Glosario
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ACTA
Certificación en la que constan oficialmente
las calificaciones finales de los alumnos en una convocatoria
concreta. Sirve como prueba fehaciente de los resultados
obtenidos por los mismos.
ACCESO
A MAYORES DE 25 AÑOS
Se denominan así las pruebas que se
deben superar y realizar para acceder a la Universidad,
en caso de se tengan cumplidos 25 años o más
(antes del 1 de octubre del año en que se quieran
realizar las pruebas).
ACCESO
A MAYORES DE 40 AÑOS
Quienes tengan cumplidos, al menos, los 40
años de edad el 1 de octubre del año en
que desea ingresar en la universidad y posean experiencia
laboral o profesional en un área concreta podrán
acceder a determinadas titulaciones universitarias relacionadas
con su experiencia laboral o profesional, siempre que
no posean otros requisitos que les permitan el acceso
a esas carreras.
ACCESO
A MAYORES DE 45 AÑOS
Se denominan así las pruebas adaptadas
que se deben superar y realizar para acceder a la Universidad,
en caso de se tengan cumplidos, al menos, los 45 años
de edad el 1 de octubre del año en que desea
ingresar en la universidad y no puedan acreditar experiencia
laboral o profesional.
ADAPTACIÓN
DE ESTUDIOS
Se aplicará el concepto de ADAPTACIÓN
DE ESTUDIOS a la comparación automática
entre asignaturas correspondientes al mismo título,
cursadas en la misma o diferente universidad.
AMPLIACIÓN
DE MATRÍCULA
Existe la posibilidad de matricularse en nuevas
asignaturas una vez transcurrida la convocatoria extraordinaria
de diciembre. No obstante, esta posibilidad queda reservada
para alumnos que cursen a partir del 2º año
en la Universidad, por lo que los alumnos que se matriculan
por primera vez no tienen esta posibilidad.
ANULACIÓN
DE MATRÍCULA
Posibilidad que tienen los alumnos de deshacer
la matrícula. Se solicita antes del 31 de diciembre
de cada curso académico siempre que no haya comparecido
a examen en una convocatoria ordinaria o extraordinaria
del citado curso, y haya abonado los precios públicos
de matrícula completos.
ASIGNATURAS
ANUALES
Son asignaturas cuya duración es de
un curso académico completo.
ASIGNATURAS
CUATRIMESTRALES
Son asignaturas cuya duración es de
un cuatrimestre dentro de un curso académico.
BECAS
Estipendio o pensión temporal que se
le concede a un alumno para que continúe o complete
sus estudios. Más información en el apartado
"Becas"
de esta Guía.
BECAS
DE COLABORACIÓN DEL M.E.C.
Son ayudas de carácter especial, destinadas a
facilitar que los alumnos que concluyen sus estudios
presten su colaboración en los Departamentos
universitarios, en régimen de compatibilidad
con sus estudios, iniciándose así en tareas
de investigación directamente vinculadas con
la titulación que está cursando.
BECAS
DE INVESTIGACIÓN
Aquella que se otorga a un licenciado para promover
su inicio en las tareas de investigación. Viene
promovidas tanto por el MEC, la Comunidad Autónoma
de Andalucía o por la propia Universidad al amparo
de proyectos y programas de investigación.
BIBLIOTECA
UNIVERSITARIA
Es una unidad funcional integrada por todos
los fondos bibliográficos y documentales de Universidad,
cualquiera que sea el lugar donde se encuentren depositados
o el concepto presupuestario bajo el que se adquiera.
Dichos fondos estarán a disposición de
todos los miembros de la comunidad universitaria.
CARRERAS
UNIVERSITARIAS
Es la denominación común del
concepto de titulación universitaria. Dentro
del catálogo de títulos universitarios
existen titulaciones de 1er ciclo (p.e.: Diplomado en
Relaciones Laborales) a las que corresponden los títulos
finales de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico
o Arquitecto Técnico; de 1er y 2º ciclo
(p.e.: Licenciado en Derecho), a las que corresponden
los títulos finales de Licenciado, Ingeniero
o Arquitecto; titulaciones de solo 2º ciclo (p.e.:
Licenciado en Bioquímica), con similares títulos
finales.
Diplomaturas (carreras de 1er ciclo o ciclo corto)
El primer ciclo de las enseñanzas universitarias comprenderá enseñanzas básicas y de formación general, así como enseñanzas orientadas a la preparación al mundo laboral. Duración: de 180 a 270 créditos, 3 cursos. El alumno al terminar esta titulación poseerá el título de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico. Ejemplo: Relaciones Laborales.
Licenciaturas (carreras de ciclo 1er y 2º ciclo o ciclo largo)
De ciclo completo, es decir, de 4 ó 5 cursos (6 en algunos casos como por ejemplo Licenciado en Medicina). Duración: de 300 a 450 créditos. El título se obtendrá al terminar los 4 ó 5 cursos. Ejemplo: Derecho.
