Jueves, 12 Marzo 2020 12:29

Instrucciones Rectorales sobre medidas extraordinarias derivadas de la aparición y evolución del virus COVID-19 Destacado

Escrito por G.C.

Siguiendo las directrices generales emanadas de las autoridades sanitarias.

Ante la actual situación, originada por la aparición y transmisión del coronavirus COVID-19, la Universidad de Córdoba manifiesta, como principios rectores de su actuación, los de responsabilidad, normalidad y coordinación de las acciones que se desarrollen, a nivel interno y, en todo caso, en leal colaboración con nuestras autoridades nacionales y autonómicas, y especialmente las sanitarias y laborales, cuyas pautas seguiremos. Las medidas iniciales que toda la comunidad universitaria debe seguir son las siguientes:

  1. Declaraciones o comunicaciones a medios de comunicación y redes sociales. La información a medios de comunicación y redes sociales quedan restringidas única y exclusivamente al Gabinete de Comunicación de la UCO, a través del cual se canalizarán las noticias y novedades actualizadas. Ello con el único objetivo de proporcionar de forma continua, información actualizada y coherente, alejada de especulaciones o criterios individuales que pudieran crear confusión.
  2. Coordinación en las posibles medidas que hayan de adoptarse en el ámbito de la Universidad de Córdoba. Cualquier medida que se adopte, ya sea de ámbito académico, o de funcionamiento habitual, y que esté relacionada de alguna forma con la situación actualmente existente, debe ser antes consultada y coordinada con el Vicerrectorado de Coordinación, Infraestructuras y Sostenibilidad, que verificará con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) de la Universidad.
  3. Desarrollo de actos y eventos en las instalaciones de la Universidad. Desde la fecha actual y hasta finalizar el mes de marzo, todos los actos que se encuentren organizados por cualquier instancia de la UCO y se celebren dentro de sus instalaciones, e impliquen la asistencia de personas ajenas a la Universidad, deben ser suspendidos o aplazados. Según evolucione la situación, se irán adoptando las medidas oportunas. Si se trata de reuniones internas entre personas que formen parte de la comunidad universitaria, debe valorarse la necesidad de su realización. En caso de considerar que deben celebrarse por la importancia o urgencia de los temas a tratar, podrán celebrarse con normalidad.
  4. Celebración de actos y eventos organizados por instancias ajenas a la UCO en las instalaciones de la Universidad. En todos los actos que se encuentren organizados por instancias externas a la UCO y se celebren dentro de sus instalaciones, se comunicará a sus organizadores la suspensión o aplazamiento de los mismos, siempre que estén programadas dentro del actual mes de marzo. Para eventos posteriores se irán dictando instrucciones a la vista de la evolución de la situación.
  5. Suspensión de autorización de nuevas reservas de espacios. Hasta nueva instrucción, no se admitirán nuevas reservas de espacios para ninguna actividad ajena a la UCO, ni para actividades organizadas desde la propia UCO pero que impliquen la presencia de personas externas, con independencia de la fecha de realización de las mismas.
  6. Centro Intergeneracional. La Universidad de Córdoba ha procedido a la suspensión temporal de actividades del Centro Intergeneracional Francisco Santisteban, siguiendo, por similitud, las directrices publicadas por las autoridades sanitarias referentes a la población con mayor nivel de riesgo. Esta suspensión se mantendrá hasta nueva orden, en función de la evolución de la situación.
  7. Cursos de Formación Permanente. Todos los cursos de Formación Permanente que no hayan comenzado, se pospondrán hasta nueva orden.
  8. Planes y medidas en el ámbito académico para asegurar la docencia. Se están diseñando medidas para prevenir y minimizar los efectos negativos que la situación actual o una evolución más desfavorable pudiera ocasionar en los expedientes académicos de nuestro alumnado, estén o no en programas de movilidad, y en función de las medidas adoptadas o que se puedan ir adoptando. Dichos planes serán puestos en conocimiento de la comunidad universitaria en caso de que fuese necesaria su aplicación.
  9. Lectura de Tesis Doctorales. La lectura de tesis doctorales queda suspendida hasta nueva orden, al suponer la presencia de personas ajenas a la comunidad universitaria. Las tesis doctorales que se encuentren programadas deben realizar, si así lo estiman conveniente, la lectura en el formato de videoconferencia a puerta cerrada, cuestión regulada por el Vicerrectorado de Posgrado e Innovación Docente.
  10. Estudiantes de programas internacionales. Los estudiantes del programa Erasmus, o de cualquier otro programa internacional, que retornen a la Universidad de Córdoba o se incorporen a la misma, deben dirigirse de forma inmediata a la Oficina de Relaciones Internacionales (ORI), a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., donde recibirán instrucciones sobre las acciones que deben realizar, en coordinación y bajo el asesoramiento del SPRL de la UCO. El cumplimiento de este trámite será validado por la ORI con el correspondiente documento acreditativo.
  11. Las personas que hayan sido beneficiarias de cualquier ayuda de la UCO para estancias en el extranjero, sea cual sea su duración, deberán aplazar su salida hasta nueva orden.
  12. Colaboración de toda la Comunidad Universitaria. Se solicita a todo el personal de la comunidad universitaria, PDI, PAS y Estudiantes, la máxima colaboración para seguir las recomendaciones de salud pública formuladas por la Universidad de Córdoba, así como por las entidades y organismos competentes.

