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Reglamento
Índice
Art. 1. Definición
Art.1.1. La Biblioteca es una entidad funcional
cuya principal misión consiste en facilitar y favorecer con
sus medios materiales y humanos, las tareas docentes propias
de la función docente e investigadora de la Universidad (
Art. 247, Estatutos de la Universidad de Córdoba).
Art.1.2. La Biblioteca estará integrada
por todos los fondos bibliográficos, audiovisuales y documentales
que constituyen, ahora y en el futuro, el patrimonio de la
Universidad, cualesquiera que sean sus procedencias, aunque
se custodien en lugares distintos y diferentes edificios de
la Universidad (Art. 248. Estatutos de la Universidad de Córdoba).
Art.2. Organización.
Art.2.1. La Biblioteca se organiza del siguiente
modo, sin menoscabo de ulteriores modificaciones que garanticen
la continuidad y mejora del servicio.
1. Servicio Central de la Biblioteca. Está constituido
por:
- Biblioteca Central.
- Servicio de Automatización.
- Servicio de Documentación.
- Servicio de Acceso al Documento.
- Archivo Histórico Universitario.
2. Secciones de la Biblioteca en Facultades, Escuelas Técnicas
Superiores, Escuelas Universitarias, Departamentos y otros
centros de la Universidad, encuadradas en las siguientes Áreas:
- Bibliotecas del Área de Ciencias Jurídicas
y Sociales.
- Bibliotecas del Área de Ciencias de la Educación.
- Bibliotecas del Área Científico-Tecnológico-Agroalimentaria.
- Bibliotecas del Área de Humanidades.
- Bibliotecas del Área de Ingeniería Minera.
- Bibliotecas del Área de Ciencias de la Salud.
Art.2.2. La Junta de Gobierno podrá
establecer Bibliotecas u Otros Servicios de Información
en nuevos Centros Universitarios, así como en Institutos
Universitarios para la consulta, circulación y difusión
de los fondos. Todos los puntos de servicio citados en el
art. 2.1. estarán dotados con el personal bibliotecario
de las correspondientes Escalas funcionariales, y con el personal
administrativo y laboral necesario, así como con los
medios materiales adecuados.
Art. 3. Funciones.
Son funciones generales de la Biblioteca Universitaria de
Córdoba:
- Gestionar la adquisición de los fondos bibliográficos
y documentales solicitados por los diversos Servicios de
acuerdo con las líneas de estudio e investigación
de la Universidad, así como elaborar una adecuada
política de deselección que asegure la pertinencia
de los fondos.
- Conservar, procesar y difundir los fondos bibliográficos
y documentales en cualquier tipo de soporte de la Universidad
de Córdoba.
- Garantizar el conocimiento y uso de sus propios fondos
bibliográficos y documentales.
- Facilitar a la Comunidad Universitaria y a la sociedad
en general el acceso a la información bibliográfica
y documental.
- Facilitar el acceso a la información actualizada
de otras Bibliotecas, Centros de Información o Bancos
de Datos.
- Participar en programas y convenios que tengan como finalidad
la mejora de los servicios ofrecidos por la Biblioteca Universitaria
de Córdoba (Catálogos colectivos, Intercambio
de publicaciones, Préstamo interbibliotecario, Catalogación
compartida...)
Art. 3. 1. Servicio Central de Bibliotecas.
Es el núcleo director y cabecera del sistema bibliotecario
de la Universidad de Córdoba. Para desarrollar sus
funciones, el Servicio Central de Bibliotecas se estructura
a su vez en los siguientes servicios:
3.1.1. Biblioteca Central. Sus funciones
específicas son:
- La conservación, la organización, y la difusión
del fondo documental y bibliográfico antiguo e histórico
de la Universidad bajo la Normativa recogida en el Anexo
del presente Reglamento.
- La conservación, la organización y la difusión
de la producción bibliográfica y documental
de la propia Universidad. Para ello se enviará a
la Biblioteca Central un ejemplar de todas las tesis, tesinas,
informes y trabajos científicos elaborados por la
Comunidad Universitaria independientemente de su soporte
a fin de proceder a la formación de los correspondientes
Catálogos. La Biblioteca Central recibirá
además cinco ejemplares de cada obra que edite la
Universidad.
- La formación de una Biblioteca profesional en materia
de Archivística, Bibliografía, Biblioteconomía
y Documentación.
- La formación de una Colección de Referencia
y de Apoyo a la Docencia e Investigación, así
como de un Fondo Local.
- La organización y el mantenimiento de otras Secciones
documentales, tales como Hemeroteca o Secciones dedicadas
a materiales especiales.
- La prestación de los Servicios de Lectura y Consulta
en Sala, Préstamo Domiciliario e Información
General y Referencia.
- La prestación de un Servicio de Extensión
Bibliotecaria dedicado a la difusión de los Servicios
y Fondos bibliotecarios, la programación de actividades
culturales y la organización de Cursos de formación
en materia bibliotecaria.
- El intercambio de publicaciones y duplicados en coordinación
con el Servicio de Publicaciones de la Universidad de Córdoba
y las Bibliotecas de las diferentes Secciones y Áreas.
- La realización y análisis de estadísticas
de uso de los Servicios al usuario.
3.1.2. Servicio de Automatización.
Sus funciones especííficas, a desarrollar en su caso
de forma coordinada con el Servicio de Informática
de la Universidad de Córdoba, son:
- La implantación, el mantenimiento, el desarrollo
y la coordinación de los programas de informatización
que permitan gestionar de forma automatizada el trabajo
y los servicios ofrecidos por la Biblioteca Universitaria.
- La gestión de los Catálogos y la elaboración
de subproductos de la automatización de dichos Catálogos
sobre el soporte documental apropiado.
- La homologación y la incorporación a las
bases de datos de la Biblioteca de la Universidad de Córdoba
de la información procedente de las bases de datos
de otros centros bibliográficos y documentales.
- La coordinación del proceso técnico dentro
de la Biblioteca Universitaria, así como la realización
y el análisis temporal de las estadísticas
de cada una de las tareas que comprende.
- La elaboración de la política catalográfica
de la Universidad de Córdoba y de la normativa de
clasificación.
- La normalización y el mantenimiento de los Catálogos
de Autoridades y los Thesauri.
- La gestión, la coordinación y el proceso
de las adquisiciones bibliográficas, en cualquier
tipo de soporte, de la Biblioteca Universitaria, sin perjuicio
de las acciones del proceso técnico que puedan ser
desarrolladas por las Bibliotecas de las diferentes Secciones.
- La difusión de la información sobre nuevas
adquisiciones y sobre el material documental disponible
en el mercado.
3.1.3. Servicio de Documentación.
Es el servicio centralizado de información de la Biblioteca
Universitaria de Córdoba. Sus funciones específicas
son:
- Teledocumentación y búsquedas en línea
sobre perfiles documentales individuales o normalizados.
- La adquisición, la gestión y la coordinación
del uso de las Bases de datos en CD-ROM o cualquier otro
soporte telemático, así como la realización
de estudios de prospectiva de análisis de la demanda
de los usuarios.
- La formación de usuarios en estas aplicaciones
documentales.
- La coordinación de las unidades de información
documental de las distintas Secciones de la Biblioteca Universitaria
de Córdoba.
- La coordinación con el Servicio de Informática
en lo relativo a la modernización de equipos y aplicaciones
necesarias para el acceso a los productos documentales.
- La participación en planes cooperativos de adquisición
y acceso a productos documentales.
- La realización y análisis de estadísticas
de uso del Servicio.
- El diseño y mantenimiento de la información
al usuario sobre soporte telemático.