Licenciaturas (carreras de sólo segundo ciclo)
Está destinadas a la profundización y especialización de las enseñanzas y la capacitación profesional para el ejercicio de actividades profesionales. Duración: de 120 a 180 créditos, 2 cursos. A estas titulaciones se accede estando en posesión de una Diplomatura u otra Licenciatura, o habiendo superado todas las asignaturas del primer ciclo de una Licenciatura. Ejemplo: Ciencia y Tecnología de los Alimentos.
CÁTEDRA
INTERGENERACIONAL
La Cátedra Intergeneracional "Profesor
Francisco Santisteban" es una iniciativa de la
Universidad de Córdoba dependiente del Vicerrectorado
de Relaciones Institucionales e Internacionales creada
con el fin de impulsar programas de desarrollo, científicos
y socio-culturales, orientados a personas mayores de
50 años con la doble finalidad de fomentar su
promoción personal y la mejora de su calidad
de vida.
CENTROS
Se entiende bajo esta denominación a
una Facultad, Escuela Técnica Superior o Escuela
Universitaria.
CLAUSTRO
UNIVERSITARIO
El Claustro Universitario es el máximo
órgano de representación de la comunidad
universitaria. Estará formado por el Rector,
que lo presidirá, el Secretario General y el
Gerente, y un máximo de trescientos miembros.
Le corresponde la elaboración de los Estatutos
y las demás funciones que le atribuye la Ley
Orgánica de Universidades. (Artículo 16
de la Ley 6/2001 de Universidades).
COMPLEMENTOS
DE FORMACIÓN
Según RD 1267/1994, de 10 de junio, los complementos
de formación son las enseñanzas que deben
ser seguidas por los alumnos que cursen aquellos estudios
de segundo ciclo para los que se establezcan.
COMUNIDAD
UNIVERSITARIA
Está compuesta por todos los profesores e investigadores,
todos los estudiantes y todo el personal de administración
y servicios. El principio de participación garantiza
la presencia de todos los sectores de la Comunidad Universitaria
en el gobierno, gestión y realización
de las actividades que la Universidad de Córdoba
tiene encomendadas. Debe entenderse como una comunidad
plural y democrática.
CONSEJO
DE COORDINACIÓN UNIVERSITARIA
El Consejo de Coordinación Universitaria es el
máximo órgano consultivo y de coordinación
del sistema universitario. Le corresponden las funciones
de consulta sobre política universitaria, y las
de coordinación, programación, informe,
asesoramiento y propuesta en las materias relativas
al sistema universitario, así como las que determinen
la Ley y sus disposiciones de desarrollo. (Título
IV de la Ley 6/2001 de Universidades).
CONSEJO
DE DEPARTAMENTO
El Consejo de Departamento, presidido por su Director,
es el órgano de gobierno del mismo. Estará
integrado por los doctores miembros del Departamento,
así como por una representación del resto
de personal docente e investigador no doctor en la forma
que determinen los Estatutos. En todo caso, los Estatutos
garantizarán la presencia de una representación
de los estudiantes y del personal de administración
y servicios. (Artículo 19 de la Ley 6/2001 de
Universidades).
CONSEJO
DE ESTUDIANTES (C.E.U.)
El C.E.U. es el órgano de máxima representación
de los estudiantes de la Universidad. Así mismo,
el C.E.U. es el órgano encargado de coordinar
y canalizar la representación de los estudiantes
en el marco de la Universidad. El funcionamiento del
C.E.U. es democrático y se basa en la voluntad
de la mayoría de sus representados.
CONSEJO
DE GOBIERNO
Es el órgano de gobierno de la Universidad. Establece
las líneas estratégicas y programáticas
de la Universidad, así como las directrices y
procedimientos para su aplicación, en los ámbitos
de organización de las enseñanzas, investigación,
recursos humanos y económicos y elaboración
de los presupuestos, y ejerce las funciones previstas
en la Ley Orgánica de Universidades y las que
establezcan los Estatutos. (Artículo 15 de la
Ley 6/2001 de Universidades).
CONSEJO
SOCIAL
El Consejo de Social es el órgano de participación
de la sociedad en la Universidad. Ejerce las funciones
previstas en la Ley Orgánica de Universidades
y las que establezcan los Estatutos. (Artículo
34 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba).
CONVALIDACIONES
Se aplicará el concepto y el procedimiento de
CONVALIDACIÓN a la comparación entre asignaturas
de dos titulaciones diferentes, cursadas en la misma
o distinta universidad; la comparación entre
asignaturas de las cursadas en una titulación
de una universidad extranjera por las pendientes de
cursar en la Universidad de Córdoba, sea o no
la misma titulación; la comparación entre
asignaturas de las cursadas en una titulación
oficial de la Universidad de Córdoba y otra conducente
a algún título de los especificados en
el Reglamento de Estudios Propios de la Universidad
de Córdoba.
CONVOCATORIAS
DE EVALUACIÓN
La convocatoria es un llamamiento a evaluación
del estudiante, y puede ser tanto global como parcial.