 

Por otro lado, y como medidas de carácter organizativo, el rector ha emitido una segunda instrucción,dictada al amparo de las competencias en materia de función pública, tendrán el carácter temporal que determinen las indicaciones de las autoridades competentes y se adoptan de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

La situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19 ha supuesto la adopción de medidas de contención extraordinarias por las autoridades de salud pública que incluyen, entre otras, el cierre de centros educativos y de atención a mayores. Adicionalmente se requiere la adopción de otras medidas que aúnen la protección de la salud de las empleadas y  empleados públicos con la adecuada prestación de los servicios públicos.

Las previsiones contempladas en la presente Resolución se establecen sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la UCO.  

1. Situación de aislamiento. Se arbitrarán las medidas necesarias para que el personal al servicio de la UCO que se encuentre en situación de aislamiento por motivo del COVID-19,  continúe percibiendo durante el tiempo que permanezca en dicha situación el cien por cien de sus retribuciones. 

2. Medidas por el cierre de centros educativos o de mayores. Para el personal al servicio de la UCO que tenga a su cargo menores o mayores dependientes y se vea afectado por el cierre de centros educativos o de mayores, serán de aplicación las siguientes medidas, por el tiempo que las autoridades competentes determinen y de acuerdo con las instrucciones de sus respectivos órganos de personal:

- Flexibilización de la jornada laboral sin sujeción a los límites previstos en la UCO, sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Universidad.

- En el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- En el caso de que ambos progenitores o responsables del mayor dependiente tengan la condición de personal al servicio de la Administración General del Estado, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente.

3. Atención al público. En los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática. Para el caso de atención presencial, se establecerán, si fuese necesario, los turnos imprescindibles para garantizar la prestación del servicio.

4. Pruebas selectivas. El órgano convocante de cada proceso selectivo en curso deberá posponer, por el tiempo imprescindible, la celebración de pruebas selectivas, especialmente aquellas de concurrencia masiva, garantizándose en todo caso la continuidad de los procesos, excepto aquellos relacionados con as medidas adoptadas para la contención del COVID-19

5. Viajes. Se recomienda posponer todos aquellos viajes de trabajo que no sean imprescindibles para la normal prestación de servicios esenciales.

6. Consideraciones excepcionales como situación asimilada a IT por Accidente de trabajo. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Ley  6/2020 de 11 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito económico y para la protección de la salud pública (BOE 11 de marzo), la situación de contagio o aislamiento tendrá la consideración de Incapacidad Temporal  por Accidente de Trabajo. En ambos casos la duración de esta prestación vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

La Universidad de Córdoba confía en la comprensión, por todas las partes que puedan verse afectadas, de la necesidad de estas medidas, valorando siempre por encima de ellas el bien común de la comunidad universitaria en particular, y de la sociedad en general.

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