- La realización de una Normativa que regule el acceso
al Servicio de acuerdo con las disposiciones generales del
presente Reglamento. En ella se incluirán las tarifas
de aquellos servicios que por su propia naturaleza no pueden
ser gratuitos para la Comunidad Universitaria y los usuarios
externos. Las tarifas a aplicar en cada curso académico
deberán ser informadas por la Comisión de
Biblioteca y aprobadas por la Junta de Gobierno.
- La elaboración y difusión de la información
sobre la Biblioteca Universitaria sobre medios telemáticos,
en coordinación con los diferentes puntos de servicio.
3.1.4. Servicio de Acceso al Documento.
Es el servicio centralizado de suministro de documentos bibliográficos
de la Biblioteca Universitaria de Córdoba. Sus funciones
son:
- La realización de una Normativa que regule los
aspectos de la prestación de este Servicio de acuerdo
con las disposiciones generales del presente Reglamento,
con inclusión de las tarifas de aquellos servicios
que por su propia naturaleza no pueden ser gratuitos para
la Comunidad Universitaria y los usuarios externos. Las
tarifas a aplicar en cada curso académico deberán
ser informadas por la Comisión de Biblioteca y aprobadas
por la Junta de Gobierno.
- La realización del préstamo interbibliotecario
y los servicios de fotodocumentación a niveles nacional
e internacional en el seno de la Biblioteca Universitaria,
así como la coordinación con las Bibliotecas
de las diferentes Secciones en la obtención y suministro
de los documentos solicitados.
- La obtención de documentos primarios no incluidos
en los fondos de la Biblioteca Universitaria para su uso
por el usuario final bajo la Normativa recogida en el apartado
a) del presente artículo.
- La obtención de copias de documentos primarios
o parte de los mismos solicitados por el usuario final por
cualquiera de los procedimientos técnicos adecuados
y con sometimiento a las disposiciones al efecto de la vigente
Ley de Propiedad Intelectual o disposiciones que la sustituyan
o complementen.
- La realización y análisis de estadísticas
de uso del Servicio.
3.1.5. Archivo Histórico Universitario.
Tiene por función la conservación, organización
y difusión de los documentos antiguos de la Universidad
de Córdoba.
Art. 3.2. Secciones y Áreas de la
Biblioteca Universitaria.
3.2.1. Para el desarrollo de sus tareas
especííficas, las Secciones y Áreas de la Biblioteca
Universitaria, se podrán organizar en unidades funcionales.
3.2.2. Son funciones específicas
de las Secciones y Áreas de la Biblioteca Universitaria de
la Universidad de Córdoba:
- La custodia, conservación y difusión de
los fondos bibliográficos y documentales existentes
en la Sección.
- La centralización de las colecciones bibliográficas
y documentales correspondientes.
- La información bibliográfica especializada.
- La ejecución de las decisiones emanadas de la Comisión
de la Biblioteca Universitaria de Córdoba.
- El proceso técnico de los fondos bibliográficos
y documentales de las Unidades, Departamentos, Institutos
Universitarios y Servicios Centralizados ubicados en el
mismo Centro que la Sección o relacionados administrativamente
con la misma.
- La realización, si procede, de una Normativa que
regule los aspectos de la prestación del Servicio
en la Biblioteca de la Sección o el Área de
acuerdo con las disposiciones generales del presente Reglamento.
- La realización de estadísticas que reflejen
las características e intensidad de uso del punto
de servicio.
Art. 4.
Los Órganos de Gobierno y de Dirección de la
Biblioteca Universitaria de Córdoba son:
- Colegiados:
- Comisión de la Biblioteca Universitaria de Córdoba.
- Junta Técnica de la Biblioteca Universitaria de
Córdoba.
- Comisiones de las Bibliotecas de Secciones y Áreas.
- Unipersonales:
- Dirección de la Biblioteca Universitaria de Córdoba.
- Subdirección de la Biblioteca Universitaria de
Córdoba.
- Bibliotecarios Responsables de Servicios, Secciones y
Áreas.
Art. 5. Comisión de la Biblioteca.
Art. 5.1. La Comisión de la Biblioteca
Universitaria de Córdoba se ajustará a lo establecido
en el art. 252 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba
y al art. 16 del Reglamento de Comisiones de Junta de Gobierno
de 5 de Junio de 1992 o disposición que lo sustituya.
Art. 5.2. La Comisión de la Biblioteca
Universitaria de Córdoba, presidida por el Rector o
persona en quien delegue, estará compuesta por la Dirección
de la Biblioteca, un 50% de personal docente e investigador,
un 25% de personal técnico de Bibliotecas y un 25 %
de alumnos. Los representantes electos lo serán por
tanto en la siguiente proporción: 6 representantes
del personal docente e investigador, 2 representantes del
personal técnico de Bibliotecas y 3 representantes
del alumnado.
Art. 5.3. La duración del mandato
de los componentes electos de la Comisión de la Biblioteca
Universitaria será de cuatro años renovables,
a excepción de los representantes de alumnos, cuyo
mandato será renovado cada dos años.
Art. 5.4. La Comisión se reunirá
en sesión ordinaria al menos cuatro veces por año
y en sesión extraordinaria siempre que la convoque
el presidente o lo soliciten el 20% de sus miembros.
Art. 5.5. Son funciones de la Comisión
de la Biblioteca Universitaria de Córdoba:
- Trazar la política bibliográfica y documental
de la Universidad.
- Establecer criterios y recomendaciones generales para
la elaboración y distribución de los presupuestos
destinados a la adquisición de material bibliográfico
y documental a propuesta de las Comisiones de Bibliotecas
de las Secciones.
- Supervisar normas y medidas para la debida instalación
v conservación de los fondos de todas las bibliotecas,
previniendo los posibles riesgos o emergencias y procurando
que se hagan en todas las bibliotecas inventarios y recuentos
periódicos que aseguren su permanencia, sin detrimento
de su frecuente uso.
- Recoger, analizar y resolver las propuestas, sugerencias
y reclamaciones de las Bibliotecas de Secciones, Áreas,
Departamentos, Institutos Universitarios y Servicios centralizados
y de los usuarios.
- Informar favorable o desfavorablemente a la Junta de Gobierno
de las propuestas de normativa interna presentadas por las
Bibliotecas de las Secciones y los Servicios integrados
en el Servicio Central de Bibliotecas.
- Informar a la Junta de Gobierno para su aprobación,
si procede, sobre las tarifas de los servicios que por su
propia naturaleza no pueden ser gratuitos (teledocumentación,
telefax, fotoduplicación, obtención de documentos...).
- Velar porque se informe adecuadamente de las sanciones
a usuarios que no acaten la normativa o hagan un uso indebido
de los fondos (tal y como se especifica en el Título
IV, art. 23 de este Reglamento).
- Informar de los recursos que puedan plantear los usuarios
contra cualquier medida punitiva.
- Estudiar los proyectos de planificación, así
como las propuestas de creación, supresión
o transformación de bibliotecas, y presentarlas para
su aprobación a la Junta de Gobierno.
- Interesarse por las mejoras de toda índole (instalaciones,
elementos de trabajo, aumento y formación del personal...)
que sugieran los Responsables de las distintas Bibliotecas.
- Promover si procede la concesión de becas de colaboración
y formación, así como seleccionar a dichos
becarios.
- Aprobar la Memoria Anual de la Biblioteca Universitaria
y someterla a la aprobación de la Junta de Gobierno.
- Estudiar cualquier otra cuestión de interés
en el ámbito de la Biblioteca Universitaria.
- Elaborar el Reglamento de la Biblioteca Universitaria
de Córdoba, que deberá ser aprobado por la
Junta de Gobierno, e informar a ésta de las propuestas
de modificación de este Reglamento y cuantas cuestiones
así se especifiquen en el mismo.
Miembros de la Comisión de
Biblioteca
Art. 6. La Junta Técnica de la Biblioteca Universitaria
de Córdoba.