En cada curso académico habrá tres evaluaciones
globales: las de diciembre (para segunda y sucesivas
matrículas), junio y septiembre. En las carreras
estructuradas por créditos, además, se
les suma la convocatoria de enero. Los alumnos dispondrán
de seis convocatorias por cada asignatura. No se contabilizan
aquellas convocatorias a las que el alumno no se ha
presentado. Una vez agotadas las convocatorias, cabe
la posibilidad de solicitar al Decano del Centro una
convocatoria extraordinaria. En el supuesto de que la
última convocatoria se agote durante el curso,
no impide que pueda seguir matriculado y cursando las
restantes, siempre que lo permita el régimen
de incompatibilidades entre asignaturas previsto en
el plan de estudios.
CRÉDITO
ECTS
Los créditos ECTS (European Credit Transfer Systems)
representan, mediante un valor numérico asignado
a cada unidad de curso, el volumen de trabajo que el
estudiante debe realizar para superar cada una de las
asignaturas, es por tanto el volumen total de trabajo
del estudiante y no se limitan exclusivamente a las
horas de asistencia presencial. En el marco del sistema
ECTS, 60 créditos representan el volumen de trabajo
de un año académico. También se
establece un sistema general de notas para que también
se reconozcan las calificaciones. Con la acumulación
de créditos se pretende que cualquier actividad
de formación de una personal sea reconocida en
su Curriculum Vitae. En España está regulado
mediante el Real Decreto 1125/2003.
CRÉDITOS
Según el R.D. 779/1998, por el que se modifica
parcialmente el R.D. 1497/1987, el crédito es
la unidad de valoración de las enseñanzas.
Corresponderá a diez horas de enseñanza
teórica, práctica o de sus equivalencias,
entre las que podrán incluirse actividades académicas
dirigidas, que habrán de preverse en el correspondiente
plan docente junto con los mecanismos y medios objetivos
de comprobación de los resultados académicos
de las mismas.
Todos los planes de estudios establecen su duración en créditos, distribuyéndose en troncales, obligatorios, optativos y de libre elección. Será necesaria la superación de un número determinado de créditos para la obtención de un título.
CRÉDITOS
DE LIBRE ELECCIÓN CURRICULAR
Los planes de estudios deben incluir un porcentaje en
créditos sobre la carga lectiva total de los
mismos que el estudiante aplicará a las cargas,
materias, seminarios u otras actividades académicas
que libremente escoja entre las ofertadas por la propia
Universidad o por otra Universidad con la que establezca
el convenio oportuno. Los créditos de libre elección
podrán ser obtenidos:
a) Matriculándose y cursando asignaturas optativas de la propia enseñanza o de otra si lo permite el plan de estudios, siempre y cuando dichas materias no se hayan cursado como optativas previamente.
b) Matriculándose y cursando materias ofertadas específicamente para la libre elección, que no formen parte de ningún plan de estudios pero que han sido incluidas en la oferta anual de libre elección por la Universidad de Córdoba o por otras universidades con las que se establezca el oportuno convenio.
c) Matriculándose y cursando asignaturas troncales, obligatorias u optativas de cualquiera de las demás titulaciones que se imparten en la Universidad de Córdoba, de entre aquéllas que la Universidad de Córdoba haya ofertado en el correspondiente curso académico para realizar la libre elección.
d) Matriculándose y cursando asignaturas troncales y obligatoriasde la propia titulación, cuando dicha titulación contemple opcionalidad de lenguas, y siempre y cuando dichas materias no se hayan cursado como troncales u obligatorias previamente. Estas asignaturas tienen que ofertarse como lengua adicional.
CRÉDITOS
OBLIGATORIOS
Contenidos formativos que cada Universidad considera
vitales y necesarios para la conformación de
los curricula de cada titulación.
CRÉDITOS
OPTATIVOS
Créditos establecidos libremente por cada Universidad
y ofrecidos a los alumnos de una titulación.
CRÉDITOS
TRONCALES
Son los contenidos homogéneos mínimos
de enseñanzas que se refrendan con un mismo título
oficial (por ejemplo, Licenciado en Historia, Diplomado
en Turismo, etc.) y que toda Universidad deberá
incluir en los planes de estudios que apruebe para el
título universitario que se trate. Son fijados
por el Consejo de Universidades.
CURRICULUM
Según el R.D. 1497/1987, el curriculum es el
conjunto de los estudios concretos superados por el
estudiante en el marco de un plan de estudios conducente
a la obtención de un título.
CURSOS
DE DOCTORADO
Aquella parte integrante del Tercer Ciclo cuya superación
con los requisitos especificados en la norma, da lugar
al otorgamiento de la suficiencia investigadora, la
cual habilita para presentar la Tesis Doctoral, cuya
superación, a su vez, permite la obtención
del Título de Doctor.
DECANO
DE FACULTAD
Los Decanos de Facultad ostentan la representación
de sus centros y ejercen las funciones de dirección
y gestión ordinaria de los mismos. Serán
elegidos, en los términos establecidos por los
Estatutos, entre profesores doctores pertenecientes
a los cuerpos docentes universitarios adscritos al respectivo
centro. (Artículo 24 de la Ley 6/2001 de Universidades).
