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SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Comité de Seguridad y Salud Laboral CSS-UCO: Regulación y Normativa

Reglamento de funcionamiento del CSS-UCO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 la Ley 31/95, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, la Universidad de Córdoba tiene constituido un Comité de Seguridad y Salud Laboral, integrado por miembros designados por el Rector y miembros designados por las organizaciones sindicales, que serán a su vez, delegados de prevención.

La composición, competencias, facultades y régimen de funcionamiento interno se establecen en el
Reglamento de funcionamiento del CSS-UCO, que a modo de resumen se especifican las siguientes:


Artículo 2. Composición

Estará constituido por doce miembros de forma paritaria entre los designados por el Rector y los elegidos entre los representantes de los trabajadores.


Artículo 6. Competencias y facultades 

1.- COMPETENCIAS:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención de Riesgos y Formación.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

d) Conocer e informar la memoria y programación anual del Servicio de Prevención de Riesgos y Formación.


2.- FACULTADES:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la UCO.

b) promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.


Artículo 12. Régimen de funcionamiento

El CSS-UCO se reunirá en sesión ordinaria con carácter trimestral. De cada sesión se levantará el acta correspondiente, que será enviada a los miembros del comité en el plazo máximo de un mes. También podrá reunirse en sesiones extraordinarias, siempre que lo convoque su Presidente, por iniciativa propia o a petición fundada de al menos dos de sus miembros, con una antelación mínima de setenta y dos horas.