Art. 6.1. La Junta Técnica de la
Biblioteca Universitaria es un órgano de consulta,
coordinación, apoyo y asesoramiento a la Dirección
y a la Comisión de la Biblioteca Universitaria de Córdoba.
Art. 6.2. Entenderá de todas aquellas
cuestiones de carácter técnico, unificando criterios
y estableciendo las directrices necesarias para el correcto
funcionamiento de la Biblioteca Universitaria.
Art. 6.3. La Junta Técnica de la
Biblioteca Universitaria de Córdoba estará formada
por:
- La Dirección de la Biblioteca Universitaria.
- La Subdirección de la Biblioteca Universitaria.
- Los Bibliotecarios Responsables de las Bibliotecas de
los Servicios integrados en el Servicio Central de la Biblioteca
Universitaria.
- Los Bibliotecarios Responsables de las Bibliotecas de
las Secciones y Áreas.
- La Dirección del Servicio de Informática
o persona en quien delegue.
- Dos representantes del PAS, elegidos entre quienes presten
sus servicios en la Biblioteca Universitaria.
Art. 6.4. La Junta Técnica estará
presidida por la Dirección de la Biblioteca Universitaria
Art. 6.5. Se reunirá en sesión
ordinaria al menos cuatro veces al año y en sesión
extraordinaria siempre que la convoque el presidente o lo
soliciten el 20% de sus miembros.
Art. 6.6. Las decisiones tomadas por la
Junta Técnica deberán ser sometidas para su
aprobación definitiva a la Comisión de la Biblioteca
Universitaria.
Art. 6.6. Las decisiones tomadas por la
Junta Técnica deberán ser sometidas para su
aprobación definitiva a la Comisión de la Biblioteca
Universitaria.
Art. 7. Comisiones de las Bibliotecas de Secciones y Servicios.
Art. 7.1. Cada Comisión de Biblioteca
de Sección o Servicio estará formada por:
- El Decanato/Dirección del Centro o Área
o persona en quien delegue, que ostentará la Presidencia.
- El Bibliotecario Responsable de la Biblioteca de Sección.
- El 50% de personal docente e investigador (6 representantes
electos).
- El 25% de personal técnico (2 representantes electos).
- El 25% de alumnos (3 representantes electos).
Art. 7.2. La duración del mandato
será de cuatro años renovables, excepto en el
caso de la representación de los alumnos, cuyo mandato
será renovado cada dos años.
Art. 7.3. Cada Comisión se reunirá
en sesión ordinaria al menos dos veces por año
y en sesión extraordinaria siempre que la convoque
el presidente o lo solicite el 20% de sus miembros.
Art. 7.4. La Comisión podrá
formar subcomisiones delegadas
Art. 7.5. Son funciones de las Comisiones
de Bibliotecas de Secciones y Áreas:
- Velar por el cumplimiento de las directrices generales
de política bibliotecaria en el área de su
competencia, dentro del marco de este Reglamento.
- Supervisar el presupuesto de funcionamiento destinado
a la Biblioteca y cualquier otro que le sea asignado directamente
- Elaborar una normativa interna de la Biblioteca, en el
marco de este Reglamento y elevar la propuesta para su aprobación
a la Junta de Centro, así como a la Comisión
de la Biblioteca Universitaria para su aprobación
definitiva.
- Asegurar el cumplimiento del régimen de préstamo
de la Biblioteca Universitaria establecido en este Reglamento.
En el caso de que existan limitaciones que obliguen a la
modificación de esta normativa, la Comisión
de Biblioteca elevará una propuesta para su aprobación
a la Comisión de la Biblioteca Universitaria.
- Supervisar el funcionamiento interno de la Biblioteca
e informar sobre la calidad del servicio bibliotecario.
- Cooperar en el mantenimiento de los servicios bibliotecarios,
arbitrando medidas que palíen las deficiencias materiales
y de personal que se detecten.
Art. 8. La Dirección de la Biblioteca Universitaria de Córdoba.
Art. 8.1. La Dirección de la Biblioteca
Universitaria de Córdoba depende directamente del Rector.
Art. 8.2. Está asistida en sus funciones
por la Subdirección de la Biblioteca Universitaria
y la Junta Técnica de Biblioteca.
Art. 8.3. Son funciones de su competencia:
- Cumplir y hacer cumplir el reglamento de la Biblioteca
Universitaria de Córdoba.
- Ejecutar la política bibliotecaria establecida
por la Comisión de la Biblioteca Universitaria de
Córdoba.
- Organizar, gestionar y coordinar científica, técnica
y administrativamente la Biblioteca Universitaria de Córdoba.
- Coordinar al personal y los servicios de la Biblioteca
Universitaria de Córdoba.
- Proponer a la Gerencia de la Universidad la plantilla
y la distribución del personal adscrito a la Biblioteca
Universitaria entre las diversas Secciones y Servicios de
acuerdo con las necesidades de los mismos, así como
el Manual de Funciones de dicho personal, sin menoscabo
de las competencias en la materia de la propia Gerencia,
así como del Consejo Social.
- Proponer y presentar proyectos y convenios que tengan
como finalidad la mejora de los servicios ofrecidos por
la Biblioteca.
- Formar parte de la Comisión y de la Junta Técnica
de la Biblioteca Universitaria de Córdoba.
- Ejercer la dirección del Servicio Central de Biblioteca.
- Proponer el presupuesto anual de la Biblioteca Universitaria
de Córdoba y la administración del presupuesto
del Servicio Central de Biblioteca
- Elaborar la Memoria Anual de la Biblioteca Universitaria
de Córdoba.
- Elaborar y coordinar de acuerdo con Decanatos/Direcciones
y proponer al Rector los proyectos de nuevas instalaciones,
equipamientos y programas de mejora, reestructuración
o supresión de los ya existentes.
- Representar a la Biblioteca Universitaria de Córdoba
ante los órganos de gobierno de la Universidad de
Córdoba y, por delegación del Rector, ante
otras instituciones externas.
- Proponer los temarios de los procesos selectivos de acceso
a la plantilla de la Biblioteca Universitaria de Córdoba
y formar parte de los tribunales para las pruebas de acceso
y concursos internos, así como para la selección
de Becarios de Formación
- Proponer cursos de reciclaje, formación y perfeccionamiento
del personal de la Biblioteca Universitaria de Córdoba.
- Recoger y analizar las propuestas, sugerencias y reclamaciones
de los usuarios de la Biblioteca Universitaria de Córdoba.
Art. 9. La Subdirección de la Biblioteca Universitaria
de Córdoba.
Art. 9.1. La Subdirección de la Biblioteca
Universitaria de Córdoba será nombrada por el
Rector a propuesta de la Dirección de la Biblioteca
Universitaria, entre los bibliotecarios funcionarios de carrera
de la Universidad.
Art. 9.2. Es su función actuar con
autoridad delegada de la Dirección en todo aquéllo
que ésta le encomiende y tendrá la misión
de sustituirla en su ausencia.
Art . 10. Bibliotecarios Responsables de Servicios y Bibliotecas
de Secciones.
Art. 10.1. Al frente de cada Servicio o
Biblioteca de Sección o Área habrá un
Responsable del nivel profesional más alto posible.
Art. 10.2. Son funciones de los Bibliotecarios responsables
de Servicios y Bibliotecas de Sección o Área:
- La dirección del Servicio o Biblioteca bajo la
coordinación de la Dirección de la Biblioteca
Universitaria.
- La dirección y coordinación de las tareas
del personal adscrito al Servicio o Biblioteca.
- El seguimiento y control de las adquisiciones bibliográficas
y documentales de los Servicios y Bibliotecas de Secciones
o Áreas y de los gastos que generen, de acuerdo con
la Administración.