DEFENSOR
DEL UNIVERSITARIO
Vela por el respeto a los derechos y las libertades
de los miembros de la Comunidad Universitaria. Sus actuaciones,
siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria
en todos sus ámbitos, no estarán sometidas
a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria
y vendrán regidas por los principios de independencia
y autonomía. (Disposición final decimocuarta
de la Ley 6/2001 de Universidades).
DEPARTAMENTOS
Son los órganos encargados de coordinarlas enseñanzas
de una o varias áreas de conocimiento en uno
o varios centros, de acuerdo con la programación
docente de la Universidad, de apoyar las actividades
e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado,
y de ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas
por los Estatutos. (Artículo 9 de la Ley 6/2001
de Universidades).
DIPLOMADO
UNIVERSITARIO
Persona que ha cursado y superado una titulación
de ciclo corto en el seno de la Universidad.
DIRECTOR
DE DEPARTAMENTO
Ostentan la representación de éste y ejercen
las funciones de dirección y gestión ordinaria
del mismo. Serán elegidos por el Consejo de Departamentos
en los términos establecidos por los Estatutos,
entre profesores doctores pertenecientes a los cuerpos
docentes universitarios miembros del mismo. En su defecto,
para determinadas áreas de conocimiento, podrán
ser Directores funcionarios de los cuerpos docentes
universitarios no doctores o profesores contratados
doctores. (Artículo 25 de la Ley 6/2001 de Universidades).
DIRECTOR
DE ESCUELA UNIVERSITARIO O ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR
Ostentan la representación de sus centros y ejercen
las funciones de dirección y gestión ordinaria
de los mismos. Serán elegidos, en los términos
establecidos por los Estatutos, entre profesores doctores
pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios
adscritos al respectivo centro. En su defecto, el Director
será elegido entre funcionarios de cuerpos docentes
universitarios no doctores o profesores contratados
doctores. (Artículo 24 de la Ley 6/2001 de Universidades).
DISTRITO
ABIERTO
El Distrito Abierto consiste en ofrecer a todos los
estudiantes de cualquier parte del territorio nacional
la posibilidad de cursar sus estudios superiores en
la Universidad Pública que deseen, independientemente
de su lugar de origen; siendo, en todo caso, los derechos
de los estudiantes procedentes de otras Comunidades
Autónomas los mismos que los de los estudiantes
de la Comunidad Autónoma elegida.
DOCTORADO
El tercer ciclo de los estudios universitarios tendrá
como finalidad la formación avanzada del doctorando
en las técnicas de investigación. Tal
formación podrá articularse mediante la
organización de cursos, seminarios u otras actividades
dirigidas a la formación investigadora e incluirá
la elaboración y presentación de la correspondiente
tesis doctoral, consistente en un trabajo original de
investigación. La superación del ciclo
dará derecho a la obtención del título
de Doctor. El estudiante, una vez obtenido un mínimo
de 60 créditos en uno o varios Másteres
Universitarios, podrá solicitar su admisión
en el doctorado, o esté en posesión de
un título de Graduado cuya duración sea
de, al menos, 300 créditos
FACULTADES
Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS
Son los centros encargados de la organización
de las enseñanzas y de los procesos académicos,
administrativos y de gestión conducentes a la
obtención de títulos de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional, así
como de aquellas otras funciones que determinen los
Estatutos. (Artículo 9 de la Ley 6/2001 de Universidades).
GERENTE
Al Gerente le corresponde la gestión de los servicios
administrativos y económicos de la Universidad.
Será propuesto por el Rector y nombrado por éste
de acuerdo con el Consejo Social. El Gerente no podrá
ejercer funciones docentes. (Artículo 23 de la
Ley 6/2001 de Universidades).
GRADO
El título de grado comprende enseñanzas
básicas y de formación general junto a
otras orientadas a la preparación para el ejercicio
de actividades de carácter profesional. El título
obtenido debe tener relevancia en el mercado laboral
nacional y europeo. Su objetivo es conseguir la capacitación
de los estudiantes para integrarse directamente en el
ámbito laboral europeo con una cualificación
adecuada. La superación del ciclo dará
derecho a la obtención del correspondiente título,
con la denominación que, en cada caso, acuerde
el Gobierno. Su duración, de acuerdo con los
diferentes estudios y experiencias europeas, es de 240
créditos europeos.
GRADUADO
Persona que ha cursado y superado una titulación
de Grado en el seno de la Universidad.
INCORPORACIÓN
DE CRÉDITOS
Se aplicará el concepto y procedimiento de INCORPORACIÓN
DE CRÉDITOS a la anotación de créditos
sobrantes de optatividad y su suma en el capítulo
de libre elección curricular; la anotación
de excesos de créditos optativos cursados en
una titulación distinta o en un plan anterior
de la misma titulación; la anotación del
número de créditos de libre elección
correspondiente a una titulación de primer ciclo
o de primer y segundo ciclo, por acceso a la universidad,
procedente de un Ciclo Formativo Superior; la anotación
de créditos debido a la realización de
prácticas preprofesionales en empresa u otras
instituciones.
