deben hacer los estudiantes que ya han iniciado estudios de tercer ciclo según normas anteriores?

Depende de cada caso. Si han obtenido el DEA (Diploma de Estudios Avanzados) no les afecta el cambio normativo. Si tienen pendientes asignaturas deberán completar los 20 créditos de docencia en el curso 2008-09. En cualquier caso, se pueden convalidar los estudios realizados en los programas de doctorado en los másteres universitarios.

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15 Un programa de Postgrado, ¿puede ser sólo el Doctorado?

No existen los programas de posgrado. Los másteres tienen dos perfiles, uno profesional y otro investigador. Aquellos alumnos que cursen el máster de perfil investigador podrán realizar directamente la Tesis Doctoral. Aquellos que hagan el perfil profesional podrán realizar la Tesis completando su formación con asignaturas de investigación.

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16 ¿Qué requisitos debe cumplir un estudiante para solicitar la admisión a un programa de Postgrado?

El marcado por el Real Decreto que regula las enseñanzas universitarias. Estar en posesión de un título universitario de grado o equivalente.

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17 ¿Será imprescindible la homologación previa de los títulos obtenidos en el extranjero para acceder a un programa de Postgrado?

Sólo es necesaria la legalización del título.

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18 ¿Cualquier Grado da acceso a cualquier Máster o cualquiera de éstos a cualquier Doctorado?

El diseño de másteres realizados en la Universidad de Córdoba es transversal, por lo que se puede acceder a un Máster desde diferentes grados, con las restricciones y afinidades que marca cada Máster. En el caso de Másteres regulados se atenderá a lo que marquen las directrices ministeriales.

Una vez realizado un Máster, la Tesis Doctoral debe realizarse dentro de las líneas de investigación que se ofertan en el Programa de Doctorado en el que se integra el Máster.

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19 ¿Cómo quedan las ingenierías, tanto técnicas como superiores, dentro de todo el sistema?

Aún no existe un acuerdo, ni se han publicado las directrices generales por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación.

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20 ¿Será una realidad poder compaginar estudios y trabajo?

Uno de los pilares básicos del EEES es el aprendizaje a lo largo de la vida (Life Long Learning), por tanto ha de favorecerse la compatibilidad estudios/trabajo. La UCO ha regulado (aprobado en Consejo de Gobierno de 31/10/08) la figura del alumno a tiempo parcial para ayudar a compaginar ambas actividades.

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21 Los métodos docentes que se están planteando requieren una planificación detallada de todo lo que debe hacer el alumno a lo largo del curso ¿No es este planteamiento, otra vez, excesivamente paternalista? ¿No corremos el peligro de producir titulados con escasa iniciativa propia y poca autonomía para hacer las cosas por sí mismos?

El aprendizaje autónomo, y por tanto, la capacidad de iniciativa, es uno de los pilares de las metodologías activas que se proponen desde el EEES y requisito imprescindible para la práctica de los créditos ECTS (European Credit Transfer System), en los que tiene que aumentar la implicación tanto personal como grupal del alumnado en su aprendizaje. La mayor concreción de la planificación docente ha de ayudar a que el alumnado pueda conocer y organizar su trabajo académico previamente, teniendo derecho a saber con antelación qué y cómo va a aprender y cómo va a ser evaluado.

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22 ¿Tendrá repercusión en las infraestructuras de nuestra Universidad la implantación del EEES?

Ya ha tenido repercusiones, tanto en el acondicionamiento de algunos espacios para la docencia, como en la dotación de recursos informáticos y tecnológicos. No obstante, hay que seguir avanzando en esta línea y solicitar de la Junta de Andalucía más inversión para que esta adaptación se produzca de la mejor manera posible.

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23 ¿Desaparecerán titulaciones con poca demanda? ¿Se desmasificarán las que sí la tienen?

El Consejo Andaluz de Universidades, en su sesión de 22 de enero de 2008, aprobó lo siguiente:

“Salvo excepciones debidamente justificadas e informadas por el CAU, si la demanda de nuevo ingreso es inferior a 20 alumnos, solo se podrán autorizar titulaciones cuando estén agrupadas con otras titulaciones, con al menos, el 50% de enseñanzas comunes, excluidas las correspondientes a las prácticas. En todo caso, se garantizará que los estudios con escasa demanda y de interés para Andalucía se impartirán en, al menos, una Universidad Pública Andaluza”.

En cuanto a las titulaciones con mayor número de alumnado, es de esperar que la financiación permita reducir los grupos de clase a tamaños en torno a los 65 alumnos, lo cual no impide que determinadas actividades se puedan desarrollar en grupos de mayor tamaño.

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24 Si tengo una diplomatura y en estos momentos curso un máster de 60 créditos ECTS, ¿cuando lo acabe tendré el equivalente a una licenciatura?

No. Pero si podrá acceder al doctorado en las condiciones que regule la Universidad.

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25 Si curso una licenciatura y finalmente me tengo que adaptar a un nuevo plan de estudios que se ajusta a los criterios de Bolonia, ¿qué pasa con las asignaturas que ya he aprobado y no son exactamente iguales en el nuevo plan?

La respuesta a esta pregunta ya se dio en la pregunta nº 5. Habrá dos cursos más, a medida que se vayan extinguiendo, para poder examinarse de esas materias, con la fecha máxima de 30 de septiembre de 2015. A partir de esa fecha, si no se ha terminado la titulación será obligada la adaptación al nuevo plan de estudios, en las condiciones específicas de reconocimiento de los créditos cursados anteriormente que deben especificarse en la memoria del plan de estudios de Grado.

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26 ¿Seguirá habiendo asignaturas troncales, optativas y de libre elección?

Las materias de los nuevos planes de estudios se denominarán de: Formación básica, Obligatorias, Optativas, Prácticas externas (opcional) y Trabajo Fin de Grado. Desaparecen las asignaturas de libre elección.

No obstante, de acuerdo con el artículo 46.2.i) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios cursado.

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27 ¿Cómo afectarán las competencias a la evaluación de las asignaturas?

La evaluación por competencias requiere usar más pruebas de evaluación (no sólo exámenes tradicionales, sino también exposiciones, diarios, prácticas, trabajo de campo, entrevistas, trabajos de grupo, pruebas de laboratorio, proyectos…). También es necesario no sólo evaluar conocimientos o contenidos, sino incorporar las habilidades o destrezas (saber hacer) y las actitudes (saber ser y estar, como esfuerzo, participación, interés…). Por tanto, la evaluación de competencias necesita tener muchas y constantes evidencias del alumnado para poder valorarlo adecuadamente.

Además la evaluación de competencias debe incorporarse no sólo en el marco de una asignatura/materia/módulo, sino también en el Trabajo Fin de Grado. Así, en el R. D. 1393/2007 se indica: “El trabajo de fin de Grado tendrá entre 6 y 30 créditos, deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título”.

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