- La elaboración y tramitación a la dirección
de la Biblioteca Universitaria de Córdoba a los Decanatos,
Direcciones de los Centros y de los Servicios Centralizados
a los que presta servicio, de los datos estadísticos,
memorias e informes que les sean solicitados, así
como cualesquiera otros que estimen oportuno preparar para
informar de problemas concretos del Servicio o Biblioteca.
- La participación en la Comisión de Biblioteca
de la Sección o el Servicio, en la Junta Técnica
de Biblioteca y la elaboración de informes e intervención
en los grupos de trabajo en el seno de las mismas.
- La representación de la Biblioteca o Servicio ante
el Decanato/Dirección, la Junta Técnica y
la Comisión de Biblioteca.
- La canalización y centralización de las
desiderata y propuestas de adquisición por parte
de profesorado y alumnado.
- La recogida y análisis de las propuestas, sugerencias
y reclamaciones de los usuarios en el ámbito de su
competencia.
- La gestión de los fondos que le sean asignados
para atender necesidades de funcionamiento e inversión.
- La coordinación del personal y los servicios de
la Biblioteca de Sección o el Servicio bajo la supervisión
de la Dirección de la Biblioteca Universitaria.
Art. 11.
La Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad
de Córdoba adscribirá a la Biblioteca Universitaria
el personal funcionario y laboral necesario para el correcto
funcionamiento de cada una de sus Secciones, Áreas
o Servicios.
Art. 12.
La coordinación del personal y los servicios de la
Biblioteca Universitaria de Có?????E???œ??¼??rdoba
corresponderá a la Dirección de la Biblioteca
y a los Responsables de cada punto de servicio, sin menoscabo
de las competencias en la materia de la Gerencia de la Universidad,
y previo informe en materia de personal de los Decanatos y/o
Direcciones del Centro correspondiente.
Art. 13.
La Gerencia de la Universidad elevará a la Junta de
Gobierno para su aprobación por el Consejo Social la
propuesta de Relación de Puestos de Trabajo y del Manual
de Funciones del personal de la Biblioteca Universitaria de
Córdoba.
Art. 14.
La Biblioteca Universitaria de Córdoba garantizará
la formación del personal para el desarrollo de las
funciones que le sean encomendadas.
Art. 15.
Son usuarios de la Biblioteca Universitaria de Córdoba
los miembros de la Comunidad Universitaria de Córdoba:
- El personal docente e investigador de la Universidad de
Córdoba y de sus centros asociados.
- Los estudiantes de la Universidad de Córdoba y
de sus centros asociados.
- Los becarios que disfruten su beca en la Universidad de
Córdoba.
- El personal docente e investigador de Institutos y Centros
de Investigación propios y asociados de la Universidad
de Córdoba.
- El personal de Administración y Servicios de la
Universidad de Córdoba.
- Profesores, becarios y alumnos visitantes de otras Universidades.
Art. 15.1. Cualquier otra persona ajena
a la Universidad de Córdoba podrá solicitar
los servicios de la Biblioteca Universitaria, previa autorización
de los Bibliotecarios Responsables de Servicios, Secciones
o Áreas. La solicitud vendrá avalada por un
profesor, bibliotecario o jefe de servicio.
Art. 15.2. La Universidad de Córdoba
podrá establecer convenios que validen como usuarios
a miembros de otras instituciones.
Art. 16.
Será necesario acreditar ante la Biblioteca Universitaria
los extremos recogidos en el art. 15 para poder ser considerado
usuario de la Biblioteca Universitaria y acceder a sus servicios
en las diferentes modalidades establecidas en este Reglamento.
La Biblioteca Universitaria, en aras de la conservación
e integridad de sus fondos, podrá solicitar datos o
elementos complementarios de identificación de forma
previa al alta como usuario..
Art. 17.
En las instalaciones bibliotecarias no está permitido
tener un comportamiento que pueda alterar el orden o molestar
al resto de los usuarios, manteniéndose por tanto la
debida compostura. Las Comisiones de Bibliotecas de Secciones
podrán dictar las normas de seguridad que consideren
oportunas para garantizar este extremo, así como la
seguridad de los materiales bibliográficos y documentales.
Art. 18.
La consulta de los catálogos colectivos de la Biblioteca
Universitaria de Córdoba es libre.
Art. 19.
La impresión de datos, la obtención de documentos
externos a la Biblioteca Universitaria de Córdoba,
la entrega de materiales reproducidos o en soporte informático
y la consulta de bases de datos externas estarán sometidas
a tarifas y normativas específicas.
Art. 20. Horario de Servicio.
Art. 20.1. El horario de servicio no podrá
ser inferior en cada uno de los puntos de servicio de la Biblioteca
Universitaria de Córdoba a las 60 horas semanales,
estando sometido en todo caso a la consideración de
la Junta de Gobierno.
Art.20.2. A propuesta de la Dirección
de la Biblioteca Universitaria de Córdoba o de las
Comisiones de Bibliotecas de Secciones o Servicios, la Comisión
de la Biblioteca Universitaria podrá aprobar modificaciones
a este horario.
Art. 21.
Servicios de la Biblioteca Universitaria. La Biblioteca Universitaria
de Córdoba prestará como mínimo los siguientes
servicios al usuario: Consulta y Lectura en Sala, Información
y Referencia, Préstamo, Documentación y Obtención
del Documento.
Art. 22. Servicio de Préstamo.
Art. 22.1. El régimen de préstamo
se establece según la tipología de usuarios
y documentos. Este régimen ha de garantizar tanto la
conservación del patrimonio documental y bibliográfico
de la Biblioteca Universitaria de Córdoba como el acceso
de los usuarios al mismo.
Art. 22.2. El Servicio de Préstamo
tiene como finalidad permitir que cualquier usuario de la
Biblioteca Universitaria tenga acceso a los documentos de
su interés, disponiendo por tanto de una cantidad determinada
de obras durante un período limitado de tiempo para
su uso dentro o fuera de las instalaciones bibliotecarias.
Art. 22.3. El Servicio de Préstamo
afecta a todos los documentos en cualquier tipo de soporte
integrados en la Biblioteca Universitaria de Córdoba,
*con las siguientes restricciones:
- Libros, documentos y mapas antiguos y raros. *Excluidos
de préstamo.
- Libros, documentos y mapas agotados y de difícil
reemplazo. *Sujetos a préstamo bajo criterio
técnico bibliotecario.
- Colecciones facticias de documentos. *Excluidos de
préstamo.
- Revistas y periódicos. *Excluidos de préstamo.
- Materiales especiales en soporte diferente al papel (diapositivas,
vídeos, discos, casetes, microformas, materiales
en soporte magnético u óptico...). * Sujetos
a préstamo bajo criterio técnico bibliotecario.
- Mapas, atlas, estampas, fotografías, dibujos, grabados,
planos, partituras. *Sujetos a préstamo bajo
criterio técnico bibliotecario.
- Material sometido a alta demanda por parte de los usuarios,
del que quedará siempre disponible al menos un ejemplar
en la Biblioteca para su consulta. *Excluidos de préstamo.
- Material de legados y donaciones, cuando así conste
en las condiciones de recepción.
- Obras de referencia (enciclopedias, diccionarios, catálogos,
bibliografías...). *Sujetos a préstamo
bajo criterio técnico bibliotecario.
- Tesis, tesinas y proyectos fin de carrera que sólo
serán objeto de consulta.
- Obras que se encuentren sometidas al correspondiente proceso
técnico. *Excluidos de préstamo.
Art. 22.4. En el caso de materiales que
no puedan ser objeto de préstamo, la Biblioteca Universitaria
facilitará su consulta, así corno la posibilidad
de reproducción de los documentos que lo permitan.
