Viernes, 03 Abril 2020 10:17

Circular 2/2020 e la Gerencia de la Universidad de Córdoba, por la que se adoptan medidas respecto a los procesos de contratación de personal en la UCO con cargo a proyectos de investigación, Art. 83, Grupos de Investigación y Convenios...

Escrito por G.C

CIRCULAR 2/2020 DE LA GERENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS RESPECTO A LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE LA UCO CON CARGO A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, ARTÍCULO 83, GRUPOS DE INVESTIGACIÓN Y CONVENIOS ASÍ COMO DE OTROS CONTRATOS CON CARGO A CONVOCATORIAS PÚBLICAS DE RECURSOS HUMANOS PARA HACER FRENTE AL COVID-19

La disposición adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 exige la suspensión automática de todos los procedimientos de las entidades del sector público  desde la entrada en vigor de la norma, también de los propios de la contratación pública. Los procedimientos, según dicho Real Decreto, se reanudarán cuando cese la vigencia del estado de alarma.

 

 

En base a ello, esta Gerencia comunica la forma de abordar los diversos aspectos de la situación en la que se encuentran los contratos de investigación asociados a proyectos, grupos, contratos artº 83 y convenios, así como otras figuras de contratos con cargo a ayudas procedentes de convocatorias de recursos humanos de otros organismos.

Primera. Contratos de investigación asociados a proyectos, grupos, contratos del articulo 83 y convenios.

  1. Procesos de selección. Se paralizan los procesos de selección en curso y se suspenden igualmente los plazos de las convocatorias que se encontraban abiertas antes de la declaración del estado de alarma el pasado día 14 de marzo de 2020. Así mismo, no se realizará la apertura de ninguna nueva convocatoria.

  2. Contratos publicados en la 2º Convocatoria. Se pospone la fecha de inicio de los contratos de esta convocatoria que estaba prevista para el día 1 de abril. La fecha de inicio de estos contratos se concretará una vez finalice el Estado de Alarma.

  3. Prórroga de contratos. En el caso de que el contrato contemple prórroga/s, las solicitudes deberán presentarse con 15 días de antelación a la fecha de finalización, por correo electrónico o a través de la sede de registro electrónico de la UCO. Dichas prórrogas serán financiadas con cargo a la misma unidad de gasto. En ningún caso, procederán las solicitudes de prórroga de aquellos contratos que  no contemplen la posibilidad de la misma.

Segunda. Contratos de trabajo de duración determinada y financiados con cargo a convocatorias públicas de recursos humanos en el ámbito de la investigación, efectuadas por los agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación

En el segundo caso contemplado, adicionalmente el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 introduce una disposición adicional decimotercera por la que se fijan reglas específicas aplicables a todos aquellos contratos de trabajo de duración determinada y financiados con cargo a convocatorias públicas de recursos humanos en el ámbito de la investigación,  efectuadas por los agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación. Con respecto a ello se establece lo siguiente:

  1. Los contratos de trabajo de duración determinada con cargo a la financiación procedente de convocatorias de ayudas de recursos humanos realizadas por agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación (FPI, FPU, Juan de la Cierva, Ramón y Cajal,…), bajo cualquier modalidad laboral y en el marco de la Ley 14/2011, de 12 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, podrán prorrogar la vigencia de los mismos, exclusivamente cuando reste un año o menos para la finalización de los correspondientes contratos de trabajo.

  2. La prórroga de los contratos podrá ser acordada por el tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas vinculadas a la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, en los términos previstos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.  Por motivos justificados, se podrán prorrogar los contratos por hasta tres meses adicionales al tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas.

  3. Los costes laborales y sociales derivados de dicha prórroga serán financiados con cargo a los presupuestos del órgano, organismo o entidad convocante, en las mismas condiciones económicas que la convocatoria correspondiente.

  4. Con respecto a estos contratos deberá estarse a lo que se indique en las resoluciones de prórroga  y modificación de convocatorias que la Agencia Estatal de Investigación realice dado que es la administración competente al respecto.

 

 

En Córdoba, a 2 de abril de 2020

LA GERENTE

 

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