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Consejo de Gobierno 
Art. 38 del Reglamento del Consejo de Gobierno.-
1.
Para su funcionamiento el Consejo de Gobierno podrá crear Comisiones,
permanentes o no permanentes, además de las previstas en los Estatutos.
Las Comisiones estarán formadas por los miembros que para cada una se
determina en el presente Reglamento o en los Estatutos. Se asegurará,
en cuanto sea posible, el conocimiento de los asuntos a tratar y la
diversidad de los integrantes de las Comisiones, respetándose los
requisitos que, en su caso, puedan exigirse a los miembros de las
mismas en los Estatutos. 2. Deberán constituirse, al menos, las siguientes comisiones:
a) Comisión de Profesorado y Organización Académica
b) Comisión de Asuntos Económicos
c) Comisión de Docencia
d) Comisión de Investigación
e) Comisión de Gestión Administrativa
f) Comisión de Másteres y Doctorado
g) Comisión de Becas y Ayudas al Estudio
h) Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos
i) Comisión de Cooperación y Solidaridad
j) Comisión de Cultura y Proyección Universitaria
k) Comisión de Relaciones Internacionales
l) Comisión de Coordinación de Campus
m) Comisión de Formación Permanente
n) Comisión de Innovación Docente ñ) Comisión de Seguimiento de los Sistemas de Calidad de los Titulos de Grado o) Comisión de Seguimiento de los Sistemas de Calidad de los Titulos de Máster
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