Comité de Seguridad y Salud Laboral CSS-UCO: Calendario de sesiones PDF Imprimir E-mail

SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Comité de Seguridad y Salud Laboral CSS-UCO: Calendario de sesiones


Calendario de convocatorias previstas para 2011

Número     

Mes     

Día      

Convocatoria

Lugar

1/2011

Enero

21

Ordinaria

Sala de reuniones de la Dirección General

2/2011

Abril

8

Ordinaria

Sala de reuniones de la Dirección General

3/2011

Julio

8

Ordinaria

Sala de reuniones de la Dirección General

4/2011

Octubre

14

Ordinaria

Sala de reuniones de la Dirección General


El artículo 12 del Reglamento de Funcionamiento del CSS-UCO afirma que se reunirá en sesión ordinaria con carácter trimestral.

De cada sesión se levantará el acta correspondiente, que será enviada a los miembros del Comité en el plazo máximo de un mes.

También podrá reunirse en sesiones extraordinarias, siempre que lo convoque su Presidente, por iniciativa propia o a petición fundada de al menos dos de sus miembros, con una antelación mínima de setenta y dos horas.



En las convocatorias deberán figurar los siguiente extremos:

- Día, lugar y hora de la reunión en 1ª y 2ª convocatoria.

- Orden del día.

- Documentación adecuada para su estudio previo por los miembros del CSS-UCO, o en su defecto, indicación del lugar donde se encuentra depositada.


No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.


El Comité podrá constituir sub-comisiones colegiadas para el estudio de cuestiones concretas, compuestas por los miembros que designe el Presidente a propuesta del Comité. En todo caso, se guardará la proporción de representación paritaria exigida por el Pleno.

El Comité se entenderá constituido válidamente en primera convocatoria cuando concurran las dos terceras partes tanto de los representantes de los trabajadores como de los designados por el Rector y en segunda convocatoria cuando concurran al menos la mitad de los componentes de cada una de las partes.

Para todo lo no regulado expresamente en este artículo regirá lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo Común.