Art. 22.5. Todos los usuarios tienen la
obligación de devolver las obras en préstamo
antes de la finalización del período del mismo.
Art. 22.6. Durante el período lectivo
el horario del Servicio de Préstamo será al
menos de 10 horas diarias.
Art. 22.7. Cada Comisión, teniendo
en cuenta sus fondos, personal e infraestructura puede elevar
una propuesta a la Comisión de Biblioteca Universitaria
sobre variaciones en el régimen general de préstamo.
Art. 22.8. Régimen General de Préstamo.
Se establecen tres tipos de préstamo:
- Consulta en Sala y Domiciliario.
- Interbibliotecario.
- Intercentros.
Art. 22.9. La consulta de materiales no sujetos a
préstamo domiciliario se limita a la cantidad de una
obra, con un plazo de devolución fijado en el mismo
día, antes de la finalización del horario de
préstamo de la Biblioteca.
Art. 22.10. Las condiciones de préstamo
personal domiciliario se establecen en función del
tipo de usuario y de material, así como en consonancia
con el sistema de control del proceso, siendo éstas:
Modificación
del Régimen General de Préstamo,
aprobado por Comisión de Biblioteca 19-11-2004
1. Alumnos: Podrán retirar hasta diez documentos
sin perjuicio, en su caso, de la normativa interna que pueda
adoptar cada biblioteca al amparo de la lo dispuesto en el
art.22.7. El plazo de préstamo será de una semana,
renovable por otra a juicio de la Biblioteca prestataria siempre
que el documento no haya sido solicitado por otro usuario.
2. *Personal de la administración y servicios:
Podrá retirar hasta diez documentos, sin perjuicio,
en su caso, de la normativa interna que pueda adoptar cada
Biblioteca al amparo de lo dispuesto en el art. 22.7. El plazo
de devolución será de un mes.
3. *Personal docente e investigador:
- *Préstamo ordinario. Podrá retirar hasta
diez documentos, sin perjuicio, en su caso, de la normativa
interna que podrá adoptar cada Biblioteca al amparo
de lo dispuesto en el art.22.7. El plazo de devolución
será de un mes.
- *Préstamo de material docente. El personal
docente e investigador incluido en los planes docentes podrá
retirar en préstamo de un año renovable por
profesor, hasta 100 documentos, de los adquiridos para apoyar
la docencia de las distintas asignaturas y solicitados bajo
esta premisa por los responsables de las mismas.
4. Público en general. Podrá consultar en las
salas de lectura y estudio los fondos documentales de la Biblioteca
Universitaria de Córdoba, con las restricciones impuestas
por los condicionamientos de personal e infraestructura en
cada punto de servicio, y sin perjuicio de las medidas que
puedan arbitrarse para habilitar nuevas categorías
de usuarios de la Biblioteca Universitaria de Córdoba.
Art. 22.11. Préstamo interbibliotecario.
Se regirá por las normas y convenios nacionales e internacionales
con la Normativa y tarifas recogidas en el art.3.1.4. a).
Art. 22.12. Préstamo intercentros.
El Personal Docente, Investigador y de Administración
y Servicios podrá solicitar documentos depositados
en otras Secciones de la Biblioteca Universitaria a través
del préstamo intercentros, que tendrá una duración
máxima de un mes y estará sujeto a las restricciones
cuantitativas especificadas en el art. 22.10.
Art. 23.
Incumplimiento del Reglamento y pérdida de la condición
de usuario.
Art. 23.1. Son supuestos de incumplimiento
las siguientes conductas:
- La no devolución de obras de préstamo.
- La devolución de obras en préstamo fuera
de los límites de tiempo permitidos.
- La alteración del orden en las salas de estudio
y lectura.
- Estar en posesión de documentos sin haber cumplido
los trámites reglamentarios.
- La inadecuada utilización de las instalaciones
bibliotecarias.
- El deterioro substancial de las obras en préstamo.
Art. 23.2. Se aplicarán las siguientes
medidas:
- En el supuesto a) se perderá la condición
de usuario.
- En el supuesto b) cada día de retraso en la devolución
se penalizará con la imposibilidad de utilizar el
servicio de préstamo durante una semana. En casos
reincidentes, se establece al tercer retraso en la devolución
la pérdida de la condición de usuario. Se
actuará de igual modo si, aun con un único
retraso en la devolución de la obra, éste
ha supuesto a juicio de la Biblioteca prestataria un grave
perjuicio para el resto de los usuarios de la Biblioteca
Universitaria.
- En el supuesto c), expulsión de la sala.
- En los supuestos d) y e) se perderá automáticamente
la condición de usuario por un período de
seis meses.
- En el supuesto f) se restituirá la obra en buen
estado o su importe en metálico. Si así no
se hiciere, se aplicará la medida prevista en el
supuesto a).
Art. 23.3. En primera instancia, la aplicación
de las sanciones previstas en el apartado anterior es competencia
del Responsable de la Biblioteca o, en caso necesario, de
la Comisión de Biblioteca de la Sección o Área
y previa audiencia del interesado.
En segunda instancia, la Comisión de la Biblioteca
Universitaria de Córdoba podrá interponer una
sanción especial, previo informe del Responsable de
la Biblioteca y de la Comisión de la Biblioteca de
la Sección o Área.
Art. 23.4. Todo usuario sujeto a una sanción
podrá interponer recurso ante la Comisión de
la Biblioteca Universitaria de Córdoba.
Art. 23.5. Cualquier usuario externo a la
Universidad de Córdoba que contraviniere este Reglamento
perderá automática y definitivamente la condición
de usuario.
Art. 23.6. Los casos de extrema gravedad,
además de la sanción académica que permita
el Reglamento Disciplinario Académico, serán
trasladados a la Asesoría Jurídica de la Universidad
de Córdoba para que sean tomadas las medidas legales
y jurídicas pertinentes.
Art. 23.7. Será de obligado cumplimiento
tener a disposición del público tanto este Reglamento
como la normativa específica de los distintos servicios.
Art. 24.
La Universidad de Córdoba asignará un presupuesto
global destinado a cubrir las necesidades de infraestructura,
equipamiento, conservación, mantenimiento y adquisición
de materiales bibliográficos y documentales. El presupuesto
deberá ajustarse a las necesidades reales de la Biblioteca
Universitaria y no debe ser inferior a los porcentajes estándar.
Art. 25.
La financiación destinada a cubrir las necesidades
de la Biblioteca Universitaria provendrá fundamentalmente
de la cantidad total que en el presupuesto de gastos anual
se destine a tal fin.
Art. 26.
Esta cantidad será distribuida por la Comisión
de la Biblioteca Universitaria de Córdoba entre las
Bibliotecas y Servicios actuales y los que se creen en el
futuro. De acuerdo con los criterios de distribución
determinados por la Comisión de la Biblioteca Universitaria,
cada Comisión de Biblioteca de Sección o Área
distribuirá el presupuesto recibido de acuerdo con
sus necesidades
Art. 27.
De esta cantidad la Universidad de Córdoba destinará
una partida presupuestaria para garantizar la continuidad
de la lista de suscripciones de revistas que la Comisión
de la Biblioteca Universitaria considere de interés,
a propuesta de las Comisiones de Biblioteca de Secciones o
Áreas.
Art. 28.
La Universidad de Córdoba destinará además
una partida presupuestaria para garantizar la continuidad
de la lista de suscripciones de Bases de Datos en CD-ROM u
otro soporte telemático, cuya adquisición determinará
la Comisión de la Biblioteca Universitaria.
Art. 29.
Podrán destinarse partidas presupuestarias extraordinarias
para la financiación de material bibliográfico
y documental de interés general para cada una de las
Secciones o Áreas de la Biblioteca Universitaria.
Art. 30.
