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SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALESComité de Seguridad y Salud Laboral CSS-UCO: Regulación y NormativaReglamento de funcionamiento del CSS-UCO
Estará constituido por doce miembros de forma paritaria entre los designados por el Rector y los elegidos entre los representantes de los trabajadores. Artículo 6. Competencias y facultades 1.- COMPETENCIAS: a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención de Riesgos y Formación. c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. d) Conocer e informar la memoria y programación anual del Servicio de Prevención de Riesgos y Formación. 2.- FACULTADES: a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la UCO. b) promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. Artículo 12. Régimen de funcionamiento El CSS-UCO se reunirá en sesión ordinaria con carácter trimestral. De cada sesión se levantará el acta correspondiente, que será enviada a los miembros del comité en el plazo máximo de un mes. También podrá reunirse en sesiones extraordinarias, siempre que lo convoque su Presidente, por iniciativa propia o a petición fundada de al menos dos de sus miembros, con una antelación mínima de setenta y dos horas. |