INGENIERO
Persona que ha cursado y superado una Ingeniería
Superior en el seno de la Universidad.
INGENIERO
TÉCNICO
Persona que ha cursado y superado una Ingeniería
Técnica en el seno de la Universidad.
INSTITUTOS
UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN
Los Institutos Universitarios de Investigación
son centros dedicados a la investigación científica
y técnica o a la creación artística.
Podrán organizar y desarrollar programas y estudios
de doctorado y de postgrado según los procedimientos
previstos en los Estatutos, y proporcionar asesoramiento
técnico en el ámbito de sus competencias.
(Artículo 10 de la Ley 6/2001 de Universidades).
INVESTIGACIÓN
La Universidad tiene, entre sus fines primordiales,
tanto la formación de investigadores como la
exigencia de un continuo desarrollo de las ciencias
y las artes. En consecuencia con lo anterior, la Universidad
potenciará la investigación básica
o aplicada y facilitará, asimismo, la creación
artística.
JUNTA
CONSULTIVA
La Junta Consultiva es el órgano ordinario de
asesoramiento del Rector y del Consejo de Gobierno en
materia académica, y está facultada para
formular propuestas a los mismos. (Artículo 18
de la Ley 6/2001 de Universidades).
JUNTAS
DE FACULTAD O ESCUELA
La Junta de Facultad o Escuela, presidida por el Decano
o Director, es el órgano de gobierno de ésta.
La composición y el procedimiento de elección
de sus miembros serán determinados por los Estatutos.
Al menos, el cincuenta y uno por ciento de sus miembros
serán funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.
(Artículo 17 de la Ley 6/2001 de Universidades).
LIBERTAD
DE CÁTEDRA
La Libertad de Cátedra asegura a cada profesor
la máxima independencia de criterio y expresión
científicos en el cumplimiento de su función
docente. Esa libertad tendrá como límite
el derecho que todo alumno posee a ser informado con
rigor científico sobre aquellas tesis o teorías
que el profesor declare no compartir.
LIBERTAD
DE ESTUDIO
La Libertad de Estudio implica el derecho de los alumnos
a integrarse en los centros, las especialidades y disciplinas
de su preferencia y a participar de forma activa y crítica
en el proceso de su propia información intelectual
y científica.
LIBERTAD
DE INVESTIGACIÓN
La Libertad de Investigación garantiza el derecho
de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria a
investigar en la línea de su elección,
así como a recibir de la Universidad el apoyo
suficiente para ejercer dicha labor sin otras limitaciones
que las económicas.
LICENCIADO
Persona que ha cursado y superado una titulación
de 1er y 2º ciclo en el seno de la Universidad.
MÁSTER
El titulo de Máster comprende una formación
más avanzada dirigida hacia una especialización
académica, profesional, o a promover la iniciación
a la investigación. Tiene una duración
variable, de 60 a 120 créditos, y va dirigido
a titulados universitarios. Podrán incorporar
especialidades en la programación de sus enseñanzas
que se correspondan con su ámbito científico,
humanístico, tecnológico o profesional.
MATERIAS
Y ASIGNATURAS
Cada plan de estudios se ordena por materias. Las asignaturas
son las unidades de enseñanza / aprendizaje en
que se organizan y distribuyen las materias o contenidos
temáticos. El estudiante tiene que cursar asignaturas.
MATRÍCULA
DE HONOR
Aquellos alumnos con Matrícula de Honor en la
evaluación global de C.O.U. o con Premio extraordinario
en el Bachillerato, tendrán matrícula
gratuita en el primer curso de estudios universitarios,
salvo que ya hubiesen obtenido la bonificación
en otros estudios. Por cada matrícula de honor
obtenida en una asignatura universitaria, el alumno
tendrá derecho a la matrícula gratuita
en una asignatura del curso siguiente.
NOTA
DE ACCESO
Es la nota media que tiene el alumno que ocupa la última
plaza ofertada en un Centro en el que el número
de plazas es inferior a la demanda.
ÓRGANOS
UNIPERSONALES DE CENTROS Y DEPARTAMENTOS UNIVERSITARIOS
En las Facultades existe un Decano, un Vicedecano al
menos y un Secretario. En las Escuelas y Colegios Universitarios
existe un Director, un Subdirector al menos y un Secretario
del Centro. En los Departamentos e Institutos universitarios
el órgano unipersonal lo constituye la figura
del Director, asimismo podrá haber un Subdirector
y un Secretario.
OTROS
CENTROS UNIVERSITARIOS
Las Universidades podrán crear otros centros
o estructuras, cuyas actividades de desarrollo de sus
fines institucionales no conduzcan a la obtención
de títulos incluidos en el Catálogo de
Títulos Universitarios Oficiales. (Artículo
7.2 de la Ley 6/2001 de Universidades).
P.A.S.