Las tarifas de los distintos servicios serán aprobadas
por la Junta de Gobierno, a propuesta de la Comisión
de la Biblioteca Universitaria.
Art. 31.
La adquisición de las publicaciones periódicas
de la Universidad de Córdoba se gestionará de
manera unitaria en forma de "Lista única de suscripciones",
al objeto de obtener las mayores ventajas posibles. Esta gestión
es independiente del cargo presupuestario que corresponda.
Art. 32.
La suscripción de una publicación periódica
sólo podrá realizarse de dos maneras:
- Con cargo a la partida presupuestaria a que hace referencia
el art. 27 de este Reglamento.
- Con cargo a la partida presupuestaria a que hace referencia
el art. 29 de este Reglamento.
Art. 33.
Sólo el Responsable de cualquier Unidad de Gasto podrá
hacer pedidos de cualquier tipo de material, excepto publicaciones
periódicas y Bases de Datos, con cargo a dicha Unidad
de Gasto.
Art. 34.
La adquisición de libros y cualquier otro material
bibliográfico o documental con cargo al presupuesto
de la Biblioteca Universitaria, así como el trámite
administrativo correspondiente es competencia exclusiva del
Servicio Central de la Biblioteca Universitaria y de las Bibliotecas
de las Secciones o Áreas definidas por este Reglamento.
Art. 35.
Cada Unidad de Adquisiciones de la Biblioteca Universitaria
realizará un control y seguimiento contable del gasto
en material bibliográfico y documental. El Responsable
de cada Sección o Área de la Biblioteca Universitaria
remitirá un informe de las cantidades gastadas o comprometidas
a cada Responsable de las Unidades de Gasto.
Art. 36.
Ninguna adquisición de material bibliográfico
o documental será válida sin el trámite
administrativo correspondiente del Servicio Central de la
Universidad de Córdoba o de las Bibliotecas de las
Secciones o Áreas definidas en este Reglamento.
Disposiciones Adicionales
1º. Depósitos, Legados y Donaciones.
En caso de oferta de depósitos, legados o donaciones
de material bibliográfico y documental, la Comisión
de la Biblioteca Universitaria de Córdoba, si se tratase
de fondos multidisciplinares, o las Comisiones de Biblioteca
de Secciones o Áreas, si se tratase de fondos especializados,
habrán de evaluar la conveniencia o no de aceptarlos.
Si se aceptaran, deberán depositarse en las instalaciones
de la Biblioteca Universitaria de Córdoba y la Universidad
de Córdoba arbitrará recursos extraordinarios
para la instalación y tratamiento documental de los
mismos.
2ª. Normativa Propia.
Cada Comisión de Sección, Área o Servicio
podrá elaborar su propia normativa en el marco de este
Reglamento. Dicha normativa deberá ser remitida a la
Comisión de la Biblioteca Universitaria de Córdoba
para su aprobación definitiva.
3ª. Unidades del Servicio de Documentación y
del Servicio de Acceso al Documento.
A fin de facilitar el acceso a bases de datos externas en
línea, en CD-ROM o en otro soporte telemático,
así como la obtención de documentos no disponibles
en la Biblioteca Universitaria de Córdoba, los Servicios
de Documentación y de Acceso al Documento podrán
organizar Unidades asociadas a las Bibliotecas de las Secciones
o Áreas en función de la demanda, bajo criterios
de calidad en el servicio. Estas Unidades estarán sujetas
a la normativa y las tarifas establecidas por estos Servicios.
4ª. Sobre Centros, Institutos Universitarios, Servicios
Centralizados y Colegios Mayores.
En virtud de este Reglamento y a efecto de representación
en las Comisiones de Biblioteca, cada Centro, Instituto Universitario,
Servicio Centralizado y Colegio Mayor decidirá por
motivos temáticos o territoriales, de qué Biblioteca
forma parte.
5ª. Reforma del Reglamento.
La iniciativa para la reforma del presente Reglamento será
adoptada por la Junta de Gobierno o por la Comisión
de la Biblioteca Universitaria, a propuesta de al menos el
25% de los miembros de la Comisión.
Presentada una propuesta el Presidente convocará sesión
extraordinaria de la Comisión dentro de los diez días
hábiles siguientes, adjuntando a la convocatoria el
texto de las propuestas presentadas.
Las propuestas de reforma deberán obtener para prosperar
la mayoría absoluta de la Comisión de la Biblioteca
Universitaria de Córdoba, y una vez aprobadas por ésta
se elevarán a la Junta de Gobierno para su aprobación
definitiva, entrando en vigor a partir del día siguiente
al de su aprobación.
Disposiciones Transitorias
1ª. Desarrollo del Reglamento.
La Comisión de la Biblioteca Universitaria de Córdoba
y las distintas Comisiones de las Secciones o Áreas
establecerán en sus respectivos ámbitos el ritmo
de aplicación del presente Reglamento, de tal manera
que se garantice su completa vigencia en un período
máximo de dos años, si bien en lo relativo a
las inversiones que se derivan de la aplicación del
Reglamento se establece que se cubrirán según
las disponibilidades presupuestarias.
2ª. A efectos de creación de las distintas Comisiones
de Bibliotecas, éstas se constituirán en Secciones
de la manera siguiente:
- Servicio Central de la Biblioteca Universitaria .Actualmente
en la Biblioteca del Campus de Rabanales
- Biblioteca de la Facultad de Derecho.
- Biblioteca de la Facultad de Ciencias.
Actualmente en la Biblioteca del Campus de Rabanales
- Biblioteca de la Facultad de Veterinaria y Tecnología
de los Alimentos.Actualmente en la
Biblioteca del Campus de Rabanales
- Biblioteca de la Facultad de Medicina.
- Biblioteca de la Facultad de Filosofía y Letras.
- Biblioteca de la Facultad de Ciencias de la Educación.
- Biblioteca de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros
Agrónomos.
Actualmente en la Biblioteca del Campus
de Rabanales
- Biblioteca de la Escuela Politécnica Superior.
Actualmente en la Biblioteca del Campus
de Rabanales
- Biblioteca de la Escuela Universitaria de Enfermería.
- Biblioteca de la Escuela Universitaria de Estudios Sociales.
- Biblioteca de la Escuela Universitaria de Ingeniería
Minera.
3ª.Una vez reestructurado el Campus Universitario de
Córdoba las distintas Secciones quedarán englobadas
en las siguientes Áreas:
Servicios Centrales:
- Biblioteca Central.
- Biblioteca del CINEP.
- Archivo Histórico Universitario.
- Servicio de Automatización.
- Servicio de Documentación.
- Servicio de Acceso al Documento.
Biblioteca del Área Científico-Tecnológica-Agroalimentaria:
- Facultad de Ciencias.
- Facultad de Veterinaria y Ciencia y Tecnología
de los Alimentos.
- Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos
y de Montes.
- Escuela Politécnica Superior.
Biblioteca del Área de Ciencias Jurídicas v
Sociales:
- Facultad de Derecho.
- Escuela Universitaria de Relaciones Laborales.
Biblioteca del Área de Ciencias de la Salud:
- Facultad de Medicina.
- Escuela Universitaria de Enfermería.
Biblioteca del Área de Humanidades:
- Facultad de Fílosofía y Letras.
Biblioteca del Área de Ciencias de la Educación:
- Facultad de Ciencias de la Educación.
Biblioteca del Área de Ingeniería Minera:
- Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica
Minera.
6ª. Préstamos especiales a Departamentos
*Queda sin vigor la Disposición
Transitoria 6ª
La centralización de los fondos bibliográficos
existentes en la actualidad en los Departamentos en la Biblioteca
Central o la Sección correspondiente conllevará
la habilitación de un préstamo especial desde
el punto de vista temporal (curso académico) y cuantitativo
(25 ejemplares por profesor), siempre y cuando las obras prestadas
estén a disposición de cualquier usuario que
las solicite durante los períodos de préstamo
reflejados con carácter general en el art. 22.10 del
presente Reglamento.
