Son
órganos de gobierno y representación de la Universidad
de Córdoba los siguientes:
Órganos
Colegiados: Consejo Social, Consejo de Gobierno,
Claustro Universitario, Junta Consultiva, Juntas de Facultad,
de Escuela Técnica o Politécnica Superior
y de Escuela Universitaria o Escuela Universitaria Politécnica,
y Consejos de Departamento.
Órganos
Unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario
general, Gerente, Decanos de Facultades, Directores de Escuelas
Técnicas o Politécnicas Superiores, de Escuelas
Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas,
de Departamentos y de Institutos Universitarios de Investigación.
Consejo Social
El Consejo Social es el órgano de participación
de la sociedad en la Universidad. Le corresponde la supervisión
de las actividades de carácter económico de
la Universidad y del rendimiento de sus servicios; promover
la colaboración de la sociedad en la financiación
de la Universidad, y las relaciones entre ésta y
su entorno cultural, profesional, económico y social
al servicio de la calidad de la actividad universitaria,
a cuyo fin podrá disponer de la oportuna información
de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad
y Acreditación. Más información en
el siguiente domicilio web del Consejo Social de la Universidad
de Córdoba: http://www.uco.es/organizacion/consejosocial/
Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de
la Universidad. Establece las líneas estratégicas
y programáticas de la Universidad, así como
las directrices y procedimientos para su aplicación,
en los ámbitos de organización de las enseñanzas,
investigación, recursos humanos y económicos
y elaboración de los presupuestos. El Consejo de
Gobierno está constituido por el Rector, que lo preside,
la Secretaria general y el Gerente, y cincuenta miembros
de la propia comunidad universitaria. Más información
en el siguiente domicilio web de la Universidad de Córdoba:
http://www.uco.es/organizacion/consejogobierno/
Claustro Universitario
El Claustro Universitario es el máximo órgano
de representación de la comunidad universitaria.
Está formado por el Rector, que lo preside, la Secretaria
general y el Gerente, y trescientos miembros, en representación
de los sectores de la comunidad universitaria. Más
información en el siguiente domicilio web de la Universidad
de Córdoba: https://www.uco.es/organizacion/secretariageneral/claustro
Junta Consultiva
La Junta Consultiva es el órgano ordinario de asesoramiento
del Rector y del Consejo de Gobierno en materia académica.
Estará presidida por el Rector, que podrá
delegar en un Vicerrector, y constituida por el Secretario
General y un máximo de cuarenta miembros designados
por el Consejo de Gobierno entre profesores e investigadores
de reconocido prestigio.
Junta
de Facultad o Escuela
La Junta
de Facultad o Escuela, presidida por el Decano o Director,
es el órgano de gobierno de ésta. La composición
y el procedimiento de elección de sus miembros son
determinados por los Estatutos. Al menos, el cincuenta y
uno por ciento de sus miembros serán funcionarios
de los cuerpos docentes universitarios.
Consejo de Departamento
El Consejo de Departamento, presidido por su Director, es
el órgano de gobierno del mismo. Estará integrado
por los doctores miembros del Departamento, así como
por una representación del resto de personal docente
e investigador no doctor en la forma que determinen los
Estatutos. En todo caso, los Estatutos garantizarán
la presencia de una representación de los estudiantes
y del personal de administración y servicios.
Rector
El
Rector es la máxima autoridad académica de
la Universidad y ostenta la representación de éssta.
Preside el Consejo de Gobierno, el Claustro de la Universidad,
la Junta Consultiva y cuantos órganos colegiados
de la Universidad de Córdoba se reúnan con
su asistencia, a excepción del Consejo Social, y
goza del tratamiento y honores que el protocolo universitario
señala.
El Rector ejerce la dirección, gobierno y gestión
de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación
aprobadas por los órganos colegiados correspondientes
y ejecuta sus acuerdos.
Vicerrector
El
Rector podrá nombrar Vicerrectores entre los profesores
doctores que presten servicios en la Universidad de Córdoba,
en los que podrá delegar funciones que le son propias,
con excepción de la expedición de títulos
en nombre del Rey, el ejercicio de la potestad disciplinaria
y la competencia para dictar resoluciones que agoten la
vía administrativa.
Secretario
General
Corresponderán
al Secretario General las siguientes funciones: Dar fe de
cuantos actos y hechos presencie en su condición
de Secretario, o consten en los libros de actas de los órganos
de gobierno de la Universidad, del Libro de Actas de toma
de posesión y del Registro General de la Universidad.
La formación y custodia del Libro de Actas. Dirigir
la Secretaría General y el Registro General de la
Universidad actuando, coordinadamente con los Secretarios
de Centros y Departamentos, cuando fuere necesario. La custodia
del Archivo General y del Sello oficial de la Universidad.
. La organización de los actos solemnes y el cumplimiento
del protocolo. Recepción y custodia de las Actas
de calificaciones de los exámenes. Garantizar la
publicidad de los acuerdos de carácter general de
los distintos órganos de gobierno centrales de la
Universidad. Más información en el siguiente
domicilio web de la Universidad de Córdoba: http://www.uco.es/organizacion/secretaria_general/
Gerente
El
Gerente, bajo la autoridad del Rector, además de
las funciones previstas en la LOU, tendrá las siguientes
funciones:
La gestión de los servicios administrativos de la
Universidad. La gestión económica y de la
hacienda y patrimonio de la Universidad. La jefatura inmediata,
por delegación del Rector, del personal de administración
y servicios. La ejecución de los acuerdos del Consejo
de Gobierno en materia económica o administrativa
que le correspondan. Cualesquiera otras que se contengan
en los presentes Estatutos o le encomiende el Consejo de
Gobierno. Más información en el siguiente
domicilio web de la Universidad de Córdoba: http://www.uco.es/gerencia/
Decano
o Director
El
Decano de Facultad o Director de Escuela ostenta la representación
de su centro y ejerce las funciones de dirección
y gestión ordinaria del mismo.
Director
de Departamento
El
Director de Departamento ostenta la representación
de éste y ejerce las funciones de dirección
y gestión ordinaria del mismo.
Director
de Instituto
El
Director del Instituto ostenta la representación
de éste y ejerce las funciones de dirección
y gestión ordinaria del mismo. Será elegido
por el Consejo del Instituto de entre profesores del mismo
con plena capacidad investigadora, de acuerdo con lo establecido
en su reglamento de funcionamiento.