Siglas correspondientes a Personal de Administración
y Servicios. Es el personal funcionario o laboral no
docente que configuran la estructura administrativa,
de gestión y de servicios de la Universidad.
P.D.I.
Siglas correspondientes a Personal Docente e Investigador.
PLAN
DE ESTUDIOS
Según el R.D. 1497/1987, Plan de Estudios es
el conjunto de enseñanzas organizadas por una
Universidad cuya superación da derecho a la obtención
de un título. Si dicho título tiene carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional, el
plan de estudios deberá someterse a la homologación
del Consejo de Universidades una vez aprobado por la
Universidad de que se trate.
PRACTICUM
Práctica general obligatoria, relacionada con
la titulación.
PREINSCRIPCIÓN
Procedimiento por el cual se adjudican las plazas de
nuevo acceso en centros con limitación de alumnos.
PRERREQUISITOS
Y CORREQUISITOS
Los planes de estudios pueden indicar la ordenación
temporal del aprendizaje de las materias que lo componen
estableciendo prerrequisitos y correquisitos: Prerrequisitos:
Tener superada una asignatura para poder matricularse
de otra, de forma tradicional se les ha venido denominando
como Incompatibilidades.
Correquisitos: Si dos o más asignaturas tienen correquisitos, significa que para que sus créditos académicos tengan valor se deben aprobar todas para la obtención del título.
PROFESORADO
Son profesores de la Universidad de Córdoba aquellas
personas que, vinculadas a la Universidad por nombramiento
o contrato de los que para los profesores prevé
este Título, realizan en ella actividades docentes
y, en su caso, investigadoras. Se exceptúa al
personal investigador de los Institutos Universitarios
si no desarrolla, además, funciones docentes
en Facultad o Escuela.
Catedrático de Universidad
Dentro de los cuerpos de profesorado, el nivel más elevado es el de catedrático de Universidad. Para poder concursar a plazas de Catedrático de Universidad será necesario tener dicha condición o bien la de Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria con tres años de antigüedad y titulación de Doctor. El Consejo de Universidades podrá eximir de estos requisitos a Doctores, en atención a sus méritos.
Catedrático de Escuela Universitaria
Es uno de los cuerpos docentes universitarios. Para poder concursar a plazas de Catedrático de Escuela Universitaria será necesario estar en posesión del título de Doctor y, por regla general, proceder del cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria.
Profesor Asociado
Los profesores contratados, con carácter temporal, y con dedicación a tiempo parcial, entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la Universidad. (Artículo 53 de la Ley 6/2001 de Universidades).
Profesor Ayudante
Los ayudantes serán contratados entre quienes hayan superado todas las materias de estudio que se determinen en los estudios de doctorado y con la finalidad principal de completar su formación investigadora. La contratación será con dedicación a tiempo completo, por una duración no superior a cuatro años improrrogables. Los ayudantes también podrán colaborar en tareas docentes en los términos que establezcan los Estatutos. (Artículo 49 de la Ley 6/2001 de Universidades).
Profesor Ayudante Doctor
Los profesores ayudantes doctores serán contratados entre Doctores que, durante al menos dos años, no hayan tenido relación contractual, estatutaria o como becario en la Universidad de que se trate, y acrediten haber realizado durante ese período tareas docentes y/o investigadoras en centros no vinculados a la misma. Desarrollarán tareas docentes y de investigación, con dedicación a tiempo completo, por un máximo de cuatro años improrrogables. La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine. (Artículo 50 de la Ley 6/2001 de Universidades).
Profesores colaboradores.
Los profesores colaboradores serán contratados por las Universidades para impartir enseñanzas sólo en aquellas áreas de conocimiento que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, entre Licenciados, Arquitectos e Ingenieros o Diplomados universitarios, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos. En todo caso, deberán contar con informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine. (Artículo 51 de la Ley 6/2001 de Universidades).
Profesores contratados doctores.
Los profesores contratados doctores lo serán para el desarrollo de tareas de docencia y de investigación, o pelo de investigación, entre Doctores que acrediten al menos tres años de actividad docente e investigadora, o ornar investigadora, postdoctoral, y que reciban la evaluación positiva de dicha actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externo que la Ley de la Comunidad Autónoma determine. (Artículo 52 de la Ley 6/2001 de Universidades).
Profesor Emérito
Contratados con carácter temporal, en régimen laboral y de acuerdo con lo establecido en los Estatutos, profesores eméritos entre funcionarios jubilados de los cuerpos docentes universitarios que hayan prestado servicios destacados a la Universidad. (Artículo 53.1 de la Ley 6/2001 de Universidades).
Profesor Titular de Escuela Universitaria
Para poder concursar a plazas de Profesor Titular de Escuela Universidad será necesario estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior. El Consejo de Universidades podrá determinar las áreas de conocimiento específicas de las Escuelas Universitarias en las que sea suficiente el título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.
Profesor Titular de Universidad
Para poder concursar a plazas de Profesor Titular de Universidad será necesario estar en posesión del Título de Doctor.