7ª. Publicidad del Reglamento.
Este Reglamento tendrá la máxima difusión
posible dentro de la Comunidad Universitaria, facilitándose
a los nuevos usuarios sobre papel y por medios telemáticos.
Disposicion Final
Este Reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación
por la Junta de Gobierno de la Universidad de Córdoba.
Anexo
Normativa de uso y Conservación del Fondo Antiguo
e Histórico.
Normativa de uso y conservación del Fondo Antiguo
e Histórico de la Biblioteca Universitaria de Córdoba.
CAPÍTULO I. Definición y condiciones generales
de acceso y custodia.
Art. 1. Constituyen el fondo antiguo e histórico
de la Biblioteca Universitaria de Córdoba:
- Los manuscritos.
- Las publicaciones anteriores a 1901.
- Los fondos de carácter unitario y valor histórico
para la Universidad de Córdoba.
- Los ejemplares de publicaciones del siglo XX que posean
características singulares, tales como autógrafos
o anotaciones de los autores, encuadernaciones especiales,
etc.
- Los dibujos, grabados y mapas.
- Cualquier ejemplar de publicación que se considere
que debe ser objeto de una protección especial para
su conservación.
Art. 2. El fondo antiguo e histórico
no es objeto de préstamo, y su consulta se hará
bajo las condiciones indicadas en este Reglamento.
Art. 3. Las colecciones bibliográficas
y documentales de fondo antiguo e histórico de la Biblioteca
Universitaria de Córdoba estarán bajo la responsabilidad
de la Dirección de la Biblioteca Universitaria, así
como de los Responsables de las Bibliotecas de las Secciones
o Áreas donde las mismas se ubiquen.
CAPITULO II. De la consulta del Fondo Antiguo e Histórico
de la Biblioteca Universitaria de Córdoba.
Art. 4. Las Salas de Consulta.
- Las Salas se adecuarán a normas técnicas
de conservación en materia de iluminación
general indirecta (c. 200-600 lux) y temperatura (17ºC-22ºC).
- Las mesas de consulta serán individuales o para
consultas dobles.
- Como medida de seguridad, el investigador deberá
identificarse a la entrada de la Sala, disponiendo de una
zona en la que depositará prendas voluminosas, bolsos,
carteras, etc. La entrada de libros propios deberá
ser autorizada, así como la utilización de
ordenadores portátiles.
- No se permitirá la entrada a la Sala de ningún
aparato reproductor. El investigador que desee la reproducción
total o parcial de una obra lo solicitará a la Biblioteca,
según lo establecido en el Capítulo V.
- El sistema de vigilancia deberá facilitar la visión
total de la Sala.
- No se permitirá fumar en la Sala, hablar en voz
alta ni cualquier otra conducta que altere el fin de la
misma.
Art. 5. La Consulta.
- La Biblioteca facilitará al investigador la consulta
del Fondo en los horarios establecidos, poniendo a su disposición
los Catálogos del mismo y, si es necesario, los instrumentos
técnicos adecuados para los tipos de material que
los requieran.
- El investigador, antes de iniciar su trabajo, deberá
rellenar un impreso en el que haga constar, además
de sus datos personales, el objeto y la materia de investigación,
así como los datos identificativos de la obra solicitada.
- Se permitirá la consulta simultánea de un
máximo de 2 obras, salvo en el caso de que se trate
de piezas de carácter especial por su tamaño
o valor. Si la investigación lo requiere, podrá
autorizarse la consulta simultánea de un mayor número
de obras.
- El uso de ciertos fondos puede quedar restringido por
motivos de conservación, siendo sustituidos en su
caso por su reproducción.
- Durante la consulta de los fondos es recomendable el uso
exclusivo del lápiz por parte del investigador, prohibiéndose
escribir, subrayar o hacer cualquier tipo de señales
o marcas en las páginas de los libros, así
como escribir encima de un libro abierto.
- El investigador podrá consultar las obras de referencia
que necesite para su trabajo, y que estarán a su
disposición en estanterías de libre acceso.
CAPÍTULO III. Del Depósito del Fondo Antiguo
e Histórico.
Art. 6. El Depósito no será
de libre acceso, teniendo sólo acceso al mismo las
personas autorizadas.
Art. 7. El Depósito no deberá
estar instalado en zona de desagües ni en locales susceptibles
de filtraciones del subsuelo.
Art. 8. El Depósito deberá
tener iluminación artificial de luz fría, con
filtros ultravioleta y una intensidad máxima de 300
lux. Los puntos de luz no deberán estar demasiado próximos
a los libros.
Art. 9. La temperatura del Depósito
será constante (14ºC-20ºC), así como
la humedad relativa (45%-50%).
Asimismo, el Depósito contará con un sistema
de ventilación indirecta con filtros y con un sistema
de control de la humedad.
Art. 10. El Depósito deberá
reunir las condiciones necesarias de higiene. Su limpieza
se efectuará al menos dos veces al año, sin
emplear líquidos y usando los procedimientos que menos
dañen a los fondos.
Art. 11. El Depósito estará
dotado de cerradura de seguridad y sistema de alarma.
Art. 12. El Depósito estará
dotado de un sistema de prevención de incendios que
use el procedimiento menos perjudicial para los fondos: en
ningún caso se utilizarán difusores de agua.
Art. 13. Los Departamentos auxiliares que
pudieran disponerse (Restauración, Encuadernación,
Fotografía, Digitalización, etc.) deberán
instalarse cercanos al Depósito.
Art. 14. Las estanterías deberán
ajustarse a las siguientes características:
- Ser de metal.
- Tener una separación entre baldas suficiente para
no dañar el canto superior de los libros.
- Tener una profundidad mínima de 30 cm.
- No estar adosadas a la pared, para permitir la circulación
del aire y evitar que se condense la humedad en estas zonas.
- El remate deberá estar diseñado de forma
que no dañe las encuadernaciones. Para evitar la
caída de los volúmenes o su inadecuada colocación,
se dispondrá de sujetalibros de fijación superior.
Art. 15. Los materiales que requieran mayor
protección por su tamaño o carácter valioso
deberán guardarse en cajas cerradas de material no
ácido. En el caso de grabados, láminas, dibujos,
etc., se utilizarán archivadores específicos
para este tipo de material.
CAPITULO IV. Del manejo del Fondo Antiguo e Histórico
por parte del personal de la Biblioteca Universitaria.
Art. 16. Los libros no deben tratarse nunca
de forma violenta a fin de evitar caídas, golpes, etc.
Art. 17. Los volúmenes muy pesados
o de formatos inusuales no deben apilarse y se procurará
mantenerlos en posición horizontal.
Art. 18. Los libros se manipularán
con las manos limpias y secas, siendo aconsejable el uso de
guantes para las piezas especiales. En ningún caso
se humedecerán los dedos para esta operación,
ni se posarán sobre la escritura o ilustraciones.
Art.19. Los libros se extraerán de
los estantes apoyando los dedos sobre los cantos superiores
y desplazándolos hacia adelante, de modo que puedan
ser asidos por el lomo.
Art. 20. No debe escribirse sobre los libros,
ni en las tapas ni en el interior de los mismos, excepto en
los casos previstos en el art. 22.
Art. 21. No debe pegarse nada sobre los
libros a excepción de los tejuelos previstos en el
art. 22, ni utilizarse ningún tipo de papel o material
adhesivo para su reparación.
Art. 22. Los libros, antes de su procesado
y colocación en el depósito, deberán
ser objeto de las siguientes operaciones:
- Registro: El número correspondiente se consignará
en el reverso de la portada.
- Tejuelado: Los tejuelos serán del tamaño
justo para contener los datos de la signatura y no ocultarán
el título o la numeración del volumen. En
las encuadernaciones valiosas o que puedan sufrir deterioro
no se debe pegar tejuelo, haciéndose constar también
en cualquier caso los datos de signatura a lápiz
al reverso de la primera hoja de guarda.
- Foliación: Deben foliarse los manuscritos no foliados
ni paginados, los impresos formados por hojas sueltas encuadernadas
y aquellos impresos en que la foliación sea imprescindible
para el manejo del volumen. En el caso de varios impresos
de poco volumen encuadernados juntos, éstos pueden
recibir una numeración consecutiva en su primera
página. Tanto esta numeración como la foliació;n
se harán siempre a lápiz, y serán realizados
con el máximo cuidado por el bibliotecario responsable.
- Sellado: Para marcar el volumen con el emblema de la biblioteca
propietaria del mismo es aconsejable la utilización
de un sello de caucho con tampón de tinta indeleble
no grasa. El sello será de tamaño pequeño
y deberá entintar poco la hoja del libro. Es aconsejable
sellar: la portada o su reverso; la última página
de texto, y una página determinada en todos los libros.
Se sellarán en el reverso todos los mapas y láminas.
Art. 23. El bibliotecario deberá
cuidar de la conservación de la pieza en el estado
más próximo al original posible. Por ello, la
restauración o encuadernación de cualquier libro
deben ser objeto de un estudio previo que garantice la integridad
del volumen después de su manipulación, prestando
especial atención a la conservación de márgenes,
encuadernaciones antiguas, hojas de guarda, ex-libris, etc.
Art. 24. El sistema de manejo de otros materiales
impresos será análogo al empleado para los libros.
CAPITULO V. Normativa para la reproducción del Fondo
Antiguo.
Art. 25. El uso de las técnicas de
reproducción de documentos ha de supeditarse a la salvaguarda
de la integridad del documento como un bien cultural patrimonial.
Por ello se evitarán los procedimientos de reproducción
que entrañen manipulación mecánica y
tengan efectos negativos (luz intensa, calor, etc.). La fotocopia
directa, en consecuencia, queda totalmente prohibida, salvo
en casos excepcionales a juicio del bibliotecario responsable,
con autorización de la Dirección de la Biblioteca.
En ningún caso se hará fotocopia directa de
manuscritos, incunables e impresos del Siglo XVI. Para el
resto de los fondos puede hacerse una fotocopia de partes
sueltas (portadas, preliminares, índices, etc.) si
las condiciones de la obra lo permiten, hasta un número
de cinco unidades.
Art. 26. La petición de reproducción
de fondos deberá ir precedida de la autorización
correspondiente por el bibliotecario responsable. Ante todo,
deberá primar el estado de conservación del
ejemplar a reproducir, pues si éste fuera malo se desechará
la petición. Ésta, dirigida a la Dirección
de la Biblioteca Universitaria de Córdoba se presentará
en el Centro depositario del documento que se solicita.
Art. 27. Las reproducciones en soporte diferente
a la fotocopia serán suministradas con exclusividad
por los Departamentos de la Universidad que pudieran quedar
encargados de tal circunstancia.
Art. 28. El material procedente de la Biblioteca
Universitaria y reproducido en cualquier tipo de soporte no
puede ser publicado sin autorización expresa de ésta.
La reproducción de un texto por cualquier procedimiento
obliga a citar la procedencia y a hacer entrega de un ejemplar
de la publicación a la Biblioteca Universitaria.
Art. 29. La autorización para la
realización de ediciones facsímiles será
otorgada por la Dirección de la Biblioteca y refrendada
por el Rector. El proceso sólo será confiado
a editoriales que ofrezcan garantías absolutas de seguridad
en todos los aspectos y fases de la publicación, exigiéndose
que la reproducción sea íntegra y fiel al aspecto
físico original. Todos los aspectos de la publicación
deberán ser establecidos entre la Biblioteca Universitaria
y el editor antes de iniciarse el trabajo de reproducción
y figurarán en contrato detallado, en el que se especificarán
las medidas necesarias para la seguridad y protección
de la obra original, realizando la Biblioteca Universitaria
un estricto seguimiento del proceso en los diversos estadios
de la edición.
CAPITULO VI. Normativa de préstamo para exposiciones.
Art. 30. Las solicitudes de préstamo
deberán dirigirse al Rector de la Universidad de Córdoba,
indicando el tema y contenido de la Exposición, así
como los siguientes datos:
- Titulo de la exposición.
- Nombre, dirección y cualificación científica
del responsable de la misma.
- Lugar y fecha de realización.
- Informe las condiciones de las salas donde haya de celebrarse.
- En caso de exposiciones en el extranjero, se aplicará
la normativa establecida por cl Ministerio de Educación
y Cultura o la vigente en el momento.
Art. 31. Las obras objeto de préstamo
han de presentar unas óptimas condiciones de conservación.
No se autorizará el préstamo de cualquier obra
pendiente de ser restaurada, a juicio de los expertos.
Art. 32. La salida de cualquier obra de
la Biblioteca deberá tener la autorización del
Rector, previa información técnica.
Art. 33. Se tramitará una póliza
de seguros, puerta a puerta, asegurando el préstamo
en la cuantía que se indique para cada obra. Dicho
seguro habrá de cubrir el tiempo que las obras permanezcan
fuera de la Biblioteca Universitaria y será a favor
de ésta. La Universidad de Córdoba se reserva
el derecho a rechazar o aceptar la compañía
de seguros que proponga el solicitante.
Art. 34. En caso necesario y para prever
posibles riesgos se procederá a reproducir las obras
que hayan de prestarse. Los costes de reproducción
serán por cuenta de la entidad organizadora. La Biblioteca
quedará como propietaria de todo el material reproducido,
incluidos los negativos.
Art. 35. El transporte de las obras se hará
por agencias de transporte especializadas que usarán
embalajes acondicionados para proteger las piezas ante cualquier
contingencia, y siendo todos los gastos que genere este transporte
por cuenta de la organización de la exposición.
El personal de la Biblioteca Universitaria supervisará
el embalaje y el desembalaje de las piezas.
Art. 36. Los locales previstos para la exposición
de las piezas serán inspeccionados por la Biblioteca
Universitaria en caso necesario a fin de evaluar las condiciones
de instalación y seguridad y desautorizar, en su caso,
la exposición. Los requisitos que deberán cumplir
dicho locales son:
- Una humedad relativa máxima del 50-65%.
- Una temperatura ambiente entre 15ºC-22ºC.
- Una iluminación con luz filtrada que no exceda
de los 75 luxes. Queda prohibida la exposición a
los rayos solares.
- La exposición en vitrinas cerradas deberá
hacerse teniendo en cuenta la aireación, humedad
y temperatura adecuada de las piezas así como su
seguridad.
- Se observará una adecuada seguridad y vigilancia
en los locales de la exposición.
Art. 37. El préstamo se hará
para una sola exposición y en plazo no superior a tres
meses. Los plazos de retirada de las piezas tanto para la
inauguración como de la clausura serán de 8
días, antes y después respectivamente.
Art. 38. No se permitirá la reproducción
total o parcial de las obras, salvo para ilustrar el catálogo
de la exposición y, en este caso, figurará,
tanto en las fotografías como en las referencias bibliográficas
el nombre del propietario, esto es: Biblioteca Universitaria
de Córdoba. De los catálogos publicados se enviarán
5 ejemplares a la Biblioteca Universitaria.
El texto señalado con *asterisco, corresponde a la
Modificación del Régimen General de Préstamo
aprobada por la Comisión de Biblioteca Universitaria
del 19 de Noviembre de 2004.