Profesor Visitante
Serán contratados, temporalmente, entre profesores o investigadores de reconocido prestigio, procedentes de otras Universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros. (Artículo 53.2 de la Ley 6/2001 de Universidades).
PRUEBAS
DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD
Son aquellas pruebas que los alumnos deben superar para
tener acceso a los estudios universitarios.
RECLAMACIONES
EN LA UNIVERSIDAD
Se pueden presentar reclamaciones mediante un escrito
razonado dirigido al Rector, en el que se exponga el
motivo por que se reclama, en el que figuren los datos
personales del alumno, número de matrícula,
D.N.I., y domicilio a efecto de notificaciones. Es conveniente
indicar el número de teléfono y no olvidar
nunca firmarlo.
RECONOCIMIENTO
DE CRÉDITOS
Se aplicará el concepto y procedimiento de RECONOCIMIENTO
DE CRÉDITOS a la convalidación en número
de créditos de libre elección curricular
por la realización de cursos propios y otras
actividades académicas o profesionales que el
estudiante puede realizar y justificar.
RECTOR
El Rector es la máxima autoridad académica
de la Universidad y ostenta la representación
de ésta. Ejerce la dirección, gobierno
y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas
de actuación aprobadas por los órganos
colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos.
Le corresponden cuantas competencias no sean expresamente
atribuidas a otros órganos. (Artículo
20 de la Ley 6/2001 de Universidades).
RÉGIMEN
ACADÉMICO
Podrán cursar estudios en la Universidad de Córdoba
quienes estén en posesión de los requisitos
que legalmente capaciten para ello. Los requisitos para
el acceso y los procedimientos de selección en
su caso, se ajustarán a los criterios objetos
que fije el Consejo de Universidades. Son alumnos de
la Universidad de Córdoba quienes estén
matriculados en cualquiera de sus Centros docentes.
REPRESENTACIÓN
ESTUDIANTIL
Para velar por el cumplimiento de sus derechos y deberes,
así como para potenciar la participación
en todos los ámbitos de la Universidad, los estudiantes
podrán crear sus propias estructuras representativas
que se regirán por sus propios reglamentos y
que contemplarán a todos los centros. Todo estudiante
de la Universidad puede elegir y ser elegido para desempeñar
tareas de representación de sus compañeros.
SECRETARIO
DE CENTRO
Es el fedatario de los actos y acuerdos de la Junta
de Centro y se ocupa de las tareas de organización
y régimen académico, bajo la inmediata
dependencia del Decano o Director.
SECRETARIO
DE DEPARTAMENTO
Es el fedatario de los actos y acuerdos del Consejo
de Departamento y se ocupa de las tareas de organización,
bajo la inmediata dependencia del Director del Departamento.
SECRETARIO
GENERAL
El Secretario general, que será nombrado por
el Rector entre funcionarios públicos del grupo
A que presten servicios en la Universidad, lo será
también del Consejo de Gobierno y de la Junta
Consultiva. (Artículo 22 de la Ley 6/2001 de
Universidades).
SEGURO
ESCOLAR
El Seguro Escolar protege a todos los estudiantes, menores
de 28 años, que cursen estudios universitarios
de 1er, 2º y 3er ciclo en el territorio nacional.
Se puede utilizar el seguro escolar estando matriculado
y si se ha abonado la cuota anual. La cuota del seguro
escolar se abona con la matrícula del curso.
Las prestaciones del seguro escolar se solicitan en
impreso oficial en el que se señalan los mínimos
requisitos formales que hay que cumplir. El seguro escolar
cubre todos los gastos de sanatorio y médicos
concertados. En caso de utilizar los servicios médicos
y sanatorios no concertados, el seguro escolar abonará
las cantidades máximas establecidas en sus tarifas,
debiendo liquidar el alumno la diferencia.
SELECTIVIDAD
Nombre con el que se conocen comúnmente las Pruebas
de Acceso a la Universidad para alumnos procedentes
de Bachillerato.
SERVICIOS
UNIVERSITARIOS
Son aquellos que, siendo necesarios por su naturaleza,
para toda la comunidad universitaria, sirven de apoyo
a la docencia, investigación y gestión
de la Universidad y al desarrollo social y cultural
de la comunidad universitaria y, por su carácter
específico, precisan de una organización
propia. La iniciativa para crear, modificar o suprimir
un Servicio Universitario podrá partir de personas,
de órganos o de grupos pertenecientes a la Universidad.
SIMULTANEIDAD
DE ESTUDIOS
Para comenzar una carrera universitaria diferente a
la ya empezada, es necesario tener superado el primer
curso completo de los estudios que está realizando.
Se solicita mediante preinscripción, indicando
en la primera opción el centro en que desea ser
admitido.
SISTEMA
EUROPEO DE CRÉDITOS(ECTS)
Nace con los programas de movilidad de estudiantes,
fundamentalmente Sócrates/Erasmus. Su objetivo
es facilitar el reconocimiento académico de los
estudios cursados en el extranjero. Su adopción
se basa en tres elementos básicos: la información
sobre los programas de estudios y los resultados de
los estudiantes, el acuerdo mutuo entre los centros
asociados y los estudiantes y la utilización
de créditos ECTS como referencia clave del sistema.
Los créditos ECTS (European Credit Transfer Systems)
representan, mediante un valor numérico asignado
a cada unidad de curso, el volumen de trabajo que el
estudiante debe realizar para superar cada una de las
asignaturas, es por tanto el volumen total de trabajo
del estudiante y no se limitan exclusivamente a las
horas de asistencia presencial. En el marco del sistema
ECTS, 60 créditos representan el volumen de trabajo
de un año académico. También se
establece un sistema general de notas para que también
se reconozcan las calificaciones. Con la acumulación
de créditos se pretende que cualquier actividad
de formación de una personal sea reconocida en
su Curriculum Vitae. En España está regulado
mediante el Real Decreto 1125/2003.
SUPLEMENTO
EUROPEO AL TÍTULO
Tiene como objetivo incrementar la transparencia de
las diversas titulaciones de educación superior
impartidas en los países europeos y facilitar
su reconocimiento académico y profesional por
las instituciones. En el se reflejarán los resultados
del aprendizaje a lo largo de la vida y los conocimientos
acreditados a una persona por instituciones europeas
de enseñanza superior. Tiene un formato normalizado
elaborado por la Comisión Europea, el Consejo
de Europa y UNESCO/CEPES. Debe de constar de la siguiente
información: Datos del estudiante, Información
de la titulación, nivel de titulación,
contenido y resultados obtenidos, función de
la titulación, certificación del suplemento
e información sobre el sistema nacional de educación
superior. En España está regulado por
el Real Decreto 1044/2003.
TÍTULOS
PROPIOS DE LAS UNIVERSIDADES
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3
de la Ley de Reforma Universitaria, las Universidades,
en uso de su autonomía, podrán impartir
enseñanzas conducentes a la obtención
de otros diplomas y títulos distintos a los títulos
oficiales. En todo caso, estos diplomas y títulos
propios carecerán de los efectos académicos
plenos y de la habilitación para el ejercicio
profesional que las disposiciones legales otorguen a
los títulos oficiales. La denominación
de estos diplomas y títulos en ningún
caso podrá ser coincidente con la de los títulos
establecidos por el Gobierno, ni inducir a confusión
con la de los mismos.
TÍTULO
UNIVERSITARIO OFICIAL
Son títulos universitarios oficiales y con validez
en todo el territorio nacional los que, a propuesta
del Consejo de Universidades, sean establecidos con
tal carácter por el Gobierno mediante Real Decreto.
Estos títulos surtirán efectos académicos
plenos y habilitarán para el ejercicio profesional,
de acuerdo con la norma vigente. Los títulos
universitarios oficiales a los que se hace referencia
en el párrafo anterior son los de: Diplomado,
Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico,
que se obtendrán en su caso tras la superación
de un primer ciclo de los estudios universitarios: Licenciado,
Arquitecto o Ingeniero, tras la superación del
segundo ciclo y Doctor, tras la superación del
tercer ciclo.
TRANSFERENCIA
Se entiende por transferencia a la consignación
en los documentos académicos oficiales
acreditativos de las enseñanzas seguidas por
cada estudiante,de la totalidad de los créditos
obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con
anterioridad,en la Universidad de Córdoba u
otra universidad,que no hayan conducido a la obtención
de un título oficial.
TRASLADO
DE EXPEDIENTE
Quienes deseen continuar estudios conducentes al mismo
título oficial procedentes de otra universidad
y tengan aprobados 60 créditos deberán
efectuar la solicitud de traslado de expediente. Dicha
solicitud se dirigirá al Decano o Director del
centroen que el estudiante desee continuar sus estudios,
adjuntando Certificación Académica Personal
de la universidad de origen del contenido de su expediente,
con especial mención de las asignaturas superadas
y las
convocatorias agotadas en las no superadas, acompañada
de fotocopia del plan de estudios cursado; y fotocopia
compulsada de la tarjeta de selectividad u otra vía
de ingreso, salvo que en la certificación anterior
conste tal calificación.
Para quien ha hecho la Selectividad en una Universidad y va a comenzar sus estudios en otra diferente, deberán presentar la carta de admisión de la Universidad de destino en la Universidad de origen y pagar las tasas correspondientes. Se entregará al alumno un resguardo que deberá presentar obligatoriamente al efectuar la matrícula.
VICERRECTORES
Los Vicerrectores tienen por misión auxiliar
al Rector en el gobierno de la Universidad, pudiendo
ostentar su representación cuando les sea delegada,
así como coordinar y dirigir las actividades
y competencias que se les asignen.
WWW
Son las siglas de World Wide Web, también conocido
por Web. Es uno de los servicios de información
más utilizados disponibles en la red INTERNET.
La Universidad de Córdoba dispone de una considerable
base de información en el mismo. Su dirección
de acceso en Internet es http://www.uco.es/


